Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional
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De la República Bolivariana de Venezuela
Decreta
La siguiente:
Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo I
Disposiciones Fundamentales
Sección primera: Disposiciones Comunes
Objeto de esta Ley
Artículo 1.° La presente Ley tiene como objeto establecer los principios y las disposiciones
que rigen la organización, funcionamiento y administración de la Fuerza
Armada Nacional, dentro del marco de la corresponsabilidad entre el Estado y
la sociedad, como fundamento de la seguridad de la Nación, consecuente con
los fines supremos de preservar la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y la República. La Fuerza Armada Nacional es la institución que en
forma permanente garantiza la defensa militar del Estado.
Misión de la Fuerza Armada Nacional
Artículo 2.° La Fuerza Armada Nacional organizada por el Estado, regida por los principios
de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y
corresponsabilidad, tiene la misión de garantizar la independencia y la
soberanía de la nación, asegurar la integración territorial, la seguridad de la
nación, la participación activa en el desarrollo nacional, la cooperación en el
mantenimiento del orden interno y la defensa del ejercicio democrático de la
voluntad popular consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y leyes de la República.
Funciones de la Fuerza Armada Nacional
Artículo 3.° Serán funciones específicas de la Fuerza Armada Nacional:
1. Asegurar el dominio de los espacios vitales que permitan la circulación de los
flujos de personas y bienes entre las distintas regiones del país y del entorno
internacional.
2. Defender los puntos estratégicos que garantizan el desenvolvimiento de las
actividades de los diferentes ámbitos: económico, social, político, cultural,
geográfico, ambiental y militar, y tomar las previsiones para evitar su uso por
cualquier potencial invasor.
3. Resistir ante la ocupación del país por fuerzas militares invasoras incluyendo
acciones de prevención frente a fuerzas hostiles que muestren esa intención.
4. Participar en alianzas o coaliciones con las Fuerzas Armadas de los países
latinoamericanos y caribeños para los fines de la integración dentro de las
condiciones que se establezcan en los tratados, convenios y acuerdos
correspondientes, previa aprobación de la Asamblea Nacional.
5. Formar parte de misiones de paz constituidas dentro del marco de las
disposiciones de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, previa
decisión del Jefe del Estado y la aprobación de la Asamblea Nacional.
6. Actuar como sujeto en apoyo de instituciones gubernamentales a nivel
nacional, regional o local, para la ejecución de tareas vinculadas al desarrollo
económico y social de la población, y en operaciones de protección civil en
situaciones de desastres en el marco de los planes correspondientes.
7. Contribuir con las fuerzas del orden nacional, estadal y municipal para
preservar o restituir el orden interno, frente a graves perturbaciones sociales,
previa decisión del Jefe de Estado.
8. Organizar, operar y dirigir el sistema de inteligencia, así como de
contrainteligencia de la Fuerza Armada Nacional.
9. Promover y realizar actividades de investigación y desarrollo, que
contribuyan al progreso científico y tecnológico de la Nación, así como las
necesarias para el ejercicio pleno de sus funciones.
10. Las demás que le atribuyan la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, las leyes y reglamentos de la República.
Naturaleza y Fines
Artículo 4.° La Fuerza Armada Nacional actúa de acuerdo con la doctrina de la
consolidación del Poder Militar, el fortalecimiento de la integración cívico- militar
y la movilización popular mediante la defensa militar, dentro del concepto de la
defensa integral de la Nación; la cooperación en el mantenimiento del orden
interno y la participación activa en el desarrollo nacional, en sus ámbitos
geográfico, político, económico, social, ambiental, cultural y militar. Actuación
condicionada por la situación político-geoestratégica y el estado de la ciencia y
la tecnología militar en la coyuntura. El modo de actuar será definido mediante
el concepto estratégico de la Nación, presentado a la Asamblea Nacional al
inicio de cada período constitucional, su organización y el costo estimado para
su aplicación, según se establece en la Ley Orgánica de Seguridad de la
Nación.
Tradición de la Fuerza Armada
Artículo 5° .La Fuerza Armada Nacional, siguiendo la tradición de los fundadores de la
República, participará en los procesos de integración de los pueblos
latinoamericanos y caribeños, conforme a los tratados y convenios que
suscriba la República, y podrá emprender acciones combinadas en defensa de
los procesos orientados a la constitución de una comunidad de naciones que
recoja ese legado histórico. Del mismo modo, y fieles al rechazo a la guerra
como instrumento de la política internacional, de acuerdo con nuestra tradición
constitucional, cooperará con las organizaciones mundiales en sus esfuerzos
para el mantenimiento de la paz.
Fundamentos Éticos
Artículo 6.° Los integrantes de la Fuerza Armada Nacional fundamentan su patrimonio
moral en el pensamiento y la acción histórica del Libertador Simón Bolívar, y en
el de los precursores y forjadores de la República libre y soberana. Se inspiran
en los valores del amor a la patria, la libertad, la igualdad, la justicia, la paz
internacional, la solidaridad, la lealtad, el honor, el espíritu de sacrificio, la
vocación de servicio, la integridad, la abnegación, la honestidad y los demás
valores éticos propulsados por el humanismo. Su actuación se fundamenta y se
desarrolla en los principios de la disciplina, la obediencia, la subordinación y el
respeto a los derechos humanos, como pilares básicos en los cuales descansa
la organización, unidad de mando y empleo útil de la Fuerza Armada Nacional.
Las normas deontológicas se desarrollarán en la Ley de Disciplina Militar.
Sección Segunda: Subordinación, Reserva y líneas de Mando
Subordinación del Militar
Artículo 7° Los militares en servicio activo, en la Reserva Nacional y la Guardia Territorial
movilizada, están subordinados al Presidente de la República, Comandante en
Jefe de la Fuerza Armada Nacional, cuyas disposiciones deben obedecer y
cumplir sin retardo ni excusa de ningún género, de acuerdo con lo establecido
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
Sección Tercera: Composición y Jerarquización de la Fuerza Armada
Nacional
Integrantes de la Fuerza Armada Nacional
Artículo 8.° Son integrantes de la Fuerza Armada Nacional, para los fines estrictamente
ligados a las normas internacionales vinculadas al derecho de la guerra y en la
guerra, los profesionales, técnicos y alistados en sus unidades activas, en las
unidades de Reserva Nacional, y los ciudadanos y ciudadanas que integren los
grupos pertenecientes a la Guardia Territorial debidamente organizados,
identificados, registrados y seleccionados por la Fuerza Armada Nacional.
Composición de la Fuerza Armada
Artículo 9.° La Fuerza Armada Nacional está integrada por sus cuatro componentes, el
Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, los cuales funcionan de
manera integral y se complementan con la Reserva Nacional y la Guardia
Territorial, para cumplir con la defensa militar y participar en la defensa integral
de la Nación. Cuenta con su organización operacional, administrativa y
funcional, adecuada a su misión; cada componente militar tiene su respectiva
Comandancia General.
Reserva Nacional
Artículo 10.° La Reserva Nacional está constituida por todos los venezolanos y venezolanas
mayores de edad que no estén en servicio militar activo, que hayan cumplido
con el servicio militar o que voluntariamente se incorporen a las unidades de
reservas que al efecto sean conformadas. Esta organización es un cuerpo
especial que cuenta con una Comandancia General de la Reserva Nacional y
de la Movilización Nacional y los órganos operativos y administrativos
funcionales necesarios para el cumplimiento de su misión.
Guardia Territorial
Artículo 11.° La Guardia Territorial está constituida por los ciudadanos y ciudadanas que
voluntariamente se organicen para cumplir funciones de resistencia local ante
cualquier agresión interna o invasión de fuerzas extranjeras. Estos grupos
deben ser debidamente registrados por la Comandancia General de la Reserva
Nacional y de la Movilización Nacional, quedando bajo su mando y conducción.
Mando del Comandante de Componente
Artículo 12.° Los componentes militares están bajo las órdenes de su respectivo
Comandante General quien ejerce el mando, dependiendo del Ministro de la
Defensa en la administración, organización, adiestramiento, dotación, apresto
operacional, funcionamiento y ejecución de los recursos asignados.
Comando de la Reserva Nacional
Artículo 13.° El Comandante de la Reserva Nacional y de la Movilización Nacional depende
directamente del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, y tiene
bajo su mando las unidades de reserva organizada y la Guardia Territorial
organizada.
Línea y Cadena de Mando
Artículo 14.° La Línea y Cadena de Mando de la Fuerza Armada Nacional son la secuencia
de grados, jerarquías de comandantes y jefaturas, a través de las cuales se
ejerce el Mando Militar, respectivamente, en sentido descendente y
ascendente.
Línea de Mando Operacional
Artículo 15.°
La línea de mando para todas las actividades relacionadas con la conducción
de operaciones o empleo de la Fuerza Armada Nacional, se denomina Línea
de Mando Operacional y la ejerce el Comandante en Jefe en forma directa, o a
través de un militar activo expresamente designado por el Jefe del Estado.
La línea de mando para todas las actividades destinadas al funcionamiento,
organización, equipamiento y adiestramiento de la Fuerza Armada Nacional se
denomina Línea de mando funcional o administrativa, y la ejerce el Presidente
de la República Bolivariana de Venezuela, a través del Ministro de la Defensa.
Capítulo II
La Fuerza Armada Nacional Activa
Misión y Componente
Artículo 16.° La Fuerza Armada Nacional Activa es responsable de asegurar el dominio de
los espacios vitales y la defensa de los puntos estratégicos del país,
complementada por la reserva nacional y la guardia territorial. Participa en las
operaciones de mantenimiento del orden interno y del desarrollo nacional.
Sección primera: Del Ejército
Unidades del Ejército
Artículo 17.° Las unidades operativas del Ejército están integradas por armas y servicios
organizados en grandes unidades de combate, unidades superiores, tácticas,
fundamentales, básicas y elementales, necesarias para el cumplimiento de las
misiones operacionales que se le asignen o correspondan, así como también
las unidades destinadas a la participación activa en el desarrollo nacional.
Instalaciones y Establecimientos de Apoyo
Artículo 18° Las edificaciones y establecimientos de apoyo del Ejército comprenden: los
fuertes, cuarteles, las bases logísticas, construcciones fijas para los institutos,
centros educativos, unidades de adiestramiento, talleres, depósitos; y las
demás infraestructuras e instalaciones necesarias para su funcionamiento.
Funciones del Ejército
Artículo 19.° Al Ejército le corresponde la planificación, ejecución y control de las
operaciones militares requeridas para la defensa terrestre, en coordinación con
los demás componentes militares, y tiene además de las funciones
establecidas en la presente Ley, las siguientes:
1. Contribuir en el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento
militar venezolano.
2. Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las
operaciones militares terrestres.
3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificación y
ejecución de las operaciones militares terrestres y aerotransportadas para la
acción específica, conjunta y combinada.
4. Ejecutar actividades de empleo de los medios terrestres en tareas
específicas rutinarias y de los medios aéreos en tareas aeromóviles.
5. Participar en la ejecución de los planes de empleo del ámbito militar.
6.Participar en la integración del sistema de comando, control, comunicaciones,
inteligencia y contrainteligencia y vigilancia de la Fuerza Armada Nacional.
7. Cooperar en el mantenimiento del orden interno.
8. Ejercer, en coordinación con la autoridad civil, el control de los medios y
recursos del potencial terrestre nacional para su empleo en los casos de estado
de excepción, o cuando sea necesario en interés de la seguridad y defensa de
la Nación, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y la ley.
9. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofes, calamidades
públicas y otros acontecimientos similares.
10. Participar activamente en el desarrollo nacional, ejecutando los planes
específicos que le sean asignados.
11. Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y servicios
integrados de la Fuerza Armada Nacional.
12. Cooperar con los otros componentes de la Fuerza Armada Nacional en la
protección del patrimonio nacional, ambiental, cultural, histórico, económico,
geográfico, social y también en la protección de la población.
13. Participar en las actividades del Servicio Nacional de Búsqueda y
Salvamento, conforme a las normas nacionales e internacionales sobre la
materia.
14. Prestar apoyo operacional y de transporte terrestre a los demás
componentes de la Fuerza Armada Nacional.
15. Participar en las actividades de investigación, desarrollo, ciencia y
tecnología, dirigidas a coadyuvar la máxima libertad estratégica de la Fuerza
Armada Nacional y de la defensa integral de la Nación.
16. Realizar operaciones aéreas en apoyo de combate y de servicio a las
unidades terrestres.
17. Prestar apoyo de transporte aéreo a los demás componentes de la Fuerza
Armada Nacional, a la Reserva Nacional y a la Guardia Territorial.
18. Ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal en
el área de sus atribuciones de conformidad con la ley.
19. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otros instrumentos del
ordenamiento jurídico.
Sección segunda: De la Armada
Unidades de la Armada
Artículo 20° .Las unidades operativas de la Armada están compuestas por comandos
navales, zonas navales, comandos operativos, unidades y servicios navales,
aeronavales, de guardacostas y de infantería de marina, necesarias para el
cumplimiento de las misiones operacionales que le correspondan o se le
asignen, así como también las unidades destinadas a la participación activa en
el desarrollo nacional.
Instalaciones y Establecimientos de Apoyo
Artículo 21° .Las edificaciones y establecimientos de la Armada comprenden: bases
navales, aeronavales, estaciones y apostaderos, puestos navales y fluviales,
instalaciones fijas para los institutos, centros educativos, unidades de
adiestramiento, talleres, depósitos, servicios navales y demás dependencias e
instalaciones para su funcionamiento.
Funciones de la Armada
Artículo 22.° A la Armada le corresponde la planificación, ejecución y control de las
operaciones militares requeridas para la defensa naval en coordinación con los
demás componentes militares, y tiene además de las funciones establecidas en
la presente Ley, las siguientes:
1. Contribuir en el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento
naval militar venezolano.
2. Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las
operaciones navales.
3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificación y
ejecución de las operaciones militares navales en la acción específica, conjunta
y combinada.
4. Ejecutar actividades de empleo de los medios navales en tareas específicas
rutinarias.
5. Participar en la ejecución de los planes de empleo del ámbito militar.
6. Participar en la integración del sistema de comando, control,
comunicaciones, inteligencia, contrainteligencia y vigilancia de la Fuerza
Armada Nacional.
7. Prestar apoyo operacional y de transporte acuático a los demás
componentes de la Fuerza Armada Nacional.
8. Cooperar en el mantenimiento del orden interno.
9. Participar activamente en el desarrollo nacional, ejecutando los planes
específicos que le sean asignados.
10. Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y servicios
integrados de la Fuerza Armada Nacional.
11. Vigilar, proteger y defender las comunicaciones, el transporte acuático, así
como los canales estratégicos, litorales y riberas del país.
12. Garantizar la segura navegación en los espacios acuáticos; coordinar,
supervisar y ejecutar la instalación y el mantenimiento del Sistema Nacional de
Señalización Marítima y otras ayudas a la navegación.
13. Coordinar, autorizar, desarrollar, ejecutar y supervisar las actividades
científicas e hidrográficas en los espacios acuáticos e insulares de la
República.
14. Participar en las actividades de investigación, desarrollo, ciencia y
tecnología, dirigidas a coadyuvar la máxima libertad estratégica de la Fuerza
Armada Nacional y de la defensa integral de la Nación.
15. Prevenir e impedir la violación de las leyes nacionales e internacionales en
los espacios acuáticos e insulares.
16. Participar en las actividades del Servicio Nacional de Búsqueda y
Salvamento, conforme a las normas nacionales e internacionales sobre la
materia.
17. Prestar apoyo de transporte aéreo a los demás componentes de la Fuerza
Armada Nacional, a la Reserva Nacional y Guardia Territorial.
18. Ejercer la autoridad marítima en los espacios acuáticos e insulares que le
atribuyan las leyes.
19. Prestar apoyo a las comunidades en casos de catástrofes, calamidades
públicas y otros acontecimientos similares.
20. Cooperar con los otros componentes de la Fuerza Armada Nacional en la
protección del patrimonio nacional: ambiental, cultural, histórico, económico y
geográfico.
21. Ejercer las actividades de Policía Administrativa y de investigación penal
que le atribuye la ley.
22. Las demás que le señalen las leyes, reglamento orgánico y otros
instrumentos del ordenamiento jurídico.
Sección tercera: de la Aviación Militar
Unidades de la Aviación Militar
Artículo 23° .Las unidades operativas de la Aviación Militar son los comandos aéreos, zonas
aéreas, grupos aéreos, escuadrones, escuadrillas y patrullas, los servicios y las
unidades necesarias para el cumplimiento de las misiones y operaciones que le
correspondan o se les asignen, así como también las unidades destinadas a la
participación activa en el desarrollo nacional.
Instalaciones y Establecimientos de Apoyo
Artículo 24° Las instalaciones y establecimientos de apoyo de la Aviación Militar
comprenden: las bases aéreas, las edificaciones logísticas, las instalaciones
fijas para los institutos, centros educativos y de adiestramiento, talleres,
depósitos y demás infraestructuras e instalaciones necesarias para su
funcionamiento.
Funciones de la Aviación Militar
Artículo 25.° A la Aviación Militar le corresponde la planificación, ejecución y control de las
operaciones militares requeridas para la defensa aeroespacial, en
concordancia con los demás componentes militares, y tiene además de las
funciones establecidas en la presente Ley, las siguientes:
1. Contribuir en el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento
militar venezolano.
2. Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las
operaciones militares aéreas de carácter estratégico y de apoyo aerotáctico a
las fuerzas de superficie.
3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir unidades para la ejecución de
operaciones militares aéreas en el marco de la acción específica, conjunta y
combinada.
4. Ejecutar actividades de empleo de los medios aéreos en tareas específicas
rutinarias.
5. Participar en la ejecución de los planes de empleo del ámbito militar.
6. Participar en la integración del sistema de comando, control,
comunicaciones, inteligencia, contrainteligencia y vigilancia de la Fuerza
Armada Nacional.
7. Cooperar en el mantenimiento del orden interno.
8. Ejercer, en coordinación con la autoridad civil correspondiente, el control de
los medios y recursos del potencial aéreo nacional para su empleo en los casos
de estado de excepción, o cuando sea necesario en interés de la seguridad y
defensa de la Nación, de conformidad con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la ley.
9. Regular, controlar y proteger la navegación aérea y todos aquellos
elementos que integren el Sistema Aeronáutico Nacional, ejerciendo la
autoridad aeronáutica que le atribuyan las leyes.
10. Participar activamente en el desarrollo nacional, ejecutando los planes
específicos que le sean asignados.
11. Velar y hacer cumplir la normativa legal nacional e internacional sobre la
navegación y las de aplicación en los espacios aeroespaciales.
12. Participar con la autoridad civil aeronáutica en el estudio de los proyectos
de construcción y desarrollo de instalaciones aeroespaciales, aeronáuticas y
aeroportuarias.
13. Formular y hacer cumplir, en coordinación con la autoridad civil
competente, las directrices que regulen la construcción de obras y edificaciones
en las cercanías de las bases aéreas.
14. Participar en las actividades de investigación, desarrollo, ciencia y
tecnología, dirigidas a coadyuvar la máxima libertad estratégica de la Fuerza
Armada Nacional y de la defensa integral de la Nación.
15. Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y servicios
integrados de la Fuerza Armada Nacional.
16. Participar en las actividades del Servicio Nacional de Búsqueda y
Salvamento, conforme a las normas nacionales e internacionales sobre la
materia.
17. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofes, calamidades
públicas y otros acontecimientos similares.
18. Cooperar en la protección del patrimonio nacional: ambiental, cultural,
histórico, económico y geográfico.
19. Prestar apoyo operacional y de transporte aéreo a los demás componentes
de la Fuerza Armada Nacional, la Reserva Nacional y la Guardia Territorial.
20. Ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal
que le atribuye la ley.
21. Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos
del ordenamiento jurídico.
Sección cuarta: De la Guardia Nacional
Unidades de la Guardia Nacional
Artículo 26° Las unidades operativas de la Guardia Nacional están constituidas por
comandos territoriales, comandos regionales, destacamentos, unidades
fundamentales y básicas, funcionales de servicios generales, especializados y
de apoyo, necesarias para el cumplimiento de las misiones operacionales que
le correspondan o se le asignen, así como también las unidades destinadas a
la participación activa en el desarrollo nacional.
Instalaciones y Establecimientos de Apoyo
Artículo 27° Las instalaciones y establecimientos de apoyo de la Guardia Nacional
comprenden los cuarteles, puestos, puntos de control, las bases logísticas,
instalaciones fijas para los institutos, centros educativos, unidades de
adiestramiento, talleres, depósitos y demás dependencias e instalaciones
necesarias para su funcionamiento.
Funciones de la Guardia Nacional
Artículo 28.° A la Guardia Nacional le corresponde la conducción y control de las
operaciones exigidas para coadyuvar al mantenimiento del orden interno y la
cooperación en el desarrollo de las operaciones militares, en coordinación con
los demás componentes militares; además de las funciones comunes
establecidas en la presente Ley, las siguientes:
1. Contribuir en el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento
militar venezolano.
2. Formular y desarrollar la doctrina que permita conducir las operaciones
militares iniciales exigidas para el mantenimiento del orden interno del país, en
especial las relacionadas con el apoyo a las autoridades civiles en lo referente
a la conservación de la seguridad y orden público, y cooperar con las
operaciones militares requeridas para asegurar la defensa integral de la
Nación.
3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la ejecución de las
operaciones técnicas y materiales de policía administrativa y de investigación
penal que le atribuya la ley, así como las requeridas para la cooperación en el
desarrollo de las operaciones militares.
4. Cooperar con las funciones de: resguardo nacional, la guardería del
ambiente y de los recursos naturales, el resguardo minero, la prevención e
investigación de los delitos previstos en la legislación sobre la materia de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contra el secuestro y la extorsión, la
seguridad fronteriza y rural, la seguridad vial, la vigilancia a industrias de
carácter estratégico, puertos y aeropuertos, control migratorio, orden público,
investigación penal, apoyo, custodia y vigilancia de las instalaciones y del
patrimonio del Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder
Electoral, y apoyo a órganos de Protección Civil y Administración de Desastres.
5. Conducir las operaciones militares iniciales exigidas para el mantenimiento
del orden interno del país.
6. Formular las políticas y estrategias, en concordancia con el plan de
desarrollo de la Fuerza Armada Nacional.
7. Participar en la ejecución de los planes de empleo de la Fuerza Armada
Nacional.
8. Participar en la integración del sistema de comando, control,
comunicaciones, inteligencia, contrainteligencia y vigilancia de la Fuerza
Armada Nacional.
9. Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y servicios
integrados de la Fuerza Armada Nacional.
10. Participar y cooperar en las actividades de búsqueda y salvamento
conforme a la ley respectiva y a las normas nacionales e internacionales que
rigen la materia.
11. Participar activamente en el desarrollo nacional, ejecutando los planes
específicos que le sean asignados.
12. Participar en las actividades de investigación, desarrollo, ciencia y
tecnología, dirigidas a coadyuvar la máxima libertad estratégica de la Fuerza
Armada Nacional y de la defensa integral de la Nación.
13. Ejercer, en coordinación con la autoridad civil correspondiente, el control de
los medios y recursos para su empleo en los casos de estado de excepción o
cuando sea necesario, en interés de la seguridad y defensa de la Nación, de
conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las
leyes.
14. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofe, calamidades
públicas y otros acontecimientos similares.
15. Cooperar con los otros componentes en la protección de la población y en
la protección del patrimonio nacional: ambiental, cultural, histórico, económico y
geográfico.
16. Prestar apoyo operacional y de transporte aéreo a los demás componentes
de la Fuerza Armada Nacional, la Reserva Nacional y la Guardia Territorial.
17. Ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal
que le atribuye la ley.
18. Las demás que señalen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del
ordenamiento jurídico.
Capítulo III
Reserva Nacional y la Guardia Territorial
Sección primera: Misiones y Comando
Misión de la Reserva Nacional
Artículo 29.° La Reserva Nacional es responsable de complementar la Fuerza Armada
Nacional activa para el cumplimiento de sus funciones y proporcionar
reemplazos a sus unidades, y cualquier otra que se le asigne para la defensa
integral de la Nación.
Las unidades de reserva movilizadas participarán en el desarrollo nacional y en
la cooperación para el mantenimiento del orden interno.
Misión de la Guardia Territorial
Artículo 30.° La Guardia Territorial tiene como misión la preparación y mantenimiento del
pueblo organizado para operaciones de resistencia local, ante cualquier
agresión interna y/o externa, así como la participación en misiones especiales
de defensa y desarrollo integral de la Nación.
Comando General
Artículo 31° .Para la conducción de las operaciones de la Reserva Nacional y la Guardia
Territorial se instituye el Comando General de la Reserva Nacional y
Movilización Nacional.
Sección segunda: Del Comando General
Artículo 32.° El Comando General de la Reserva Nacional y Movilización Nacional es el
máximo órgano de planificación, ejecución y control de la Reserva Nacional, la
Movilización Nacional y la Guardia Territorial. Depende directamente del
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Comandante en Jefe de
la Fuerza Armada Nacional.
Composición
Artículo 33.El Comando General de la Reserva Nacional y de la Movilización Nacional está
conformado por: un Comandante y una Jefatura de Estado Mayor, las Zonas
Militares, un Servicio de Conscripción y Alistamiento Militar, las Unidades
Militares de Reserva Movilizada y los Grupos de Resistencia de la
Guardia Territorial.
Funciones
Artículo 34.° Son funciones del Comando General de la Reserva Nacional y Movilización
Nacional, las siguientes:
1. Contribuir en la formulación, estudio y difusión del pensamiento militar
venezolano.
2. Levantar el registro nacional de conscriptos, sin perjuicio de las
responsabilidades que en este caso tienen las autoridades civiles
correspondientes y en coordinación con ellas.
3. Controlar las acciones administrativas y las operaciones de las jefaturas de
las zonas militares.
4. Alistar, organizar, instruir, entrenar y equipar las Unidades de la Reserva
Nacional Movilizadas.
5. Contribuir a la capacitación de los venezolanos, a los fines que una vez
cumplidas sus obligaciones militares, estén en mejores condiciones de
participar en el desarrollo integral de la Nación.
6. Establecer vínculos permanentes entre la Fuerza Armada Nacional y el
pueblo venezolano, para garantizar la seguridad y defensa integral de la
Nación.
7. Reforzar las unidades activas de la Fuerza Armada Nacional en sus
operaciones militares.
8. Proporcionar reemplazos entrenados y especializados a las unidades activas
y de la Reserva Nacional empeñadas en operaciones de combate.
9. Ejecutar con la Guardia Territorial las operaciones de resistencia destinadas
a recuperar la soberanía nacional.
10. Participar en las operaciones destinadas al desarrollo económico y social;
las actividades de protección civil y administración de desastres y las
operaciones para el mantenimiento del orden interno.
11. Las demás que le señale el Presidente de la República, de conformidad con
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
Atribuciones del Comandante de la Reserva Nacional
Artículo 35.° El Jefe del Comando General de la Reserva Nacional y de la Movilización
Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
1. Asesorar al Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional sobre el
contingente que integrará la Reserva Nacional movilizada y su empleo, las
funciones administrativas y logísticas de las zonas militares y el desempeño de
la Guardia Territorial.
2. Dirigir y controlar las actividades de su Estado Mayor y de los demás
órganos subordinados.
3. Conducir las operaciones de resistencia, usando el concepto del campo de
batalla descentralizado.
4. Coordinar con las autoridades civiles el proceso de conscripción militar.
5. Planificar, coordinar, ejecutar y controlar las operaciones de las zonas
militares.
6. Integrar la Junta Superior de la Fuerza Armada Nacional.
7. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.
Sección tercera: De las Zonas Militares y de Defensa Integral
Constitución
Artículo 36.° Las zonas militares son espacios del territorio nacional, producto de la división
del país en regiones de características relativamente homogéneas, destinadas
a proveer la base del potencial humano y material necesarios para la defensa
militar. Las zonas militares tienen bajo su responsabilidad la conducción directa
de las operaciones de resistencia para garantizar el ejercicio de la soberanía
nacional.
El Presidente de la República podrá decretar zonas de defensa integral para
contribuir al cumplimiento de lo establecido en los artículos 322 y 326 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 15, 16
y 18 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.
La organización y límites de las zonas de defensa integral se fijarán de acuerdo
a lo establecido en el reglamento respectivo.
Jerarquización
Artículo 37.° El Presidente de la República determinará mediante decreto la zonificación
militar de la Nación, fijará la extensión territorial de cada zona militar y dentro
de ellas, definirá las regiones y los distritos militares correspondientes.
Mando
Artículo 38.° Cada zona militar está constituida por una jefatura y demás dependencias
administrativas, organizadas de acuerdo con lo establecido en el reglamento
respectivo. La jefatura de la zona militar será designada por el Presidente de la
República.
Funciones
Artículo 39.° Son funciones de la zona militar, las siguientes:
1. Mantener actualizado el estudio estratégico de la zona.
2. Elaborar y mantener actualizado el registro del personal de reservistas
residentes en la zona y los grupos de resistencia pertenecientes a la Guardia
Territorial.
3. Ejecutar las tareas derivadas del plan de movilización militar en su zona.
4. Participar en la planificación de la protección civil y coordinar el empleo de la
Fuerza Armada Nacional en su ejecución.
5. Coordinar las actividades necesarias para la conscripción, conforme lo
determinen las leyes y reglamentos.
6. Mantener estrecha coordinación con los comandantes de unidades militares
que estén acantonadas en el ámbito de su competencia territorial.
7. Coordinar con los organismos públicos y privados de la región las
actividades correspondientes a la movilización nacional.
8. Representar a la Fuerza Armada Nacional en el ámbito de su competencia.
9. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.
Capítulo IV
De los Órganos Superiores de Mando y Consultivos de la Fuerza Armada
Nacional
Sección primera: Del Presidente de la República
Comandante en Jefe
Artículo 40.° El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela tiene el grado militar de
Comandante en Jefe, y es la máxima autoridad jerárquica de la Fuerza Armada
Nacional. Ejerce el mando supremo de ésta, de acuerdo con lo previsto en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la
República, mediante decretos, resoluciones, reglamentos, directivas, órdenes e
instrucciones. Dirige el desarrollo general de las operaciones, define y activa el
área de conflicto, los teatros de operaciones y zonas integrales de defensa, así
como los espacios para maniobras y demostraciones, designando sus
respectivos comandantes y fijándoles la jurisdicción territorial correspondiente,
según la naturaleza del caso.
Tiene bajo su mando y dirección la comandancia en jefe, integrada por un
estado mayor y las unidades que designe.
Las insignias de grado y el estandarte del Comandante en Jefe serán
establecidas en el reglamento respectivo.
Artículo 41.° El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en su carácter de
Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, tiene potestad para
reincorporar personal militar que se encuentre en situación de retiro, por
necesidades del servicio, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra. El
grado de la reincorporación será el mismo con el cual egresó de la Fuerza
Armada Nacional, y el tiempo de su permanencia será prorrogado de acuerdo
con las necesidades de la misma. Igualmente, puede prorrogar el tiempo de
servicio del personal militar en actividad cuando las necesidades del servicio
así lo requieran.
Los términos y condiciones serán definidos por la disposición legal respectiva.
Designación del Alto Mando Militar
Artículo 42.° El Presidente de la República designa al Alto Mando Militar, el cual está
integrado por: el Ministro de la Defensa, el Jefe del Estado Mayor de la
Defensa, el Inspector General, los Comandantes de los cuatro Componentes
Militares, el Jefe del Comando Estratégico Operacional y el Jefe del Comando
General de la Reserva Nacional y de la Movilización Nacional.
Sección segunda: De la Guardia de Honor Presidencial
Misión
Artículo 43.° La Guardia de Honor Presidencial tiene como misión prestarle al Presidente de
la República Bolivariana de Venezuela, Comandante en Jefe de la Fuerza
Armada Nacional y a sus familiares inmediatos, la seguridad, custodia,
protección y demás garantías necesarias para su libre desenvolvimiento. Esta
unidad goza de independencia administrativa y financiera, dependiendo
funcional y organizativamente de la Comandancia en Jefe.
Composición
Artículo 44.° La Guardia de Honor Presidencial está integrada por personal militar de los
cuatro Componentes de la Fuerza Armada Nacional y miembros de los órganos
de seguridad ciudadana, comandada por un Oficial General o Almirante u
Oficial Superior en el grado de Coronel o Capitán de Navío. Esta unidad cuenta
con el material y equipos idóneos necesarios para cumplir sus funciones.
Funciones
Artículo 45.° La Guardia de Honor Presidencial tendrá las siguientes funciones:
1. Garantizar la integridad física del Jefe del Estado y sus familiares
inmediatos.
2. Brindar protección en todas las actividades públicas y privadas al Presidente
de la República Bolivariana de Venezuela, a su cónyuge, a sus descendientes,
a sus familiares en línea ascendente y a aquellas personas expresamente
señaladas por el Jefe de Estado, en el país y en el exterior.
3. Cumplir las mismas funciones estipuladas en los numerales anteriores, a los
Jefes de Estado y de gobiernos extranjeros, durante sus visitas.
Artículo 46.° La Guardia de Honor Presidencial se regirá por Decreto Presidencial y por el
reglamento que a tal efecto se dicte, de conformidad con la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y la Ley.
Capítulo V
Del Ministerio de la Defensa, sus Órganos de Línea y de Apoyo
Sección primera: Del Ministerio y el Ministro
Misión y Funciones del Ministerio
Artículo 47.° El Ministerio de la Defensa es el máximo órgano administrativo en materia de
defensa militar de la Nación, encargado de la formulación, adopción,
seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes generales,
programas y proyectos del sector defensa, sobre los cuales ejerce su rectoría,
de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública;
y su estructura interna será establecida por el reglamento respectivo.
Sección segunda: De la Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional
Jerarquía, organización y funcionamiento
Artículo 48.° La Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional es el máximo órgano
militar de inspección, supervisión y control de las actividades del sector
defensa, y depende directamente del Ministro de la Defensa. Su organización y
funcionamiento se rige por lo establecido en el reglamento respectivo.
Misión
Artículo 49.° La Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional tiene por misión
supervisar la aplicación y cumplimiento de las leyes y reglamentos, así como
las órdenes emanadas del Presidente de la República y del Ministro de la
Defensa, teniendo al efecto la facultad de inspección permanente de la Fuerza
Armada Nacional.
Sección tercera: De la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional
Sistema de Control
Artículo 50.° La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional es parte integrante del
Sistema Nacional de Control Fiscal. Tiene a su cargo la vigilancia, control en
todas sus fases y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos
al sector defensa, sus órganos, entes y demás dependencias adscritas, así
como las operaciones relativas a las mismas, sin menoscabo de las
competencias de la Contraloría General de la República.
Contralor
Artículo 51.° El Contralor General de la Fuerza Armada Nacional es su máximo
representante, quien ejerce la suprema dirección y responsabilidad. Debe ser
militar en servicio activo, con el grado de General o su equivalente en la
Armada, y haber obtenido la máxima calificación resultante del concurso de
oposición. Permanecerá en el desempeño de su cargo por un período de tres
años, pudiendo optar a su reelección en nuevo concurso.
Atribuciones del Contralor
Artículo 52.° Son atribuciones y obligaciones del Contralor General de la Fuerza Armada
Nacional:
1. Ejercer la administración de su personal y la potestad disciplinaria y
jerárquica del mismo.
2. Dirigir la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional.
3. Dictar los instrumentos jurídicos sobre la estructura, organización,
competencia y funcionamiento de la dependencia de la Contraloría.
4. Presentar cada año el proyecto de presupuesto de gasto de la Contraloría.
5. Dictar el Estatuto del Personal Civil de la Contraloría General de la Fuerza
Armada Nacional, contentivo de las disposiciones sobre derechos, deberes,
ingresos, nombramientos, remuneraciones, remociones, destituciones y
jubilaciones.
6. Dictar los actos administrativos que le correspondan dentro del ámbito de
sus atribuciones.
7. Ordenar la realización de auditorías, inspecciones, fiscalizaciones y demás
controles cuando lo considere pertinente.
8. Ordenar la apertura de las averiguaciones administrativas y decidir sobre los
resultados de las mismas, de conformidad con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, esta Ley y el Reglamento respectivo.
9. Colaborar con todas las unidades de la Fuerza Armada Nacional, sus
órganos y dependencias adscritas, a fin de coadyuvar al logro de sus objetivos
generales.
10. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.
Funciones
Artículo 53.° Corresponde a la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional ejercer las
funciones inherentes a los sistemas de control interno y externo de los órganos,
entes y demás dependencias adscritas al sector defensa, para determinar si su
funcionamiento garantiza la salvaguarda de los recursos, la exactitud y
veracidad de información y administración; si promueve la eficiencia, eficacia,
economía y calidad de las operaciones, e igualmente si incentiva la
observancia de los requisitos legales y reglamentarios y el logro del
cumplimiento de los objetivos y metas programadas.
Supletoriedad de la Ley
Artículo 54.° Las disposiciones de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
y del Sistema Nacional de Control Fiscal, son supletorias a esta Ley y el
Reglamento, en los casos no previstos y en cuanto sean aplicables.
Comité de Evaluación de Postulación
Artículo 55.° El Contralor General de la Fuerza Armada Nacional será nombrado por un
Comité de Evaluación de Postulaciones que estará conformado por el
Presidente de la República y el Alto Mando Militar, el cual dictará las
condiciones que han de regir el concurso y determinará cuál de los postulados
ha obtenido la mayor calificación, correspondiendo al Presidente de la
República su designación.
Sección cuarta: De la Junta Superior de la Fuerza Armada Nacional
De la Junta Superior
Artículo 56.° La Junta Superior de la Fuerza Armada Nacional es el principal órgano de
consulta y asesoramiento del Presidente de la República, del Consejo de
Defensa de la Nación y del Ministro de la Defensa, en materia de organización,
funcionamiento, desarrollo y empleo de la Fuerza Armada Nacional.
Integrantes
Artículo 57.° La Junta Superior está integrada por el Ministro de la Defensa, quien la preside;
el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, el Inspector General de la Fuerza
Armada Nacional, quien actuará como secretario; el Comandante Estratégico
Operacional, los comandantes de los componentes militares y el Comandante
General de la Reserva Nacional y de la Movilización Nacional.
Misión
Artículo 58.° La Junta Superior de la Fuerza Armada Nacional estudia, analiza y recomienda
en todos los asuntos de la Fuerza Armada Nacional, relacionados con su
funcionamiento, desarrollo y empleo en tiempo de paz o en estados de
excepción.
Convocatoria y consultas
Artículo 59.° La Junta Superior de la Fuerza Armada Nacional se reúne por orden del
Presidente de la República o del Ministro de la Defensa, y deberá ser
consultada sobre los aspectos siguientes:
1. La organización de la Fuerza Armada Nacional.
2. Anteproyectos de ley, reglamentos y cualquier otra normativa de carácter
general orientada a la Fuerza Armada Nacional.
3. La selección y adopción de nuevos sistemas de armas y material de guerra.
4. Las adquisiciones de carácter estratégico o que comprometan al Tesoro
Nacional por más de un presupuesto.
5. Las solicitudes de créditos adicionales para proyectos especiales o
complementarios de los programas contemplados en la Ley de Presupuesto.
6. Las operaciones del Fondo de Pensiones de la Fuerza Armada y su estado
financiero.
7. La gestión de los entes descentralizados y desconcentrados adscritos al
Ministerio de la Defensa.
8. Cualquier otro aspecto que el Presidente de la República o el Ministro de la
Defensa consideren conveniente o por solicitud del Consejo de Defensa de la
Nación.
Capítulo VI
Comando Estratégico Operacional
Sección primera: Disposiciones Generales
Comando Estratégico Operacional
Artículo 60.° Bajo el mando del Comandante en Jefe, como órgano integrante de la Junta
Superior de la Fuerza Armada Nacional, se crea el Comando Estratégico
Operacional, que es el máximo órgano de programación, planificación,
dirección, ejecución y control estratégico operacional conjunto de la Fuerza
Armada Nacional, con jurisdicción en todo el espacio geográfico de la Nación y
en las áreas continentales, acuáticas y espaciales de acuerdo con los tratados
suscritos y ratificados por la República.
Funciones
Artículo 61.° Corresponde al Comando Estratégico Operacional las siguientes funciones:
1. Formular el Concepto Estratégico Operacional en correspondencia con el
Concepto Estratégico de la Nación.
2. Formular los planes de campaña y los planes operacionales.
3. Planificar, conducir y controlar el empleo de la Fuerza Armada Nacional y las
operaciones militares a nivel estratégico operacional.
4. Planificar, ejecutar y controlar la conducción de los ejercicios, maniobras,
demostraciones y juegos de guerra de su competencia, con apoyo del Centro
de Estudios Militares Avanzados (CEMA).
5. Desarrollar la acción conjunta y unificada, mediante la integración
operacional de los componentes militares.
6. Enfrentar contingencias en casos de emergencia por estado de alarma,
catástrofes y calamidades públicas, que ponga, en peligro la seguridad de la
Nación, de acuerdo con las órdenes emanadas del Presidente de la República.
7. Planificar, organizar, coordinar y supervisar el apoyo a la Organización de
Protección Civil y Administración de Desastres.
8. Planificar, organizar, coordinar y supervisar el apoyo y participación activa en
el desarrollo nacional, regional y municipal.
9. Organizar los comandos unificados y comandos específicos, de acuerdo con
los requerimientos operacionales.
10. Participar en la formulación de especificaciones y requerimientos
tecnológicos para el desarrollo del material de guerra.
Dependencia funcional
Artículo 62.° El Comandante Estratégico Operacional depende directamente del
Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional.
Atribuciones del Comandante
Artículo 63.° El Comandante Estratégico Operacional tiene las siguientes atribuciones:
1 Asesorar al Comandante en Jefe sobre el empleo operacional de la Fuerza
Armada Nacional.
2. Dirigir y controlar las actividades de su Estado Mayor, de los Comandos
Operacionales y de los Comandos de Guarniciones.
3. Dirigir los comandos unificados, específicos, las maniobras, demostraciones
y juegos de guerra conjuntos de adiestramiento, a través de los Comandos
Operacionales.
4. Elaborar y mantener actualizados los planes operacionales necesarios para
enfrentar situaciones en caso de conflicto interno o externo.
5. Planificar, conducir y dirigir las operaciones militares referidas al desarrollo
integral de la Nación, la asistencia social y la asistencia humanitaria.
6. Integrar la Junta Superior de la Fuerza Armada Nacional.
7. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.
Sección segunda: Estado Mayor Conjunto del Comando Estratégico
Operacional
Estado Mayor Conjunto
Artículo 64.° El Estado Mayor Conjunto es el órgano de planificación y asesoramiento
estratégico operacional. Depende del Comando Estratégico Operacional y se
encarga de coordinar y supervisar las operaciones que ejecutan los diferentes
comandos subordinados.
Integrantes del Estado Mayor Conjunto
Artículo 65.° El Estado Mayor Conjunto es de carácter unificado, integrado por una Jefatura
y demás miembros pertenecientes a los diferentes componentes, necesarios
para el cumplimiento de su misión. Su organización y funcionamiento están
definidos y regulados en el reglamento respectivo.
Funciones del Estado Mayor Conjunto
Artículo 66.° El Estado Mayor Conjunto tiene las siguientes funciones:
1. Asesorar al Comandante Estratégico Operacional en todo lo relativo a la
conducción de las operaciones militares de campaña, operaciones de
asistencia social y humanitaria, y las referidas a la participación en el desarrollo
nacional.
2. Planificar operaciones militares específicas y conjuntas.
3. Elaborar y mantener actualizados los planes de campaña derivados de los
planes de empleo de la Fuerza Armada Nacional, para cada situación potencial
de conflicto.
4. Preparar y mantener actualizados los planes estratégicos operacionales
referidos a la conducción de operaciones militares, de asistencia social y
humanitaria, y de apoyo al desarrollo nacional.
5. Estudiar y mantener actualizadas las apreciaciones de la situación de
personal, inteligencia, operaciones, logística y asuntos civiles, relacionada con
los planes de campaña y demás planes de operaciones.
6. Planificar y coordinar ejercicios militares conjuntos, de acuerdo con las
directivas emanadas del Estado Mayor de la Defensa.
7. Estudiar y coordinar con los Estados Mayores Operacionales los aspectos
relacionados con tácticas, técnicas, posibilidades y limitaciones de las unidades
de combate, apoyo de combate y de apoyo de servicio para el combate,
asignadas para el cumplimiento de la misión.
8. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.
De los Comandos Estratégicos y Operativos
Artículo 67.° Los Comandos de Zonas Estratégicas de Defensa Integral son organizaciones
conformadas por una unidad o grupo de unidades orgánicas de la Fuerza
Armada Nacional, que conducen operaciones en un ambiente espacial
determinado para contribuir al cumplimiento de lo establecido en los artículos
322 y 326 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los
artículos 15, 16 y 18 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.
Artículo 68.° Los Comandos de Regiones Operativas de Defensa Integral son
organizaciones militares acantonadas en una localidad y sus alrededores,
conforme a los límites que establezca el Comandante en Jefe de la Fuerza
Armada Nacional.
Parágrafo Primero: Los Comandantes de Zonas Estratégicas y Regiones
Operativas de Defensa Integral son designados por el Comandante en Jefe de
la Fuerza Armada Nacional.
Parágrafo Segundo: Todo buque de la Armada, fuera de las aguas
territoriales, se considera una Región Operativa.
Funciones de los Comandos
Artículo 69.° Los Comandos Regionales Estratégicos y Operativos cumplirán las funciones
previstas en los Planes de Campaña, de desarrollo y de mantenimiento del
orden interno.
Capítulo VII
De la Educación e Instrucción Militar
Función
Artículo 70.° La educación e instrucción militar es la función cardinal para garantizar la
eficacia y la eficiencia de la Fuerza Armada Nacional. Ella se realiza dentro de
los parámetros fijados por la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento y la
ley con competencia en materia de educación superior, para, facilitar los
procesos de equivalencias con el sistema educativo nacional.
Autonomía Académica
Artículo 71.° El subsistema de educación militar goza de autonomía académica y se rige por
la ley sobre la materia.
Equivalencia
Articulo 72.° Los centros educativos del sistema de educación nacional podrán impartir
cursos premilitares y militares, previa aprobación y bajo la supervisión de
Ministerio de la Defensa. Tales procesos educativos podrán tener equivalencias
en el subsistema educativo militar.
Capítulo VIII
De la Administración de la Conducta Militar
Conducta
Artículo 73.° El comportamiento de los integrantes de la Fuerza Armada Nacional se
fundamenta en la disciplina, la obediencia y la subordinación, bajo la
responsabilidad de los comandos naturales a todos los niveles. La ley
respectiva regulará el comportamiento militar.
Consejos de Investigación
Artículo 74.° Los Consejos de Investigación son cuerpos colegiados destinados a la
calificación de las infracciones en que incurre el personal militar profesional y
técnico de la Fuerza Armada Nacional, previa consideración de los hechos y
sus circunstancias. Son convocados de acuerdo con la categoría, por el
Presidente de la República, el Ministro de la Defensa y los comandantes de
componentes. La composición y funcionamiento son definidos por la ley que
regirá la materia.
Consejos Disciplinarios
Artículo 75.° Los Consejos Disciplinarios son cuerpos colegiados destinados a la calificación
de las infracciones en que incurren la tropa de la Fuerza Armada Nacional,
previa consideración de los hechos y sus circunstancias; son convocados por
los Comandantes de Unidades Tácticas o sus equivalentes. La composición y
funcionamiento son definidos por la ley que rige la materia y su reglamento.
Capítulo IX
Del Sistema de Justicia Militar
Constitución
Artículo 76.° El Sistema de Justicia Militar estará integrado por:
1. El Circuito Judicial Penal Militar.
2. El Ministerio Público Militar.
3. La Defensoría Pública Militar.
4. Los órganos auxiliares y de investigación.
Misión
Artículo 77.° El Ministerio de la Defensa proporcionará los recursos humanos, financieros,
materiales y técnicos para su correcto funcionamiento. Asimismo, procurará la
autonomía administrativa y financiera de cada uno de los integrantes del
Sistema de Justicia Militar.
Capítulo X
Régimen de Seguridad Social
Derecho a la Seguridad Social
Artículo 78.° El personal militar en situación de actividad o de retiro, así como sus
respectivos familiares, tienen derecho a un régimen de seguridad social integral
propio, mediante un sistema de protección que comprende el cuidado de la
salud, pensiones, vivienda, otras prestaciones y demás beneficios, según lo
disponga la ley que rige la materia.
La tropa alistada y la Reserva nacional movilizada mientras se encuentren en
servicio activo, tienen derecho a la protección y cuidado integral de la salud,
alojamiento y alimentación.
Parágrafo Único: Los discapacitados por operaciones militares, que forman
parte de la tropa alistada y de la Reserva nacional, tienen derecho a una
pensión permanente de acuerdo con su grado o jerarquía, así como los deudos
de los fallecidos en tales operaciones, de conformidad con lo establecido en la
ley que rige la materia.
Capítulo XI
Trato Humanitario de Guerra
Derecho Internacional Humanitario
Artículo 79.° El personal de la Fuerza Armada Nacional debe cumplir estrictamente con
todos los principios del Derecho Internacional Humanitario, que hayan sido
debidamente suscritos y ratificados por la República.
Capítulo XII
De la Vida Religiosa dentro de la Fuerza Armada Nacional
Artículo 80.° Los integrantes de la Fuerza Armada Nacional, de acuerdo con la libertad de
culto establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
practican el credo de su preferencia. En la organización de la institución existe
un Vicariato Militar que atiende las necesidades espirituales de la comunidad
católica castrense, de acuerdo con lo establecido en el tratado internacional
correspondiente.
Derecho al sufragio
Artículo 81.° El personal militar en situación de actividad tiene derecho al sufragio en
elecciones nacionales, regionales, distritales, municipales y parroquiales, libres,
universales, directas y secretas; así como a votar en los referéndos, sin que les
esté permitido optar a cargos de elección popular, ni participar en actos de
propaganda, militancia o proselitismo político.
Capítulo XIII
De la Administración Militar
Sección primera: Normas Generales
Administración militar
Artículo 82.° La administración militar, como parte de la Administración Pública Nacional,
comprende la organización, del Ministerio de la Defensa, y por ende de la
Fuerza Armada Nacional, a los fines de su sostenimiento en el más perfecto
estado de empleo y utilidad.
Desconcentración administrativa
Artículo 83.° La Ley de Presupuesto de cada ejercicio fiscal, en el sector correspondiente al
Ministerio de la Defensa, contendrá en programas separados las asignaciones
presupuestarias previstas para cada uno de los entes ejecutores. El Ministro de
la Defensa podrá delegar en funcionarios de la Fuerza Armada Nacional, la
ejecución del presupuesto asignado a las dependencias que lo integran, para
facilitar la desconcentración administrativa.
Control y fiscalización de fondos
Artículo 84.° El Jefe de la unidad o dependencia militar que tenga a su cargo la
administración de fondos, bienes y servicios asignados, está sujeto al control y
fiscalización por los órganos competentes, de conformidad con lo establecido
en las leyes y reglamentos respectivos.
Sistema de contabilidad fiscal
Artículo 85.° Las dependencias, órganos y entes de la Fuerza Armada Nacional tienen el
mismo sistema de contabilidad fiscal que rige para la Administración Pública
Nacional. La rendición se realiza de acuerdo con lo establecido en las leyes y
reglamentos sobre la materia.
Sección segunda: De los Órganos Desconcentrados y Entes
Descentralizados
Órganos desconcentrados y entes descentralizados
Artículo 86.° Los órganos desconcentrados que formen parte de la estructura del Ministerio
de la Defensa dependen jerárquicamente del Ministro, y los entes
descentralizados están sujetos a su control de tutela. La administración y
funcionamiento de los referidos órganos y entes se regirán de acuerdo con el
ordenamiento legal establecido para la Administración Pública Nacional.
Servicios Autónomos sin personalidad jurídica
Artículo 87.° El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, puede crear órganos
con carácter de servicio autónomo de la Fuerza Armada Nacional, sin
personalidad jurídica u otorgar tal carácter a órganos ya existentes, los cuales
dependen directamente del Ministro de la Defensa, de acuerdo con lo
establecido en las leyes y reglamentos.
Sección Tercera: Administración del Personal Civil de la Fuerza Armada
Nacional
Artículo 88.° El personal civil adscrito a la Fuerza Armada Nacional, que labore en condición
de empleados u obreros, se rige por la Ley del Estatuto de la Función Pública o
la Ley Orgánica del Trabajo, según sea el caso.
Este personal, en situación de conmoción interna o externa, será incorporado a
prestar los servicios civil o militar.
Sección Cuarta: Administración de Recursos Materiales
Artículo 89.° Las negociaciones y contrataciones para la adquisición, adopción, fabricación,
ensamblaje, incorporación de valor agregado nacional y mantenimiento en
todos sus niveles del material de guerra para la dotación de la Fuerza Armada
Nacional, son de interés estratégico para la seguridad de la Nación. En
consecuencia, el Estado dará preferencia a la producción nacional y de ser
necesaria su importación, se realizará de conformidad con los convenios y
acuerdos a la doctrina militar, a las políticas y estrategias de seguridad y
defensa que se establezcan en el concepto estratégico nacional, así como a las
directivas vigentes emanadas del Consejo de Defensa de la Nación, y de las
leyes y reglamentos.
Adquisición de Armamento y Material
Artículo 90.° Las adquisiciones se harán por licitación y, excepcionalmente, por adjudicación
directa de acuerdo con la naturaleza estratégica o táctica del armamento o
material de guerra requerido y se regirá de acuerdo con la Ley que rige la
materia y demás instrumentos legales.
Registro para bienes o servicios
Artículo 91.° Los vehículos, naves, buques, aeronaves o cualesquiera de las otras
maquinarias, equipos o servicio, están sometidos al registro, matriculación o
distinción propias de la Fuerza Armada Nacional, sin menoscabo de los
exigidos por la ley que rige la materia.
Título II
De la Movilización Militar y de las Requisiciones
Capítulo I
De la Movilización Militar
Movilización militar
Artículo 92.° La movilización militar total o parcial es el conjunto de operaciones y acciones
destinadas a organizar y desplegar el potencial militar para transformarlo en
poder operativo de la Fuerza Armada Nacional.
Regulación de la Movilización Militar
Artículo 93.° Una vez decretada la movilización militar por el Comandante en Jefe de la
Fuerza Armada Nacional, el Jefe del Comando de la Reserva Nacional y
Movilización Nacional impartirá las instrucciones necesarias a los fines de la
ejecución de los planes, que a tal efecto mantiene actualizado su Estado
Mayor. La movilización militar se rige por el reglamento respectivo.
Apoyo a la Movilización Militar
Artículo 94.° Las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho
privado que se encuentren en el territorio nacional, están en el deber de prestar
su colaboración y facilitar la movilización militar.
Movilización del Personal
Artículo 95.° La movilización del personal profesional, técnico, empleados y obreros de
empresas de servicios o industrias que interesen a la defensa militar, como
parte de la defensa integral de la Nación, queda a cargo de la Fuerza Armada
Nacional, por intermedio del Estado Mayor Conjunto del Comando Estratégico
Operacional y prestarán sus servicios donde las circunstancias así lo exijan.
Capítulo II
Zonas de Defensa Integral
Creación
Artículo 96.° Se establecen las Regiones Estratégicas de Defensa Integral con un Jefe y su
Estado Mayor, las Regiones Operativas de Defensa Integral con su Comando y
Estado Mayor, y las Áreas de Defensa Integral con su Comando y plana mayor.
Lo conducente a su organización y funcionamiento se establecerá en el
reglamento respectivo.
Disposiciones Transitorias
Primera Continuarán vigentes las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica
de las Fuerzas Armadas Nacionales publicada en la Gaceta Oficial N° 4.860
Extraordinario, de fecha veintidós de febrero de mil novecientos noventa y
cinco, en tanto no contradiga la presente Ley, hasta tanto se promulguen: La
Ley de Carrera Militar, la Ley de Disciplina Militar y la Ley de Educación Militar.
Segunda. Hasta tanto se promulgue la Ley de Disciplina Militar, que regulará la
disciplina, obediencia y subordinación de los integrantes de la Fuerza Armada
Nacional, quedan vigentes las normas administrativas que regulan la materia
en lo que no sean contrarias a la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y esta Ley.
Disposición Final
Primera. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
El resto del ordenamiento legal y sublegal, relacionado con la materia militar
mantendrá su vigencia en todo lo que no la contradiga.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas a los seis días del mes de septiembre de dos mil cinco.
Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Nicolás Maduro Moros
Presidente
Ricardo Gutiérrez
Pedro Carreño
Primer Vicepresidente
Segunda Vicepresidente
Iván Zerpa Guerrero
José Gregorio Viana
Secretario
Subsecretario