Ley Aprobatoria del Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Sudán
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Decreta
La siguiente,
Ley Aprobatoria del “Acuerdo Marco de Cooperación entre la República
Bolivariana de Venezuela y la República de Sudán”.
Artículo único:Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a la
república Bolivariana de Venezuela se refiere el “Acuerdo Marco de Cooperación entre
la República de Venezuela y la República del Sudán”, suscrito en Khartoum, 28 de junio
de 2005.
ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA Y LA REPÚBLICA DEL SUDÁN
El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República del
Sudán, en lo adelante denominados “Las Partes”.
Considerando los vínculos de solidaridad y de amistad que existen entre los dos países.
Deseosos de promover la cooperación entre ambos Estados en las áreas energéticas,
agrícolas, económicas, social, cultural y militar.
Reafirmando la voluntad común de trabajar para el logro de los objetivos y los ideales
de la cooperación Sur-Sur, en especial la cooperación técnica entre países en
desarrollo.
Considerando que la lucha contra la pobreza es universal, permanente y requiere
acciones específicas orientadas hacia grupos bien determinados.
Convencidos de las ventajas recíprocas de la consolidación de la cooperación bilateral
venezolano-sudanesa.
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1Las Partes se comprometen a promover e intensificar la cooperación entre los dos
países, sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo de la soberanía y
reciprocidad de ventajas, en las áreas previstas en el presente Acuerdo.
Artículo 2La cooperación prevista en el presente Acuerdo será en los siguientes sectores de
desarrollo:
Energético;
Económico;
Agrícola;
Social;
Cultural;
Militar; y
Cualquier otro que, de común acuerdo, decidan las Partes.
Artículo 3A los fines de ejecutar la cooperación prevista en el presente Acuerdo, las Partes
podrán adoptar instrumentos jurídicos complementarios, los cuales deberán prever los
siguientes aspectos:
Los objetivos a alcanzar;
El calendario de trabajo;
Las obligaciones de cada una de las Partes;
El financiamiento; y
Los organismos o estructuras responsables de su ejecución.
Artículo 4Ambas Partes promoverán la cooperación entre las instituciones, las empresas de
derecho público y/o privado en sus respectivos países, así como también la
participación de la sociedad civil, de conformidad con sus respectivos ordenamientos
jurídicos internos.
Artículo 5Ambas Partes deciden crear una Comisión Mixta de Cooperación encargada de la
aplicación y seguimiento de este Acuerdo.
Esta Comisión integrada por representantes de ambos Gobiernos, estará presidida por
los Ministros de relaciones Exteriores de ambos países y se reunirá cada dos (2) años
alternativamente en Venezuela y Sudán, en las fechas acordadas por las Partes.
La Comisión Mixta establecerá grupos de trabajo en las diferentes áreas de
cooperación para viabilizar las relaciones de cooperación en cada una de dichas áreas.
Artículo 6Cualquier diferencia entre las Partes relativa a la interpretación o a la ejecución del
presente Acuerdo será resuelta amigablemente por negociaciones directas entre las
Partes, por la vía diplomática.
Artículo 7El presente Acuerdo podrá ser enmendado de común acuerdo entre las Partes. Las
enmiendas entrarán en vigor de conformidad con el artículo 8 del presente Acuerdo.
Artículo 8El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación mediante la
cual las partes se comuniquen por la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos
constitucionales y legales internos requeridos en cada país.
Este Acuerdo tendrá una duración de cinco (5) años, renovable automáticamente por
períodos iguales, a menos que una de las Partes informe, con seis (6) meses de
anticipación, su intención de denunciarlo por escrito y por la vía diplomática. La
denuncia tendrá efecto seis (6) meses después de la fecha de su notificación.
La denuncia no afectará los proyectos en ejecución, salvo el acuerdo formal contrario
de ambas Partes.
Hecho en Khartoum, el 28 de junio de dos mil cinco (2005), en dos ejemplares
originales en idiomas castellano e inglés, ambos textos igualmente auténticos. En caso
de divergencia, el texto en inglés prevalecerá.
Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela
Profesor Reinaldo Bolívar Viceministro de Relaciones Exteriores Para África
Por el Gobierno de la República del Sudán
Dr. Eltigani Salih Fidail Ministro de Estado para Asuntos Exteriores
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas al primer día del mes de septiembre de dos mil cinco. Año 195º
de la Independencia y 146º de la Federación.
Nicolás Maduro Moros
Presidente
Ricardo Gutiérrez
Pedro Carreño
Primer Vicepresidente
Segundo Vicepresidente
Iván Zerpa Guerrero
José Gregorio Viana
Secretario
Subsecretario