Ley Aprobatoria del Acuerdo de Cooperación en Materia Comunicacional entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Federativa de Brasil.
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Decreta
La siguiente
Ley Aprobatoria del Acuerdo de Cooperación en Materia Comunicacional
entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Federativa de
Brasil.
Artículo ÚnicoSe aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en
cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refiere, el “Acuerdo de
Cooperación en Materia Comunicacional entre la República Bolivariana de
Venezuela y la República Federativa de Brasil”, adoptado en la ciudad de
Caracas, el 14 de febrero de 2005.
Acuerdo de Cooperación en Materia Comunicacional entre la República
Bolivariana de Venezuela y la República Federativa de Brasil
El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la
República Federativa de Brasil, en adelante denominados "Las Partes";
TENIENDO EN CUENTA los vínculos históricos y de amistad que unen a sus
pueblos;
CONSCIENTES de la importancia del desarrollo tecnológico en materia de
telecomunicaciones, y considerando la necesidad de afianzar y promover una
integración en esta área;
CONVENCIDOS de los beneficios de la integración en el campo de las
comunicaciones para el desarrollo integral de los pueblos de América Latina,
mediante el uso, intercambio y acceso a la información generada en cada uno
de sus países;
CONSIDERANDO el deseo de las Partes de promover la cooperación
comunicacional regional;
TENIENDO EN CUENTA el espíritu de hermandad solidario que existe entre
ambos Gobiernos;
RESALTANDO el compromiso que manifiestan los Jefes de Estado para la
creación de un sistema de cooperación televisiva, radiofónica y de Internet,
para el suministro de información a los pueblos de América del Sur;
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1Este Acuerdo tiene como propósito establecer el marco para la cooperación
entre las Partes en actividades de mutuo interés, con el objeto de promover el
desarrollo y uso regional de los medios de comunicación social del Estado.
Las actividades de cooperación dentro de este Acuerdo serán realizadas con
base en los principios de igualdad, reciprocidad y beneficio mutuo de las
Partes.
Artículo 2La cooperación entre las Partes, prevista en este Acuerdo, podrá incluir las
actividades siguientes:
a) Intercambio de información, análisis y pronósticos de los medios de
comunicación social de las Partes, incluyendo pronósticos para el corto,
mediano y largo plazo;
b) Difusión de informaciones oficiales de ambos Gobiernos, sus logros,
actividades culturales, bellezas turísticas y aspectos históricos, así como
también programas de divulgación científica, académica y universitaria y el
intercambio de contenidos que fortalezcan y enaltezcan las relaciones entre
ambos países;
c) Diseño de actividades de formación y capacitación técnica y de materiales
educativos, destinados a fortalecer las capacidades institucionales y a
promover la creación de medios comunitarios y alternativos;
d) Intercambio de información científica y tecnológica, métodos de investigación
y desarrollo, así como también de sus resultados, entre universidades,
instituciones y organizaciones públicas;
e) Organización de seminarios y otros encuentros sobre tópicos
comunicacionales seleccionados de mutuo acuerdo;
f) Desarrollo de acuerdos específicos de cooperación estratégica en las áreas
de Agencia de Noticias, Radio, Televisión, incluso el campo de otras
manifestaciones artísticas, periodísticas y técnicas en el área audiovisual.
g) Otras actividades que las Partes, a través de sus organismos competentes,
acuerden por escrito.
Artículo 3Para la coordinación, seguimiento y ejecución de los compromisos derivados
del presente Acuerdo, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela
designa al Ministerio de Comunicación e Información, y el Gobierno de la
República Federativa de Brasil designa a la Secretaría de Comunicación de
Gobierno y Gestión Estratégica (SECOM) y RADIOBRAS - Empresa Brasileña
de Comunicación S.A.
Las Partes se reunirán alternativamente en Caracas y Brasilia cuando lo
consideren conveniente, a los fines de impulsar el cumplimiento del presente
Acuerdo.
Artículo 4Las Partes otorgarán protección adecuada y efectiva a la propiedad intelectual
y derechos conexos creados o proporcionados al amparo del presente
Acuerdo, conforme con la legislación interna y las Convenciones
Internacionales, de las cuales sean Parte.
En el caso que una información suministrada o generada bajo este Acuerdo
sea identificada como “información de carácter confidencial”, cada Parte y sus
organismos ejecutores protegerán tal información de acuerdo con sus leyes,
reglamentos y prácticas administrativas vigentes aplicables.
Artículo 5A menos que las Partes o sus organismos ejecutores acuerden otra cosa,
todos los gastos que resulten de las actividades de cooperación bajo este
Acuerdo serán sufragados por la Parte que incurra en ellos.
Cada Parte conducirá las actividades contempladas en este Acuerdo, de
conformidad con su ordenamiento jurídico vigente y promoverá los recursos
financieros necesarios en función de la disponibilidad de fondos
presupuestarios y de personal.
Artículo 6Las controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y/o
aplicación de este Acuerdo serán solucionadas por las Partes a través de
consultas directas por vía diplomática.
Artículo 71. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la segunda notificación
en que una de las Partes comunique a la otra el cumplimiento de los requisitos
legales internos para su aprobación.
Tendrá vigencia de cinco (5) años y será renovado automáticamente por
sucesivos períodos de doce (12) meses, a menos que sea denunciado por
cualquiera de las Partes, por escrito y por la vía diplomática. La denuncia
surtirá efectos transcurridos noventa (90) días a partir de la notificación.
La denuncia del Acuerdo no afectará la culminación de los Proyectos o
Programas en ejecución.
2. Este Acuerdo podrá ser enmendado por mutuo consentimiento de las Partes.
Las enmiendas entrarán en vigor en los términos del párrafo 1 de este artículo.
Hecho en Caracas, el catorce de febrero de dos mil cinco, en dos ejemplares
originales en los idiomas castellano y portugués, siendo ambos textos
igualmente auténticos.
Por la República Bolivariana de VenezuelaAndrés Izarra
Ministro de Comunicación e Información
Por la República Federativa de BrasilCelso Amorim
Ministro de Estado de Relaciones Exteriores
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas, a los siete días del mes de julio de dos mil cinco. Año
195º de la Independencia y 146° de la Federación.
Nicolás Maduro Moros
Presidente
Ricardo Gutiérrez
Pedro Carreño
Primer Vicepresidente
Segundo Vicepresidente
Iván Zerpa Guerrero
José Gregorio Viana
Subsecretario
Secretario