Ley Aprobatoria del Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Sudán

Descarga el documento en version PDF

<b>La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela </b><br /> <b>Decreta </b><br /> <b>La siguiente, </b><br /> <b>Ley Aprobatoria del “Acuerdo Marco de Cooperación entre la República </b><br /> <b>Bolivariana de Venezuela y la República de Sudán”. </b><br /> <b><br /> Artículo único:Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a la<br /> república Bolivariana de Venezuela se refiere el “Acuerdo Marco de Cooperación entre<br /> la República de Venezuela y la República del Sudán”, suscrito en Khartoum, 28 de junio<br /> de 2005.<br /> ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE<br /> VENEZUELA Y LA REPÚBLICA DEL SUDÁN<br /> El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República del<br /> Sudán, en lo adelante denominados “Las Partes”.<br /> Considerando los vínculos de solidaridad y de amistad que existen entre los dos países.<br /> Deseosos de promover la cooperación entre ambos Estados en las áreas energéticas,<br /> agrícolas, económicas, social, cultural y militar.<br /> Reafirmando la voluntad común de trabajar para el logro de los objetivos y los ideales<br /> de la cooperación Sur-Sur, en especial la cooperación técnica entre países en<br /> desarrollo.<br /> Considerando que la lucha contra la pobreza es universal, permanente y requiere<br /> acciones específicas orientadas hacia grupos bien determinados.<br /> Convencidos de las ventajas recíprocas de la consolidación de la cooperación bilateral<br /> venezolano-sudanesa.<br /> Han acordado lo siguiente:<br /> <b>Artículo 1Las Partes se comprometen a promover e intensificar la cooperación entre los dos<br /> países, sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo de la soberanía y<br /> reciprocidad de ventajas, en las áreas previstas en el presente Acuerdo.<br /> <b>Artículo 2La cooperación prevista en el presente Acuerdo será en los siguientes sectores de<br /> desarrollo:<br /> Energético;<br /> Económico;<br /> Agrícola;<br /> Social;<br /> Cultural;<br /> Militar; y<br /> Cualquier otro que, de común acuerdo, decidan las Partes.<br /> <b>Artículo 3A los fines de ejecutar la cooperación prevista en el presente Acuerdo, las Partes<br /> podrán adoptar instrumentos jurídicos complementarios, los cuales deberán prever los<br /> siguientes aspectos:<br /> Los objetivos a alcanzar;<br /> El calendario de trabajo;<br /> Las obligaciones de cada una de las Partes;<br /> El financiamiento; y<br /> Los organismos o estructuras responsables de su ejecución.<br /> <b>Artículo 4Ambas Partes promoverán la cooperación entre las instituciones, las empresas de<br /> derecho público y/o privado en sus respectivos países, así como también la<br /> participación de la sociedad civil, de conformidad con sus respectivos ordenamientos<br /> jurídicos internos.<br /> <b>Artículo 5Ambas Partes deciden crear una Comisión Mixta de Cooperación encargada de la<br /> aplicación y seguimiento de este Acuerdo.<br /> Esta Comisión integrada por representantes de ambos Gobiernos, estará presidida por<br /> los Ministros de relaciones Exteriores de ambos países y se reunirá cada dos (2) años<br /> alternativamente en Venezuela y Sudán, en las fechas acordadas por las Partes.<br /> La Comisión Mixta establecerá grupos de trabajo en las diferentes áreas de<br /> cooperación para viabilizar las relaciones de cooperación en cada una de dichas áreas.<br /> <b>Artículo 6Cualquier diferencia entre las Partes relativa a la interpretación o a la ejecución del<br /> presente Acuerdo será resuelta amigablemente por negociaciones directas entre las<br /> Partes, por la vía diplomática.<br /> <b>Artículo 7El presente Acuerdo podrá ser enmendado de común acuerdo entre las Partes. Las<br /> enmiendas entrarán en vigor de conformidad con el artículo 8 del presente Acuerdo.<br /> <b>Artículo 8El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación mediante la<br /> cual las partes se comuniquen por la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos<br /> constitucionales y legales internos requeridos en cada país.<br /> Este Acuerdo tendrá una duración de cinco (5) años, renovable automáticamente por<br /> períodos iguales, a menos que una de las Partes informe, con seis (6) meses de<br /> anticipación, su intención de denunciarlo por escrito y por la vía diplomática. La<br /> denuncia tendrá efecto seis (6) meses después de la fecha de su notificación.<br /> La denuncia no afectará los proyectos en ejecución, salvo el acuerdo formal contrario<br /> de ambas Partes.<br /> Hecho en Khartoum, el 28 de junio de dos mil cinco (2005), en dos ejemplares<br /> originales en idiomas castellano e inglés, ambos textos igualmente auténticos. En caso<br /> de divergencia, el texto en inglés prevalecerá.<br /> Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela<br /> Profesor Reinaldo Bolívar Viceministro de Relaciones Exteriores Para África<br /> Por el Gobierno de la República del Sudán<br /> Dr. Eltigani Salih Fidail Ministro de Estado para Asuntos Exteriores<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea<br /> Nacional, en Caracas al primer día del mes de septiembre de dos mil cinco. Año 195º<br /> de la Independencia y 146º de la Federación.<br /> <b>Nicolás Maduro Moros </b><br /> Presidente<br /> <b><br /> Ricardo Gutiérrez </b><br /> <b>Pedro Carreño </b><br /> Primer Vicepresidente<br /> Segundo Vicepresidente<br /> <b>Iván Zerpa Guerrero </b><br /> <b>José Gregorio Viana </b><br /> Secretario<br /> Subsecretario<br />