Ley Orgánica de Liquidación del Fondo Compensación Cambiaria
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Caracas, 16 de septiembre de 1986 Número 33.556
El Congreso de la República de Venezuela
Decreta:
la siguiente,
Ley Orgánica de Liquidación del Fondo de Compensación Cambiaria
Artículo 1ºEl Fondo de Compensación cambiaria se liquidará de acuerdo con lo dispuesto
en la presente ley.
Artículo 2ºA los fines de liquidación del Fondo de Compensación Cambiaria, el Ejecutivo
Nacional y el Banco Central de Venezuela evaluarán la situación patrimonial del
Fondo con el objeto de determinar las cantidades que se destinarán a
compensar a dicho Banco por las pérdidas cambiarias en que este incurra, con
ocasión de los diferenciales entre los tipos de compra y de venta de divisas
establecidos en los convenios cambiarios, celebrados desde el 18 de febrero de
1983 y las sumas que se emplearán para cumplir con los programas de
adquisición de títulos de crédito emitidos por empresas nacionales de servicios
públicos esenciales, que sean aprobados por el Directorio del Banco Central de
Venezuela. El remanente que resulte de la liquidación del Fondo pasará al Fisco
Nacional.
Parágrafo Único:Para el cumplimiento de los programas de adquisición de títulos de crédito a que
se refiere el presente artículo, el Banco Central de Venezuela podrá convenir
con el Ejecutivo Nacional la recepción en fideicomiso de las sumas que se
emplearán con ese propósito. En tales casos, el beneficiario de dicho fideicomiso
será el Fisco Nacional.
Artículo 3ºLa liquidación del Fondo de Compensación Cambiaria será realizada por un
Gerente del Banco Central de Venezuela designado por el Directorio de dicho
Instituto.
Artículo 4ºEl Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela procederán a la revisión
de los convenios que establecen la normativa para el tratamiento de la deuda
privada externa registrada en la Oficina de Régimen de cambios Diferenciales
(RECADI), así como de los contratos que hubieren suscrito conforme a dicha
normativa y efectuarán los ajustes que fueren necesarios, especialmente en lo
relativo a los plazos para la entrega de las divisas y a los tipos de cambio
aplicables para la adquisición de las mismas, en términos, condiciones y
modalidades acordes con la situación del sector externo y favorables al
desarrollo de la economía nacional.
Artículo 5ºSe deroga la Ley Orgánica que Crea el Fondo de Compensación Cambiaria
publicada en la GACETA OFICIAL No. 33.506 de la fecha 7 de julio de 1986.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los doce
días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y seis .- Año 176º. de la
Independencia y 127º. de la Federación.
El Presidente,
(L. S.)
Reinaldo Leandro Mora
El vicepresidente,
Leonardo Ferrer
Los secretarios,
Héctor Carpio Castillo
José Rafael García
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los dieciséis días del mes de Septiembre de
1986. - Años 176º. de la Independencia y 127º. de la Federación. Cúmplase,
(L.S.)
Jaime Lusinchi
Refendada