Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y El Gobierno de la República Islámica de Irán
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El Gobierno de la República Islámica de Irán
Preámbulo:El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y la República Islámica de Irán,
de aquí en adelante denominados "Las Partes Contratantes";
Conscientes de la importancia del comercio exterior y otras formas de cooperación
económica para el desarrollo económico de ambos países;
Deseosos de crear condiciones favorables para un desarrollo sustancial y armonioso y
diversificar el comercio entre ambos países y para la promoción de la cooperación
comercial y económica en áreas de mutuo interés;
Resueltos a desarrollar relaciones comerciales basados en la igualdad de derechos y
obligaciones, en la no discriminación y en el interés mutuo;
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1Alcance del Acuerdo
El intercambio comercial de bienes entre las Partes Contratantes y los contratos
firmados entre personas naturales y jurídicas de los dos países se efectuarán en el
marco de este Acuerdo y de conformidad con la legislación y regulaciones vigentes de
cada Parte Contratante.
Artículo 2Derechos de aduana e Impuestos
Ninguna de las partes contratantes deberá aplicar a los productos de exportación de la
otra, derechos de aduanas e impuestos mayores que los que se aplican a productos
similares de otros países.
La cantidad de los derechos aduaneros e impuestos deberá estar acorde con las leyes
y regulaciones vigentes de cada una de las dos partes contratantes.
Lo estipulado en este artículo no será aplicado a aquellas ventajas que pudieran
otorgarse las partes contratantes dentro del marco de acuerdos preferenciales
regionales o bilaterales, y/o de Uniones Aduaneras o áreas de Libre Comercio firmados
o por firmar por cualquiera de ellos.
Artículo 3Estándares
El intercambio de bienes/ mercancías entre las dos Partes Contratantes se regirá por lo
establecido en el presente Acuerdo y en correspondencia con los estándares
reconocidos por las instituciones pertinentes de las mismas.
Artículo 4Sistema Monetario, de Recaudación y de Pago
Los arreglos sobre las transacciones comerciales entre los dos países se realizará en
moneda libremente convertible de conformidad con las disposiciones bancarias y
prácticas legales internacionales, a menos que los bancos centrales de los dos países
acuerden otra cosa.
Artículo 5Participación en Ferias
Las Partes Contratantes promoverán la participación de sus empresas e instituciones
comerciales en ferias internacionales y específicas realizadas en el territorio de la otra
Parte y ofrecerá, en la medida de lo posible, las facilidades necesarias a las empresas e
instituciones comerciales de la Otra Parte.
Para tal fin, las Partes Contratantes exonerarán de impuestos de aduana y demás
gravámenes a:
a) muestras de productos y materiales de propaganda comercial, así como catálogos,
listas de precios y folletos, siempre y cuando no sean destinadas para la venta.
b) artículos y mercancías para ferias, misiones y exposiciones comerciales, siempre y
cuando no sean destinadas a ventas.
c) los productos importados temporalmente, siempre y cuando sean originarios del país
que envíe, y de conformidad con la legislación vigente de cada país.
Artículo 6Ferias y Exhibiciones con permiso de venta
Cada Parte Contratante permitirá a los comerciantes, entidades comerciales y
empresas de la otra Parte celebren una feria o exposición de productos fabricados en
su país, con derecho a venta para presentar los productos de ésta a condición de que:
v La duración de la exposición no exceda los 15 días;
v Los comerciantes, entidades y empresas respectivos cumplan las leyes y
regulaciones del país anfitrión;
Lo establecido en este artículo no impedirá que las Partes Contratantes puedan acordar
otras fechas y duración para dicha exposición.
Artículo 7Cooperación de las Cámaras de Comercio e Intercambio de Delegaciones
Las Partes Contratantes acordaron incentivar a sus respectivas cámaras de comercio a
mantener una cooperación estrecha y efectiva, y crear una cámara de comercio
conjuntas, intercambio de delegaciones comerciales, y la realización de seminarios y
conferencias especializados que permitan familiarizarse con los productos y mercados
de cada una de las Partes Contratantes, así como proporcionar las facilidades
requeridas para tal propósito.
Artículo 8Establecimiento de un Centro u Oficina Comercial
Con el fin de promover el intercambio de bienes e informaciones comerciales entre las
Partes, cada una le permitirá a la otra establecer un Centro u Oficina Comercial en su
territorio. La apertura de esa Oficina se hará mediante un acuerdo posterior, de
conformidad con las leyes y reglamentos de cada uno de los Países.
Artículo 9Comisión Mixta
Las Partes Contratantes acuerdan establecer una Comisión Mixta Comercial, integrada
por representantes de ambos países, con el fin de evaluar el funcionamiento del
presente Acuerdo y de elaborar las recomendaciones que se consideren convenientes
para la ampliación de las relaciones comerciales entre los dos países.
La Comisión Mixta Comercial se reunirá alternativamente en la ciudad de Caracas y en
la ciudad de Teherán, cuando las Partes Contratantes así lo estimen necesario.
Las Partes Contratantes convienen en designar como organismos responsables de la
Comisión Mixta Comercial, por la República Bolivariana de Venezuela al Ministerio de la
Producción y el Comercio, y por la República Islámica de Irán al Ministerio de Comercio.
Artículo 10Excepciones
Las estipulaciones del presente Acuerdo no limitarán los derechos de cada Parte para
la imposición de cualquier prohibición o restricción en las siguientes áreas:
a) Protección de la moral pública;
b) Protección de la vida y salud de las personas, los animales y las plantas, o para
preservar el medio ambiente;
c) Importación y exportación de oro o plata;
d) Protección de los tesoros nacionales de valor artístico, histórico y valor arqueológico;
e) Conservación de los recursos naturales no renovables, a condición de que tales
medidas se apliquen conjuntamente con restricciones a la producción o al consumo
nacionales.
Artículo 11Acceso a las Autoridades Jurídicas
Las Partes Contratantes acordaron que los ciudadanos de cada Parte disfrutará de
tratamiento igual con respecto al acceso a las autoridades jurídicas dentro de sus
territorios, tal y como se establece en las leyes y regulaciones relevantes de cada Parte
Contratante.
Artículo 12Comisión de Conciliación de Disputas
Todas las controversias que puedan suscitarse en conexión a la aplicación de este
Acuerdo deberán ser presentadas para su solución, a una comisión integrada por un
representante de cada Parte Contratante, y a una o tres personalidades internacionales
de una nacionalidad diferente al de las Partes Contratantes, las cuales deberán ser
seleccionadas por mutuo acuerdo entre los representantes de las Partes Contratantes.
La Comisión deberá examinar los hechos y deberá presentar de conformidad con las
respectivas leyes, regulaciones y costumbres una solución a las Partes Contratantes.
Artículo 13Duración de la validez del Acuerdo
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación de una de las
Partes Contratantes a la otra, indicando que ha cumplido con sus requerimientos
constitucionales para la entrada en vigencia del presente Acuerdo, y permanecerá en
vigencia durante un período de 3 años. Luego del vencimiento de este período, el
presente Acuerdo se extenderá por períodos de un año, hasta que una de las partes le
notifique a la otra por escrito, seis meses antes del término de este período, que no
tiene interés en extender el acuerdo. Cualquier tipo de modificación a este convenio
podrá ser introducida por acuerdo mutuo.
Las modificaciones aceptadas se darán a conocer a través de los canales diplomáticos
después de haber cumplido con los requisitos correspondientes de acuerdo a sus
legislaciones nacionales.
En caso de vencimiento de la vigencia de este Acuerdo, las estipulaciones relativas a
los contratos correspondientes firmados y ejecutados tendrán validez hasta su
vencimiento, a menos que las Partes Contratantes acuerden lo contrario.
Realizado en un preámbulo y 13 Artículos, en Teherán, el 29 de noviembre de 2004,
correspondiente a 9 de Azar de 1383, en dos ejemplares originales, en idiomas
castellano, persa e inglés, y los tres textos son igualmente auténticos. En caso de
discrepancia, la versión en inglés prevalecerá.
Por la República Bolivariana de Venezuela
Wilmar Castro Soteldo
Ministro de la Producción y el Comercio
Por el Gobierno de la República Islámica de Irán
Mohammad Shariatmadari
Ministro de Comercio
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil cinco. Año
194º de la Independencia y 145° de la Federación.
Nicolás Maduro Moros
Presidente
Ricardo
Gutiérrez
Pedro
Carreño
Primer
Vicepresidente
Segundo
Vicepresidente
Iván Zerpa Guerrero
José Gregorio Viana
Secretario
Subsecretario