Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal

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<b>Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal </b><br /> Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118,<br /> de 14 diciembre de 1990<br /> El [La] --------- y el [la] --------,<br /> Deseosos[as] de fortalecer la cooperación internacional y la asistencia mutua<br /> en materia de justicia penal sobre la base de los principios de respeto de la<br /> soberanía y la jurisdicción nacionales y de no injerencia en los asuntos internos<br /> de los Estados,<br /> Estimando que esa cooperación debe promover los fines de la justicia, la<br /> reinserción social de los delincuentes y los intereses de las víctimas de los<br /> delitos,<br /> Teniendo presente que la remisión del proceso en materia penal contribuye a la<br /> administración eficaz de la justicia y a reducir los conflictos de competencia,<br /> Conscientes de que la remisión del proceso en materia penal puede ayudar a<br /> evitar la prisión preventiva y, por lo tanto, a reducir la población carcelaria,<br /> Convencidos[as], por lo tanto, de que debe fomentarse la remisión del proceso<br /> en materia penal,<br /> Han acordado lo siguiente:Artículo 1º Ambito de aplicación </b><br /> 1. Si se sospecha que una persona ha cometido un delito de conformidad con<br /> la ley de un Estado que es Parte Contratante, ese Estado podrá, si así lo<br /> requiere la correcta administración de la justicia, solicitar al otro Estado,<br /> también Parte Contratante, que inicie un proceso con respecto a ese delito.<br /> 2. A los efectos de la aplicación del Presente Tratado, las Partes Contratantes<br /> adoptarán las medidas legislativas necesarias para asegurar que una solicitud<br /> del Estado requirente de que se inicie el proceso facultará al Estado requerido<br /> para ejercitar la competencia necesaria.<br /> <b><br /> Artículo 2º Tramitación de las comunicaciones</b><br /> La solicitud de iniciar el proceso se hará por escrito. La solicitud, los<br /> documentos pertinentes y las comunicaciones subsiguientes se transmitirán por<br /> vía diplomática, directamente entre los ministerios de justicia o entre otros<br /> organismos designados por las Partes.<br /> <b><br /> Artículo 3º Documentos necesarios</b><br /> 1. la solicitud de iniciar el proceso deberá contener o ir acompañada de la<br /> siguiente información:<br /> a) La autoridad que presenta la solicitud;<br /> b) Una descripción del acto por el que se solicita la remisión del proceso,<br /> incluido el momento y lugar determinados en que se cometió el delito;<br /> c) Una declaración sobre los resultados de las investigaciones en los que se<br /> funda la sospecha de que se ha cometido el delito;<br /> d) Las disposiciones legales del Estado requirente en virtud de las cuales se<br /> considera que el acto constituye delito;<br /> e) Una declaración razonablemente precisa sobre la identidad, la nacionalidad<br /> y la residencia del sospechoso.<br /> 2. Los documentos presentados en apoyo de la solicitud de iniciar el proceso<br /> irán acompañados de una traducción al idioma del Estado requerido o a otro<br /> idioma aceptable para ese Estado.<br /> <b><br /> Artículo 4º Certificación y autenticación </b><br /> Con sujeción a las leyes nacionales y salvo que las Partes decidan otra cosa, la<br /> solicitud de iniciar el proceso y los documentos pertinentes, así como los<br /> documentos y demás material proporcionados en respuesta a esa solicitud, no<br /> requerirán certificación ni autenticación alguna*.<br /> <b><br /> Artículo 5º Decisión sobre la solicitud </b><br /> Las autoridades competentes del Estado requerido examinarán las medidas<br /> que hayan de adoptar con respecto a la solicitud de iniciar el proceso a fin de<br /> darle cumplimiento, en la forma más completa posible, de conformidad con su<br /> propia legislación, y comunicarán sin demora su decisión al Estado requirente.<br /> <b><br /> Artículo 6º Doble carácter delictivoLa solicitud de iniciar el proceso sólo podrá ser atendida si el acto en que se<br /> basa hubiera constituido un delito de haberse cometido en el territorio del<br /> Estado requerido.<br /> <b><br /> Artículo 7º Motivos para rechazar la solicitudSi el Estado requerido rechaza la solicitud de remisión del proceso, comunicará<br /> los motivos de su negativa al Estado requirente. Se podrá rechazar la solicitud<br /> en los siguientes casos**:<br /> a) Si el presunto delincuente no es nacional del Estado requerido o no tiene su<br /> residencia habitual en ese Estado;<br /> b) Si el acto constituye un delito en la legislación militar, pero no es un delito<br /> según el derecho penal ordinario;<br /> c) Si el delito se relaciona con impuestos, aranceles, aduanas o cambios de<br /> divisas;<br /> d) Si el Estado requerido considera que el delito tiene carácter político.<br /> <b>Artículo 8º Situación del presunto delincuente</b><br /> 1. El presunto delincuente podrá manifestar su interés en la remisión del<br /> proceso ante cualquiera de los Estados. Asimismo, ese interés podrá ser<br /> expresado por el representante legal o los parientes próximos del sospechoso.<br /> 2. De ser posible, el Estado requirente permitirá al presunto delincuente que<br /> exponga sus puntos de vista sobre el supuesto delito y la remisión antes de<br /> presentar la solicitud correspondiente, salvo que esa persona se haya fugado o<br /> entorpezca de otro modo la marcha de la justicia.<br /> <b><br /> Artículo 9º Derechos de la víctima</b><br /> El Estado requirente y el Estado requerido, al remitir el proceso, adoptarán las<br /> medidas necesarias para que los derechos de la víctima del delito, sobre todo<br /> su derecho a una reparación o indemnización, no resulten afectados como<br /> consecuencia de la remisión. En caso de que no se llegue a ningún acuerdo<br /> con respecto a la reclamación de la víctima antes de la remisión del proceso, el<br /> Estado requerido autorizará la representación del reclamante en el proceso<br /> remitido, siempre que su legislación prevea esa posibilidad. En el caso de<br /> fallecimiento de la víctima, estas disposiciones se aplicarán a sus herederos<br /> según corresponda.<br /> <b><br /> Artículo 10º Consecuencias de la remisión del proceso en el Estado<br /> requirente (ne bis in idem)Cuando el Estado requerido acepte la solicitud de iniciar un proceso contra el<br /> presunto delincuente, el Estado requirente interrumpirá provisionalmente sus<br /> actuaciones, excepto la investigación necesaria, incluida la prestación de<br /> asistencia judicial al Estado requerido, hasta que éste informe al Estado<br /> requirente de que se ha resuelto el caso. Desde ese momento, el Estado<br /> requirente se abstendrá definitivamente de proseguir sus actuaciones con<br /> respecto al mismo delito.<br /> <b><br /> Artículo 11º Consecuencias de la remisión del proceso en el Estado<br /> requerido</b><br /> 1. El proceso que se remita mediante acuerdo se regirá por la ley del Estado<br /> requerido. Al formular la acusación contra el presunto delincuente de<br /> conformidad con su legislación, el Estado requerido hará los ajustes necesarios<br /> con respecto a los elementos particulares de la descripción jurídica del delito.<br /> Cuando la competencia del Estado requerido se funde en la disposición del<br /> párrafo 2 del artículo 1 del presente tratado, la sanción que se imponga en ese<br /> Estado no será más severa que la prevista por la legislación del Estado<br /> requirente.<br /> 2. En la medida en que sea compatible con la legislación del Estado requerido,<br /> todo acto relacionado con el proceso o con los requisitos procesales realizado<br /> en el Estado requirente de conformidad con sus leyes tendrá la misma validez<br /> en el Estado requerido que si hubiera sido realizado en ese Estado o por sus<br /> autoridades.<br /> 3. El Estado requerido comunicará al Estado requirente la decisión adoptada<br /> como consecuencia del proceso. Con tal fin, se transmitirá al Estado requirente<br /> que lo solicite una copia de toda decisión firme que se adopte.<br /> <b><br /> Artículo 12º Medidas provisionalesCuando el Estado requirente anuncie su intención de cursar una solicitud para<br /> que se le remita el proceso, el Estado requerido, ante la solicitud concreta<br /> formulada con este propósito por el Estado requirente, podrá aplicar todas las<br /> medidas provisionales, incluso la detención provisional y el embargo, que<br /> hubieran podido aplicarse conforme a su propia legislación si el delito con<br /> respecto al cual se solicita la remisión del proceso se hubiese cometido en su<br /> territorio.<br /> <b><br /> Artículo 13º Pluralidad de procedimientos penalesCuando haya procedimientos penales pendientes en dos o más Estados contra<br /> el mismo presunto delincuente y por un mismo delito, los Estados interesados<br /> celebrarán consultas para decidir cuál de ellos continuará el procedimiento. Un<br /> acuerdo adoptado al respecto tendrá las mismas consecuencias que una<br /> solicitud de remisión del proceso.<br /> <b><br /> Artículo 14º GastosLos gastos en que incurran las Partes Contratantes como resultado de la<br /> remisión de procesos no serán reembolsables, salvo que el Estado requirente y<br /> el Estado requerido hayan acordado lo contrario.<br /> <b><br /> Artículo 15º Disposiciones finales1. El presente Tratado está sujeto a [ratificación, aceptación o aprobación]. Los<br /> instrumentos de [ratificación, aceptación o aprobación] se depositarán lo antes<br /> posible.<br /> 2. El presente Tratado entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en<br /> que se haya efectuado el canje de los instrumentos de [ratificación, aceptación<br /> o aprobación].<br /> 3. El presente Tratado se aplicará a las solicitudes que se formulen después de<br /> su entrada en vigor, aun cuando las acciones u omisiones pertinentes hubiesen<br /> tenido lugar antes de esa fecha.<br /> 4. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá denunciar el presente Tratado<br /> mediante el envío de una notificación escrita a la otra Parte. La denuncia surtirá<br /> efecto seis meses después de la fecha en que la otra Parte haya recibido la<br /> notificación.<br /> En testimonio de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus<br /> respectivos Gobiernos, firman el presente Tratado.<br /> Hecho en --------, el -------- en los idiomas -------- y --------, cuyos textos son<br /> igualmente auténticos.<br /> ---------------<br /> * Puesto que las leyes de algunos países exigen la autenticación a fin de que<br /> los documentos procedentes de otros países sean admitidos en sus tribunales,<br /> sería necesario introducir una cláusula en la que se estipulara la autenticación<br /> requerida.<br /> ** Los Estados, al negociar sobre la base del presente Tratado modelo, tal vez<br /> deseen añadir otros motivos o condiciones a esta lista, por ejemplo, en relación<br /> con la naturaleza o gravedad del delito, la protección de los derechos humanos<br /> fundamentales o consideraciones de orden público.<br />