Ley Aprobatoria del Acuerdo entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de Bulgaria sobre la Supresión de Visas en Pasaportes Ordinarios.

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<b>Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela </b><br /> <b>Decreta </b><br /> <b>La siguiente; </b><br /> <b>Ley Aprobatoria del Acuerdo entre el Gobierno de la República Bolivariana de </b><br /> <b>Venezuela y el Gobierno de la República de Bulgaria sobre la Supresión de Visas </b><br /> <b>en Pasaportes Ordinarios. </b><br /> <b>Artículo único:Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a la<br /> República Bolivariana de Venezuela se refiera, el “Acuerdo entre el Gobierno de la<br /> República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de Bulgaria sobre la<br /> Supresión de Visas en Pasaportes Ordinarios”, adoptado en la ciudad de Caracas,<br /> República Bolivariana de Venezuela, el 11 de agosto de 2004.<br /> <b>AcuerdoEntre el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el gobierno de la<br /> República de Bulgaria sobre la supresión de visas en pasaportes ordinarios<br /> El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de<br /> Bulgaria, en lo sucesivo denominados "LAS PARTES",<br /> Convencidos que el turismo representa un considerable recurso para el desarrollo<br /> económico, una forma de mejorar el conocimiento mutuo, de expresar la buena<br /> voluntad y la consolidación de vínculos entre ambos países.<br /> Convienen lo siguiente:<br /> <b>Artículo 1Los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela y los nacionales de la<br /> República de Bulgaria, identificados con pasaportes válidos y vigentes, podrán ingresar<br /> sin visado consular y permanecer hasta noventa (90) días en el territorio de los<br /> respectivos países, en el lapso de los seis meses, a partir de la fecha de la primera<br /> entrada, con fines de recreo, salud o actividades que no involucren remuneración o<br /> lucro, tales como culturales, artísticas, científicas, deportivas, de contacto con empresas<br /> radicadas en el país o con personas del sector público o privado, o periodística para<br /> eventos especiales.<br /> <b>Artículo 2Las disposiciones contenidas en este Acuerdo, no eximirán a los beneficiarios del<br /> cumplimiento del ordenamiento jurídico interno de cada país.<br /> <b>Artículo 3Las Partes se reservan la facultad de impedir la entrada en su territorio a cualquier<br /> persona considerada inadmisible, así como ordenar su inmediata salida del país.<br /> <b><br /> Artículo 4Las autoridades competentes de cada país, dentro de los treinta (30) días antes de la<br /> entrada en vigencia de este Acuerdo se intercambiarán los modelos de los documentos<br /> de viaje venezolanos y búlgaros y se informarán mutuamente sobre cualquier cambio<br /> efectuado en ellos.<br /> <b>Artículo 51. Cada una de las Partes podrá suspender total o parcialmente la aplicación de este<br /> Acuerdo por razones de seguridad de la Nación, orden público y protección de la salud<br /> pública.<br /> 2. La suspensión total o parcial de este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en<br /> el Aparte 1 del presente artículo, será notificada inmediatamente a la otra Parte por<br /> escrito y por vía diplomática, y surtirá efectos en la fecha de entrega de dicha<br /> notificación.<br /> <b>Artículo 6Cualquier duda o controversia que surja en la interpretación o aplicación de este<br /> Acuerdo será resuelta por vía diplomática.<br /> <b>Artículo 7Este Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha del recibo de la<br /> última comunicación por vía diplomática, en la cual cualquiera de las Partes señale el<br /> cumplimiento de los requisitos legales para su entrada en vigencia.<br /> Este Acuerdo se suscribe por tiempo indefinido, pero podrá ser denunciado por cada<br /> una de las Partes mediante notificación escrita, por vía diplomática. El Acuerdo perderá<br /> vigencia posterior a los noventa (90) días desde la fecha de la denuncia.<br /> Suscrito en la ciudad de Caracas, el 11 de agosto de 2004, en dos ejemplares<br /> originales, en idiomas español y búlgaro, siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela<br /> <b>Jesús Arnaldo PérezMinistro de Relaciones Exteriores<br /> Por el Gobierno de la República de Bulgaria<br /> <b>Lazar KoprinarovEmbajador Extraordinario y Plenipotenciario<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea<br /> Nacional, en Caracas, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil cuatro. Año<br /> 194º de la Independencia y 145ª de la Federación.<br /> <b>Francisco Ameliach </b><br /> Presidente<br /> <b>Ricardo </b><br /> <b>Gutiérrez </b><br /> <b> Noeli </b><br /> <b>Pocaterra </b><br /> Primer<br /> Vicepresidente<br /> Segunda<br /> Vicepresidenta<br /> <b>Eustoquio </b><br /> <b>Contreras </b><br /> <b> Ivan </b><br /> <b>Zerpa </b><br /> Secretario<br /> Subsecretario<br />