Ley Orgánica del Poder Ciudadano

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<b>Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela </b><br /> <b>Nº 37310 DEL 25-10-Diario Diario 2001 </b><br /> <b>La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela </b><br /> <b>Decreta </b><br /> la siguiente,<br /> <b>Ley Orgánica del Poder Ciudadano </b><br /> <b>Título I </b><br /> <b>Disposiciones Generales </b><br /> <b><br /> Artículo 1° El Poder Ciudadano forma parte del Poder Público Nacional y se ejerce por el<br /> Consejo Moral Republicano, el cual es su órgano de expresión, integrado por el<br /> Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República y<br /> el Contralor o Contralora General de la República.<br /> <b>Artículo 2° Son órganos del Poder Ciudadano la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público<br /> y la Contraloría General de la República; uno o una de sus titulares será<br /> designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o<br /> Presidenta por período de un (1) año, pudiendo ser reelecto o reelecta.<br /> <b>Artículo 3° El Poder Ciudadano es independiente de los demás Poderes Públicos y, en<br /> consecuencia, no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus funciones<br /> por ninguna autoridad. Los órganos que integran el Poder Ciudadano gozan de<br /> autonomía funcional, financiera y administrativa.<br /> <b><br /> Artículo 4° Dentro del presupuesto general del Estado se asignará una partida anual<br /> variable para el funcionamiento del Consejo Moral Republicano.<br /> <b><br /> Artículo 5° Los actos, disposiciones y resoluciones que dicte el Consejo Moral Republicano<br /> estarán dirigidos tanto a los funcionarios públicos como a los particulares, con<br /> excepción de aquellos actos que tengan contenidos sancionatorios.<br /> <b><br /> Artículo 6° En el ejercicio de la atribución contenida en el numeral 1 del artículo 10 de la<br /> presente Ley, se entenderá por ética pública el sometimiento de la actividad que<br /> desarrollan los servidores públicos, a los principios de honestidad, equidad,<br /> decoro, lealtad, vocación de servicio, disciplina, eficacia, responsabilidad,<br /> transparencia y pulcritud; y por moral administrativa, la obligación que tienen los<br /> funcionarios, empleados y obreros, de los organismos públicos, de actuar dando<br /> preeminencia a los intereses de Estado por encima de los intereses de<br /> naturaleza particular o de grupos dirigidos a la satisfacción de las necesidades<br /> colectivas.<br /> <b><br /> Artículo 7° Las autoridades de la República prestarán al Poder Ciudadano la colaboración<br /> que éste requiera para el mejo r cumplimiento de sus funciones. Quienes al ser<br /> requeridos le negaren su auxilio serán sancionados de conformidad con las<br /> leyes.<br /> <b><br /> Artículo 8° Las actuaciones del Poder Ciudadano se extenderán en papel común y sin<br /> estampillas fiscales, y estarán exentas del pago de cualquier otra clase de tasas,<br /> impuestos o contribuciones.<br /> <b>Título II </b><br /> <b>De la Organización y el Funcionamiento </b><br /> <b>Capítulo I </b><br /> <b>Del Consejo Moral Republicano </b><br /> <b><br /> Artículo 9° El Consejo Moral Republicano es el órgano de expresión del Poder Ciudadano y<br /> estará integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal<br /> General de la República, y el Contralor o Contralora General de la República.<br /> <b>Artículo 10° El Consejo Moral Republicano tiene las siguientes competencias:<br /> 1. Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética<br /> pública y la moral administrativa.<br /> 2.<br /> Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público.<br /> 3. Velar por el cumplimiento de los principios constitucionales del debido<br /> proceso y de la legalidad, en toda la actividad administrativa del Estado.<br /> 4. Promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como<br /> las actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la<br /> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al amor a la patria,<br /> a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la<br /> República, y a la observancia y respeto de los derechos humanos.<br /> 5.<br /> Promover la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social<br /> y el trabajo.<br /> 6. Presentar ante la Asamblea Nacional los proyectos de leyes relativos a los<br /> órganos que lo integran.<br /> 7. Participar y hacer uso del derecho de palabra ante la Asamblea Nacional<br /> en la discusión de las leyes que le sean afines o que sean de su<br /> competencia.<br /> 8. Efectuar la segunda preselección de los candidatos o candidatas a<br /> magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, la cual será<br /> presentada a la Asamblea Nacional.<br /> 9. Postular ante la Asamblea Nacional a un miembro principal del Consejo<br /> Nacional Electoral y a sus dos suplentes.<br /> 10. Calificar las faltas graves que hubieren cometido los magistrados o las<br /> magistradas del Tribunal Supremo de Justicia.<br /> 11. Intentar por órgano del Ministerio Público las acciones a que haya lugar,<br /> para hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios públicos o<br /> funcionarias públicas que hayan sido objeto, en ejecución del control<br /> parlamentario, de declaración de responsabilidad política por la Asamblea<br /> Nacional.<br /> 12. Solicitar de los funcionarios públicos o funcionarias públicas la colaboración<br /> que requiera para el desempeño de sus funciones, los cuales estarán<br /> obligados a prestarla con carácter preferente y urgente, y a suministrar los<br /> documentos e informaciones que le sean requeridos, incluidos aquellos que<br /> hayan sido clasificados como confidenciales o secretos de acuerdo con la<br /> ley.<br /> 13.<br /> Formular a las autoridades y funcionarios o funcionarias de la<br /> Administración Pública las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento<br /> de sus obligaciones.<br /> 14.<br /> Imponer a las autoridades y funcionarios o funcionarias de la<br /> Administración Pública las sanciones establecidas en la presente Ley.<br /> 15. Remitir a los órganos competentes del Estado las denuncias, solicitudes y<br /> actuaciones cuyo conocimiento les corresponda, sin perjuicio de la<br /> actuación que pudiera tener el Consejo Moral Republicano.<br /> 16. Convocar un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano,<br /> de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana<br /> de Venezuela y en el Capítulo II del Título II de esta Ley.<br /> 17. Elegir a su Presidente o Presidenta dentro de los diez (10) días siguientes<br /> a la instalación del Consejo. Para los siguientes períodos, dicha elección se<br /> realizará al finalizar cada año de gestión.<br /> 18. Designar al Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva, demás funcionarios<br /> o funcionarias y empleados o empleadas de la Secretaría del Consejo<br /> Moral Republicano, así como a los asesores y asesoras ad honorem que<br /> requiera para el mejor desempeño de sus funciones.<br /> 19. Dictar las decisiones con ocasión de los procedimientos sancionatorios<br /> previstos en esta Ley.<br /> 20. Dictar el ordenamiento jurídico interno del Consejo Moral Republicano que<br /> sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.<br /> 21. Aprobar los planes y programas de prevención y promoción educativa<br /> elaborados por la Secretaría Permanente del Consejo Moral Republicano.<br /> 22. Las demás que le sean atribuidas por las leyes.<br /> <b>Artículo 11° Se consideran faltas graves de los magistrados o las magistradas del Tribunal<br /> Supremo de Justicia, las siguientes:<br /> 1.<br /> Cuando atenten, amenacen, o lesionen la ética pública y la moral<br /> administrativa establecida en la presente Ley.<br /> 2. Cuando incurran en algunas de las causales de destitución del cargo<br /> previsto en el Código de Ética del Juez Venezolano o Jueza Venezolana.<br /> 3.<br /> Cuando actúen con grave e inexcusable ignorancia de la Constitución de la<br /> República Bolivariana de Venezuela, de la ley y del derecho.<br /> 4. Cuando adopten decisiones que atenten o lesionen los intereses de la<br /> Nación.<br /> 5. Cuando violen, amenacen, o menoscaben los principios fundamentales<br /> establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.<br /> 6. Cuando lleven a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de<br /> índole semejante, o realicen actividades privadas lucrativas incompatibles<br /> con su función por sí, o por interpuesta persona, o ejerzan cualquier otra<br /> función pública, a excepción de actividades educativas.<br /> <b>Artículo 12° En el ejercicio de estas atribuciones, el Consejo Moral Republicano podrá<br /> delegar su conocimiento, trámite, ejecución y seguimiento en alguno de los<br /> órganos del Poder Ciudadano.<br /> <b>Artículo 13° El Consejo Moral Republicano se reunirá en sesiones ordinarias y en sesiones<br /> extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán al menos una vez cada<br /> quince (15) días y las sesiones extraordinarias cuando sean convocadas por su<br /> Presidente o Presidenta, de oficio o a requerimiento de cualquiera de sus otros<br /> dos (2) integrantes.<br /> <b><br /> Artículo 14° De las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Moral Republicano se<br /> levantará un acta en la cual se dejará constancia de los asuntos tratados, un<br /> resumen de las exposiciones de sus integrantes y las decisiones adoptadas.<br /> <b><br /> Artículo 15° Las decisiones del Consejo Moral Republicano se adoptaran mediante el voto<br /> favorable de la mayoría de sus integrantes.<br /> <b><br /> Artículo 16° Son atribuciones y deberes del Presidente o Presidenta del Consejo Moral<br /> Republicano:<br /> 1.<br /> Dirigir y coordinar las labores del Consejo Moral Republicano.<br /> 2.<br /> Ejecutar el presupuesto de funcionamiento del Consejo Moral Republicano.<br /> 3.<br /> Ejercer la representación oficial del Consejo Moral Republicano y del Poder<br /> Ciudadano.<br /> 4.<br /> Convocar, coordinar y presidir las reuniones del Consejo Moral<br /> Republicano.<br /> 5. Presentar a la Asamblea Nacional un informe anual del Consejo Moral<br /> Republicano y todos los demás informes que le sean solicitados por ese<br /> órgano legislativo.<br /> 6. Efectuar intercambios con instituciones públicas o privadas, educativas y<br /> de investigación, nacionales, internacionales o extranjeras, para la mejor<br /> divulgación y promoción de los valores, principios y derechos previstos en<br /> la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, así<br /> como el amor a la patria, las virtudes cívicas y democráticas, y los valores<br /> trascendentales de la República.<br /> 7. Comunicar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas, incursos o<br /> incursas en faltas en el cumplimiento de sus obligaciones legales, las<br /> advertencias y sanciones respectivas.<br /> 8. Remitir el informe correspondiente al ente público en el cual preste su<br /> servicio el sancionado, en caso de contumacia por parte de éste, respecto<br /> a sus obligaciones legales.<br /> 9. Delegar alguna de sus atribuciones en cualesquiera de los otros miembros<br /> del Consejo Moral Republicano.<br /> 10.<br /> Administrar conjuntamente con el Secretario Ejecutivo o Secretaria<br /> Ejecutiva los recursos que le sean asignados, con sujeción a las<br /> disposiciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana<br /> de Venezuela y las leyes.<br /> 11. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Moral Republicano.<br /> 12. Convocar a los miembros del Consejo Moral Republicano a sesiones<br /> ordinarias y extraordinarias.<br /> 13. Suscribir la correspondencia del Consejo Moral Republicano, pudiendo<br /> delegar esta atribución en el Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva con<br /> autorización del Presidente o Presidenta.<br /> 14. Participar en las reuniones del Consejo de Defensa de la Nación.<br /> 15. Expedir copias certificadas solicitadas por las autoridades o por los<br /> particulares al Consejo Moral Republicano.<br /> 16. Las demás que se establezcan en el ordenamiento jurídico interno del<br /> Consejo Moral Republicano.<br /> <b>Artículo 17° Para su funcionamiento el Consejo Moral Republicano contará con la Secretaría<br /> Permanente dirigida por el Secretario Ejecutivo, quien será un funcionario de<br /> libre nombramiento y remoción del referido Consejo.<br /> La Secretaría Permanente contará con el personal que el Consejo Moral<br /> Republicano estime necesario para el desempeño de sus funciones.<br /> <b>Artículo 18° Para ejercer el cargo de Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva, se requiere<br /> ser venezolano, mayor de treinta (30) años, profesional, de reconocida<br /> honorabilidad, no estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política y tener<br /> idoneidad para ejercer el cargo.<br /> <b>Artículo 19° Son atribuciones y deberes del Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva:<br /> 1. Velar por la ejecución de las decisiones que dicte el Consejo Moral<br /> Republicano.<br /> 2. Preparar, por instrucciones del Presidente o Presidenta, la agenda de las<br /> sesiones ordinarias y extraordinarias, tramitar las convocatorias, asistir a<br /> las mismas con derecho a voz y levantar las actas correspondientes.<br /> 3. Expedir las copias certificadas de las decisiones, resoluciones, acuerdos y<br /> demás actuaciones del Consejo Moral Republicano, así como de cualquier<br /> otro documento original que repose en sus archivos de conformidad con el<br /> Título VI de esta Ley.<br /> 4. Recibir en nombre del Consejo las comunicaciones dirigidas al mismo y<br /> suscribir las que sean autorizadas por el Presidente o Presidenta, según<br /> corresponda.<br /> 5. Las demás que le atribuye el ordenamiento jurídico interno y el Presidente<br /> del Consejo Moral Republicano.<br /> <b>Artículo 20° El Consejo Moral Republicano tendrá su sede en la Capital de la República y<br /> jurisdicción en todo el territorio nacional.<br /> <b>Artículo 21° El Consejo Moral Republicano podrá contar con unidades de apoyo, de servicio<br /> técnico y administrativo que sean necesarias para el cumplimiento de sus<br /> deberes. Cuando lo estime conveniente, dispondrá de la colaboración de<br /> profesionales y técnicos adscritos a los diferentes órganos del Poder Público.<br /> Las normas referentes a su funcionamiento, competencias, integración y<br /> coordinación serán señaladas en el ordenamiento jurídico interno que a tal<br /> efecto se dicte.<br /> <b>Artículo 22° Los integrantes del Consejo Moral Republicano serán removidos o removidas de<br /> sus cargos por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal<br /> Supremo de Justicia en Sala Plena, que declare que hay mérito para su<br /> enjuiciamiento en los siguientes casos:<br /> 1. Por manifiesta incapacidad física o mental permanente, certificada por una<br /> junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia, con la<br /> aprobación de la Asamblea Nacional.<br /> 2.<br /> Por abandono del cargo, declarado por el Tribunal Supremo de Justicia.<br /> 3.<br /> Por no cumplir con las obligaciones que les imponen los artículos 274, 275<br /> y 278 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como<br /> integrantes del Consejo Moral Republicano, y las demás obligaciones que<br /> les impone la ley, por su condición de tal.<br /> 4.<br /> Por incumplimiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus<br /> atribuciones y deberes.<br /> 5. Cuando sus actos públicos atenten contra la respetabilidad del Consejo<br /> Moral Republicano y de los órganos que representan, y cometan hechos<br /> graves que, sin constituir delitos, pongan en peligro su credibilidad e<br /> imparcialidad comprometiendo la dignidad del cargo.<br /> 6. Cuando ejerzan influencia directa en la designación de quienes cumplan<br /> funciones públicas.<br /> 7.<br /> Cuando incurran en abuso o exceso de autoridad.<br /> 8. Cuando en sus decisiones administrativas incurran en grave e inexcusable<br /> error, reconocido en sentencia.<br /> 9. Cuando en sus decisiones administrativas hagan constar hechos que no<br /> sucedieron o dejen de relacionar los que ocurrieron.<br /> 10.<br /> Cuando infrinjan alguna de las prohibiciones establecidas en la<br /> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes.<br /> <b>Capítulo II </b><br /> <b>Del Comité de Evaluación de Postulaciones </b><br /> <b><br /> Artículo 23° El Comité de Evaluación de Postulaciones se integrará con representantes de<br /> diversos sectores de la sociedad, quienes deberán ser venezolanos por<br /> nacimiento, y en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en un<br /> número no mayor de veinticinco (25) integrantes, y cuyos requisitos serán<br /> establecidos en el Ordenamiento Jurídico Interno del Consejo Moral<br /> Republicano, que lo convocará sesenta días antes del vencimiento del período<br /> para el cual fueron designados los titulares de los órganos del Poder Ciudadano,<br /> a efectos de seleccionarlos mediante proceso público, de conformidad con lo<br /> establecido en el artículo 279 de la Constitución de la República Bolivariana de<br /> Venezuela.<br /> En caso de no haber sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones<br /> del Poder Ciudadano en el lapso indicado, la Asamblea Nacional procederá a la<br /> designación de los titulares de los órganos del Poder Ciudadano en un tiempo no<br /> mayor de treinta (30) días continuos.<br /> <b>Artículo 24° Los miembros del Comité de Evaluación de Postulaciones deberán ser<br /> ciudadanos mayores de edad y de reconocida honorabilidad y prestigio en el<br /> desempeño de las funciones que ejerzan o les haya correspondido ejercer.<br /> <b>Artículo 25° La convocatoria del Comité de Evaluación de Postulaciones se realizará por lo<br /> menos con ciento veinte (120) días de anticipación al vencimiento del período de<br /> siete (7) años establecidos para el ejercicio del cargo correspondiente.<br /> <b>Artículo 26° El Consejo Moral Republicano procurará la participación del mayor número de<br /> sectores de la sociedad en la designación de los miembros del Comité de<br /> Evaluación de Postulaciones.<br /> <b>Artículo 27° El Consejo Moral Republicano fijará en el ordenamiento jurídico interno<br /> respectivo las normas, procedimientos y baremos para la postulación y<br /> evaluación de los miembros del Poder Ciudadano.<br /> <b>Título III </b><br /> <b>Del Procedimiento </b><br /> <b>Capítulo I </b><br /> <b>De los Principios Generales </b><br /> <b>Artículo 28° Los procedimientos que se cumplan en el ejercicio de las competencias del<br /> Consejo Moral Republicano se regirán por los principios de gratuidad,<br /> accesibilidad, celeridad, informalidad, impulso de oficio, oralidad,<br /> discrecionalidad, eficacia y flexibilidad. No se requerirá la asistencia de abogado<br /> y, en todos los casos, se respetará la garantía del debido proceso.<br /> <b>Artículo 29° Cualquier persona puede presentar solicitudes o denuncias, verbales o escritas,<br /> ante los órganos del Poder Ciudadano, sin ningún tipo de discriminaciones ni<br /> exclusiones por razones de nacionalidad, residencia, sexo, edad, incapacidad<br /> legal, internamiento en centro de salud o de reclusión, relación de sujeción o<br /> dependencia, o por cualquier otra razón.<br /> La solicitud o denuncia puede ser hecha en defensa de los derechos o intereses<br /> del solicitante, de un tercero, o de intereses colectivos o difusos. En la denuncia<br /> se debe hacer constar: 1) la identificación del interesado y, en su caso, de la<br /> persona que actúe como su representante, con expresión de los nombres y<br /> apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de cédula de<br /> identidad o pasaporte; 2) la dirección del lugar donde se harán las notificaciones<br /> pertinentes; 3) los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando<br /> con toda claridad, la materia objeto de la solicitud; 4) referencia a los anexos que<br /> lo acompañan, si tal es el caso.<br /> <b>Artículo 30° La interposición de solicitudes o denuncias, o el inicio de procedimientos por<br /> parte del Consejo Moral Republicano no suspende ni interrumpe plazos en<br /> procedimientos administrativos o judiciales relacionados con los mismos hechos,<br /> actos u omisiones, ni anula o modifica lo actuado o resuelto en estos.<br /> La correspondencia dirigida al Consejo Moral Republicano no puede ser objeto<br /> de censura o interferencia, incluso la proveniente de centros de detención,<br /> internamiento o custodia.<br /> <b>Artículo 31° El Consejo Moral Republicano podrá solicitar a los funcionarios o funcionarias de<br /> la Administración Pública la exhibición o remisión de los documentos,<br /> expedientes, libros o registros que reposen en sus archivos, aun los clasificados<br /> con el carácter de secretos o confidenciales.<br /> <b>Capítulo II </b><br /> <b>Del Procedimiento por Falta de los Magistrados </b><br /> <b>y las Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia </b><br /> <b><br /> Artículo 32° Los ciudadanos o ciudadanas o los representantes de los Poderes Públicos<br /> podrán solicitar al Consejo Moral Republicano la calificación de la falta en que<br /> presuntamente se encuentre incurso el magistrado o magistrada del Tribunal<br /> Supremo de Justicia.<br /> <b>Artículo 33° Una vez recibida la solicitud, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral<br /> Republicano notificará al magistrado para que dentro de los siguientes ocho (8)<br /> días hábiles presente el escrito de descargo correspondiente.<br /> Seguidamente el Presidente o Presidenta convocará a una sesión extraordinaria<br /> a los fines de que el Secretario Ejecutivo de dicho órgano dé lectura a la solicitud<br /> y al escrito de descargo, y los miembros del referido Consejo analicen la<br /> documentación y el soporte que acompañen a la solicitud. En todo caso deberán<br /> garantizarle el debido proceso; luego de deliberar, y por mayoría simple,<br /> adoptarán la resolución correspondiente, salvo que alguno de los miembros del<br /> Consejo Moral Republicano estime necesario recoger la información<br /> complementaria, caso en el cual ordenarán al Secretario Ejecutivo realizar<br /> dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes las gestiones tendentes al<br /> cumplimiento de tal finalidad. La calificación de falta grave se llevará a cabo en<br /> la sesión extraordinaria que deberá ser fijada en ese mismo acto, y en todo caso<br /> no podrá excederse de los diez (10) días hábiles siguientes.<br /> <b>Artículo 34° El Consejo Moral Republicano informará por escrito a la Asamblea Nacional los<br /> hechos pormenorizados de la conducta del magistrado o magistrada que<br /> contenga la calificación de faltas graves en un lapso de tres (3) días hábiles<br /> contados a partir de la fecha de la decisión. En el informe se anexarán todos los<br /> documentos probatorios de los hechos que dieron lugar a la calificación de la<br /> falta.<br /> <b>Capítulo III </b><br /> <b>De las Actuaciones del Consejo Moral Republicano </b><br /> <b>Artículo 35° Para el cumplimiento de su labor preventiva, el Consejo Moral Republicano<br /> desarrollará y promoverá actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y<br /> estudio de la Constitución, al amor a la patria, a las virtudes trascendentales del<br /> Estado venezolano, como estado democrático y social de derecho y de justicia,<br /> de acuerdo al principio de colaboración de poderes, en especial lo dispuesto en<br /> el Título V, artículos 54, 55, 56 y 57 de esta Ley.<br /> Igualmente, el Consejo Moral Republicano podrá formular las recomendaciones<br /> y sugerencias que estime pertinentes a cualquier ente público o privado, con la<br /> finalidad de asegurar la legalidad, eficiencia y respeto a la ética pública y a la<br /> moral administrativa, en el desempeño de su gestión.<br /> <b>Artículo 36° Las recomendaciones a las que se refiere el artículo anterior, deben ser<br /> formuladas a la máxima autoridad jerárquica del ente correspondiente a quien le<br /> esté atribuida la competencia para adoptar las medidas y girar las instrucciones,<br /> a los fines de que se atiendan las recomendaciones y sugerencias del Consejo<br /> Moral Republicano.<br /> Los destinatarios de tales recomendaciones deben contestar las comunicaciones<br /> del Consejo Moral Republicano dentro de los quince (15) días siguientes a su<br /> recepción, e informar las medidas ejecutadas o las razones por las cuales no se<br /> adoptarán las recomendaciones formuladas.<br /> <b>Artículo 37° El Consejo Moral Republicano es responsable por las sanciones y<br /> recomendaciones emitidas en el ejercicio de sus funciones.<br /> <b>Artículo 38° En el ejercicio de sus potestades de investigación, el Consejo Moral Republicano<br /> podrá requerir de cualquier ente público o privado las informaciones y<br /> documentos que sean necesarios, e invitar a comparecer ante ellos a cualquier<br /> persona, funcionario, cuyo testimonio considere de interés para esclarecer los<br /> hechos que se investigan.<br /> Las personas requeridas por el Consejo Moral Republicano deben colaborar de<br /> manera diligente y oportuna proporcionando las informaciones, documentos o<br /> testimonios que se le soliciten, o excusarse formalmente y por escrito,<br /> expresando las razones que así lo determinen. El Consejo Moral Republicano<br /> valorará las razones alegadas y podrá insistir en la solicitud si las considera<br /> procedentes.<br /> <b>Artículo 39° A los fines de determinar la competencia del Consejo Moral Republicano, el<br /> Presidente evaluará la solicitud o denuncia dentro de los cinco (5) días<br /> siguientes a la fecha de su presentación y resolverá sobre su admisión.<br /> En caso de que del análisis se desprenda que su conocimiento corresponde a<br /> otro organismo, se remitirá a éste para su tramitación.<br /> <b>Artículo 40° La labor de investigación se cumplirá mediante un procedimiento que deberá<br /> concluir con una decisión, dicha investigación tendrá un lapso de treinta (30)<br /> días continuos, contados a partir de la admisión de la solicitud o denuncia, o del<br /> acuerdo de investigación de oficio. El Consejo Moral Republicano podrá<br /> prorrogar el referido plazo hasta por un lapso igual, mediante resolución expresa,<br /> cuando la complejidad del asunto así lo determine.<br /> <b>Artículo 41° El objeto de este procedimiento es constatar la veracidad de los hechos y<br /> situaciones, y determinar las responsabilidades a que hubiere lugar. En todo<br /> caso, el Consejo Moral Republicano deberá escuchar en audiencia oral y pública<br /> los alegatos y defensa de las partes y de cualquier interesado. En todos los<br /> actos del proceso se observará rigurosamente el principio de publicidad de los<br /> mismos y el más amplio acceso a los medios de comunicación social.<br /> <b>Artículo 42° Concluido el lapso para la investigación o de su prórroga si fuere el caso, el<br /> Consejo Moral Republicano dispondrá de diez (10) días hábiles para emitir su<br /> decisión, la cual puede consistir, de acuerdo con los resultados de la<br /> investigación, en recomendaciones, imposición de sanciones, o el archivo del<br /> expediente.<br /> <b>Artículo 43° Contra las sanciones impuestas por el Consejo Moral Republicano podrá<br /> interponerse recurso de reconsideración, el cual debe ser ejercido dentro de los<br /> cinco (5) días siguientes a la notificación. El Consejo Moral Republicano deberá<br /> decidir el recurso dentro de un término de diez (10) días continuos al recibo del<br /> mismo.<br /> La no interposición del recurso de reconsideración dentro del plazo establecido<br /> se entenderá de conformidad con la sanción impuesta y, por tanto, ésta quedará<br /> definitivamente firme y se remitirá al ente correspondiente para su incorporación<br /> en el expediente respectivo.<br /> <b>Artículo 44° Los pronunciamientos del Consejo Moral Republicano que decidan el recurso de<br /> reconsideración agotan el procedimiento.<br /> <b>Título IV </b><br /> <b>De las Sanciones </b><br /> <b><br /> Artículo 45° Se entenderá que atentan contra la ética pública y la moral administrativa, los<br /> funcionarios públicos o funcionarias públicas, que cometan hechos contrarios a<br /> los principios de honestidad, equidad, decoro, lealtad, vocación de servicio,<br /> disciplina, eficacia, responsabilidad, puntualidad y transparencia.<br /> Tales principios rectores de los deberes y conductas de los funcionarios públicos<br /> o funcionarias públicas se definirán en los términos siguientes:<br /> a) La honestidad obliga a todo funcionario público o funcionaria pública a<br /> actuar con probidad y honradez, lo cual excluye cualquier comportamiento<br /> en desmedro del interés colectivo.<br /> b) La equidad obliga a todo funcionario público o funcionaria pública a actuar,<br /> respecto de las personas que demanden o soliciten su servicio, sin ningún<br /> tipo de preferencias y sólo en razón del mérito, legalidad, motivaciones<br /> objetivas con base al principio constitucional de la no discriminación, y sin<br /> consideraciones ajenas al fondo del asunto y a la justicia.<br /> c) El decoro impone a todo funcionario público o funcionaria pública la<br /> obligación de exteriorizarse en un lenguaje adecuado, y con respeto en la<br /> manera de conducirse durante el ejercicio de las funciones y tareas<br /> asignadas.<br /> d) La lealtad impone para todo funcionario público o funcionaria pública la<br /> obligación de respetar el ejercicio legítimo de las funciones encomendadas<br /> a otras instituciones; de ponderar, en el ejercicio de las funciones propias,<br /> la totalidad de los intereses públicos implicados, y la fidelidad, constancia y<br /> solidaridad para con el ente en el cual presta sus servicios.<br /> e) La vocación de servicio implica que los funcionarios públicos o funcionarias<br /> públicas están al servicio de las personas, y en su actuación darán<br /> preferencia a los requerimientos de la población y a la satisfacción de sus<br /> necesidades, con exclusión de conducta s, motivaciones e intereses<br /> distintos de los del ente para el cual prestan sus servicios.<br /> f)<br /> La disciplina comporta la observancia y estricto cumplimiento al orden legal<br /> establecido por parte de los funcionarios públicos o funcionarias públicas.<br /> g) La eficacia entraña el deber de todo funcionario público o funcionaria<br /> pública de dar cumplimiento óptimo y en el menor tiempo posible a los<br /> objetivos y metas fijados en las normas, planes y compromiso de gestión,<br /> bajo la orientación de políticas y estrategias establecidas por los órganos<br /> del Poder Público Nacional.<br /> h) La responsabilidad significa disposición y diligencia en el ejercicio de las<br /> competencias, funciones y tareas encomendadas; tomar la iniciativa de<br /> ofrecerse a realizarlas, así como la permanente disposición a rendir<br /> cuentas y a asumir las consecuencias de la conducta, sin excusas de<br /> ninguna naturaleza, cuando se requiera o juzgue obligante.<br /> i)<br /> La puntualidad exige de todo funcionario público o funcionaria pública que<br /> los compromisos contraídos y las tareas, encargos y trabajos asignados<br /> sean cumplidos eficazmente, dentro de los lapsos establecidos en las<br /> normas o los que se haya convenido a tal efecto.<br /> j)<br /> La transparencia exige de todo funcionario público o funcionaria pública la<br /> ejecución diáfana de los actos de servicio y el respeto del derecho de toda<br /> persona a conocer la verdad, sin omitirla ni falsearla, en observancia de las<br /> garantías establecidas en el artículo 143 de la Constitución de la República<br /> Bolivariana de Venezuela.<br /> <b>Artículo 46° Los representantes del Consejo Moral Republicano formularán a los funcionarios<br /> públicos o funcionarias públicas, en sus casos, las advertencias sobre las faltas<br /> en el cumplimiento de sus obligaciones legales. De no acatarse estas<br /> advertencias, el Consejo Moral Republicano podrá imponer las sanciones<br /> legales establecidas en la presente Ley.<br /> <b>Artículo 47° El Consejo Moral Republicano aplicará las siguientes sanciones legales:<br /> a) amonestación;<br /> b) censura.<br /> Las sanciones previstas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de otras a que<br /> haya lugar.<br /> <b>Artículo 48° La amonestación consiste en la comunicación escrita dirigida al sancionado,<br /> mediante la cual se describe el acto, hecho u omisión en el que hubiere incurrido<br /> y que atente contra la ética pública o la moral administrativa, instándole a<br /> corregir su conducta y previniéndole sobre la aplicación de sanciones más<br /> severas en caso de contumacia.<br /> <b>Artículo 49° La censura constituye la manifestación pública dirigida al sancionado, en la que<br /> se le reprocha un acto, hecho u omisión de tal connotación que infringe de<br /> manera intolerable, perjudicial o notoria, los deberes que sustentan los valores<br /> trascendentales de la República.<br /> Se aplicará también la censura pública a los sancionados que, habiendo sido<br /> amonestados por el Consejo Moral Republicano, mantengan su actitud<br /> contumaz.<br /> <b>Artículo 50° Aplicada la sanción a que haya lugar, y en caso de contumacia por parte del<br /> sancionado, el Presidente del Consejo Moral Republicano presentará un informe<br /> al órgano o dependencia correspondiente, para que esa instancia tome los<br /> correctivos necesarios. En este informe podrá recomendarse o solicitarse que se<br /> imponga la suspensión, remoción o destitución del sancionado.<br /> <b>Artículo 51° Cuando la sanción que se aplique sea la de censura pública, el Consejo Moral<br /> Republicano podrá, de acuerdo con las características propias del caso<br /> concreto, recomendar o solicitar a la autoridad competente la imposición de la<br /> suspensión, remoción o destitución del censurado, conforme a las disposiciones<br /> de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o leyes respectivas.<br /> <b>Artículo 52° El Consejo Moral Republicano ejercerá la potestad sancionatoria que la<br /> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le asigna en todos<br /> aquellos casos en que los funcionarios no colaboren con carácter preferente y<br /> urgente con sus investigaciones. Asimismo, cuando no acaten sin causa<br /> justificada las advertencias y recomendaciones que se les hubiesen formulado,<br /> el Consejo Moral Republicano podrá imponerles las sanciones establecidas en<br /> esta Ley.<br /> <b>Artículo 53° Las sanciones impuestas por el Consejo Moral Republicano, una vez que estén<br /> firmes serán publicadas en el informe correspondiente, y cuando la sanción se<br /> trate de censura pública será difundida por los medios de comunicación social.<br /> <b>Título V </b><br /> <b>De la Educación y la Promoción de los Valores </b><br /> <b>Artículo 54° El Consejo Moral Republicano, por sí mismo o en coordinación con el Ministerio<br /> de Educación, Cultura y Deportes, las academias nacionales, universidades y<br /> demás instituciones públicas y privadas, vinculadas con la educación y la cultura,<br /> diseñará programas pedagógicos e informativos para el conocimiento de los<br /> valores, virtudes y derechos ciudadanos, consagrados en la Constitución de la<br /> República Bolivariana de Venezuela.<br /> <b>Artículo 55° El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y las instituciones educacionales<br /> deberán elaborar planes, propuestas o proyectos educativos y pedagógicos<br /> orientados a divulgar y afirmar los valores, virtudes y derechos ciudadanos; y<br /> coordinarán con el Consejo Moral Republicano la organización de seminarios,<br /> talleres, conferencias y demás actividades a nivel nacional, regional o local,<br /> promoviendo la participación colectiva y gratuita de la comunidad.<br /> <b>Artículo 56° Las corporaciones, sociedades, fundaciones y demás organizaciones públicas o<br /> privadas deberán colaborar en la labor educativa y de formación de los valores<br /> patrios, y podrán desarrollar actividades educativas periódicas, a cuyos fines el<br /> Consejo Moral Republicano les brindará asesoramiento en el diseño de tales<br /> actividades, y participará en ellas, en la medida en que las posibilidades lo<br /> permitan.<br /> <b>Artículo 57° Los medios de comunicación impresos, televisivos, radiales e informáticos, tanto<br /> públicos como privados, deberán incluir dentro de su programación diaria<br /> información destinada a promover y difundir el conocimiento de los valores<br /> patrios, las virtudes ciudadanas y los derechos y deberes inherentes a la<br /> convivencia pacífica de la vida en sociedad.<br /> <b>Título VI </b><br /> <b>Del Archivo y Manejo de la Documentación </b><br /> <b><br /> Artículo 58° El archivo del Poder Ciudadano es, por su naturaleza, reservado para el servicio<br /> oficial, salvo para quienes demuestren un interés legítimo, personal y directo.<br /> Las Leyes Orgánicas de la Defensoría del Pueblo, del Ministerio Público y de la<br /> Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal,<br /> determinarán las condiciones de acceso al archivo y el uso de sus respectivos<br /> documentos.<br /> <b>Artículo 59° Los funcionarios o funcionarias, empleados o empleadas del Consejo Moral<br /> Republicano guardarán secreto sobre los asuntos de que conozcan en razón de<br /> sus funciones. Se les prohíbe conservar para sí, tomar o publicar copias de<br /> papeles, documentos o expedientes del archivo físico o electrónico, de los<br /> despachos respectivos, quedando sujetos a las sanciones correspondientes.<br /> <b>Artículo 60° No se podrá ordenar la exhibición o inspección del archivo del Consejo Moral<br /> Republicano. Podrá acordarse judicialmente la copia, exhibición o inspección de<br /> determinado documento, expediente, libro o registro que corresponda al archivo,<br /> a excepción de aquella documentación, libro, expediente o registro que tenga<br /> carácter reservado o confidencial, de acuerdo a la consideración del Presidente<br /> del Consejo Moral Republicano.<br /> <b>Artículo 61° Las copias certificadas solicitadas por las autoridades o por los particulares al<br /> Consejo Moral Republicano, serán expedidas por el Secretario Ejecutivo, en los<br /> casos en que su Presidente lo considere procedente. Podrán expedirse copias<br /> certificadas por procedimientos fotográficos, fotostáticos u otros semejantes.<br /> <b>Artículo 62° Quienes hubieren presentado documentos originales ante el Consejo Moral<br /> Republicano tienen derecho a su restitución, previa certificación en el expediente<br /> respectivo, salvo que sea necesaria su presentación en algún proceso o<br /> procedimiento.<br /> <b>Artículo 63° El sello del Consejo Moral Republicano será de forma elíptica vertical y tendrá<br /> cincuenta milímetros (50 mm) de diámetro mayor y cuarenta milímetros (40 mm)<br /> de diámetro menor, el Escudo de Armas de la República en el centro, y<br /> alrededor una inscripción en la parte superior, en forma también elíptica y<br /> superpuesta que diga: “República Bolivariana de Venezuela” “Poder Ciudadano”<br /> y en la inferior: “Presidente” “Consejo Moral Republicano”. El sello de la<br /> Secretaría Permanente del Consejo Moral Republicano será circular de cuarenta<br /> milímetros (40 mm) de diámetro, el Escudo de Armas de la República en el<br /> centro, y alrededor una inscripción: en la parte superior, en forma también<br /> circular y superpuesta que diga: “República Bolivariana de Venezuela” “Poder<br /> Ciudadano” y en la parte inferior alrededor del Escudo: “Secretaría Permanente”<br /> “Consejo Moral Republicano”.<br /> <b>Título VII </b><br /> <b>Del Régimen Presupuestario </b><br /> <b><br /> Artículo 64° El Poder ciudadano estará sujeto a las leyes y reglamentos sobre la elaboración,<br /> ejecución y control del presupuesto, en cuanto le sean aplicables. A los efectos<br /> de garantizar su independencia y la autonomía funcional, financiera y<br /> administrativa de sus órganos, del Presupuesto General del Estado se le<br /> asignará una partida anual variable, que será solicitada por el Presidente o<br /> Presidenta del Consejo Moral Republicano con la anuencia del resto de sus<br /> integrantes, donde se incluirán los recursos para el funcionamiento del<br /> mencionado Consejo.<br /> <b>Título VIII </b><br /> <b>De la Memoria y Cuentas </b><br /> <b><br /> Artículo 65° El Consejo Moral Republicano presentará ante la Asamblea Nacional, dentro de<br /> los primeros noventa (90) días de cada año, una memoria y cuenta razonada y<br /> suficiente sobre la Gestión del Consejo, en el año inmediatamente anterior, de<br /> conformidad con esta Ley.<br /> <b>Título IX </b><br /> <b>Disposiciones Finales y Transitorias </b><br /> <b><br /> Artículo 66° Se declara con carácter de urgencia la reorganización y reestructuración de los<br /> órganos integrantes del Poder Ciudadano. Los parámetros y lapsos para hacer<br /> efectiva la referida reorganización y reestructuración se fijarán en los respectivos<br /> despachos, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de<br /> Venezuela y las leyes orgánicas de cada uno de los órganos que conforman el<br /> mencionado Poder.<br /> <b>Artículo 67° La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta<br /> Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea<br /> Nacional, en Caracas a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil<br /> uno. Año 191° de la Independencia y 142° de la Federación.<br /> <b>Willian Lara </b><br /> Presidente<br /> <b>Leopoldo Puchi </b><br /> <b>Gerardo Saer Pérez </b><br /> Primer Vicepresidente<br /> Segundo Vicepresidente<br /> <b>Eustoquio Contreras </b><br /> <b>Vladimir Villegas </b><br /> Secretario<br /> SubsecretarioPalacio de Miraflores, en Caracas, a los veinticinco días del mes de octubre de<br /> dos mil uno. Año 191° de la Independencia y 142° de la Federación.<br /> <b>Hugo Chávez Frías </b><br />