Ley Orgánica de Liquidación del Fondo Compensación Cambiaria

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<b>Gaceta Oficial de la República de Venezuela </b><br /> Caracas, 16 de septiembre de 1986 Número 33.556<br /> <b>El Congreso de la República de Venezuela </b><br /> <b>Decreta: </b><br /> la siguiente,<br /> <b>Ley Orgánica de Liquidación del Fondo de Compensación Cambiaria </b><br /> <b>Artículo 1ºEl Fondo de Compensación cambiaria se liquidará de acuerdo con lo dispuesto<br /> en la presente ley.<br /> <b>Artículo 2ºA los fines de liquidación del Fondo de Compensación Cambiaria, el Ejecutivo<br /> Nacional y el Banco Central de Venezuela evaluarán la situación patrimonial del<br /> Fondo con el objeto de determinar las cantidades que se destinarán a<br /> compensar a dicho Banco por las pérdidas cambiarias en que este incurra, con<br /> ocasión de los diferenciales entre los tipos de compra y de venta de divisas<br /> establecidos en los convenios cambiarios, celebrados desde el 18 de febrero de<br /> 1983 y las sumas que se emplearán para cumplir con los programas de<br /> adquisición de títulos de crédito emitidos por empresas nacionales de servicios<br /> públicos esenciales, que sean aprobados por el Directorio del Banco Central de<br /> Venezuela. El remanente que resulte de la liquidación del Fondo pasará al Fisco<br /> Nacional.<br /> <b>Parágrafo Único:Para el cumplimiento de los programas de adquisición de títulos de crédito a que<br /> se refiere el presente artículo, el Banco Central de Venezuela podrá convenir<br /> con el Ejecutivo Nacional la recepción en fideicomiso de las sumas que se<br /> emplearán con ese propósito. En tales casos, el beneficiario de dicho fideicomiso<br /> será el Fisco Nacional.<br /> <b>Artículo 3ºLa liquidación del Fondo de Compensación Cambiaria será realizada por un<br /> Gerente del Banco Central de Venezuela designado por el Directorio de dicho<br /> Instituto.<br /> <b>Artículo 4ºEl Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela procederán a la revisión<br /> de los convenios que establecen la normativa para el tratamiento de la deuda<br /> privada externa registrada en la Oficina de Régimen de cambios Diferenciales<br /> (RECADI), así como de los contratos que hubieren suscrito conforme a dicha<br /> normativa y efectuarán los ajustes que fueren necesarios, especialmente en lo<br /> relativo a los plazos para la entrega de las divisas y a los tipos de cambio<br /> aplicables para la adquisición de las mismas, en términos, condiciones y<br /> modalidades acordes con la situación del sector externo y favorables al<br /> desarrollo de la economía nacional.<br /> <b>Artículo 5ºSe deroga la Ley Orgánica que Crea el Fondo de Compensación Cambiaria<br /> publicada en la GACETA OFICIAL No. 33.506 de la fecha 7 de julio de 1986.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los doce<br /> días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y seis .- Año 176º. de la<br /> Independencia y 127º. de la Federación.<br /> El Presidente,<br /> (L. S.)<br /> Reinaldo Leandro Mora<br /> El vicepresidente,<br /> Leonardo Ferrer<br /> Los secretarios,<br /> Héctor Carpio Castillo<br /> José Rafael García<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los dieciséis días del mes de Septiembre de<br /> 1986. - Años 176º. de la Independencia y 127º. de la Federación. Cúmplase,<br /> (L.S.)<br /> Jaime Lusinchi<br /> Refendada<br />