Ley Aprobatoria del Acuerdo Constitutivo del Centro del Sur, adoptado en la ciudad de Ginebra, en fecha 1 de septiembre de 1994
Descarga el documento en version PDF
Decreta
La siguiente,
Ley Aprobatoria del Acuerdo Constitutivo del Centro del Sur, adoptado en la
ciudad de Ginebra, en fecha 1° de septiembre de 1994.
Artículo ÚnicoSe aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a la
República Bolivariana de Venezuela se refiere, el "Acuerdo Constitutivo del Centro del
Sur" adoptado en la ciudad de Ginebra, en fecha l de septiembre de 1994.
Acuerdo Constitutivo del Centro del Sur
PreámbuloLos Estados en desarrollo Partes en el presente Acuerdo:
Encomiando la labor de la Comisión del Sur, incluido su informe "The Challenge to the
South", y acogiendo con satisfacción las actividades de1 Centro del Sur durante los dos
años de seguimiento de la Comisión del Sur;
Tomando nota de las recomendaciones formuladas en "The Challenge to the South" y
en la resolución 46/155 de la Asamblea General sobre el informe de la Comisión del
Sur, en la que se invitaba a los gobiernos y organizaciones internacionales a contribuir a
la aplicación de sus recomendaciones;
Destacando la necesidad de que exista una cooperación estrecha y eficaz entre los
países en desarrollo;
Reafirmando la importancia de establecer mecanismos para facilitar y fomentar la
cooperación Sur-Sur en todo el Sur;
Han acordado lo siguiente:
Artículo I
Constitución y sede de la organizaciónl. Las Partes en el presente Acuerdo proceden a Sur, denominado en lo sucesivo el
"Centro".
2. El Centro tendrá su sede en Ginebra (Suiza). Se autorizará al Centro a establecer
oficinas regionales.
Artículo II
Objetivos
Los objetivos del centro serán los siguientes:a) Promover la solidaridad del Sur, la toma de conciencia del Sur y el conocimiento y la
comprensión mutuos entre los países y pueblos del Sur;
b) Promover diversos tipos de cooperación y de medid s Sur-Sur, así como los vínculos
las redes de colaboración y el intercambio de información Sur-Sur; cooperar a tal efecto
con los grupos y las personas interesados que deseen y puedan intercambiar ideas o
colaborar con el Centro con un objetivo común;
c) Contribuir a la colaboración a nivel de todo el Sur a los efectos de promover los
intereses comunes y una participación coordinada de los países en desarrollo en los
foros internacionales que se ocupan de las cuestiones Sur-Sur" y Norte-Sur y de otros
problemas mundiales;
d) Contribuir a mejorar la comprensión mutua y la cooperación entre el Sur y el Norte,
sobre la base de la equidad y la justicia para todos y, a tal efecto, contribuir a la
democratización y el fortalecimiento de las Naciones Unidas y de sus sistemas de
organizaciones;
e) Fomentar opiniones y enfoques convergentes entre los países del Sur con respecto a
cuestiones económicas, políticas y estratégicas mundiales relacionadas con los nuevos
conceptos de desarrollo, soberanía y seguridad;
f) Realizar constantes esfuerzos para establecer y mantener vínculos con personas
interesadas de probada experiencia y con organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales, particularmente de1 Sur, y con organismos académicos y de
organización, así como entidades nacionales e internacionales;
g) Permitir que todos los países en desarrollo y grupos y personas interesados tengan
acceso a las comunicaciones del Centro y a los resultados de su labor, con
independencia de que sean o no sean miembros, para uso y en beneficio del Sur en su
totalidad, de conformidad con el objetivo establecido en el presente artículo.
Artículo III
Funciones
Para conseguir sus objetivos, el centro:
a) Prestará ayuda para articular los puntos de vista del Sur sobre principales cuestiones
de política, por ejemplo mediante la realización de análisis concretos sobre políticas,
para lo cual convocará a grupos de trabajo y consultas de expertos, y mediante el
desarrollo y el mantenimiento de una cooperación y una interacción estrechas con una
red de instituciones, organizaciones y particulares, especialmente del Sur. En ese
contexto, el Centro promoverá la aplicación de las políticas y medidas propuestas en
"The Challenge to the South" y las revisará y actualizará cuando proceda;
b) Generará ideas y propuestas prácticas para su examen, cuando proceda, por los
gobiernos del Sur, las instituciones de cooperación Sur-Sur, las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales y la comunidad en general;
c) Atenderá, dentro de los límites de su capacidad, de sus recursos y de su mandato, a
los nuevos problemas o acontecimientos y a las necesidades o solicitudes especiales
de asesoramiento sobre políticas y de apoyo técnico y de otra índole que formulen
entidades colectivas del Sur, como el Movimiento de los Países no Alineados, el Grupo
de los 77, el Grupo de los 15 y otras entidades;
d) Desempeñará esas funciones, entre otras cosas:
I) Elaborando y aplicando programas de análisis, de investigaciones y de consulta;
II) Reuniendo, sistematizando, analizando y divulgando información pertinente sobre la
cooperación Sur-Sur, así como sobre las relaciones Norte-Sur, las organizaciones
multilaterales y otros asuntos de interés para el Sur;
III) Facilitando el acceso y dando amplia difusión a los resultados de su 1abor y,
siempre que sea posible, a las opiniones y posiciones que se hagan eco de análisis y
deliberaciones de instituciones y expertos del Sur, por conducto de publicaciones, los
medios de comunicación, medios electrónicos y otros medios adecuados;
e) Hará participar ampliamente, cuando proceda, a organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales, en especial del Sur, y a órganos
académicos y de investigación y a otras entidades en su labor y actividades,
complementando así las capacidades del Centro y promoviendo al mismo tiempo la
cooperación y la puesta en común de recursos de todo el Sur.
Artículo IV
Métodos de trabajo
El Centro desempeñará sus funciones de la manera siguiente:a) El Centro será un mecanismo dinámico y orientado a la acción al servicio de los
países y pueblos del Sur. Gozará de plena independencia intelectual, sobre la base del
precedente sentado por la Comisión del Sur y por el Centro durante los dos primeros
años de su labor como mecanismo de seguimiento de esa Comisión;
b) El Centro actuará de una manera flexible y no burocrática y dará continuidad y
desarrollo a los métodos de trabajo inicialmente utilizados por la Comisión del Sur. Las
funciones y la estructura del Centro se revisarán periódicamente para atender a las
nuevas necesidades y adaptar la estructura y los métodos de trabajo del Centro a las
nuevas realidades;
c) El Centro desempeñará su labor con transparencia y seguirá siendo un órgano
independiente centrado en cuestiones sustantivas.
Artículo VI
Miembros
Podrán ser miembros del Centro todos los países en desarrollo que sean miembros del
Grupo de los 77 y China, los cuales figuran en la relación del anexo, así como otros
países en desarrollo cuando el Consejo de Representantes considere que reúnen las
condiciones necesarias para ser miembros.
Artículo VI
ÓrganosEl Centro constará de un Consejo de Representante, una Junta y una Secretaría.
Artículo VII
El Consejo de Representante
l. El Consejo de Representantes denominado en lo sucesivo el “Consejo” será la más
alta autoridad establecida en virtud del presente Acuerdo. Estará integrado por un
representante de cada Estado miembro. Los representantes serán personalidades
destacadas por su espíritu de entrega y su contribución al desarrollo del Sur y a la
cooperación Sur-Sur.
2. El Consejo elegirá a un Convocador de entre sus miembros, quién desempeñará su
cargo por un período de tres años y podrá ser reelegido. El Convocador convocará las
sesiones del Consejo y las presidirá.
3. El Consejo se reunirá como mínimo una vez cada tres años en sesión ordinaria. El
Convocador podrá convocar reuniones extraordinarias cuando así lo solicite un tercio de
los miembros.
4. El Consejo preparará y aprobará su reglamento.
5. El Consejo examinará las actividades pasadas, presentes y futuras del Centro. En
particular, proporcionará un asesoramiento genera1 y formulará recomendaciones
concretas sobre las futuras actividades del Centro. Además, desempeñará todas las
demás funciones que se le encomienden en el presente Acuerdo.
6. El Consejo examinará los informes anuales del Director Ejecutivo, la labor y los
programas de recaudación de fondos del Centro y los presupuestos y las cuentas que le
presente la Junta de conformidad con el artículo X.
7. El Consejo procurará tomar sus decisiones por consenso. Cuando se hayan agotado
todos los esfuerzos para llegar a un consenso y no haya logrado un acuerdo, el
Consejo, como último recurso, adoptará decisiones por una mayoría de dos tercios de
sus miembros presentes y votantes. El Estado Parte tendrá un voto en el Consejo.
8. Las opiniones expresadas durante las reuniones del Consejo, así como las
recomendaciones de éste, servirán de orientación a la Junta y al Director Ejecutivo a
efectos de la planificación y puesta en práctica de la etapa siguiente de las actividades
del Centro, teniendo plenamente en cuenta la necesidad de que el Centro esté siempre
libre de cargas y déficit.
Artículo VIII
La Junta
l. La Junta del Centro, denominada en lo sucesivo "la Junta", estará integrada por nueve
miembros nombrados por el Consejo y un presidente. La composición de la Junta
reflejará un amplio equilibrio geográfico entre los países del Sur. Tras la celebración de
extensas consultas con los miembros del Consejo y de la Junta y con otras
personalidades del Sur, el Presidente someterá a examen y aprobaci6n del Consejo
una lista de candidatos a miembros de la Junta.
2. El mandato de los miembros de la Junta tendrá una duración de tres años. Bajo
ninguna circunstancia un miembro de la Junta podrá ser nombrado por más de tres
períodos consecutivos. Los miembros de la Junta lo serán a título personal. Deberán
gozar de la más alta estima por su integridad y sus cualidades personales, así como de
un gran prestigio profesional e intelectual en sus respectivos ámbitos de competencia, y
contarán en su haber con una participación activa en la promoción del desarrollo y de la
cooperación Sur-Sur.
3. El Consejo aprobará una fórmula adecuada para garantizar la continuidad y la
modificación de la composición de la Junta, así como medidas para cubrir las vacantes
que se produzcan en la Junta por fallecimiento o renuncia.
4. El Presidente de la Junta será elegido por el Consejo de una lista de candidatos
preseleccionados por la Junta previa consulta con lo miembros del Consejo y con otras
instituciones y personalidades del Sur. Los candidatos que se sometan a la
consideración del Consejo deberán tener una independencia intelectual reconocida, una
experiencia sobresaliente, capacidad intelectual y dotes de mando. El mandato del
Presidente tendrá una duración de tres años. Bajo ninguna circunstancia el Presidente
podrá desempeñar su cargo por más de tres períodos consecutivos.
5. La Junta se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria. Su Presidente podrá
convocar reuniones extraordinarias.
6. La Junta preparará y aprobará su reglamento.
7. La Junta examinará y aprobará el informe anual del Director Ejecutivo, el programa
del trabajo del Centro, el programa de recaudación de fondos, el presupuesto y las
cuentas anuales, cuya comprobación correrá a cargo de un auditor externo. Tras su
aprobación, la Junta presentará al Consejo el informe anual, los programas de trabajo y
de recaudación de fondos, los presupuestos y las cuentas.
8. La Junta nombrará al Director Ejecutivo al que se hace referencia en el párrafo 1 del
artículo IX.
9. La Junta desempeñará, además, cualesquiera otras funciones que se le encomiende
en el presente Acuerdo o que delegue en ella el Consejo.
10. Cuando proceda, se podrá invitar a otras personas del Sur a que asistan a
reuniones de la Junta.
11. La Junta procurará tomar sus decisiones por consenso. Si fracasan todos los
intentos realizados a tal fin y no es posible llegar a un acuerdo, la Junta tomará sus
decisiones, como último recurso, por mayoría simple de los miembros presentes y
votantes. En la eventualidad de que se produzca un empate en la votación, el
Presidente de la Junta tendrá el voto de calidad.
Artículo IX
La secretaría
l. La secretaría del Centro estará dirigida por el Director Ejecutivo, quien será una
persona del Sur de reconocido prestigio, e integrada por un reducido equipo de
colaboradores experimentados y comprometidos.
2. La secretaría cooperará con una red mundial de instituciones y particulares. El
número de personas que trabajen en ella se mantendrá al mínimo necesario para el
desempeño adecuado de las funciones del Centro.
3. La secretaría prestará asistencia al Presidente de la Junta, a la Junta y al Consejo en
el desempeño de sus funciones. En particular, emprenderá los trabajos de fondo
necesarios para la consecución de los objetivos y las funciones del Centro, y el Director
Ejecutivo trabajará en estrecha colaboración con el Presidente de la Junta. La
secretaría elaborará también el informe anual del Director Ejecutivo al que se alude en
el párrafo 6 del artículo VII y en el párrafo 7 del artículo VIII.
4. La secretaría redactará una serie de normas financieras y administrativas y un
estatuto del personal basado en la práctica de las Naciones Unidas. El estatuto se
someterá a la Junta y será examinado por el Consejo con miras a adoptarlo.
Artículo X
Financiación
1. La Junta, en cooperación con su Presidente y los miembros de1 Consejo, será
responsable de recaudar fondos para satisfacer las necesidades de1 Centro con miras
a alcanzar los objetivos expuestos en el artículo II.
2. Se invita a los Estados Miembros a que hagan contribuciones voluntarias para la
financiación del Centro. Además, el Centro estará facultado para aceptar contribuciones
de otras fuentes gubernamentales y no gubernamentales, sobre todo del Sur, incluidas
las fuentes internacionales, regionales y subregionales, así como del sector privado. Se
podrá tratar de obtener fondos adicionales para hacer frente al costo de proyectos
programas específicos.
3. Se depositará una parte adecuada de las contribuciones en un fondo creado para
generar ingresos con los que se pueda sufragar las actividades del Centro. La
administración del fondo correrá a cargo del Director Ejecutivo, que se encargará de
asegurar una correcta gestión profesional del fondo y será responsable de dicha gestión
ante el Presidente de la Junta, y por su intermedio, ante la Junta y el Consejo. Un
auditor independiente comprobará anualmente las cuentas del fondo patrimonial, al
igual que todas las cuentas del Centro, que serán aprobadas por la Junta y presentadas
al Consejo en sus períodos ordinarios de sesiones para que las examine.
4. El ejercicio financiero tendrá una duración de doce meses, del 1° de enero al 31 de
diciembre, ambos inclusive. De conformidad con el párrafo 7 del artículo VIII y el párrafo
6 del artículo VII, se someterá a la Junta y al Consejo el presupuesto para el ejercicio
siguiente y las cuentas del ejercicio anterior que habrán sido comprobadas por el
auditor externo.
5. El Consejo examinará la situación financiera y las perspectivas del Centro en cada
uno de sus períodos ordinarios sesiones.
Artículo XI
Personalidad y capacidad jurídica; inmunidades y privilegios
l. El Centro tendrá personalidad jurídica internacional. Además, tendrá capacidad para
celebrar contratos, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles e iniciar
procedimientos judiciales.
2. El Centro gozará de las inmunidades y privilegios que se concede habitualmente a
las organizaciones intergubernamentales.
3. El Centro procurará concertar un acuerdo de sede, relativo su condición, privilegios e
inmunidades, con el Gobierno suizo.
Artículo XII
Interpretación
Toda divergencia acerca de la interpretación o aplicación de las disposiciones del
presente Convenio que surja entre los Estados Partes en el Acuerdo, y que los buenos
oficios de la Junta o de su Presidente no hayan podido resolver, será sometida a un
grupo de arbitraje nombrado por la Junta.
Artículo XIII
Firma, firma definitiva, ratificación, aceptación, aprobación
l. El presente Acuerdo estará abierto a la firma de todos los Estados del Sur definidos
en el artículo V del 1° al 27 de septiembre de 1994 en la sede del Centro del Sur, en
Ginebra (Suiza). Posteriormente, el Acuerdo quedará abierto a la firma en la Sede de
las Naciones Unidas en Nueva York del 30 de septiembre al 15 de diciembre de 1994.
2. El presente Acuerdo estará sujeto a:
a) Firma no sujeta a ratificación, aceptación, aprobación (firma definitiva);
b) Firma sujeta a ratificación, aceptación o aprobación.
3. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán con el
Depositario, quien notificará de su recepción al Director Ejecutivo del Centro.
Artículo XIV
Adhesión
Este Acuerdo estará abierto a la adhesión de los Estados mencionados en el artículo V.
Los instrumentos de adhesión se depositarán con el Depositario.
Artículo XV
Entrada en vigor
l. El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta días después de la fecha de recepción
por el Depositario del décimo instrumento de ratificaci6n, aceptación, aprobación o
adhesión, o de firma no sujeta a ratificación, aceptación o aprobación.
2. Para cada parte contratante que firme definitivamente, ratifique, acepte o apruebe
este Acuerdo o se adhiera a él tras el depósito del décimo instrumento de ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión o de firma no sujeta a ratificación, aceptación o
aprobación (firma definitiva), el Acuerdo entrará en vigor sesenta días después de la
firma definitiva o el depósito por esa parte contratante de su instrumento de ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión.
Artículo XVI
Reservas
No se podrán formular reservas con respecto al presente Acuerdo.
Artículo XVII
Enmiendas
1. Cualquier Estado Parte en el presente Acuerdo podrá formular enmiendas al mismo.
Se necesitará una mayoría de dos tercios del Consejo para aprobar toda enmienda.
2. La enmienda entrará en vigor para todos los Estados Partes en el presente Acuerdo
cuando la hayan aceptado las tres cuartas partes de los Estado Partes en el Acuerdo.
Los instrumentos de aceptación de las enmiendas se depositarán con el Depositario.
Artículo XVIII
Retiro
l. Todo Estado Parte en el presente Acuerdo podrá retirarse del mismo previa
notificación por escrito dirigida al Depositario. El Depositario informará al Director
Ejecutivo del Centro y a los Estados partes en el Acuerdo de toda notificación que
reciba.
2. El retiro se hará efectivo sesenta días después de que el Depositario reciba la
notificación.
Artículo XIX
Terminación
1. El Centro existirá hasta que el Consejo, actuando en consulta con la Junta, decida su
terminación; y después de esa fecha, seguirá existiendo el tiempo necesario para
liquidar sus obligaciones.
2. Una vez liquidadas todas las obligaciones pendientes del Centro, el Consejo tomará
una decisión sobre la enajenación de todos los activos pendientes, prestando la debida
consideración a distribuir a prorrata esos fondos entre los contribuyentes al Centro, y/o
a utilizarlos para apoyar actividades de cooperación Sur-Sur y para actividades de
desarrollo sin fines de lucro.
3. El presente Acuerdo caducará tras la liquidación completa del Centro.
Artículo XX
Depositario
El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario del presente Acuerdo.
En testimonio de lo cual los representantes infrascritos debidamente autorizados por
sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.
Hecho en Ginebra, el 1° de septiembre de 1994, en idioma inglés, en un solo ejemplar.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil cuatro. Año
194º de la Independencia y 145ª de la Federación.
Francisco Ameliach
Presidente
Ricardo
Gutiérrez
Noeli
Pocaterra
Primer
Vicepresidente
Segunda
Vicepresidenta
Eustoquio
Contreras
Ivan
Zerpa
Secretario
Subsecretario