Ley Aprobatoria del Acuerdo Constitutivo del Centro del Sur, adoptado en la ciudad de Ginebra, en fecha 1 de septiembre de 1994

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<b>Asamblea nacional de la República Bolivariana de Venezuela </b><br /> <b>Decreta </b><br /> <b>La siguiente, </b><br /> <b>Ley Aprobatoria del Acuerdo Constitutivo del Centro del Sur, adoptado en la </b><br /> <b>ciudad de Ginebra, en fecha 1° de septiembre de 1994. </b><br /> <b>Artículo ÚnicoSe aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a la<br /> República Bolivariana de Venezuela se refiere, el "Acuerdo Constitutivo del Centro del<br /> Sur" adoptado en la ciudad de Ginebra, en fecha l de septiembre de 1994.<br /> <b>Acuerdo Constitutivo del Centro del Sur<br /> PreámbuloLos Estados en desarrollo Partes en el presente Acuerdo:<br /> Encomiando la labor de la Comisión del Sur, incluido su informe "The Challenge to the<br /> South", y acogiendo con satisfacción las actividades de1 Centro del Sur durante los dos<br /> años de seguimiento de la Comisión del Sur;<br /> Tomando nota de las recomendaciones formuladas en "The Challenge to the South" y<br /> en la resolución 46/155 de la Asamblea General sobre el informe de la Comisión del<br /> Sur, en la que se invitaba a los gobiernos y organizaciones internacionales a contribuir a<br /> la aplicación de sus recomendaciones;<br /> Destacando la necesidad de que exista una cooperación estrecha y eficaz entre los<br /> países en desarrollo;<br /> Reafirmando la importancia de establecer mecanismos para facilitar y fomentar la<br /> cooperación Sur-Sur en todo el Sur;<br /> Han acordado lo siguiente:<br /> <b>Artículo I<br /> Constitución y sede de la organizaciónl. Las Partes en el presente Acuerdo proceden a Sur, denominado en lo sucesivo el<br /> "Centro".<br /> 2. El Centro tendrá su sede en Ginebra (Suiza). Se autorizará al Centro a establecer<br /> oficinas regionales.<br /> <b><br /> Artículo II<br /> Objetivos<br /> Los objetivos del centro serán los siguientes:a) Promover la solidaridad del Sur, la toma de conciencia del Sur y el conocimiento y la<br /> comprensión mutuos entre los países y pueblos del Sur;<br /> b) Promover diversos tipos de cooperación y de medid s Sur-Sur, así como los vínculos<br /> las redes de colaboración y el intercambio de información Sur-Sur; cooperar a tal efecto<br /> con los grupos y las personas interesados que deseen y puedan intercambiar ideas o<br /> colaborar con el Centro con un objetivo común;<br /> c) Contribuir a la colaboración a nivel de todo el Sur a los efectos de promover los<br /> intereses comunes y una participación coordinada de los países en desarrollo en los<br /> foros internacionales que se ocupan de las cuestiones Sur-Sur" y Norte-Sur y de otros<br /> problemas mundiales;<br /> d) Contribuir a mejorar la comprensión mutua y la cooperación entre el Sur y el Norte,<br /> sobre la base de la equidad y la justicia para todos y, a tal efecto, contribuir a la<br /> democratización y el fortalecimiento de las Naciones Unidas y de sus sistemas de<br /> organizaciones;<br /> e) Fomentar opiniones y enfoques convergentes entre los países del Sur con respecto a<br /> cuestiones económicas, políticas y estratégicas mundiales relacionadas con los nuevos<br /> conceptos de desarrollo, soberanía y seguridad;<br /> f) Realizar constantes esfuerzos para establecer y mantener vínculos con personas<br /> interesadas de probada experiencia y con organizaciones intergubernamentales y no<br /> gubernamentales, particularmente de1 Sur, y con organismos académicos y de<br /> organización, así como entidades nacionales e internacionales;<br /> g) Permitir que todos los países en desarrollo y grupos y personas interesados tengan<br /> acceso a las comunicaciones del Centro y a los resultados de su labor, con<br /> independencia de que sean o no sean miembros, para uso y en beneficio del Sur en su<br /> totalidad, de conformidad con el objetivo establecido en el presente artículo.<br /> <b>Artículo III<br /> Funciones<br /> Para conseguir sus objetivos, el centro:<br /> a) Prestará ayuda para articular los puntos de vista del Sur sobre principales cuestiones<br /> de política, por ejemplo mediante la realización de análisis concretos sobre políticas,<br /> para lo cual convocará a grupos de trabajo y consultas de expertos, y mediante el<br /> desarrollo y el mantenimiento de una cooperación y una interacción estrechas con una<br /> red de instituciones, organizaciones y particulares, especialmente del Sur. En ese<br /> contexto, el Centro promoverá la aplicación de las políticas y medidas propuestas en<br /> "The Challenge to the South" y las revisará y actualizará cuando proceda;<br /> b) Generará ideas y propuestas prácticas para su examen, cuando proceda, por los<br /> gobiernos del Sur, las instituciones de cooperación Sur-Sur, las organizaciones<br /> intergubernamentales y no gubernamentales y la comunidad en general;<br /> c) Atenderá, dentro de los límites de su capacidad, de sus recursos y de su mandato, a<br /> los nuevos problemas o acontecimientos y a las necesidades o solicitudes especiales<br /> de asesoramiento sobre políticas y de apoyo técnico y de otra índole que formulen<br /> entidades colectivas del Sur, como el Movimiento de los Países no Alineados, el Grupo<br /> de los 77, el Grupo de los 15 y otras entidades;<br /> d) Desempeñará esas funciones, entre otras cosas:<br /> I) Elaborando y aplicando programas de análisis, de investigaciones y de consulta;<br /> II) Reuniendo, sistematizando, analizando y divulgando información pertinente sobre la<br /> cooperación Sur-Sur, así como sobre las relaciones Norte-Sur, las organizaciones<br /> multilaterales y otros asuntos de interés para el Sur;<br /> III) Facilitando el acceso y dando amplia difusión a los resultados de su 1abor y,<br /> siempre que sea posible, a las opiniones y posiciones que se hagan eco de análisis y<br /> deliberaciones de instituciones y expertos del Sur, por conducto de publicaciones, los<br /> medios de comunicación, medios electrónicos y otros medios adecuados;<br /> e) Hará participar ampliamente, cuando proceda, a organizaciones<br /> intergubernamentales y no gubernamentales, en especial del Sur, y a órganos<br /> académicos y de investigación y a otras entidades en su labor y actividades,<br /> complementando así las capacidades del Centro y promoviendo al mismo tiempo la<br /> cooperación y la puesta en común de recursos de todo el Sur.<br /> <b>Artículo IV<br /> Métodos de trabajo<br /> El Centro desempeñará sus funciones de la manera siguiente:a) El Centro será un mecanismo dinámico y orientado a la acción al servicio de los<br /> países y pueblos del Sur. Gozará de plena independencia intelectual, sobre la base del<br /> precedente sentado por la Comisión del Sur y por el Centro durante los dos primeros<br /> años de su labor como mecanismo de seguimiento de esa Comisión;<br /> b) El Centro actuará de una manera flexible y no burocrática y dará continuidad y<br /> desarrollo a los métodos de trabajo inicialmente utilizados por la Comisión del Sur. Las<br /> funciones y la estructura del Centro se revisarán periódicamente para atender a las<br /> nuevas necesidades y adaptar la estructura y los métodos de trabajo del Centro a las<br /> nuevas realidades;<br /> c) El Centro desempeñará su labor con transparencia y seguirá siendo un órgano<br /> independiente centrado en cuestiones sustantivas.<br /> <b>Artículo VI<br /> Miembros<br /> Podrán ser miembros del Centro todos los países en desarrollo que sean miembros del<br /> Grupo de los 77 y China, los cuales figuran en la relación del anexo, así como otros<br /> países en desarrollo cuando el Consejo de Representantes considere que reúnen las<br /> condiciones necesarias para ser miembros.<br /> <b>Artículo VI<br /> ÓrganosEl Centro constará de un Consejo de Representante, una Junta y una Secretaría.<br /> <b>Artículo VII<br /> El Consejo de Representante<br /> l. El Consejo de Representantes denominado en lo sucesivo el “Consejo” será la más<br /> alta autoridad establecida en virtud del presente Acuerdo. Estará integrado por un<br /> representante de cada Estado miembro. Los representantes serán personalidades<br /> destacadas por su espíritu de entrega y su contribución al desarrollo del Sur y a la<br /> cooperación Sur-Sur.<br /> 2. El Consejo elegirá a un Convocador de entre sus miembros, quién desempeñará su<br /> cargo por un período de tres años y podrá ser reelegido. El Convocador convocará las<br /> sesiones del Consejo y las presidirá.<br /> 3. El Consejo se reunirá como mínimo una vez cada tres años en sesión ordinaria. El<br /> Convocador podrá convocar reuniones extraordinarias cuando así lo solicite un tercio de<br /> los miembros.<br /> 4. El Consejo preparará y aprobará su reglamento.<br /> 5. El Consejo examinará las actividades pasadas, presentes y futuras del Centro. En<br /> particular, proporcionará un asesoramiento genera1 y formulará recomendaciones<br /> concretas sobre las futuras actividades del Centro. Además, desempeñará todas las<br /> demás funciones que se le encomienden en el presente Acuerdo.<br /> 6. El Consejo examinará los informes anuales del Director Ejecutivo, la labor y los<br /> programas de recaudación de fondos del Centro y los presupuestos y las cuentas que le<br /> presente la Junta de conformidad con el artículo X.<br /> 7. El Consejo procurará tomar sus decisiones por consenso. Cuando se hayan agotado<br /> todos los esfuerzos para llegar a un consenso y no haya logrado un acuerdo, el<br /> Consejo, como último recurso, adoptará decisiones por una mayoría de dos tercios de<br /> sus miembros presentes y votantes. El Estado Parte tendrá un voto en el Consejo.<br /> 8. Las opiniones expresadas durante las reuniones del Consejo, así como las<br /> recomendaciones de éste, servirán de orientación a la Junta y al Director Ejecutivo a<br /> efectos de la planificación y puesta en práctica de la etapa siguiente de las actividades<br /> del Centro, teniendo plenamente en cuenta la necesidad de que el Centro esté siempre<br /> libre de cargas y déficit.<br /> <b>Artículo VIII<br /> La Junta<br /> l. La Junta del Centro, denominada en lo sucesivo "la Junta", estará integrada por nueve<br /> miembros nombrados por el Consejo y un presidente. La composición de la Junta<br /> reflejará un amplio equilibrio geográfico entre los países del Sur. Tras la celebración de<br /> extensas consultas con los miembros del Consejo y de la Junta y con otras<br /> personalidades del Sur, el Presidente someterá a examen y aprobaci6n del Consejo<br /> una lista de candidatos a miembros de la Junta.<br /> 2. El mandato de los miembros de la Junta tendrá una duración de tres años. Bajo<br /> ninguna circunstancia un miembro de la Junta podrá ser nombrado por más de tres<br /> períodos consecutivos. Los miembros de la Junta lo serán a título personal. Deberán<br /> gozar de la más alta estima por su integridad y sus cualidades personales, así como de<br /> un gran prestigio profesional e intelectual en sus respectivos ámbitos de competencia, y<br /> contarán en su haber con una participación activa en la promoción del desarrollo y de la<br /> cooperación Sur-Sur.<br /> 3. El Consejo aprobará una fórmula adecuada para garantizar la continuidad y la<br /> modificación de la composición de la Junta, así como medidas para cubrir las vacantes<br /> que se produzcan en la Junta por fallecimiento o renuncia.<br /> 4. El Presidente de la Junta será elegido por el Consejo de una lista de candidatos<br /> preseleccionados por la Junta previa consulta con lo miembros del Consejo y con otras<br /> instituciones y personalidades del Sur. Los candidatos que se sometan a la<br /> consideración del Consejo deberán tener una independencia intelectual reconocida, una<br /> experiencia sobresaliente, capacidad intelectual y dotes de mando. El mandato del<br /> Presidente tendrá una duración de tres años. Bajo ninguna circunstancia el Presidente<br /> podrá desempeñar su cargo por más de tres períodos consecutivos.<br /> 5. La Junta se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria. Su Presidente podrá<br /> convocar reuniones extraordinarias.<br /> 6. La Junta preparará y aprobará su reglamento.<br /> 7. La Junta examinará y aprobará el informe anual del Director Ejecutivo, el programa<br /> del trabajo del Centro, el programa de recaudación de fondos, el presupuesto y las<br /> cuentas anuales, cuya comprobación correrá a cargo de un auditor externo. Tras su<br /> aprobación, la Junta presentará al Consejo el informe anual, los programas de trabajo y<br /> de recaudación de fondos, los presupuestos y las cuentas.<br /> 8. La Junta nombrará al Director Ejecutivo al que se hace referencia en el párrafo 1 del<br /> artículo IX.<br /> 9. La Junta desempeñará, además, cualesquiera otras funciones que se le encomiende<br /> en el presente Acuerdo o que delegue en ella el Consejo.<br /> 10. Cuando proceda, se podrá invitar a otras personas del Sur a que asistan a<br /> reuniones de la Junta.<br /> 11. La Junta procurará tomar sus decisiones por consenso. Si fracasan todos los<br /> intentos realizados a tal fin y no es posible llegar a un acuerdo, la Junta tomará sus<br /> decisiones, como último recurso, por mayoría simple de los miembros presentes y<br /> votantes. En la eventualidad de que se produzca un empate en la votación, el<br /> Presidente de la Junta tendrá el voto de calidad.<br /> <b>Artículo IX<br /> La secretaría<br /> l. La secretaría del Centro estará dirigida por el Director Ejecutivo, quien será una<br /> persona del Sur de reconocido prestigio, e integrada por un reducido equipo de<br /> colaboradores experimentados y comprometidos.<br /> 2. La secretaría cooperará con una red mundial de instituciones y particulares. El<br /> número de personas que trabajen en ella se mantendrá al mínimo necesario para el<br /> desempeño adecuado de las funciones del Centro.<br /> 3. La secretaría prestará asistencia al Presidente de la Junta, a la Junta y al Consejo en<br /> el desempeño de sus funciones. En particular, emprenderá los trabajos de fondo<br /> necesarios para la consecución de los objetivos y las funciones del Centro, y el Director<br /> Ejecutivo trabajará en estrecha colaboración con el Presidente de la Junta. La<br /> secretaría elaborará también el informe anual del Director Ejecutivo al que se alude en<br /> el párrafo 6 del artículo VII y en el párrafo 7 del artículo VIII.<br /> 4. La secretaría redactará una serie de normas financieras y administrativas y un<br /> estatuto del personal basado en la práctica de las Naciones Unidas. El estatuto se<br /> someterá a la Junta y será examinado por el Consejo con miras a adoptarlo.<br /> <b>Artículo X<br /> Financiación<br /> 1. La Junta, en cooperación con su Presidente y los miembros de1 Consejo, será<br /> responsable de recaudar fondos para satisfacer las necesidades de1 Centro con miras<br /> a alcanzar los objetivos expuestos en el artículo II.<br /> 2. Se invita a los Estados Miembros a que hagan contribuciones voluntarias para la<br /> financiación del Centro. Además, el Centro estará facultado para aceptar contribuciones<br /> de otras fuentes gubernamentales y no gubernamentales, sobre todo del Sur, incluidas<br /> las fuentes internacionales, regionales y subregionales, así como del sector privado. Se<br /> podrá tratar de obtener fondos adicionales para hacer frente al costo de proyectos<br /> programas específicos.<br /> 3. Se depositará una parte adecuada de las contribuciones en un fondo creado para<br /> generar ingresos con los que se pueda sufragar las actividades del Centro. La<br /> administración del fondo correrá a cargo del Director Ejecutivo, que se encargará de<br /> asegurar una correcta gestión profesional del fondo y será responsable de dicha gestión<br /> ante el Presidente de la Junta, y por su intermedio, ante la Junta y el Consejo. Un<br /> auditor independiente comprobará anualmente las cuentas del fondo patrimonial, al<br /> igual que todas las cuentas del Centro, que serán aprobadas por la Junta y presentadas<br /> al Consejo en sus períodos ordinarios de sesiones para que las examine.<br /> 4. El ejercicio financiero tendrá una duración de doce meses, del 1° de enero al 31 de<br /> diciembre, ambos inclusive. De conformidad con el párrafo 7 del artículo VIII y el párrafo<br /> 6 del artículo VII, se someterá a la Junta y al Consejo el presupuesto para el ejercicio<br /> siguiente y las cuentas del ejercicio anterior que habrán sido comprobadas por el<br /> auditor externo.<br /> 5. El Consejo examinará la situación financiera y las perspectivas del Centro en cada<br /> uno de sus períodos ordinarios sesiones.<br /> <b>Artículo XI<br /> Personalidad y capacidad jurídica; inmunidades y privilegios<br /> l. El Centro tendrá personalidad jurídica internacional. Además, tendrá capacidad para<br /> celebrar contratos, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles e iniciar<br /> procedimientos judiciales.<br /> 2. El Centro gozará de las inmunidades y privilegios que se concede habitualmente a<br /> las organizaciones intergubernamentales.<br /> 3. El Centro procurará concertar un acuerdo de sede, relativo su condición, privilegios e<br /> inmunidades, con el Gobierno suizo.<br /> <b>Artículo XII<br /> Interpretación<br /> Toda divergencia acerca de la interpretación o aplicación de las disposiciones del<br /> presente Convenio que surja entre los Estados Partes en el Acuerdo, y que los buenos<br /> oficios de la Junta o de su Presidente no hayan podido resolver, será sometida a un<br /> grupo de arbitraje nombrado por la Junta.<br /> <b>Artículo XIII<br /> Firma, firma definitiva, ratificación, aceptación, aprobación<br /> l. El presente Acuerdo estará abierto a la firma de todos los Estados del Sur definidos<br /> en el artículo V del 1° al 27 de septiembre de 1994 en la sede del Centro del Sur, en<br /> Ginebra (Suiza). Posteriormente, el Acuerdo quedará abierto a la firma en la Sede de<br /> las Naciones Unidas en Nueva York del 30 de septiembre al 15 de diciembre de 1994.<br /> 2. El presente Acuerdo estará sujeto a:<br /> a) Firma no sujeta a ratificación, aceptación, aprobación (firma definitiva);<br /> b) Firma sujeta a ratificación, aceptación o aprobación.<br /> 3. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán con el<br /> Depositario, quien notificará de su recepción al Director Ejecutivo del Centro.<br /> <b>Artículo XIV<br /> Adhesión<br /> Este Acuerdo estará abierto a la adhesión de los Estados mencionados en el artículo V.<br /> Los instrumentos de adhesión se depositarán con el Depositario.<br /> <b>Artículo XV<br /> Entrada en vigor<br /> l. El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta días después de la fecha de recepción<br /> por el Depositario del décimo instrumento de ratificaci6n, aceptación, aprobación o<br /> adhesión, o de firma no sujeta a ratificación, aceptación o aprobación.<br /> 2. Para cada parte contratante que firme definitivamente, ratifique, acepte o apruebe<br /> este Acuerdo o se adhiera a él tras el depósito del décimo instrumento de ratificación,<br /> aceptación, aprobación o adhesión o de firma no sujeta a ratificación, aceptación o<br /> aprobación (firma definitiva), el Acuerdo entrará en vigor sesenta días después de la<br /> firma definitiva o el depósito por esa parte contratante de su instrumento de ratificación,<br /> aceptación, aprobación o adhesión.<br /> <b>Artículo XVI<br /> <b>Reservas<br /> No se podrán formular reservas con respecto al presente Acuerdo.<br /> <b>Artículo XVII<br /> Enmiendas<br /> 1. Cualquier Estado Parte en el presente Acuerdo podrá formular enmiendas al mismo.<br /> Se necesitará una mayoría de dos tercios del Consejo para aprobar toda enmienda.<br /> 2. La enmienda entrará en vigor para todos los Estados Partes en el presente Acuerdo<br /> cuando la hayan aceptado las tres cuartas partes de los Estado Partes en el Acuerdo.<br /> Los instrumentos de aceptación de las enmiendas se depositarán con el Depositario.<br /> <b>Artículo XVIII<br /> Retiro<br /> l. Todo Estado Parte en el presente Acuerdo podrá retirarse del mismo previa<br /> notificación por escrito dirigida al Depositario. El Depositario informará al Director<br /> Ejecutivo del Centro y a los Estados partes en el Acuerdo de toda notificación que<br /> reciba.<br /> 2. El retiro se hará efectivo sesenta días después de que el Depositario reciba la<br /> notificación.<br /> <b>Artículo XIX<br /> Terminación<br /> 1. El Centro existirá hasta que el Consejo, actuando en consulta con la Junta, decida su<br /> terminación; y después de esa fecha, seguirá existiendo el tiempo necesario para<br /> liquidar sus obligaciones.<br /> 2. Una vez liquidadas todas las obligaciones pendientes del Centro, el Consejo tomará<br /> una decisión sobre la enajenación de todos los activos pendientes, prestando la debida<br /> consideración a distribuir a prorrata esos fondos entre los contribuyentes al Centro, y/o<br /> a utilizarlos para apoyar actividades de cooperación Sur-Sur y para actividades de<br /> desarrollo sin fines de lucro.<br /> 3. El presente Acuerdo caducará tras la liquidación completa del Centro.<br /> <b>Artículo XX<br /> Depositario<br /> El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario del presente Acuerdo.<br /> En testimonio de lo cual los representantes infrascritos debidamente autorizados por<br /> sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.<br /> Hecho en Ginebra, el 1° de septiembre de 1994, en idioma inglés, en un solo ejemplar.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea<br /> Nacional, en Caracas, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil cuatro. Año<br /> 194º de la Independencia y 145ª de la Federación.<br /> <b>Francisco Ameliach </b><br /> Presidente<br /> <b>Ricardo </b><br /> <b>Gutiérrez </b><br /> <b> Noeli </b><br /> <b>Pocaterra </b><br /> Primer<br /> Vicepresidente<br /> Segunda<br /> Vicepresidenta<br /> <b>Eustoquio </b><br /> <b>Contreras </b><br /> <b> Ivan </b><br /> <b>Zerpa </b><br /> Secretario<br /> Subsecretario<br />