Ley Aprobatoria del Acuerdo de Cooperación Energética Petrocaribe
Descarga el documento en version PDF
Decreta:
La siguiente,
Ley Aprobatoria del Acuerdo de Cooperación Energética Petrocaribe
Los Jefes de Estado y/o de Gobierno reunidos en la ciudad de Puerto la Cruz,
Venezuela, en el marco del Encuentro Energético para la creación de
PETROCARIBE:
1. HEMOS SALUDADO la iniciativa de la República Bolivariana de Venezuela
orientada a la creación de PETROCARIBE, cuyo objetivo fundamental es
contribuir a la seguridad energética, al desarrollo socio-económico y a la
integración de los países del Caribe, mediante el empleo soberano de los
recursos energéticos, todo esto basado en los principios de integración
denominada Alternativa Bolivariana para América (ALBA);
2. HEMOS RATIFICADO los compromisos asumidos en la Primera Reunión de
Ministros de Energía del Caribe realizada en Caracas, Venezuela, el 10 de julio
de 2004, así como en la Segunda Reunión de dichos Ministros sobre
PETROCARIBE realizada en Montego Bay, Jamaica, los días 26 y 27 de
agosto de 2004;
3. HEMOS COINCIDIDO en que la integración es para los países de América
Latina y el Caribe condición indispensable para aspirar al desarrollo en medio
de la creciente formación de grandes bloques regionales que ocupan
posiciones predominantes en la economía mundial;
4. CONCLUIMOS que sólo una integración basada en la cooperación, la
solidaridad y la voluntad común de avanzar hacia niveles más altos de
desarrollo, puede satisfacer las necesidades y anhelos de los pueblos
latinoamericanos y caribeños y, a la par, preservar su independencia,
soberanía e identidad;
5. REITERAMOS que PETROCARIBE tiene por objetivo contribuir a la
transformación de las sociedades latinoamericanas y caribeñas, haciéndolas
más justas, cultas, participativas y solidarias y que, por ello, está concebido
como un proceso integral que promueve la eliminación de las desigualdades
sociales y fomenta la calidad de vida y una participación efectiva de los pueblos
en la conformación de su propio destino;
6. RECONOCEMOS la necesidad de adoptar medidas en el contexto de
PETROCARIBE sustentadas en un trato especial y diferenciado para los países
de menor desarrollo relativo de América Latina y el Caribe, así como en la
complementariedad y la cooperación entre las naciones de la Región;
7. GARANTIZAMOS el pleno respeto de los principios de igualdad de los
Estados, de soberanía, de no injerencia en los asuntos internos, en la libre
determinación y el derecho de cada Nación a decidir libremente su sistema
económico, político y social;
8. PREOCUPADOS por las tendencias de la economía mundial y,
particularmente, por las políticas y prácticas prevalecientes en los países
industrializados que pueden conducir a una mayor marginación de los países
del Tercer Mundo más pequeños y con economías más dependientes del
exterior;
9. EN VISTA de las circunstancias especiales de los países pobres y altamente
endeudados, todos los términos y condiciones de los convenios de
financiamiento aplicable se establecerán mediante conversaciones bilaterales
con dichos países;
10. RECONOCEMOS la importancia de Trinidad y Tobago como un país
exportador de energía de los países del CARICOM como fuente confiable de
suministro;
11. HEMOS TOMADO EN CUENTA que en el contexto del orden económico
internacional injusto, heredado del colonialismo y el imperialismo, e impuesto
por los países desarrollados y ricos, la actual coyuntura energética mundial,
caracterizada por el enorme despilfarro de las sociedades consumistas, la
disminución de las capacidades disponibles de producción y la especulación,
que se traducen en el incremento de los precios de los hidrocarburos, afecta
negativamente y de manera creciente el desempeño económico, así como la
situación social de los países del Caribe. En la mayoría de los casos las
exportaciones de estos países se ven aún más afectadas por la caída de los
precios de sus productos, principalmente agrícolas, como es el caso del
azúcar, el banano y otros.
Tal situación plantea para los países del Caribe la necesidad de contar con
formas de suministro energético seguras y, en tales condiciones, que los
precios no se conviertan en obstáculo para su desarrollo. Por tales razones, los
Jefes de Estado y/o de Gobierno hemos decidido suscribir el presente
ACUERDO,
Para cuya ejecución se decide la inmediata creación de PETROCARIBE como
órgano habilitador de políticas y planes energéticos, dirigido a la integración de
los pueblos caribeños, mediante el uso soberano de los recursos naturales
energéticos en beneficio directo de sus pueblos. En tal sentido,
PETROCARIBE se encargará de coordinar y gestionar lo relativo a las
relaciones energéticas en los países signatarios, de conformidad con lo
establecido en el presente Acuerdo.
Con el fin de garantizar el logro de los objetivos y dado el dinamismo y la
complejidad de la materia energética, PETROCARIBE nace como una
organización capaz de asegurar la coordinación y articulación de las políticas
de energía, incluyendo petróleo y sus derivados, gas, electricidad, uso eficiente
de la misma, cooperación tecnológica, capacitación, desarrollo de
infraestructura energética, así como el aprovechamiento de fuentes alternas,
tales como la energía eólica, solar y otras.
I
PLATAFORMA INSTITUCIONAL
PETROCARIBE contará, para el logro de sus propósitos, con un Consejo
Ministerial integrado por los Ministros de Energía o sus equivalentes y cuyas
funciones serán:
· Coordinar las políticas, estrategias y planes correspondientes;
· Delegar funciones y responsabilidades en los órganos que se constituyan
para el cumplimiento de tareas específicas, cuando sea necesario;
· Acordar y aprobar los tópicos de interés prioritario para la organización, así
como los estudios, talleres y mesas de trabajo que provean el soporte técnico y
jurídico de los mismos;
· Ejercer la máxima instancia de rendición de cuentas en relación a la gestión
de la Secretaría Ejecutiva;
· Acordar el ingreso de nuevos miembros y las desincorporaciones a las que
hubiere lugar;
El Consejo Ministerial designará un Presidente y un Suplente, quienes
convocarán y dirigirán las reuniones. Se reunirá normalmente una vez al año y
lo hará de manera extraordinaria tantas veces como sea necesario.
PETROCARIBE dispondrá también de una Secretaría Ejecutiva que será
ejercida por el Ministerio de Energía y Petróleo de la República Bolivariana de
Venezuela, cuyas funciones serán las siguientes:
o Preparar las agendas para las reuniones del Consejo Ministerial;
o Gerenciar y administrar directamente los asuntos de PETROCARIBE;
o Asegurar la ejecución y realizar el seguimiento de las decisiones adoptadas
en el Consejo Ministerial, así como someter los informes y recomendaciones
correspondientes;
o Establecer la prioridad de los estudios y proyectos definidos por el Consejo
Ministerial;
o Proponer al Consejo Ministerial la asignación de recursos para la conducción
de los estudios que sean necesarios.
II Fondo Alba Caribe
Para el Desarrollo Económico y Social
Para contribuir con el desarrollo económico y social de los países del Caribe,
PETROCARIBE dispondrá de un Fondo destinado al financiamiento de
programas sociales y económicos, con aportes provenientes de instrumentos
financieros y no financieros; contribuciones que se puedan acordar de la
porción financiada de la factura petrolera y los ahorros producidos por el
comercio directo.
Este Fondo se denominará ALBA-CARIBE.
Con el propósito de activar el Fondo ALBA CARIBE, la República Bolivariana
de Venezuela aportará un capital inicial de Cincuenta Millones de Dólares (US$
50.000.000,00).
III
Aspectos Operativos
1. Con el fin de dar inicio a las operaciones, la empresa Petróleos de
Venezuela (PDVSA) ha creado una filial de propósitos especiales bajo la
denominación social PDV CARIBE.
2. Dicha filial comenzará sus operaciones disponiendo inmediatamente
capacidad de transporte suficiente para cubrir los compromisos de suministros.
3. Los fletes que resulten de estas operaciones se cobrarán al costo, lo cual
representa un ahorro para los países signatarios del presente Acuerdo.
4. PDV CARIBE garantizará una relación directa, sin intermediación, en el
suministro, lo cual generará un ahorro adicional para los países consumidores
del Caribe.
5. A tal propósito, PDV CARIBE tendrá también la responsabilidad de organizar
una red logística de buques, capacidades de almacenaje y terminales,
incluyendo, donde sea posible, capacidad de refinación y distribución de
combustibles y productos, dando prioridad a aquellos países con mayores
necesidades.
6. Esta filial adoptará planes de formación destinados a fortalecer las
capacidades profesionales y a promover el uso más limpio y racional de la
energía convencional, su empleo eficiente y el de las energías renovables.
IV
Mecanismos de Financiamiento y Compensaciones
1. Adicionalmente a los beneficios establecidos en el Acuerdo de San José y en
el Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas, la República Bolivariana de
Venezuela extenderá facilidades a los países del Caribe de menor desarrollo
relativo, sobre la base de las cuotas que se establezcan bilateralmente.
2. Financiamiento a largo plazo
Precio del barril porcentaje a financiar
>=15 dólares por barril 5
>=20 dólares por barril 10
>=22 dólares por barril 15
>=24 dólares por barril 20
>=30 dólares por barril 25
>=40 dólares por barril 30
>=50 dólares por barril 40
>=100 dólares por barril 50
El período de gracia previsto en el ACEC para este financiamiento se extiende
de uno a dos años.
3. Financiamiento a corto plazo
El pago a corto plazo se extiende de 30 a 90 días.
4. Pago Diferido
Se mantendrán las mismas bases del Acuerdo de Cooperación Energética de
Caracas, 17 años, incluyendo los dos años de gracia señalados, en tanto el
precio se mantenga por debajo de 40 dólares el barril.
Cuando el precio exceda los 40 dólares, el período de pago se extenderá a 25
años, incluyendo los dos años de gracia referidos, reduciendo el interés al 1 %.
Para el pago diferido, Venezuela podrá aceptar que parte del mismo se realice
con bienes y servicios, por los que ofrecería precios preferenciales.
Los productos que Venezuela podría adquirir a precios preferenciales serían
algunos como el azúcar, el banano u otros bienes o servicios que se
determinen, afectados por políticas comerciales de los países ricos.
V
Eficiencia Energética
Un aspecto esencial del objetivo de PETROCARIBE será incorporar, junto a los
acuerdos de suministro programas de ahorro de energía.
En ese sentido, PETROCARIBE puede gestionar créditos e intercambiar
tecnologías para que los países beneficiados puedan desarrollar programas y
sistemas altamente eficientes en términos de consumo energético y otros
medios que les permitan reducir su consumo de petróleo y ampliar la
prestación del servicio.
VI
Los Actores
En el marco de PETROCARIBE se requerirá la existencia de entes estatales
para la realización de las operaciones energéticas. Venezuela ofrece
cooperación técnica para apoyar la constitución de entidades estatales en
aquellos países donde no existan.
Suscrito en la Ciudad de Puerto la Cruz, República Bolivariana de Venezuela,
en dos ejemplares originales redactados en idioma castellano e inglés, siendo
ambos textos igualmente auténticos, el 29 junio del año 2005 por:
Willmoth DanielVice Primer Ministro de Antigua y Barbuda
Leslie MillarMinistro de Comercio e Industria de las Bahamas
Vildo MarinMinistro de Salud, Energía y Comunicaciones de Belice
Fidel Castro RuzPresidente del Consejo de Estado y del Gobierno de la República de Cuba
Roosevelt SkerritPrimer Ministro de la Mancomunidad de Dominica
Leonel FernándezPresidente de la República Dominicana
Keith MitchellPrimer Ministro de Grenada
Samuel HindsPrimer Ministro de la República Cooperativa de Guyana
Percival PattersonPrimer Ministro de Jamaica
Ralph GonsalvesPrimer Ministro de San Vicente y las Granadinas
Petrus ComptonMinistro de Asuntos Exteriores, Comercio Internacional y Aviación Civil de
Santa Lucía
Earl Asim MartinMinistro de Asuntos Públicos y Energía de San Cristóbal y Nieves
Jules Rattankoemar AjodhiaVicepresidente de la República de Surinam
Hugo ChávezPresidente de la República Bolivariana de Venezuela
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas a los quince días del mes de noviembre de dos mil cinco.
Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Nicolás Maduro Moros
Presidente
Ricardo Gutiérrez
Pedro Carreño
Primer Vicepresidente
Segundo Vicepresidente
Iván Zerpa Guerrero
José Gregorio Viana
Secretario
Subsecretario