Ley Orgánica que crea el Territorio Federal Vargas
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El Congreso de la República de Venezuela
Decreta
La siguiente,
Ley Orgánica que crea el Territorio Federal Vargas
Capitulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1ºSe crea el Territorio Federal Vargas, Entidad Federal dentro de la organización
política de la República. El Territorio Federal Vargas es una persona jurídica
territorial de carácter público con patrimonio propio e independiente.
Artículo 2ºEl territorio de la presente Entidad Federal es el correspondiente al Municipio
Vargas del Distrito Federal, según la Ley Orgánica del Distrito Federal del 17
de diciembre de 1986, comprendido dentro de los siguientes límites: por el
Norte con el Mar Caribe, desde la desembocadura del Río Maya, en el citado
mar y cuyas coordenadas son 10° 32’ 00" Latitud Norte y 67° 23’ 54" Longitud
Oeste, siguiendo toda la costa con rumbo Este, hasta llegar a la
desembocadura del Río Chuspa, en el Mar Caribe, punto determinado por las
coordenadas 10° 37’ 18" Latitud Norte y 66° 18’ 44" Longitud Oeste, por el Sur
limita con el Estado Miranda en la Fila Maestra, desde el alto donde nace el Río
Chuspa, punto de coordenadas 10° 31’ 34" Latitud Norte y 66° 19’ 43" Longitud
Oeste. Sigue con rumbo al Oeste por la cresta de dicha fila, pasando por el
Topo Cogollal punto de coordenadas 10° 32’ 04" Latitud Norte y 66° 26’ 48"
Longitud Oeste, Topo La Mesa, punto de coordenadas 10° 32’ 40" Latitud Norte
y 66° 27’ 18" Longitud Oeste, Topo El Oso, coordenadas 10° 32’ 14" Latitud
Norte y 66° 28’ 16" Longitud Oeste, Cima Pilón de los Aguacates, coordenadas
10° 32’ 54" Latitud Norte y 66° 29’ 52" Longitud Oeste hasta el punto de
coordenadas 10° 33’ 22" Latitud Norte y 66° 32’ 07" Longitud Oeste. De allí
continúa por la Fila Maestra rumbo Oeste, pasando por el Pico Zamurito,
coordenadas 10° 33’ 00" Latitud Norte y 66° 32’ 24" Longitud Oeste, Pico Los
Caracas, punto de coordenadas 10° 33’ 20" Latitud Norte y 66° 34’ 16" Longitud
Oeste, Pico Arándula punto de coordenadas 10° 33’ 30" Latitud Norte y 66° 35’
30" Longitud Oeste, Pico Pescual, punto de coordenadas 10° 32’ 30" Latitud
Norte y 66° 36’ 10" Longitud Oeste pasando por la Fila El Bebedero, Pico
Meregote, punto de coordenadas 10° 32’ 44" Latitud Norte y 66° 39’ 30
Longitud Oeste, Topo Orismao, punto de coordenadas 10° 32’ 56" Latitud Norte
y 66° 40’ 30" Longitud Oeste, Pico Izcaragua, punto de coordenadas 10° 32’
50" Latitud Norte y 66° 41’ 26" Longitud Oeste, Topo Tacamahaco, punto de
coordenadas 10° 32’ 36" Latitud Norte y 66° 42’ 40" Longitud Oeste, Topo
Macanillal, punto de coordenadas 10° 32’ 56" Latitud Norte y 66° 44’ 54"
Longitud Oeste, Topo Gárate, punto de coordenadas 10° 32’ 40" Latitud Norte y
66° 44’ 64" Longitud Oeste, Pico Naiguatá, punto de coordenadas 10° 32’ 48"
Latitud Norte y 66° 47’ 00" Longitud Oeste, Topo Galindo, punto de
coordenadas 10° 32’ 36" Latitud Norte y 66° 47’ 52" Longitud Oeste, Pico
Oriental punto de coordenadas 10° 32’ 30" Latitud Norte y 66° 50’ 20" Longitud
Oeste, Pico Occidental punto de coordenadas 10° 32’ 42" Latitud Norte y 66°
51’ 08" Longitud Oeste, hasta el nacimiento de la Quebrada Chacaíto punto
que se determina por las coordenadas 10° 32’ 59" Latitud Norte y 66° 52’ 15"
Longitud Oeste. Desde este punto hacia el Oeste limita con el Municipio
Libertador del Distrito Federal por la Fila Maestra pasando por los Topos El
Helechal y Los Asientos, sigue por la Fila Maestra en dirección Oeste pasando
por el Topo Infiernitos y los sitios denominados Los Castillo, Lomas de Viento,
Topo Laguna hasta Las Trincheras. De allí continúa por la Fila La Triguera
hasta el sitio de Boquerón donde cruza con la Quebrada Tacagua, continúa por
la Fila La Triguera, pasando por el Cerro Negro hasta el Alto de Maderita, en
donde toma la Fila Morrocoy, hasta el sitio denominado Alto Don Paulino; sigue
la Fila Maestra, hasta el sitio denominado Subida de los Cielos. De allí en
dirección Suroeste pasando por el Alto La Montaña, Alto Las Peonías y el sitio
denominado La Matica, donde toma la Fila Capadare o La Rochela, continúa
por la Fila La Encantada hasta encontrarse nuevamente con la Fila Maestra,
sigue por esa Fila en dirección Oeste pasando por el Alto Pozo Negro, Alto de
Izcaragua hasta el Alto de Ño León, punto determinado por las coordenadas
10° 26’ 26" Latitud Norte y 67° 09’ 30" Longitud Oeste, de aquí se dirige el
Lindero con rumbo Suroeste, por la Fila hasta el Alto El Lagunazo,
coordenadas de 10° 25’ 36" Latitud Norte y 67° 12’ 30" Longitud Oeste; para
seguir por la cresta y llegar a un punto situado al Suroeste del Alto de
Lagunazo punto que tiene las coordenadas 10° 24’ 48" Latitud Norte y 67° 13’
02" Longitud Oeste, es trifinio entre el Distrito Federal, Estado Miranda y
Estado Aragua. Desde este punto y limitando con el Estado Aragua, sigue
hacia el Noroeste hasta el Pico Geremba o El Palmar que se ha determinado
con las coordenadas 10° 25’ 50" Latitud Norte y 67° 14’ 56" Longitud Oeste;
para continuar por la Fila con rumbo Oeste, pasando por los picos: El
Encantado, coordenadas 10° 25’ 34" Latitud Norte y 67° 16’ 26" Longitud
Oeste, La Florida, coordenadas 10° 25’ 30" Latitud Norte y 67° 17’ 34" Longitud
Oeste, Codazzi coordenadas 10° 24’ 56" Latitud Norte y 67° 18’ 32" Longitud
Oeste, Topo Buena Vista, coordenadas 10° 24’ 20" Latitud Norte y 67° 20’ 00"
Longitud Oeste, para llegar al Peñón de Gabante, punto determinado por las
coordenadas 10° 23’ 30" Latitud Norte y 67° 20’ 46" Longitud Oeste, por el
Este, limita con el Estado Miranda desde la desembocadura del Río Chuspa en
el Mar Caribe, puntos de coordenadas 10° 37’ 18" Latitud Norte y 66° 18’ 44"
Longitud Oeste, aguas arriba hasta su cabecera en la Fila Maestra punto que
se determina por las coordenadas de 10° 31’ 34" Latitud Norte y 66° 19’ 43"
Longitud Oeste; y por el Oeste, limita con el Estado Aragua, partiendo del punto
de coordenadas 10° 23’ 30" Latitud Norte y 67° 20’ 46" Longitud Oeste
localizado en el sitio conocido como el Peñón de Gabante, continuando en
dirección Norte aguas abajo por la Quebrada La Moralera, hasta su confluencia
con la Quebrada Las Minas, punto de coordenadas 10° 27’ 04" Latitud Norte y
67° 22’ 10" Longitud Oeste, sitio donde nace el Río Maya. De allí continúa por
el curso de este Río aguas abajo hasta su desembocadura en el Mar Caribe,
punto de coordenadas 10° 32’ 00" Latitud Norte y 67° 23’ 54" Longitud Oeste.
Capitulo II
De la Organización del Territorio
Artículo 3ºLa ciudad de La Guaira es la capital del Territorio Federal Vargas y el asiento
permanente de la autoridad de la entidad. Lo dispuesto en este artículo no
impide el traslado transitorio de los órganos políticos del Territorio a otros
lugares del mismo. El Territorio Federal Vargas, estará integrado por un (1)
Municipio, el Municipio Vargas, en los términos establecidos por la Constitución
y en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Artículo 4ºEl Presidente de la República ejercerá la superior autoridad, civil y política del
Territorio Federal, por medio de un Gobernador quien será de su libre
nombramiento y remoción y ante quien prestará el juramento de ley.
Capítulo III
De la Competencia y del Poder Ejecutivo del Territorio Federal
Artículo 5ºEs de la competencia del Territorio Federal Vargas:
1. Administrar sus ingresos;
2. Preservar y garantizar la seguridad y orden público, la protección de las
personas y propiedades y la moralidad y decencia públicas;
3. Promover el desarrollo integral del Territorio Federal Vargas, y en
particular, del desarrollo económico y social con el fin de crear nuevas fuentes
de riqueza y aumentar el nivel de vida de la población del Territorio;
4. Proteger las asociaciones, sociedades y comunidades que tenga por
objeto el mejor cumplimiento de los fines de la persona humana y de la
convivencia social;
5. Fomentar la organización social del pueblo, de cooperativas y demás
instituciones destinadas a mejorar la economía popular;
6. Promover la participación de los ciudadanos en el proceso de
formulación, toma y ejecución de las decisiones territoriales;
7. Proteger la familia como célula fundamental de la sociedad y velar por el
mejoramiento de su situación moral y económica;
8. Velar por el mantenimiento de la salud pública y proveer los medios de
prevención y asistencia a quienes carezcan de ellos, con sujeción a la dirección
técnica, y las normas administrativas y de coordinación de los servicios
destinados a la defensa de la salud pública que disponga el Poder Nacional, y
sin perjuicio de las competencias municipales en el campo de la salubridad y
asistencia social;
9. Mejorar las condiciones de vida de la población campesina;
10. Crear y sostener escuelas, instituciones y servicios dotados para asegurar
el acceso de todos, a la educación y a la cultura, conforme a las directrices y
bases de la educación nacional dispuesta por el Poder Nacional;
11. Estimular y proteger la educación privada y vigilar que se imparta de
acuerdo con los principios contenidos en la Constitución de la República y en
las leyes;
12. Fomentar la cultura en sus diversas manifestaciones, velar por la
protección y conservación de las obras, objetos y monumentos de valor
histórico y artístico que se encuentren en el Territorio Federal Vargas, y
procurar que ellos sirvan al fomento de la educación;
13. Procurar que toda persona apta pueda obtener colocación o empleo que le
proporcione una subsistencia digna y provechosa;
14. Proteger la iniciativa privada, sin perjuicio de la facultad para dictar
medidas con el objeto de planificar, racionalizar y fomentar la producción en el
Territorio Federal Vargas, a fin de impulsar el desarrollo económico;
15. Promover y regular el comercio y la industria manufacturera, con sujeción a
las regulaciones nacionales destinadas a planificar, racionalizar y fomentar la
producción y regular la circulación, distribución y consumo de la riqueza y con
las limitaciones previstas en la Constitución de la República al asignarle
competencias al Poder Nacional;
16. Proteger el ambiente y fomentar su conservación, con sujeción a las
regulaciones dictadas por el Poder Nacional;
17. Defender y conservar los recursos naturales renovables de su territorio, y
cuidar que la explotación de los mismos esté dirigida al beneficio colectivo de
los venezolanos, sin perjuicio de las competencias del Poder Nacional en la
conservación, fomento y aprovechamiento de los montes, aguas y otras
riquezas naturales;
18. Ordenar el territorio y localizar la zona industrial en el mismo, conforme a
las normas establecidas por el Poder Nacional;
19. Ejecutar las obras públicas de interés territorial con sujeción a las normas o
procedimientos técnicos para obras de ingeniería y urbanismo establecidas por
el Poder Nacional;
20. Construir y conservar las vías de comunicación, excepto las vías férreas;
21. Fomentar la obtención de la vivienda con sujeción a los planes nacionales
en materia de vivienda popular;
22. Establecer los servicios de prevención y lucha contra incendios y tomar las
medidas necesarias para prevenir y afrontar las calamidades públicas;
23. Acondicionar y mantener las playas, construir balnearios públicos, parques,
zoológicos, sistema de teleféricos o funicular y otras instalaciones recreativas;
24. Las demás que le atribuyan otras leyes o le asigne el Poder Nacional.
Artículo 6º.El ejercicio del Gobierno y de la Administración del Territorio Federal es de la
competencia del Gobernador. Este lo ejercerá en unión del Secretario General
de Gobierno, de los Secretarios del Ejecutivo del Territorio Federal y de los
demás órganos de la Administración del Territorio Federal de acuerdo con la
Constitución de la República, esta Ley y las leyes nacionales y del Territorio
Federal.
Artículo 7ºEl Gobernador, como Jefe del Ejecutivo, es el superior jerárquico de los
órganos y funcionarios de la Administración del Territorio Federal. En tal
sentido, ejercerá la suprema dirección, coordinación y control de los
organismos de la misma.
Artículo 8ºSon atribuciones y deberes del Gobernador del Territorio Federal Vargas:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes nacionales
y esta Ley;
2. Elaborar el Plan de Desarrollo Económico y Social del Territorio Federal,
conforme a las orientaciones del Sistema Nacional de Planificación;
3. Administrar la Hacienda Pública del Territorio Federal;
4. Decretar créditos adicionales y demás modificaciones a la Ley de
Presupuesto del Estado, previo cumplimiento de los requisitos legales;
5. Decretar y contratar las obras públicas del Territorio Federal, conforme a la
Ley, emprender su ejecución y vigilar la buena inversión de los recursos;
6. Controlar la ejecución de obras del Territorio Federal, ajustándose a las
cantidades previstas en la Ley de Presupuesto y las previsiones de otras leyes;
7. Fomentar el desarrollo integral, en particular el desarrollo económico y social
en el Territorio Federal con el fin de crear nuevas fuentes de riqueza y elevar el
nivel de vida de la población y en especial de los sectores menos favorecidos
económicamente del campo y de la ciudad;
8. Constituir con la aprobación del Congreso de la República, las Fundaciones,
las empresas del Estado y los servicios públicos que creyere necesarios,
proveer la dotación de los mismos, y hacer los nombramientos que le atribuyen
las leyes;
9. Ejercer la superior inspección de la Policía Metropolitana para la
conservación y mantenimiento del orden público, la seguridad de las personas
y de sus bienes;
10. Promover la participación de los grupos interesados de la comunidad y del
Municipio en la formulación, toma y ejecución de las decisiones de
competencia estadal;
11. Nombrar y remover al Secretario General de Gobierno, los Secretarios del
Ejecutivo Territorial, los funcionarios y empleados de su dependencia,
conforme lo que disponga la Ley de Carrera Administrativa;
12. Los demás que le señalen las leyes y demás instrucciones del Presidente
de la República.
Artículo 9º.El Gobernador del Territorio Federal podrá delegar las atribuciones que le
confiere esta Ley y las leyes especiales en el Secretario General y en los
Secretarios del Ejecutivo del Territorio. La delegación será revocable en
cualquier momento.
Artículo 10° El Procurador del Territorio Federal Vargas tiene a su cargo la representación y
defensa judicial y extrajudicial de todos los derechos e intereses patrimoniales
del Territorio Federal y será del libre nombramiento y remoción del Gobernador
del Territorio. Las faltas temporales del Procurador del Territorio Federal serán
cubiertas por un funcionario designado en la misma forma que éste. Para ser
Procurador del Territorio se requiere ser venezolano, abogado de la República
y mayor de edad.
Artículo 11° En el Municipio habrá un Prefecto, el cual será el agente inmediato del
Gobernador del Territorio Federal. El Prefecto cumplirá y hará cumplir en su
jurisdicción las leyes nacionales y las del Territorio, las Ordenanzas del
Municipio y todas las disposiciones que conforme a la Ley dicte el Gobernador.
El Prefecto será de libre nombramiento y remoción por parte del Gobernador
del Territorio Federal.
Artículo 12° En cada una de las parroquias del Municipio habrá un Jefe Civil, de libre
nombramiento y remoción del Gobernador. Los Jefes Civiles de Parroquias
serán los agentes inmediatos del Gobernador del Territorio, de quien dependen
jerárquicamente y ejercerán la autoridad civil y política en la Parroquia.
Cada Jefe Civil de Parroquia ejercerá su función en unión de un Secretario,
quien será de su libre nombramiento y remoción, y deberá reunir las mismas
condiciones a las exigidas para ser Jefe Civil. El Secretario refrendará todos los
actos del Jefe Civil de Parroquia como requisito indispensable para su validez,
salvo el de su propio nombramiento y remoción.
Capítulo IV
De la Hacienda Pública del Territorio Federal
Artículo 13° La Hacienda Pública del Territorio Federal Vargas está constituida por los
bienes, rentas, derechos, acciones y obligaciones que forman el Activo y el
Pasivo del Territorio Federal Vargas, por todos los demás bienes, rentas, e
ingresos cuya administración le corresponda y por el Situado Constitucional.
Artículo 14° La Hacienda Pública del Municipio y de las demás entidades locales está
constituida por los ingresos propios establecidos en la Constitución y en la Ley
Orgánica de Régimen Municipal y los derivados de la participación en el
Situado Constitucional del Territorio Federal Vargas, en los términos señalados
en la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de
Competencias del Poder Público, en la Ley del Fondo Intergubernamental para
la Descentralización (FIDES) y en otras leyes.
Artículo 15° La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y fiscalización de
todos los ingresos y egresos de la Hacienda Pública del Territorio Federal
Vargas, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República.
Capítulo V
Disposiciones Finales y Transitorias
Artículo 16° El Municipio Vargas del Distrito Federal pasa a ser el Municipio Vargas del
Territorio Federal Vargas. El Alcalde y los miembros del Concejo Municipal del
actual Municipio Vargas cumplirán su mandato de acuerdo a lo establecido en
la Ley Orgánica de Régimen Municipal, y serán a partir de la vigencia de esta
Ley autoridades del Municipio Vargas del Territorio Federal Vargas.
Artículo 17° Las Ordenanzas u otras disposiciones de efectos generales contenidas en los
diversos instrumentos jurídicos vigentes para el momento de entrada en
vigencia de esta Ley, continuarán rigiendo en jurisdicción del Territorio Federal
Vargas, en cuanto no colidan con lo previsto en la presente Ley o sean
sustituidas por nuevos instrumentos jurídicos.
Artículo 18° Las disposiciones generales dictadas por el Gobernador del Distrito Federal
sobre materias que, de conformidad con esta Ley, pasan a ser competencia del
Gobernador del Territorio federal Vargas, regirán en dicho Territorio hasta tanto
sean sustituidas por el Gobernador del Territorio con el fin de armonizar su
ordenamiento jurídico con lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 19° Dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de esta Ley, el
Presidente de la República designará una comisión integrada por un (1)
representante de la Contraloría General de la República, quien la presidirá, un
(1) representante de la Gobernación del Distrito Federal y un (1) representante
designado por la Contraloría Municipal del Municipio Vargas, a fin de elaborar
un inventario de los bienes, ingresos y obligaciones, que constituyen la
Hacienda Pública del Territorio Federal Vargas; así como la determinación de
los recursos que se requieren para su funcionamiento.
La comisión podrá designar subcomisiones, para el mejor cumplimiento de las
funciones asignadas, y presentará al Senado de la República las
recomendaciones a que hubieren lugar antes del treinta (30) de julio de 1998,
las cuales serán aprobadas por este Cuerpo por Acuerdo que se publicará en
Gaceta Oficial de la República de Venezuela, el cual servirá de título originario
de propiedad sobre los bienes, derechos y acciones que se asignen al
Territorio Federal Vargas.
Artículo 20° El Ministro de Hacienda dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la
publicación de esta Ley, enviará al Congreso de la república para su sanción, la
distribución presupuestaria que corresponda al Territorio Federal Vargas de los
recursos asignados en la Ley de Presupuesto del Distrito Federal para el
Ejercicio Fiscal de 1998.
Artículo 21° Los actos de efectos particulares que estén firmes al momento de entrada en
vigencia de esta Ley, dictados por los órganos competentes del Distrito
Federal, continuarán surtiendo sus efectos en la jurisdicción del Territorio
Federal Vargas, hasta el momento de su extinción o de su caducidad, según el
caso.
Artículo 22° Los actos de efectos particulares que no estén firmes al momento de entrada
en vigencia de esta Ley, dictados por los órganos competentes del Distrito,
podrán ser revisados por los órganos de la Gobernación del Territorio Federal
Vargas a los cuales competa dicha facultad.
Artículo 23° Las solicitudes y procedimientos administrativos que se encuentren en curso
para el momento de la entrada en vigencia de esta Ley, sobre materias
administrativas o económicas que fueren competencia del gobierno del Distrito
Federal, continuarán su tramitación ante el órgano de gobierno del Territorio
Federal Vargas al cual se atribuya dicha facultad. Los recursos jerárquicos que
se encuentren en trámite para el momento de entrada en vigencia de esta Ley
serán decididos por los órganos competentes del Territorio Federal Vargas.
Artículo 24° Esta Ley entrará en vigencia cuarenta y cinco (45) días contados a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los
veintidós días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho. Años 188º
de la Independencia y 138º de la Federación.
El presidente,
Pedro Pablo Aguilar
La vicepresidenta,
Ixora Rojas Paz
Los secretarios,
José G. Correa
Yamileth Calanche
En cumplimiento de la decisión de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 28
de mayo del corriente año, se promulga la presente Ley en el Palacio de
Miraflores, en Caracas, a los veintinueve días del mes de mayo de mil
novecientos noventa y ocho. Año 188º de la Independencia y 139º de la
Federación.
Cúmplase
(L.S.)
Rafael Caldera