Ley Aprobatoria del Acuerdo entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de Bulgaria sobre la Supresión de Visas en Pasaportes Ordinarios.
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Decreta
La siguiente;
Ley Aprobatoria del Acuerdo entre el Gobierno de la República Bolivariana de
Venezuela y el Gobierno de la República de Bulgaria sobre la Supresión de Visas
en Pasaportes Ordinarios.
Artículo único:Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a la
República Bolivariana de Venezuela se refiera, el “Acuerdo entre el Gobierno de la
República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de Bulgaria sobre la
Supresión de Visas en Pasaportes Ordinarios”, adoptado en la ciudad de Caracas,
República Bolivariana de Venezuela, el 11 de agosto de 2004.
AcuerdoEntre el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el gobierno de la
República de Bulgaria sobre la supresión de visas en pasaportes ordinarios
El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de
Bulgaria, en lo sucesivo denominados "LAS PARTES",
Convencidos que el turismo representa un considerable recurso para el desarrollo
económico, una forma de mejorar el conocimiento mutuo, de expresar la buena
voluntad y la consolidación de vínculos entre ambos países.
Convienen lo siguiente:
Artículo 1Los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela y los nacionales de la
República de Bulgaria, identificados con pasaportes válidos y vigentes, podrán ingresar
sin visado consular y permanecer hasta noventa (90) días en el territorio de los
respectivos países, en el lapso de los seis meses, a partir de la fecha de la primera
entrada, con fines de recreo, salud o actividades que no involucren remuneración o
lucro, tales como culturales, artísticas, científicas, deportivas, de contacto con empresas
radicadas en el país o con personas del sector público o privado, o periodística para
eventos especiales.
Artículo 2Las disposiciones contenidas en este Acuerdo, no eximirán a los beneficiarios del
cumplimiento del ordenamiento jurídico interno de cada país.
Artículo 3Las Partes se reservan la facultad de impedir la entrada en su territorio a cualquier
persona considerada inadmisible, así como ordenar su inmediata salida del país.
Artículo 4Las autoridades competentes de cada país, dentro de los treinta (30) días antes de la
entrada en vigencia de este Acuerdo se intercambiarán los modelos de los documentos
de viaje venezolanos y búlgaros y se informarán mutuamente sobre cualquier cambio
efectuado en ellos.
Artículo 51. Cada una de las Partes podrá suspender total o parcialmente la aplicación de este
Acuerdo por razones de seguridad de la Nación, orden público y protección de la salud
pública.
2. La suspensión total o parcial de este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en
el Aparte 1 del presente artículo, será notificada inmediatamente a la otra Parte por
escrito y por vía diplomática, y surtirá efectos en la fecha de entrega de dicha
notificación.
Artículo 6Cualquier duda o controversia que surja en la interpretación o aplicación de este
Acuerdo será resuelta por vía diplomática.
Artículo 7Este Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha del recibo de la
última comunicación por vía diplomática, en la cual cualquiera de las Partes señale el
cumplimiento de los requisitos legales para su entrada en vigencia.
Este Acuerdo se suscribe por tiempo indefinido, pero podrá ser denunciado por cada
una de las Partes mediante notificación escrita, por vía diplomática. El Acuerdo perderá
vigencia posterior a los noventa (90) días desde la fecha de la denuncia.
Suscrito en la ciudad de Caracas, el 11 de agosto de 2004, en dos ejemplares
originales, en idiomas español y búlgaro, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela
Jesús Arnaldo PérezMinistro de Relaciones Exteriores
Por el Gobierno de la República de Bulgaria
Lazar KoprinarovEmbajador Extraordinario y Plenipotenciario
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil cuatro. Año
194º de la Independencia y 145ª de la Federación.
Francisco Ameliach
Presidente
Ricardo
Gutiérrez
Noeli
Pocaterra
Primer
Vicepresidente
Segunda
Vicepresidenta
Eustoquio
Contreras
Ivan
Zerpa
Secretario
Subsecretario