Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional

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<b>La Asamblea Nacional </b><br /> <b>De la República Bolivariana de Venezuela </b><br /> <b>Decreta </b><br /> <b>La siguiente: </b><br /> <b>Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional </b><br /> <b>Título I </b><br /> <b>Disposiciones Generales </b><br /> <b>Capítulo I </b><br /> <b>Disposiciones Fundamentales </b><br /> <b>Sección primera: Disposiciones Comunes </b><br /> <b>Objeto de esta Ley </b><br /> <b>Artículo 1.° La presente Ley tiene como objeto establecer los principios y las disposiciones<br /> que rigen la organización, funcionamiento y administración de la Fuerza<br /> Armada Nacional, dentro del marco de la corresponsabilidad entre el Estado y<br /> la sociedad, como fundamento de la seguridad de la Nación, consecuente con<br /> los fines supremos de preservar la Constitución de la República Bolivariana de<br /> Venezuela y la República. La Fuerza Armada Nacional es la institución que en<br /> forma permanente garantiza la defensa militar del Estado.<br /> <b>Misión de la Fuerza Armada Nacional<br /> <b>Artículo 2.° La Fuerza Armada Nacional organizada por el Estado, regida por los principios<br /> de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y<br /> corresponsabilidad, tiene la misión de garantizar la independencia y la<br /> soberanía de la nación, asegurar la integración territorial, la seguridad de la<br /> nación, la participación activa en el desarrollo nacional, la cooperación en el<br /> mantenimiento del orden interno y la defensa del ejercicio democrático de la<br /> voluntad popular consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de<br /> Venezuela y leyes de la República.<br /> <b>Funciones de la Fuerza Armada Nacional<br /> <b>Artículo 3.° Serán funciones específicas de la Fuerza Armada Nacional:<br /> 1. Asegurar el dominio de los espacios vitales que permitan la circulación de los<br /> flujos de personas y bienes entre las distintas regiones del país y del entorno<br /> internacional.<br /> 2. Defender los puntos estratégicos que garantizan el desenvolvimiento de las<br /> actividades de los diferentes ámbitos: económico, social, político, cultural,<br /> geográfico, ambiental y militar, y tomar las previsiones para evitar su uso por<br /> cualquier potencial invasor.<br /> 3. Resistir ante la ocupación del país por fuerzas militares invasoras incluyendo<br /> acciones de prevención frente a fuerzas hostiles que muestren esa intención.<br /> 4. Participar en alianzas o coaliciones con las Fuerzas Armadas de los países<br /> latinoamericanos y caribeños para los fines de la integración dentro de las<br /> condiciones que se establezcan en los tratados, convenios y acuerdos<br /> correspondientes, previa aprobación de la Asamblea Nacional.<br /> 5. Formar parte de misiones de paz constituidas dentro del marco de las<br /> disposiciones de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, previa<br /> decisión del Jefe del Estado y la aprobación de la Asamblea Nacional.<br /> 6. Actuar como sujeto en apoyo de instituciones gubernamentales a nivel<br /> nacional, regional o local, para la ejecución de tareas vinculadas al desarrollo<br /> económico y social de la población, y en operaciones de protección civil en<br /> situaciones de desastres en el marco de los planes correspondientes.<br /> 7. Contribuir con las fuerzas del orden nacional, estadal y municipal para<br /> preservar o restituir el orden interno, frente a graves perturbaciones sociales,<br /> previa decisión del Jefe de Estado.<br /> 8. Organizar, operar y dirigir el sistema de inteligencia, así como de<br /> contrainteligencia de la Fuerza Armada Nacional.<br /> 9. Promover y realizar actividades de investigación y desarrollo, que<br /> contribuyan al progreso científico y tecnológico de la Nación, así como las<br /> necesarias para el ejercicio pleno de sus funciones.<br /> 10. Las demás que le atribuyan la Constitución de la República Bolivariana de<br /> Venezuela, las leyes y reglamentos de la República.<br /> <b>Naturaleza y Fines<br /> <b>Artículo 4.° La Fuerza Armada Nacional actúa de acuerdo con la doctrina de la<br /> consolidación del Poder Militar, el fortalecimiento de la integración cívico- militar<br /> y la movilización popular mediante la defensa militar, dentro del concepto de la<br /> defensa integral de la Nación; la cooperación en el mantenimiento del orden<br /> interno y la participación activa en el desarrollo nacional, en sus ámbitos<br /> geográfico, político, económico, social, ambiental, cultural y militar. Actuación<br /> condicionada por la situación político-geoestratégica y el estado de la ciencia y<br /> la tecnología militar en la coyuntura. El modo de actuar será definido mediante<br /> el concepto estratégico de la Nación, presentado a la Asamblea Nacional al<br /> inicio de cada período constitucional, su organización y el costo estimado para<br /> su aplicación, según se establece en la Ley Orgánica de Seguridad de la<br /> Nación.<br /> <b>Tradición de la Fuerza Armada<br /> <b>Artículo 5° .La Fuerza Armada Nacional, siguiendo la tradición de los fundadores de la<br /> República, participará en los procesos de integración de los pueblos<br /> latinoamericanos y caribeños, conforme a los tratados y convenios que<br /> suscriba la República, y podrá emprender acciones combinadas en defensa de<br /> los procesos orientados a la constitución de una comunidad de naciones que<br /> recoja ese legado histórico. Del mismo modo, y fieles al rechazo a la guerra<br /> como instrumento de la política internacional, de acuerdo con nuestra tradición<br /> constitucional, cooperará con las organizaciones mundiales en sus esfuerzos<br /> para el mantenimiento de la paz.<br /> <b>Fundamentos Éticos<br /> <b>Artículo 6.° Los integrantes de la Fuerza Armada Nacional fundamentan su patrimonio<br /> moral en el pensamiento y la acción histórica del Libertador Simón Bolívar, y en<br /> el de los precursores y forjadores de la República libre y soberana. Se inspiran<br /> en los valores del amor a la patria, la libertad, la igualdad, la justicia, la paz<br /> internacional, la solidaridad, la lealtad, el honor, el espíritu de sacrificio, la<br /> vocación de servicio, la integridad, la abnegación, la honestidad y los demás<br /> valores éticos propulsados por el humanismo. Su actuación se fundamenta y se<br /> desarrolla en los principios de la disciplina, la obediencia, la subordinación y el<br /> respeto a los derechos humanos, como pilares básicos en los cuales descansa<br /> la organización, unidad de mando y empleo útil de la Fuerza Armada Nacional.<br /> Las normas deontológicas se desarrollarán en la Ley de Disciplina Militar.<br /> <b>Sección Segunda: Subordinación, Reserva y líneas de Mando </b><br /> <b><br /> Subordinación del Militar<br /> <b>Artículo 7° Los militares en servicio activo, en la Reserva Nacional y la Guardia Territorial<br /> movilizada, están subordinados al Presidente de la República, Comandante en<br /> Jefe de la Fuerza Armada Nacional, cuyas disposiciones deben obedecer y<br /> cumplir sin retardo ni excusa de ningún género, de acuerdo con lo establecido<br /> en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.<br /> <b>Sección Tercera: Composición y Jerarquización de la Fuerza Armada<br /> Nacional<br /> Integrantes de la Fuerza Armada Nacional<br /> <b>Artículo 8.° Son integrantes de la Fuerza Armada Nacional, para los fines estrictamente<br /> ligados a las normas internacionales vinculadas al derecho de la guerra y en la<br /> guerra, los profesionales, técnicos y alistados en sus unidades activas, en las<br /> unidades de Reserva Nacional, y los ciudadanos y ciudadanas que integren los<br /> grupos pertenecientes a la Guardia Territorial debidamente organizados,<br /> identificados, registrados y seleccionados por la Fuerza Armada Nacional.<br /> <b>Composición de la Fuerza Armada<br /> <b>Artículo 9.° La Fuerza Armada Nacional está integrada por sus cuatro componentes, el<br /> Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, los cuales funcionan de<br /> manera integral y se complementan con la Reserva Nacional y la Guardia<br /> Territorial, para cumplir con la defensa militar y participar en la defensa integral<br /> de la Nación. Cuenta con su organización operacional, administrativa y<br /> funcional, adecuada a su misión; cada componente militar tiene su respectiva<br /> Comandancia General.<br /> <b>Reserva Nacional<br /> <b>Artículo 10.° La Reserva Nacional está constituida por todos los venezolanos y venezolanas<br /> mayores de edad que no estén en servicio militar activo, que hayan cumplido<br /> con el servicio militar o que voluntariamente se incorporen a las unidades de<br /> reservas que al efecto sean conformadas. Esta organización es un cuerpo<br /> especial que cuenta con una Comandancia General de la Reserva Nacional y<br /> de la Movilización Nacional y los órganos operativos y administrativos<br /> funcionales necesarios para el cumplimiento de su misión.<br /> <b>Guardia Territorial<br /> <b>Artículo 11.° La Guardia Territorial está constituida por los ciudadanos y ciudadanas que<br /> voluntariamente se organicen para cumplir funciones de resistencia local ante<br /> cualquier agresión interna o invasión de fuerzas extranjeras. Estos grupos<br /> deben ser debidamente registrados por la Comandancia General de la Reserva<br /> Nacional y de la Movilización Nacional, quedando bajo su mando y conducción.<br /> <b>Mando del Comandante de Componente<br /> <b>Artículo 12.° Los componentes militares están bajo las órdenes de su respectivo<br /> Comandante General quien ejerce el mando, dependiendo del Ministro de la<br /> Defensa en la administración, organización, adiestramiento, dotación, apresto<br /> operacional, funcionamiento y ejecución de los recursos asignados.<br /> <b>Comando de la Reserva Nacional<br /> Artículo 13.° El Comandante de la Reserva Nacional y de la Movilización Nacional depende<br /> directamente del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, y tiene<br /> bajo su mando las unidades de reserva organizada y la Guardia Territorial<br /> organizada.<br /> <b>Línea y Cadena de Mando<br /> Artículo 14.° La Línea y Cadena de Mando de la Fuerza Armada Nacional son la secuencia<br /> de grados, jerarquías de comandantes y jefaturas, a través de las cuales se<br /> ejerce el Mando Militar, respectivamente, en sentido descendente y<br /> ascendente.<br /> <b>Línea de Mando Operacional<br /> <b>Artículo 15.</b>° <br /> La línea de mando para todas las actividades relacionadas con la conducción<br /> de operaciones o empleo de la Fuerza Armada Nacional, se denomina Línea<br /> de Mando Operacional y la ejerce el Comandante en Jefe en forma directa, o a<br /> través de un militar activo expresamente designado por el Jefe del Estado.<br /> La línea de mando para todas las actividades destinadas al funcionamiento,<br /> organización, equipamiento y adiestramiento de la Fuerza Armada Nacional se<br /> denomina Línea de mando funcional o administrativa, y la ejerce el Presidente<br /> de la República Bolivariana de Venezuela, a través del Ministro de la Defensa.<br /> <b>Capítulo II </b><br /> <b>La Fuerza Armada Nacional Activa </b><br /> <b><br /> Misión y Componente<br /> Artículo 16.° La Fuerza Armada Nacional Activa es responsable de asegurar el dominio de<br /> los espacios vitales y la defensa de los puntos estratégicos del país,<br /> complementada por la reserva nacional y la guardia territorial. Participa en las<br /> operaciones de mantenimiento del orden interno y del desarrollo nacional.<br /> <b>Sección primera: Del Ejército </b><br /> <b><br /> Unidades del Ejército<br /> <b>Artículo 17.° Las unidades operativas del Ejército están integradas por armas y servicios<br /> organizados en grandes unidades de combate, unidades superiores, tácticas,<br /> fundamentales, básicas y elementales, necesarias para el cumplimiento de las<br /> misiones operacionales que se le asignen o correspondan, así como también<br /> las unidades destinadas a la participación activa en el desarrollo nacional.<br /> <b>Instalaciones y Establecimientos de Apoyo<br /> <b>Artículo 18° Las edificaciones y establecimientos de apoyo del Ejército comprenden: los<br /> fuertes, cuarteles, las bases logísticas, construcciones fijas para los institutos,<br /> centros educativos, unidades de adiestramiento, talleres, depósitos; y las<br /> demás infraestructuras e instalaciones necesarias para su funcionamiento.<br /> <b><br /> Funciones del Ejército<br /> <b>Artículo 19.° Al Ejército le corresponde la planificación, ejecución y control de las<br /> operaciones militares requeridas para la defensa terrestre, en coordinación con<br /> los demás componentes militares, y tiene además de las funciones<br /> establecidas en la presente Ley, las siguientes:<br /> 1. Contribuir en el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento<br /> militar venezolano.<br /> 2. Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las<br /> operaciones militares terrestres.<br /> 3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificación y<br /> ejecución de las operaciones militares terrestres y aerotransportadas para la<br /> acción específica, conjunta y combinada.<br /> 4. Ejecutar actividades de empleo de los medios terrestres en tareas<br /> específicas rutinarias y de los medios aéreos en tareas aeromóviles.<br /> 5. Participar en la ejecución de los planes de empleo del ámbito militar.<br /> 6.Participar en la integración del sistema de comando, control, comunicaciones,<br /> inteligencia y contrainteligencia y vigilancia de la Fuerza Armada Nacional.<br /> 7. Cooperar en el mantenimiento del orden interno.<br /> 8. Ejercer, en coordinación con la autoridad civil, el control de los medios y<br /> recursos del potencial terrestre nacional para su empleo en los casos de estado<br /> de excepción, o cuando sea necesario en interés de la seguridad y defensa de<br /> la Nación, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de<br /> Venezuela y la ley.<br /> 9. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofes, calamidades<br /> públicas y otros acontecimientos similares.<br /> 10. Participar activamente en el desarrollo nacional, ejecutando los planes<br /> específicos que le sean asignados.<br /> 11. Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y servicios<br /> integrados de la Fuerza Armada Nacional.<br /> 12. Cooperar con los otros componentes de la Fuerza Armada Nacional en la<br /> protección del patrimonio nacional, ambiental, cultural, histórico, económico,<br /> geográfico, social y también en la protección de la población.<br /> 13. Participar en las actividades del Servicio Nacional de Búsqueda y<br /> Salvamento, conforme a las normas nacionales e internacionales sobre la<br /> materia.<br /> 14. Prestar apoyo operacional y de transporte terrestre a los demás<br /> componentes de la Fuerza Armada Nacional.<br /> 15. Participar en las actividades de investigación, desarrollo, ciencia y<br /> tecnología, dirigidas a coadyuvar la máxima libertad estratégica de la Fuerza<br /> Armada Nacional y de la defensa integral de la Nación.<br /> 16. Realizar operaciones aéreas en apoyo de combate y de servicio a las<br /> unidades terrestres.<br /> 17. Prestar apoyo de transporte aéreo a los demás componentes de la Fuerza<br /> Armada Nacional, a la Reserva Nacional y a la Guardia Territorial.<br /> 18. Ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal en<br /> el área de sus atribuciones de conformidad con la ley.<br /> 19. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otros instrumentos del<br /> ordenamiento jurídico.<br /> <b>Sección segunda: De la Armada </b><br /> <b><br /> Unidades de la Armada<br /> <b>Artículo 20° .Las unidades operativas de la Armada están compuestas por comandos<br /> navales, zonas navales, comandos operativos, unidades y servicios navales,<br /> aeronavales, de guardacostas y de infantería de marina, necesarias para el<br /> cumplimiento de las misiones operacionales que le correspondan o se le<br /> asignen, así como también las unidades destinadas a la participación activa en<br /> el desarrollo nacional.<br /> <b>Instalaciones y Establecimientos de Apoyo<br /> <b>Artículo 21° .Las edificaciones y establecimientos de la Armada comprenden: bases<br /> navales, aeronavales, estaciones y apostaderos, puestos navales y fluviales,<br /> instalaciones fijas para los institutos, centros educativos, unidades de<br /> adiestramiento, talleres, depósitos, servicios navales y demás dependencias e<br /> instalaciones para su funcionamiento.<br /> <b>Funciones de la Armada<br /> <b>Artículo 22.° A la Armada le corresponde la planificación, ejecución y control de las<br /> operaciones militares requeridas para la defensa naval en coordinación con los<br /> demás componentes militares, y tiene además de las funciones establecidas en<br /> la presente Ley, las siguientes:<br /> 1. Contribuir en el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento<br /> naval militar venezolano.<br /> 2. Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las<br /> operaciones navales.<br /> 3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificación y<br /> ejecución de las operaciones militares navales en la acción específica, conjunta<br /> y combinada.<br /> 4. Ejecutar actividades de empleo de los medios navales en tareas específicas<br /> rutinarias.<br /> 5. Participar en la ejecución de los planes de empleo del ámbito militar.<br /> 6. Participar en la integración del sistema de comando, control,<br /> comunicaciones, inteligencia, contrainteligencia y vigilancia de la Fuerza<br /> Armada Nacional.<br /> 7. Prestar apoyo operacional y de transporte acuático a los demás<br /> componentes de la Fuerza Armada Nacional.<br /> 8. Cooperar en el mantenimiento del orden interno.<br /> 9. Participar activamente en el desarrollo nacional, ejecutando los planes<br /> específicos que le sean asignados.<br /> 10. Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y servicios<br /> integrados de la Fuerza Armada Nacional.<br /> 11. Vigilar, proteger y defender las comunicaciones, el transporte acuático, así<br /> como los canales estratégicos, litorales y riberas del país.<br /> 12. Garantizar la segura navegación en los espacios acuáticos; coordinar,<br /> supervisar y ejecutar la instalación y el mantenimiento del Sistema Nacional de<br /> Señalización Marítima y otras ayudas a la navegación.<br /> 13. Coordinar, autorizar, desarrollar, ejecutar y supervisar las actividades<br /> científicas e hidrográficas en los espacios acuáticos e insulares de la<br /> República.<br /> 14. Participar en las actividades de investigación, desarrollo, ciencia y<br /> tecnología, dirigidas a coadyuvar la máxima libertad estratégica de la Fuerza<br /> Armada Nacional y de la defensa integral de la Nación.<br /> 15. Prevenir e impedir la violación de las leyes nacionales e internacionales en<br /> los espacios acuáticos e insulares.<br /> 16. Participar en las actividades del Servicio Nacional de Búsqueda y<br /> Salvamento, conforme a las normas nacionales e internacionales sobre la<br /> materia.<br /> 17. Prestar apoyo de transporte aéreo a los demás componentes de la Fuerza<br /> Armada Nacional, a la Reserva Nacional y Guardia Territorial.<br /> 18. Ejercer la autoridad marítima en los espacios acuáticos e insulares que le<br /> atribuyan las leyes.<br /> 19. Prestar apoyo a las comunidades en casos de catástrofes, calamidades<br /> públicas y otros acontecimientos similares.<br /> 20. Cooperar con los otros componentes de la Fuerza Armada Nacional en la<br /> protección del patrimonio nacional: ambiental, cultural, histórico, económico y<br /> geográfico.<br /> 21. Ejercer las actividades de Policía Administrativa y de investigación penal<br /> que le atribuye la ley.<br /> 22. Las demás que le señalen las leyes, reglamento orgánico y otros<br /> instrumentos del ordenamiento jurídico.<br /> <b>Sección tercera: de la Aviación Militar </b><br /> <b><br /> Unidades de la Aviación Militar<br /> Artículo 23° .Las unidades operativas de la Aviación Militar son los comandos aéreos, zonas<br /> aéreas, grupos aéreos, escuadrones, escuadrillas y patrullas, los servicios y las<br /> unidades necesarias para el cumplimiento de las misiones y operaciones que le<br /> correspondan o se les asignen, así como también las unidades destinadas a la<br /> participación activa en el desarrollo nacional.<br /> <b>Instalaciones y Establecimientos de Apoyo<br /> <b>Artículo 24° Las instalaciones y establecimientos de apoyo de la Aviación Militar<br /> comprenden: las bases aéreas, las edificaciones logísticas, las instalaciones<br /> fijas para los institutos, centros educativos y de adiestramiento, talleres,<br /> depósitos y demás infraestructuras e instalaciones necesarias para su<br /> funcionamiento.<br /> <b>Funciones de la Aviación Militar<br /> <b>Artículo 25.° A la Aviación Militar le corresponde la planificación, ejecución y control de las<br /> operaciones militares requeridas para la defensa aeroespacial, en<br /> concordancia con los demás componentes militares, y tiene además de las<br /> funciones establecidas en la presente Ley, las siguientes:<br /> 1. Contribuir en el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento<br /> militar venezolano.<br /> 2. Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las<br /> operaciones militares aéreas de carácter estratégico y de apoyo aerotáctico a<br /> las fuerzas de superficie.<br /> 3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir unidades para la ejecución de<br /> operaciones militares aéreas en el marco de la acción específica, conjunta y<br /> combinada.<br /> 4. Ejecutar actividades de empleo de los medios aéreos en tareas específicas<br /> rutinarias.<br /> 5. Participar en la ejecución de los planes de empleo del ámbito militar.<br /> 6. Participar en la integración del sistema de comando, control,<br /> comunicaciones, inteligencia, contrainteligencia y vigilancia de la Fuerza<br /> Armada Nacional.<br /> 7. Cooperar en el mantenimiento del orden interno.<br /> 8. Ejercer, en coordinación con la autoridad civil correspondiente, el control de<br /> los medios y recursos del potencial aéreo nacional para su empleo en los casos<br /> de estado de excepción, o cuando sea necesario en interés de la seguridad y<br /> defensa de la Nación, de conformidad con la Constitución de la República<br /> Bolivariana de Venezuela y la ley.<br /> 9. Regular, controlar y proteger la navegación aérea y todos aquellos<br /> elementos que integren el Sistema Aeronáutico Nacional, ejerciendo la<br /> autoridad aeronáutica que le atribuyan las leyes.<br /> 10. Participar activamente en el desarrollo nacional, ejecutando los planes<br /> específicos que le sean asignados.<br /> 11. Velar y hacer cumplir la normativa legal nacional e internacional sobre la<br /> navegación y las de aplicación en los espacios aeroespaciales.<br /> 12. Participar con la autoridad civil aeronáutica en el estudio de los proyectos<br /> de construcción y desarrollo de instalaciones aeroespaciales, aeronáuticas y<br /> aeroportuarias.<br /> 13. Formular y hacer cumplir, en coordinación con la autoridad civil<br /> competente, las directrices que regulen la construcción de obras y edificaciones<br /> en las cercanías de las bases aéreas.<br /> 14. Participar en las actividades de investigación, desarrollo, ciencia y<br /> tecnología, dirigidas a coadyuvar la máxima libertad estratégica de la Fuerza<br /> Armada Nacional y de la defensa integral de la Nación.<br /> 15. Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y servicios<br /> integrados de la Fuerza Armada Nacional.<br /> 16. Participar en las actividades del Servicio Nacional de Búsqueda y<br /> Salvamento, conforme a las normas nacionales e internacionales sobre la<br /> materia.<br /> 17. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofes, calamidades<br /> públicas y otros acontecimientos similares.<br /> 18. Cooperar en la protección del patrimonio nacional: ambiental, cultural,<br /> histórico, económico y geográfico.<br /> 19. Prestar apoyo operacional y de transporte aéreo a los demás componentes<br /> de la Fuerza Armada Nacional, la Reserva Nacional y la Guardia Territorial.<br /> 20. Ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal<br /> que le atribuye la ley.<br /> 21. Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos<br /> del ordenamiento jurídico.<br /> <b>Sección cuarta: De la Guardia Nacional </b><br /> <b><br /> Unidades de la Guardia Nacional<br /> <b>Artículo 26° Las unidades operativas de la Guardia Nacional están constituidas por<br /> comandos territoriales, comandos regionales, destacamentos, unidades<br /> fundamentales y básicas, funcionales de servicios generales, especializados y<br /> de apoyo, necesarias para el cumplimiento de las misiones operacionales que<br /> le correspondan o se le asignen, así como también las unidades destinadas a<br /> la participación activa en el desarrollo nacional.<br /> <b>Instalaciones y Establecimientos de Apoyo<br /> <b>Artículo 27° Las instalaciones y establecimientos de apoyo de la Guardia Nacional<br /> comprenden los cuarteles, puestos, puntos de control, las bases logísticas,<br /> instalaciones fijas para los institutos, centros educativos, unidades de<br /> adiestramiento, talleres, depósitos y demás dependencias e instalaciones<br /> necesarias para su funcionamiento.<br /> <b>Funciones de la Guardia Nacional<br /> <b>Artículo 28.° A la Guardia Nacional le corresponde la conducción y control de las<br /> operaciones exigidas para coadyuvar al mantenimiento del orden interno y la<br /> cooperación en el desarrollo de las operaciones militares, en coordinación con<br /> los demás componentes militares; además de las funciones comunes<br /> establecidas en la presente Ley, las siguientes:<br /> 1. Contribuir en el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento<br /> militar venezolano.<br /> 2. Formular y desarrollar la doctrina que permita conducir las operaciones<br /> militares iniciales exigidas para el mantenimiento del orden interno del país, en<br /> especial las relacionadas con el apoyo a las autoridades civiles en lo referente<br /> a la conservación de la seguridad y orden público, y cooperar con las<br /> operaciones militares requeridas para asegurar la defensa integral de la<br /> Nación.<br /> 3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la ejecución de las<br /> operaciones técnicas y materiales de policía administrativa y de investigación<br /> penal que le atribuya la ley, así como las requeridas para la cooperación en el<br /> desarrollo de las operaciones militares.<br /> 4. Cooperar con las funciones de: resguardo nacional, la guardería del<br /> ambiente y de los recursos naturales, el resguardo minero, la prevención e<br /> investigación de los delitos previstos en la legislación sobre la materia de<br /> sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contra el secuestro y la extorsión, la<br /> seguridad fronteriza y rural, la seguridad vial, la vigilancia a industrias de<br /> carácter estratégico, puertos y aeropuertos, control migratorio, orden público,<br /> investigación penal, apoyo, custodia y vigilancia de las instalaciones y del<br /> patrimonio del Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder<br /> Electoral, y apoyo a órganos de Protección Civil y Administración de Desastres.<br /> 5. Conducir las operaciones militares iniciales exigidas para el mantenimiento<br /> del orden interno del país.<br /> 6. Formular las políticas y estrategias, en concordancia con el plan de<br /> desarrollo de la Fuerza Armada Nacional.<br /> 7. Participar en la ejecución de los planes de empleo de la Fuerza Armada<br /> Nacional.<br /> 8. Participar en la integración del sistema de comando, control,<br /> comunicaciones, inteligencia, contrainteligencia y vigilancia de la Fuerza<br /> Armada Nacional.<br /> 9. Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y servicios<br /> integrados de la Fuerza Armada Nacional.<br /> 10. Participar y cooperar en las actividades de búsqueda y salvamento<br /> conforme a la ley respectiva y a las normas nacionales e internacionales que<br /> rigen la materia.<br /> 11. Participar activamente en el desarrollo nacional, ejecutando los planes<br /> específicos que le sean asignados.<br /> 12. Participar en las actividades de investigación, desarrollo, ciencia y<br /> tecnología, dirigidas a coadyuvar la máxima libertad estratégica de la Fuerza<br /> Armada Nacional y de la defensa integral de la Nación.<br /> 13. Ejercer, en coordinación con la autoridad civil correspondiente, el control de<br /> los medios y recursos para su empleo en los casos de estado de excepción o<br /> cuando sea necesario, en interés de la seguridad y defensa de la Nación, de<br /> conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las<br /> leyes.<br /> 14. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofe, calamidades<br /> públicas y otros acontecimientos similares.<br /> 15. Cooperar con los otros componentes en la protección de la población y en<br /> la protección del patrimonio nacional: ambiental, cultural, histórico, económico y<br /> geográfico.<br /> 16. Prestar apoyo operacional y de transporte aéreo a los demás componentes<br /> de la Fuerza Armada Nacional, la Reserva Nacional y la Guardia Territorial.<br /> 17. Ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal<br /> que le atribuye la ley.<br /> 18. Las demás que señalen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del<br /> ordenamiento jurídico.<br /> <b>Capítulo III </b><br /> <b>Reserva Nacional y la Guardia Territorial </b><br /> <b>Sección primera: Misiones y Comando </b><br /> <b><br /> Misión de la Reserva Nacional<br /> <b>Artículo 29.° La Reserva Nacional es responsable de complementar la Fuerza Armada<br /> Nacional activa para el cumplimiento de sus funciones y proporcionar<br /> reemplazos a sus unidades, y cualquier otra que se le asigne para la defensa<br /> integral de la Nación.<br /> Las unidades de reserva movilizadas participarán en el desarrollo nacional y en<br /> la cooperación para el mantenimiento del orden interno.<br /> <b>Misión de la Guardia Territorial<br /> <b>Artículo 30.° La Guardia Territorial tiene como misión la preparación y mantenimiento del<br /> pueblo organizado para operaciones de resistencia local, ante cualquier<br /> agresión interna y/o externa, así como la participación en misiones especiales<br /> de defensa y desarrollo integral de la Nación.<br /> <b>Comando General<br /> <b>Artículo 31° .Para la conducción de las operaciones de la Reserva Nacional y la Guardia<br /> Territorial se instituye el Comando General de la Reserva Nacional y<br /> Movilización Nacional.<br /> <b>Sección segunda: Del Comando General </b><br /> <b>Artículo 32.° El Comando General de la Reserva Nacional y Movilización Nacional es el<br /> máximo órgano de planificación, ejecución y control de la Reserva Nacional, la<br /> Movilización Nacional y la Guardia Territorial. Depende directamente del<br /> Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Comandante en Jefe de<br /> la Fuerza Armada Nacional.<br /> <b>Composición<br /> <b>Artículo 33.El Comando General de la Reserva Nacional y de la Movilización Nacional está<br /> conformado por: un Comandante y una Jefatura de Estado Mayor, las Zonas<br /> Militares, un Servicio de Conscripción y Alistamiento Militar, las Unidades<br /> Militares de Reserva Movilizada y los Grupos de Resistencia de la<br /> <b>Guardia Territorial.<br /> Funciones<br /> <b>Artículo 34.° Son funciones del Comando General de la Reserva Nacional y Movilización<br /> Nacional, las siguientes:<br /> 1. Contribuir en la formulación, estudio y difusión del pensamiento militar<br /> venezolano.<br /> 2. Levantar el registro nacional de conscriptos, sin perjuicio de las<br /> responsabilidades que en este caso tienen las autoridades civiles<br /> correspondientes y en coordinación con ellas.<br /> 3. Controlar las acciones administrativas y las operaciones de las jefaturas de<br /> las zonas militares.<br /> 4. Alistar, organizar, instruir, entrenar y equipar las Unidades de la Reserva<br /> Nacional Movilizadas.<br /> 5. Contribuir a la capacitación de los venezolanos, a los fines que una vez<br /> cumplidas sus obligaciones militares, estén en mejores condiciones de<br /> participar en el desarrollo integral de la Nación.<br /> 6. Establecer vínculos permanentes entre la Fuerza Armada Nacional y el<br /> pueblo venezolano, para garantizar la seguridad y defensa integral de la<br /> Nación.<br /> 7. Reforzar las unidades activas de la Fuerza Armada Nacional en sus<br /> operaciones militares.<br /> 8. Proporcionar reemplazos entrenados y especializados a las unidades activas<br /> y de la Reserva Nacional empeñadas en operaciones de combate.<br /> 9. Ejecutar con la Guardia Territorial las operaciones de resistencia destinadas<br /> a recuperar la soberanía nacional.<br /> 10. Participar en las operaciones destinadas al desarrollo económico y social;<br /> las actividades de protección civil y administración de desastres y las<br /> operaciones para el mantenimiento del orden interno.<br /> 11. Las demás que le señale el Presidente de la República, de conformidad con<br /> la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.<br /> <b>Atribuciones del Comandante de la Reserva Nacional<br /> <b>Artículo 35.° El Jefe del Comando General de la Reserva Nacional y de la Movilización<br /> Nacional tendrá las siguientes atribuciones:<br /> 1. Asesorar al Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional sobre el<br /> contingente que integrará la Reserva Nacional movilizada y su empleo, las<br /> funciones administrativas y logísticas de las zonas militares y el desempeño de<br /> la Guardia Territorial.<br /> 2. Dirigir y controlar las actividades de su Estado Mayor y de los demás<br /> órganos subordinados.<br /> 3. Conducir las operaciones de resistencia, usando el concepto del campo de<br /> batalla descentralizado.<br /> 4. Coordinar con las autoridades civiles el proceso de conscripción militar.<br /> 5. Planificar, coordinar, ejecutar y controlar las operaciones de las zonas<br /> militares.<br /> 6. Integrar la Junta Superior de la Fuerza Armada Nacional.<br /> 7. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.<br /> <b>Sección tercera: De las Zonas Militares y de Defensa Integral </b><br /> <b>Constitución<br /> <b>Artículo 36.° Las zonas militares son espacios del territorio nacional, producto de la división<br /> del país en regiones de características relativamente homogéneas, destinadas<br /> a proveer la base del potencial humano y material necesarios para la defensa<br /> militar. Las zonas militares tienen bajo su responsabilidad la conducción directa<br /> de las operaciones de resistencia para garantizar el ejercicio de la soberanía<br /> nacional.<br /> El Presidente de la República podrá decretar zonas de defensa integral para<br /> contribuir al cumplimiento de lo establecido en los artículos 322 y 326 de la<br /> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 15, 16<br /> y 18 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.<br /> La organización y límites de las zonas de defensa integral se fijarán de acuerdo<br /> a lo establecido en el reglamento respectivo.<br /> <b>Jerarquización<br /> <b>Artículo 37.° El Presidente de la República determinará mediante decreto la zonificación<br /> militar de la Nación, fijará la extensión territorial de cada zona militar y dentro<br /> de ellas, definirá las regiones y los distritos militares correspondientes.<br /> <b>Mando<br /> <b>Artículo 38.° Cada zona militar está constituida por una jefatura y demás dependencias<br /> administrativas, organizadas de acuerdo con lo establecido en el reglamento<br /> respectivo. La jefatura de la zona militar será designada por el Presidente de la<br /> República.<br /> <b>Funciones<br /> <b>Artículo 39.° Son funciones de la zona militar, las siguientes:<br /> 1. Mantener actualizado el estudio estratégico de la zona.<br /> 2. Elaborar y mantener actualizado el registro del personal de reservistas<br /> residentes en la zona y los grupos de resistencia pertenecientes a la Guardia<br /> Territorial.<br /> 3. Ejecutar las tareas derivadas del plan de movilización militar en su zona.<br /> 4. Participar en la planificación de la protección civil y coordinar el empleo de la<br /> Fuerza Armada Nacional en su ejecución.<br /> 5. Coordinar las actividades necesarias para la conscripción, conforme lo<br /> determinen las leyes y reglamentos.<br /> 6. Mantener estrecha coordinación con los comandantes de unidades militares<br /> que estén acantonadas en el ámbito de su competencia territorial.<br /> 7. Coordinar con los organismos públicos y privados de la región las<br /> actividades correspondientes a la movilización nacional.<br /> 8. Representar a la Fuerza Armada Nacional en el ámbito de su competencia.<br /> 9. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.<br /> <b>Capítulo IV </b><br /> <b>De los Órganos Superiores de Mando y Consultivos de la Fuerza Armada </b><br /> <b>Nacional </b><br /> <b>Sección primera: Del Presidente de la República </b><br /> <b><br /> Comandante en Jefe<br /> <b>Artículo 40.° El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela tiene el grado militar de<br /> Comandante en Jefe, y es la máxima autoridad jerárquica de la Fuerza Armada<br /> Nacional. Ejerce el mando supremo de ésta, de acuerdo con lo previsto en la<br /> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la<br /> República, mediante decretos, resoluciones, reglamentos, directivas, órdenes e<br /> instrucciones. Dirige el desarrollo general de las operaciones, define y activa el<br /> área de conflicto, los teatros de operaciones y zonas integrales de defensa, así<br /> como los espacios para maniobras y demostraciones, designando sus<br /> respectivos comandantes y fijándoles la jurisdicción territorial correspondiente,<br /> según la naturaleza del caso.<br /> Tiene bajo su mando y dirección la comandancia en jefe, integrada por un<br /> estado mayor y las unidades que designe.<br /> Las insignias de grado y el estandarte del Comandante en Jefe serán<br /> establecidas en el reglamento respectivo.<br /> <b>Artículo 41.° El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en su carácter de<br /> Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, tiene potestad para<br /> reincorporar personal militar que se encuentre en situación de retiro, por<br /> necesidades del servicio, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra. El<br /> grado de la reincorporación será el mismo con el cual egresó de la Fuerza<br /> Armada Nacional, y el tiempo de su permanencia será prorrogado de acuerdo<br /> con las necesidades de la misma. Igualmente, puede prorrogar el tiempo de<br /> servicio del personal militar en actividad cuando las necesidades del servicio<br /> así lo requieran.<br /> Los términos y condiciones serán definidos por la disposición legal respectiva.<br /> <b>Designación del Alto Mando Militar<br /> <b>Artículo 42.° El Presidente de la República designa al Alto Mando Militar, el cual está<br /> integrado por: el Ministro de la Defensa, el Jefe del Estado Mayor de la<br /> Defensa, el Inspector General, los Comandantes de los cuatro Componentes<br /> Militares, el Jefe del Comando Estratégico Operacional y el Jefe del Comando<br /> General de la Reserva Nacional y de la Movilización Nacional.<br /> <b>Sección segunda: De la Guardia de Honor Presidencial </b><br /> <b>Misión<br /> <b>Artículo 43.° La Guardia de Honor Presidencial tiene como misión prestarle al Presidente de<br /> la República Bolivariana de Venezuela, Comandante en Jefe de la Fuerza<br /> Armada Nacional y a sus familiares inmediatos, la seguridad, custodia,<br /> protección y demás garantías necesarias para su libre desenvolvimiento. Esta<br /> unidad goza de independencia administrativa y financiera, dependiendo<br /> funcional y organizativamente de la Comandancia en Jefe.<br /> <b>Composición<br /> <b>Artículo 44.° La Guardia de Honor Presidencial está integrada por personal militar de los<br /> cuatro Componentes de la Fuerza Armada Nacional y miembros de los órganos<br /> de seguridad ciudadana, comandada por un Oficial General o Almirante u<br /> Oficial Superior en el grado de Coronel o Capitán de Navío. Esta unidad cuenta<br /> con el material y equipos idóneos necesarios para cumplir sus funciones.<br /> <b>Funciones<br /> Artículo 45.° La Guardia de Honor Presidencial tendrá las siguientes funciones:<br /> 1. Garantizar la integridad física del Jefe del Estado y sus familiares<br /> inmediatos.<br /> 2. Brindar protección en todas las actividades públicas y privadas al Presidente<br /> de la República Bolivariana de Venezuela, a su cónyuge, a sus descendientes,<br /> a sus familiares en línea ascendente y a aquellas personas expresamente<br /> señaladas por el Jefe de Estado, en el país y en el exterior.<br /> 3. Cumplir las mismas funciones estipuladas en los numerales anteriores, a los<br /> Jefes de Estado y de gobiernos extranjeros, durante sus visitas.<br /> <b>Artículo 46.° La Guardia de Honor Presidencial se regirá por Decreto Presidencial y por el<br /> reglamento que a tal efecto se dicte, de conformidad con la Constitución de la<br /> República Bolivariana de Venezuela y la Ley.<br /> <b>Capítulo V </b><br /> <b>Del Ministerio de la Defensa, sus Órganos de Línea y de Apoyo </b><br /> <b>Sección primera: Del Ministerio y el Ministro </b><br /> <b><br /> Misión y Funciones del Ministerio<br /> <b>Artículo 47.° El Ministerio de la Defensa es el máximo órgano administrativo en materia de<br /> defensa militar de la Nación, encargado de la formulación, adopción,<br /> seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes generales,<br /> programas y proyectos del sector defensa, sobre los cuales ejerce su rectoría,<br /> de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública;<br /> y su estructura interna será establecida por el reglamento respectivo.<br /> <b>Sección segunda: De la Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional </b><br /> <b><br /> Jerarquía, organización y funcionamiento<br /> <b>Artículo 48.° La Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional es el máximo órgano<br /> militar de inspección, supervisión y control de las actividades del sector<br /> defensa, y depende directamente del Ministro de la Defensa. Su organización y<br /> funcionamiento se rige por lo establecido en el reglamento respectivo.<br /> <b>Misión<br /> Artículo 49.° La Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional tiene por misión<br /> supervisar la aplicación y cumplimiento de las leyes y reglamentos, así como<br /> las órdenes emanadas del Presidente de la República y del Ministro de la<br /> Defensa, teniendo al efecto la facultad de inspección permanente de la Fuerza<br /> Armada Nacional.<br /> <b>Sección tercera: De la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional </b><br /> <b><br /> Sistema de Control<br /> <b>Artículo 50.° La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional es parte integrante del<br /> Sistema Nacional de Control Fiscal. Tiene a su cargo la vigilancia, control en<br /> todas sus fases y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos<br /> al sector defensa, sus órganos, entes y demás dependencias adscritas, así<br /> como las operaciones relativas a las mismas, sin menoscabo de las<br /> competencias de la Contraloría General de la República.<br /> <b>Contralor<br /> <b>Artículo 51.° El Contralor General de la Fuerza Armada Nacional es su máximo<br /> representante, quien ejerce la suprema dirección y responsabilidad. Debe ser<br /> militar en servicio activo, con el grado de General o su equivalente en la<br /> Armada, y haber obtenido la máxima calificación resultante del concurso de<br /> oposición. Permanecerá en el desempeño de su cargo por un período de tres<br /> años, pudiendo optar a su reelección en nuevo concurso.<br /> <b>Atribuciones del Contralor<br /> <b>Artículo 52.° Son atribuciones y obligaciones del Contralor General de la Fuerza Armada<br /> Nacional:<br /> 1. Ejercer la administración de su personal y la potestad disciplinaria y<br /> jerárquica del mismo.<br /> 2. Dirigir la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional.<br /> 3. Dictar los instrumentos jurídicos sobre la estructura, organización,<br /> competencia y funcionamiento de la dependencia de la Contraloría.<br /> 4. Presentar cada año el proyecto de presupuesto de gasto de la Contraloría.<br /> 5. Dictar el Estatuto del Personal Civil de la Contraloría General de la Fuerza<br /> Armada Nacional, contentivo de las disposiciones sobre derechos, deberes,<br /> ingresos, nombramientos, remuneraciones, remociones, destituciones y<br /> jubilaciones.<br /> 6. Dictar los actos administrativos que le correspondan dentro del ámbito de<br /> sus atribuciones.<br /> 7. Ordenar la realización de auditorías, inspecciones, fiscalizaciones y demás<br /> controles cuando lo considere pertinente.<br /> 8. Ordenar la apertura de las averiguaciones administrativas y decidir sobre los<br /> resultados de las mismas, de conformidad con la Constitución de la República<br /> Bolivariana de Venezuela, esta Ley y el Reglamento respectivo.<br /> 9. Colaborar con todas las unidades de la Fuerza Armada Nacional, sus<br /> órganos y dependencias adscritas, a fin de coadyuvar al logro de sus objetivos<br /> generales.<br /> 10. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.<br /> <b>Funciones<br /> <b>Artículo 53.° Corresponde a la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional ejercer las<br /> funciones inherentes a los sistemas de control interno y externo de los órganos,<br /> entes y demás dependencias adscritas al sector defensa, para determinar si su<br /> funcionamiento garantiza la salvaguarda de los recursos, la exactitud y<br /> veracidad de información y administración; si promueve la eficiencia, eficacia,<br /> economía y calidad de las operaciones, e igualmente si incentiva la<br /> observancia de los requisitos legales y reglamentarios y el logro del<br /> cumplimiento de los objetivos y metas programadas.<br /> <b>Supletoriedad de la Ley<br /> <b>Artículo 54.° Las disposiciones de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República<br /> y del Sistema Nacional de Control Fiscal, son supletorias a esta Ley y el<br /> Reglamento, en los casos no previstos y en cuanto sean aplicables.<br /> <b>Comité de Evaluación de Postulación<br /> <b>Artículo 55.° El Contralor General de la Fuerza Armada Nacional será nombrado por un<br /> Comité de Evaluación de Postulaciones que estará conformado por el<br /> Presidente de la República y el Alto Mando Militar, el cual dictará las<br /> condiciones que han de regir el concurso y determinará cuál de los postulados<br /> ha obtenido la mayor calificación, correspondiendo al Presidente de la<br /> República su designación.<br /> <b>Sección cuarta: De la Junta Superior de la Fuerza Armada Nacional </b><br /> <b>De la Junta Superior<br /> <b>Artículo 56.° La Junta Superior de la Fuerza Armada Nacional es el principal órgano de<br /> consulta y asesoramiento del Presidente de la República, del Consejo de<br /> Defensa de la Nación y del Ministro de la Defensa, en materia de organización,<br /> funcionamiento, desarrollo y empleo de la Fuerza Armada Nacional.<br /> <b>Integrantes<br /> <b>Artículo 57.° La Junta Superior está integrada por el Ministro de la Defensa, quien la preside;<br /> el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, el Inspector General de la Fuerza<br /> Armada Nacional, quien actuará como secretario; el Comandante Estratégico<br /> Operacional, los comandantes de los componentes militares y el Comandante<br /> General de la Reserva Nacional y de la Movilización Nacional.<br /> <b>Misión<br /> <b>Artículo 58.° La Junta Superior de la Fuerza Armada Nacional estudia, analiza y recomienda<br /> en todos los asuntos de la Fuerza Armada Nacional, relacionados con su<br /> funcionamiento, desarrollo y empleo en tiempo de paz o en estados de<br /> excepción.<br /> <b>Convocatoria y consultas<br /> <b>Artículo 59.° La Junta Superior de la Fuerza Armada Nacional se reúne por orden del<br /> Presidente de la República o del Ministro de la Defensa, y deberá ser<br /> consultada sobre los aspectos siguientes:<br /> 1. La organización de la Fuerza Armada Nacional.<br /> 2. Anteproyectos de ley, reglamentos y cualquier otra normativa de carácter<br /> general orientada a la Fuerza Armada Nacional.<br /> 3. La selección y adopción de nuevos sistemas de armas y material de guerra.<br /> 4. Las adquisiciones de carácter estratégico o que comprometan al Tesoro<br /> Nacional por más de un presupuesto.<br /> 5. Las solicitudes de créditos adicionales para proyectos especiales o<br /> complementarios de los programas contemplados en la Ley de Presupuesto.<br /> 6. Las operaciones del Fondo de Pensiones de la Fuerza Armada y su estado<br /> financiero.<br /> 7. La gestión de los entes descentralizados y desconcentrados adscritos al<br /> Ministerio de la Defensa.<br /> 8. Cualquier otro aspecto que el Presidente de la República o el Ministro de la<br /> Defensa consideren conveniente o por solicitud del Consejo de Defensa de la<br /> Nación.<br /> <b>Capítulo VI </b><br /> <b>Comando Estratégico Operacional </b><br /> <b>Sección primera: Disposiciones Generales </b><br /> <b>Comando Estratégico Operacional<br /> <b>Artículo 60.° Bajo el mando del Comandante en Jefe, como órgano integrante de la Junta<br /> Superior de la Fuerza Armada Nacional, se crea el Comando Estratégico<br /> Operacional, que es el máximo órgano de programación, planificación,<br /> dirección, ejecución y control estratégico operacional conjunto de la Fuerza<br /> Armada Nacional, con jurisdicción en todo el espacio geográfico de la Nación y<br /> en las áreas continentales, acuáticas y espaciales de acuerdo con los tratados<br /> suscritos y ratificados por la República.<br /> <b>Funciones<br /> <b>Artículo 61.° Corresponde al Comando Estratégico Operacional las siguientes funciones:<br /> 1. Formular el Concepto Estratégico Operacional en correspondencia con el<br /> Concepto Estratégico de la Nación.<br /> 2. Formular los planes de campaña y los planes operacionales.<br /> 3. Planificar, conducir y controlar el empleo de la Fuerza Armada Nacional y las<br /> operaciones militares a nivel estratégico operacional.<br /> 4. Planificar, ejecutar y controlar la conducción de los ejercicios, maniobras,<br /> demostraciones y juegos de guerra de su competencia, con apoyo del Centro<br /> de Estudios Militares Avanzados (CEMA).<br /> 5. Desarrollar la acción conjunta y unificada, mediante la integración<br /> operacional de los componentes militares.<br /> 6. Enfrentar contingencias en casos de emergencia por estado de alarma,<br /> catástrofes y calamidades públicas, que ponga, en peligro la seguridad de la<br /> Nación, de acuerdo con las órdenes emanadas del Presidente de la República.<br /> 7. Planificar, organizar, coordinar y supervisar el apoyo a la Organización de<br /> Protección Civil y Administración de Desastres.<br /> 8. Planificar, organizar, coordinar y supervisar el apoyo y participación activa en<br /> el desarrollo nacional, regional y municipal.<br /> 9. Organizar los comandos unificados y comandos específicos, de acuerdo con<br /> los requerimientos operacionales.<br /> 10. Participar en la formulación de especificaciones y requerimientos<br /> tecnológicos para el desarrollo del material de guerra.<br /> <b>Dependencia funcional<br /> <b>Artículo 62.° El Comandante Estratégico Operacional depende directamente del<br /> Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional.<br /> <b>Atribuciones del Comandante<br /> <b>Artículo 63.° El Comandante Estratégico Operacional tiene las siguientes atribuciones:<br /> 1 Asesorar al Comandante en Jefe sobre el empleo operacional de la Fuerza<br /> Armada Nacional.<br /> 2. Dirigir y controlar las actividades de su Estado Mayor, de los Comandos<br /> Operacionales y de los Comandos de Guarniciones.<br /> 3. Dirigir los comandos unificados, específicos, las maniobras, demostraciones<br /> y juegos de guerra conjuntos de adiestramiento, a través de los Comandos<br /> Operacionales.<br /> 4. Elaborar y mantener actualizados los planes operacionales necesarios para<br /> enfrentar situaciones en caso de conflicto interno o externo.<br /> 5. Planificar, conducir y dirigir las operaciones militares referidas al desarrollo<br /> integral de la Nación, la asistencia social y la asistencia humanitaria.<br /> 6. Integrar la Junta Superior de la Fuerza Armada Nacional.<br /> 7. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.<br /> Sección segunda: Estado Mayor Conjunto del Comando Estratégico<br /> Operacional<br /> <b>Estado Mayor Conjunto<br /> <b>Artículo 64.° El Estado Mayor Conjunto es el órgano de planificación y asesoramiento<br /> estratégico operacional. Depende del Comando Estratégico Operacional y se<br /> encarga de coordinar y supervisar las operaciones que ejecutan los diferentes<br /> comandos subordinados.<br /> <b>Integrantes del Estado Mayor Conjunto<br /> <b>Artículo 65.° El Estado Mayor Conjunto es de carácter unificado, integrado por una Jefatura<br /> y demás miembros pertenecientes a los diferentes componentes, necesarios<br /> para el cumplimiento de su misión. Su organización y funcionamiento están<br /> definidos y regulados en el reglamento respectivo.<br /> <b>Funciones del Estado Mayor Conjunto<br /> <b>Artículo 66.° El Estado Mayor Conjunto tiene las siguientes funciones:<br /> 1. Asesorar al Comandante Estratégico Operacional en todo lo relativo a la<br /> conducción de las operaciones militares de campaña, operaciones de<br /> asistencia social y humanitaria, y las referidas a la participación en el desarrollo<br /> nacional.<br /> 2. Planificar operaciones militares específicas y conjuntas.<br /> 3. Elaborar y mantener actualizados los planes de campaña derivados de los<br /> planes de empleo de la Fuerza Armada Nacional, para cada situación potencial<br /> de conflicto.<br /> 4. Preparar y mantener actualizados los planes estratégicos operacionales<br /> referidos a la conducción de operaciones militares, de asistencia social y<br /> humanitaria, y de apoyo al desarrollo nacional.<br /> 5. Estudiar y mantener actualizadas las apreciaciones de la situación de<br /> personal, inteligencia, operaciones, logística y asuntos civiles, relacionada con<br /> los planes de campaña y demás planes de operaciones.<br /> 6. Planificar y coordinar ejercicios militares conjuntos, de acuerdo con las<br /> directivas emanadas del Estado Mayor de la Defensa.<br /> 7. Estudiar y coordinar con los Estados Mayores Operacionales los aspectos<br /> relacionados con tácticas, técnicas, posibilidades y limitaciones de las unidades<br /> de combate, apoyo de combate y de apoyo de servicio para el combate,<br /> asignadas para el cumplimiento de la misión.<br /> 8. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.<br /> <b>De los Comandos Estratégicos y Operativos<br /> <b>Artículo 67.° Los Comandos de Zonas Estratégicas de Defensa Integral son organizaciones<br /> conformadas por una unidad o grupo de unidades orgánicas de la Fuerza<br /> Armada Nacional, que conducen operaciones en un ambiente espacial<br /> determinado para contribuir al cumplimiento de lo establecido en los artículos<br /> 322 y 326 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los<br /> artículos 15, 16 y 18 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.<br /> <b>Artículo 68.° Los Comandos de Regiones Operativas de Defensa Integral son<br /> organizaciones militares acantonadas en una localidad y sus alrededores,<br /> conforme a los límites que establezca el Comandante en Jefe de la Fuerza<br /> Armada Nacional.<br /> <b>Parágrafo Primero:</b> Los Comandantes de Zonas Estratégicas y Regiones<br /> Operativas de Defensa Integral son designados por el Comandante en Jefe de<br /> la Fuerza Armada Nacional.<br /> <b>Parágrafo Segundo: </b>Todo buque de la Armada, fuera de las aguas<br /> territoriales, se considera una Región Operativa.<br /> <b>Funciones de los Comandos<br /> <b>Artículo 69.° Los Comandos Regionales Estratégicos y Operativos cumplirán las funciones<br /> previstas en los Planes de Campaña, de desarrollo y de mantenimiento del<br /> orden interno.<br /> <b>Capítulo VII </b><br /> <b>De la Educación e Instrucción Militar </b><br /> <b>Función<br /> <b>Artículo 70.° La educación e instrucción militar es la función cardinal para garantizar la<br /> eficacia y la eficiencia de la Fuerza Armada Nacional. Ella se realiza dentro de<br /> los parámetros fijados por la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento y la<br /> ley con competencia en materia de educación superior, para, facilitar los<br /> procesos de equivalencias con el sistema educativo nacional.<br /> <b>Autonomía Académica<br /> <b>Artículo 71.° El subsistema de educación militar goza de autonomía académica y se rige por<br /> la ley sobre la materia.<br /> <b>Equivalencia<br /> <b>Articulo 72.° Los centros educativos del sistema de educación nacional podrán impartir<br /> cursos premilitares y militares, previa aprobación y bajo la supervisión de<br /> Ministerio de la Defensa. Tales procesos educativos podrán tener equivalencias<br /> en el subsistema educativo militar.<br /> <b>Capítulo VIII </b><br /> <b>De la Administración de la Conducta Militar </b><br /> <b>Conducta<br /> <b>Artículo 73.° El comportamiento de los integrantes de la Fuerza Armada Nacional se<br /> fundamenta en la disciplina, la obediencia y la subordinación, bajo la<br /> responsabilidad de los comandos naturales a todos los niveles. La ley<br /> respectiva regulará el comportamiento militar.<br /> <b>Consejos de Investigación<br /> <b>Artículo 74.° Los Consejos de Investigación son cuerpos colegiados destinados a la<br /> calificación de las infracciones en que incurre el personal militar profesional y<br /> técnico de la Fuerza Armada Nacional, previa consideración de los hechos y<br /> sus circunstancias. Son convocados de acuerdo con la categoría, por el<br /> Presidente de la República, el Ministro de la Defensa y los comandantes de<br /> componentes. La composición y funcionamiento son definidos por la ley que<br /> regirá la materia.<br /> <b>Consejos Disciplinarios<br /> <b>Artículo 75.° Los Consejos Disciplinarios son cuerpos colegiados destinados a la calificación<br /> de las infracciones en que incurren la tropa de la Fuerza Armada Nacional,<br /> previa consideración de los hechos y sus circunstancias; son convocados por<br /> los Comandantes de Unidades Tácticas o sus equivalentes. La composición y<br /> funcionamiento son definidos por la ley que rige la materia y su reglamento.<br /> <b>Capítulo IX </b><br /> <b>Del Sistema de Justicia Militar </b><br /> <b>Constitución<br /> <b>Artículo 76.° El Sistema de Justicia Militar estará integrado por:<br /> 1. El Circuito Judicial Penal Militar.<br /> 2. El Ministerio Público Militar.<br /> 3. La Defensoría Pública Militar.<br /> 4. Los órganos auxiliares y de investigación.<br /> <b>Misión<br /> <b>Artículo 77.° El Ministerio de la Defensa proporcionará los recursos humanos, financieros,<br /> materiales y técnicos para su correcto funcionamiento. Asimismo, procurará la<br /> autonomía administrativa y financiera de cada uno de los integrantes del<br /> Sistema de Justicia Militar.<br /> <b>Capítulo X </b><br /> <b>Régimen de Seguridad Social </b><br /> <b>Derecho a la Seguridad Social<br /> <b>Artículo 78.° El personal militar en situación de actividad o de retiro, así como sus<br /> respectivos familiares, tienen derecho a un régimen de seguridad social integral<br /> propio, mediante un sistema de protección que comprende el cuidado de la<br /> salud, pensiones, vivienda, otras prestaciones y demás beneficios, según lo<br /> disponga la ley que rige la materia.<br /> La tropa alistada y la Reserva nacional movilizada mientras se encuentren en<br /> servicio activo, tienen derecho a la protección y cuidado integral de la salud,<br /> alojamiento y alimentación.<br /> <b>Parágrafo Único:</b> Los discapacitados por operaciones militares, que forman<br /> parte de la tropa alistada y de la Reserva nacional, tienen derecho a una<br /> pensión permanente de acuerdo con su grado o jerarquía, así como los deudos<br /> de los fallecidos en tales operaciones, de conformidad con lo establecido en la<br /> ley que rige la materia.<br /> <b>Capítulo XI </b><br /> <b>Trato Humanitario de Guerra </b><br /> <b><br /> Derecho Internacional Humanitario<br /> <b>Artículo 79.° El personal de la Fuerza Armada Nacional debe cumplir estrictamente con<br /> todos los principios del Derecho Internacional Humanitario, que hayan sido<br /> debidamente suscritos y ratificados por la República.<br /> <b>Capítulo XII </b><br /> <b>De la Vida Religiosa dentro de la Fuerza Armada Nacional </b><br /> <b>Artículo 80.° Los integrantes de la Fuerza Armada Nacional, de acuerdo con la libertad de<br /> culto establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,<br /> practican el credo de su preferencia. En la organización de la institución existe<br /> un Vicariato Militar que atiende las necesidades espirituales de la comunidad<br /> católica castrense, de acuerdo con lo establecido en el tratado internacional<br /> correspondiente.<br /> Derecho al sufragio<br /> <b>Artículo 81.° El personal militar en situación de actividad tiene derecho al sufragio en<br /> elecciones nacionales, regionales, distritales, municipales y parroquiales, libres,<br /> universales, directas y secretas; así como a votar en los referéndos, sin que les<br /> esté permitido optar a cargos de elección popular, ni participar en actos de<br /> propaganda, militancia o proselitismo político.<br /> <b>Capítulo XIII </b><br /> <b>De la Administración Militar </b><br /> <b>Sección primera: Normas Generales </b><br /> <b><br /> Administración militar<br /> <b>Artículo 82.° La administración militar, como parte de la Administración Pública Nacional,<br /> comprende la organización, del Ministerio de la Defensa, y por ende de la<br /> Fuerza Armada Nacional, a los fines de su sostenimiento en el más perfecto<br /> estado de empleo y utilidad.<br /> <b>Desconcentración administrativa<br /> <b>Artículo 83.° La Ley de Presupuesto de cada ejercicio fiscal, en el sector correspondiente al<br /> Ministerio de la Defensa, contendrá en programas separados las asignaciones<br /> presupuestarias previstas para cada uno de los entes ejecutores. El Ministro de<br /> la Defensa podrá delegar en funcionarios de la Fuerza Armada Nacional, la<br /> ejecución del presupuesto asignado a las dependencias que lo integran, para<br /> facilitar la desconcentración administrativa.<br /> <b>Control y fiscalización de fondos<br /> <b>Artículo 84.° El Jefe de la unidad o dependencia militar que tenga a su cargo la<br /> administración de fondos, bienes y servicios asignados, está sujeto al control y<br /> fiscalización por los órganos competentes, de conformidad con lo establecido<br /> en las leyes y reglamentos respectivos.<br /> <b><br /> Sistema de contabilidad fiscal<br /> Artículo 85.° Las dependencias, órganos y entes de la Fuerza Armada Nacional tienen el<br /> mismo sistema de contabilidad fiscal que rige para la Administración Pública<br /> Nacional. La rendición se realiza de acuerdo con lo establecido en las leyes y<br /> reglamentos sobre la materia.<br /> <b>Sección segunda: De los Órganos Desconcentrados y Entes </b><br /> <b>Descentralizados </b><br /> <b><br /> Órganos desconcentrados y entes descentralizados<br /> <b>Artículo 86.° Los órganos desconcentrados que formen parte de la estructura del Ministerio<br /> de la Defensa dependen jerárquicamente del Ministro, y los entes<br /> descentralizados están sujetos a su control de tutela. La administración y<br /> funcionamiento de los referidos órganos y entes se regirán de acuerdo con el<br /> ordenamiento legal establecido para la Administración Pública Nacional.<br /> <b>Servicios Autónomos sin personalidad jurídica<br /> <b>Artículo 87.° El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, puede crear órganos<br /> con carácter de servicio autónomo de la Fuerza Armada Nacional, sin<br /> personalidad jurídica u otorgar tal carácter a órganos ya existentes, los cuales<br /> dependen directamente del Ministro de la Defensa, de acuerdo con lo<br /> establecido en las leyes y reglamentos.<br /> <b>Sección Tercera: Administración del Personal Civil de la Fuerza Armada </b><br /> <b>Nacional </b><br /> <b>Artículo 88.° El personal civil adscrito a la Fuerza Armada Nacional, que labore en condición<br /> de empleados u obreros, se rige por la Ley del Estatuto de la Función Pública o<br /> la Ley Orgánica del Trabajo, según sea el caso.<br /> Este personal, en situación de conmoción interna o externa, será incorporado a<br /> prestar los servicios civil o militar.<br /> <b>Sección Cuarta: Administración de Recursos Materiales<br /> <b>Artículo 89.° Las negociaciones y contrataciones para la adquisición, adopción, fabricación,<br /> ensamblaje, incorporación de valor agregado nacional y mantenimiento en<br /> todos sus niveles del material de guerra para la dotación de la Fuerza Armada<br /> Nacional, son de interés estratégico para la seguridad de la Nación. En<br /> consecuencia, el Estado dará preferencia a la producción nacional y de ser<br /> necesaria su importación, se realizará de conformidad con los convenios y<br /> acuerdos a la doctrina militar, a las políticas y estrategias de seguridad y<br /> defensa que se establezcan en el concepto estratégico nacional, así como a las<br /> directivas vigentes emanadas del Consejo de Defensa de la Nación, y de las<br /> leyes y reglamentos.<br /> <b>Adquisición de Armamento y Material<br /> <b>Artículo 90.° Las adquisiciones se harán por licitación y, excepcionalmente, por adjudicación<br /> directa de acuerdo con la naturaleza estratégica o táctica del armamento o<br /> material de guerra requerido y se regirá de acuerdo con la Ley que rige la<br /> materia y demás instrumentos legales.<br /> <b>Registro para bienes o servicios<br /> <b>Artículo 91.° Los vehículos, naves, buques, aeronaves o cualesquiera de las otras<br /> maquinarias, equipos o servicio, están sometidos al registro, matriculación o<br /> distinción propias de la Fuerza Armada Nacional, sin menoscabo de los<br /> exigidos por la ley que rige la materia.<br /> <b>Título II </b><br /> <b>De la Movilización Militar y de las Requisiciones </b><br /> <b>Capítulo I </b><br /> <b>De la Movilización Militar </b><br /> <b><br /> Movilización militar<br /> <b>Artículo 92.° La movilización militar total o parcial es el conjunto de operaciones y acciones<br /> destinadas a organizar y desplegar el potencial militar para transformarlo en<br /> poder operativo de la Fuerza Armada Nacional.<br /> <b>Regulación de la Movilización Militar<br /> <b>Artículo 93.° Una vez decretada la movilización militar por el Comandante en Jefe de la<br /> Fuerza Armada Nacional, el Jefe del Comando de la Reserva Nacional y<br /> Movilización Nacional impartirá las instrucciones necesarias a los fines de la<br /> ejecución de los planes, que a tal efecto mantiene actualizado su Estado<br /> Mayor. La movilización militar se rige por el reglamento respectivo.<br /> <b>Apoyo a la Movilización Militar<br /> <b>Artículo 94.° Las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho<br /> privado que se encuentren en el territorio nacional, están en el deber de prestar<br /> su colaboración y facilitar la movilización militar.<br /> <b>Movilización del Personal<br /> <b>Artículo 95.° La movilización del personal profesional, técnico, empleados y obreros de<br /> empresas de servicios o industrias que interesen a la defensa militar, como<br /> parte de la defensa integral de la Nación, queda a cargo de la Fuerza Armada<br /> Nacional, por intermedio del Estado Mayor Conjunto del Comando Estratégico<br /> Operacional y prestarán sus servicios donde las circunstancias así lo exijan.<br /> <b>Capítulo II </b><br /> <b>Zonas de Defensa Integral </b><br /> <b>Creación<br /> <b>Artículo 96.° Se establecen las Regiones Estratégicas de Defensa Integral con un Jefe y su<br /> Estado Mayor, las Regiones Operativas de Defensa Integral con su Comando y<br /> Estado Mayor, y las Áreas de Defensa Integral con su Comando y plana mayor.<br /> Lo conducente a su organización y funcionamiento se establecerá en el<br /> reglamento respectivo.<br /> <b>Disposiciones Transitorias<br /> Primera</b> Continuarán vigentes las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica<br /> de las Fuerzas Armadas Nacionales publicada en la Gaceta Oficial N° 4.860<br /> Extraordinario, de fecha veintidós de febrero de mil novecientos noventa y<br /> cinco, en tanto no contradiga la presente Ley, hasta tanto se promulguen: La<br /> Ley de Carrera Militar, la Ley de Disciplina Militar y la Ley de Educación Militar.<br /> <b>Segunda</b>. Hasta tanto se promulgue la Ley de Disciplina Militar, que regulará la<br /> disciplina, obediencia y subordinación de los integrantes de la Fuerza Armada<br /> Nacional, quedan vigentes las normas administrativas que regulan la materia<br /> en lo que no sean contrarias a la Constitución de la República Bolivariana de<br /> Venezuela y esta Ley.<br /> <b><br /> Disposición Final<br /> <b>Primera</b>. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la<br /> Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.<br /> El resto del ordenamiento legal y sublegal, relacionado con la materia militar<br /> mantendrá su vigencia en todo lo que no la contradiga.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea<br /> Nacional, en Caracas a los seis días del mes de septiembre de dos mil cinco.<br /> Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.<br /> <b>Nicolás Maduro Moros </b><br /> <b>Presidente </b><br /> <b> Ricardo Gutiérrez </b><br /> <b> Pedro Carreño </b><br /> <b> Primer Vicepresidente </b><br /> <b> Segunda Vicepresidente </b><br /> <b><br /> Iván Zerpa Guerrero </b><br /> <b> José Gregorio Viana </b><br /> <b> Secretario </b><br /> <b> Subsecretario </b><br />