Ley Aprobatoria del Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana.
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Decreta
La siguiente,
Ley Aprobatoria del Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la
Secretaría General Iberoamericana.
Artículo único:Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a la
República Bolivariana de Venezuela se refiere, el Convenio de Santa Cruz de la Sierra
Constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana, adoptado por los Estados
miembros de la Conferencia Iberoamericana, en la ciudad de San José, Costa Rica, el
14 de mayo de 2004.
CONVENIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA CONSTITUTIVO DE LA SECRETARÍA
GENERAL IBEROAMERICANA
Los Estados miembros de la Conferencia Iberoamericana
Considerando,Que la I Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en
Guadalajara, en julio de 1991, constituyó la Conferencia Iberoamericana de Jefes de
Estado y de Gobierno con la participación de los Estados soberanos de América y
Europa de lengua española y portuguesa;
Que las afinidades históricas y culturales y la riqueza de nuestra expresión plural nos
unen en torno al objetivo común de desarrollar los ideales de la comunidad
iberoamericana con base en el diálogo, la cooperación y la solidaridad;
Que en las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno celebradas en
Guadalajara, Madrid y Salvador, Bahía, de carácter fundacional, se reconoce que
nuestra relación se basa en la democracia, en el respeto de los derechos humanos, a
las libertades fundamentales, y se orienta por los principios de soberanía, integridad
territorial y no intervención en los asuntos internos de cada Estado y por el derecho de
cada pueblo a construir libremente en la paz, estabilidad y justicia su sistema político y
sus instituciones;
Que la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno es la máxima instancia de la
Conferencia Iberoamericana que se apoya en los acuerdos alcanzados durante las
Reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores, de los Coordinadores Nacionales y
Responsables de Cooperación, así como en las reuniones ministeriales sectoriales del
ámbito iberoamericano;
Que el Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana
suscrito en San Carlos de Bariloche, el 15 de octubre de 1995, estableció un marco
institucional que regula las relaciones de cooperación entre sus miembros, con el
propósito de dinamizar el progreso económico y social, estimular la participación
ciudadana, fortalecer el diálogo y servir como expresión de la solidaridad entre los
pueblos y los Gobiernos Iberoamericanos;
Que con el Convenio de Bariloche se impulsó un amplio número de programas de
cooperación, así como la constitución de redes de colaboración entre instituciones de
los Estados Iberoamericanos;
Que los Jefes de Estado y de Gobierno Iberoamericanos acordaron crear en la VIII
Cumbre Iberoamericana de Oporto la Secretaría de Cooperación Iberoamericana;
Que en la IX Cumbre Iberoamericana, celebrada en la ciudad de La Habana, se adoptó
el Protocolo al Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia
Iberoamericana para la constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana
(SECIB), el cual expresa la voluntad de los Jefes de Estado y de Gobierno de reforzar el
marco institucional creado por el Convenio de Bariloche;
Que en la XII Cumbre Iberoamericana celebrada en Bávaro se acordó elaborar un
estudio sobre medidas e iniciativas concretas para elevar el nivel de institucionalización
de la Conferencia Iberoamericana, mejorar los mecanismos y procedimientos de
cooperación, así como asegurarle mayor cohesión interna y proyección internacional;
Que es necesario contribuir a la mayor articulación y a una adecuada coordinación de
los trabajos de las reuniones ministeriales sectoriales y los que realizan los organismos
iberoamericanos reconocidos por la Conferencia Iberoamericana;
Que en la XIII Cumbre Iberoamericana celebrada en Santa Cruz de la Sierra, los Jefes
de Estado y de Gobierno expresaron su decisión de crear la Secretaría General
Iberoamericana;
Convienen lo siguiente:
Artículo 1º
Creación de la Secretaría General Iberoamericana
Se crea la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), organismo internacional dotado
de personalidad jurídica propia y capacidad para celebrar los actos y contratos
necesarios para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con los principios y
objetivos de la Conferencia Iberoamericana.
La Secretaría General tendrá su sede en Madrid.
Artículo 2º
Objetivos de la Secretaría General Iberoamericana
La Secretaría General Iberoamericana, como órgano de apoyo de la Conferencia
Iberoamericana, tiene los siguientes objetivos:
a) Contribuir al fortalecimiento de la Comunidad Iberoamericana y asegurarle una
proyección internacional.
b) Coadyuvar a la organización del proceso preparatorio de las Cumbres y de todas las
reuniones iberoamericanas.
c) Fortalecer la labor desarrollada en materia de cooperación en el marco de la
Conferencia Iberoamericana, promoviendo la cooperación, de conformidad con el
Convenio de Bariloche.
d) Promover los vínculos históricos, culturales, sociales y económicos entre los países
iberoamericanos, reconociendo y valorando la diversidad de sus pueblos.
Artículo 3º
Funciones
La Secretaría General Iberoamericana tendrá las funciones fijadas en su normativa
estatutaria, que será aprobada por los Jefes de Estado y de Gobierno, a fin de dar
apoyo institucional, en estrecha coordinación con la Secretaría Pro-Tempore, a la
Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno y a las demás instancias de la Conferencia
Iberoamericana.
Artículo 4º
El Secretario General
La Secretaría General Iberoamericana contará con un Secretario General nombrado por
consenso por los Jefes de Estado y de Gobierno a propuesta de la Reunión Plenaria de
Ministros de Relaciones Exteriores. Su mandato tendrá una duración de cuatro años,
pudiendo ser renovado por una sola vez. El Secretario General no podrá ser sucedido
por una persona de la misma nacionalidad.
Las funciones, competencias y el procedimiento de selección del Secretario General
serán definidos en la normativa estatutaria de la Secretaría General Iberoamericana.
Artículo 5º
Del Secretario Adjunto y del Secretario para la Cooperación Iberoamericana
La Secretaría General Iberoamericana contará con un Secretario Adjunto y un
Secretario para la Cooperación Iberoamericana, nombrados por la Reunión Plenaria de
Ministros de Relaciones Exteriores. Sus mandatos tendrán una duración de cuatro años
pudiendo ser renovados por una sola vez y sus funciones, competencias y
procedimiento de selección estarán definidos en la normativa estatutaria de la
Secretaría General.
En la selección del personal de la Secretaría General se garantizará la representación
geográfica equitativa, el equilibrio de idioma, así como la incorporación de la
perspectiva de género.
El Secretario General, el Secretario Adjunto y el Secretario para la Cooperación
Iberoamericana deberán ser nacionales de países diferentes.
Artículo 6º
Independencia en el cumplimiento de deberes
En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General, el Secretario Adjunto, el
Secretario para la Cooperación Iberoamericana, así como el resto del personal de la
Secretaría, no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna
autoridad ajena a la Conferencia Iberoamericana, y se abstendrán de actuar en forma
alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales
responsables únicamente ante la Conferencia.
Artículo 7º
Financiación
La Secretaría General se financiará a través de las contribuciones de los Estados
miembros, según la escala de cuotas que acordará la Reunión Plenaria de Ministros de
Relaciones Exteriores con base en las recomendaciones formuladas por los
Coordinadores Nacionales y los Responsables de Cooperación Iberoamericanos.
La Secretaría General Iberoamericana se regirá por las disposiciones de carácter
financiero y presupuestario establecidas en su normativa estatutaria.
Artículo 8º
Privilegios e Inmunidades
La Secretaría General y su personal gozarán de los privilegios e inmunidades
reconocidos en el Acuerdo de Sede entre la Secretaría General y el Estado anfitrión,
además de aquellos internacionalmente reconocidos a los funcionarios de los
Organismos Internacionales necesarios para el ejercicio de sus funciones, de
conformidad con los ordenamientos jurídicos de los países miembros de la Conferencia
Iberoamericana.
Artículo 9º
Idiomas Oficiales y de Trabajo
Los idiomas oficiales y de trabajo de la Secretaría General serán el español y el
portugués.
Artículo 10º
Firma, Ratificación y Entrada en Vigor
El presente Convenio estará abierto a la firma de todos los Estados miembros de la
Conferencia Iberoamericana en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de la República de Bolivia.
El presente Convenio será ratificado de conformidad con las normas internas de cada
Estado Parte y entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido
depositado el séptimo instrumento de ratificación.
Para el Estado que ratifique el Convenio después de haber sido depositado el séptimo
instrumento de ratificación, el Convenio entrará en vigor el trigésimo día a partir de la
fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación.
Artículo 11º
Enmiendas
El presente Convenio podrá ser enmendado a propuesta de cualquier Estado Parte. Las
propuestas de enmienda serán comunicadas al Secretario General quien las notificará a
las demás Partes para su inclusión, por la Secretaría Pro-Tempore, en la agenda de la
siguiente Cumbre.
Una vez aprobadas por consenso de los Jefes de Estado y de Gobierno, las enmiendas
entrarán en vigor, para todos los Estados Parte de conformidad con el procedimiento
establecido en el artículo 10.
Artículo 12º
Duración y Denuncia
El presente Convenio tendrá una duración indefinida, pudiendo ser denunciado por
cualquiera de las Partes mediante notificación escrita al Depositario.
La denuncia surtirá efecto, en relación con los programas y proyectos en curso, una vez
transcurrido el plazo de un año desde la fecha en que la notificación haya sido recibida
por el Depositario.
El aviso de denuncia no eximirá de la obligación del pago de las cuotas pendientes.
Artículo 13º
Interpretación
Las diferencias de interpretación de este Convenio serán examinadas por los
Coordinadores Nacionales y elevadas, en su caso, a los Ministros de Relaciones
Exteriores para la resolución por consenso de los Jefes de Estado y de Gobierno.
Artículo 14º
Depositario
El presente Convenio, cuyos textos en español y portugués son igualmente auténticos,
y sus instrumentos de ratificación se depositarán en los Archivos del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia.
Disposiciones Transitorias
Primera. El Estatuto de la Secretaría General Iberoamericana, previamente negociado
por los Coordinadores Nacionales, será elevado por los Ministros de Relaciones
Exteriores a la aprobación por consenso de los Jefes de Estado y de Gobierno en la XIV
Cumbre Iberoamericana.
Segunda. La Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB) continuará ejerciendo
sus funciones hasta la entrada en vigor del presente Convenio, cuando sus atribuciones
sean asumidas por la Secretaría General Iberoamericana, de conformidad con el
Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana y el
Protocolo al Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia
Iberoamericana para la constitución de la SECIB.
A todos los efectos legales, la Secretaría General Iberoamericana sucede a la
Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB) en sus derechos y obligaciones.
La entrada en vigor del presente Convenio no afectará la continuidad de los programas
de cooperación que se encuentren en ejecución entre los Estados Parte del Protocolo al
Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana para la
constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana.
Firmado en la ciudad de La Paz, Bolivia.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil cinco. Año 195º
de la Independencia y 146° de la Federación.
Nicolás Maduro Moros
Presidente
Ricardo Gutiérrez
Pedro Carreño
Primer Vicepresidente
Segundo Vicepresidente
Iván Zerpa Guerrero
José Gregorio Viana
Secretario
Subsecretario