Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal
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Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118,
de 14 diciembre de 1990
El [La] --------- y el [la] --------,
Deseosos[as] de fortalecer la cooperación internacional y la asistencia mutua
en materia de justicia penal sobre la base de los principios de respeto de la
soberanía y la jurisdicción nacionales y de no injerencia en los asuntos internos
de los Estados,
Estimando que esa cooperación debe promover los fines de la justicia, la
reinserción social de los delincuentes y los intereses de las víctimas de los
delitos,
Teniendo presente que la remisión del proceso en materia penal contribuye a la
administración eficaz de la justicia y a reducir los conflictos de competencia,
Conscientes de que la remisión del proceso en materia penal puede ayudar a
evitar la prisión preventiva y, por lo tanto, a reducir la población carcelaria,
Convencidos[as], por lo tanto, de que debe fomentarse la remisión del proceso
en materia penal,
Han acordado lo siguiente:Artículo 1º Ambito de aplicación
1. Si se sospecha que una persona ha cometido un delito de conformidad con
la ley de un Estado que es Parte Contratante, ese Estado podrá, si así lo
requiere la correcta administración de la justicia, solicitar al otro Estado,
también Parte Contratante, que inicie un proceso con respecto a ese delito.
2. A los efectos de la aplicación del Presente Tratado, las Partes Contratantes
adoptarán las medidas legislativas necesarias para asegurar que una solicitud
del Estado requirente de que se inicie el proceso facultará al Estado requerido
para ejercitar la competencia necesaria.
Artículo 2º Tramitación de las comunicaciones
La solicitud de iniciar el proceso se hará por escrito. La solicitud, los
documentos pertinentes y las comunicaciones subsiguientes se transmitirán por
vía diplomática, directamente entre los ministerios de justicia o entre otros
organismos designados por las Partes.
Artículo 3º Documentos necesarios
1. la solicitud de iniciar el proceso deberá contener o ir acompañada de la
siguiente información:
a) La autoridad que presenta la solicitud;
b) Una descripción del acto por el que se solicita la remisión del proceso,
incluido el momento y lugar determinados en que se cometió el delito;
c) Una declaración sobre los resultados de las investigaciones en los que se
funda la sospecha de que se ha cometido el delito;
d) Las disposiciones legales del Estado requirente en virtud de las cuales se
considera que el acto constituye delito;
e) Una declaración razonablemente precisa sobre la identidad, la nacionalidad
y la residencia del sospechoso.
2. Los documentos presentados en apoyo de la solicitud de iniciar el proceso
irán acompañados de una traducción al idioma del Estado requerido o a otro
idioma aceptable para ese Estado.
Artículo 4º Certificación y autenticación
Con sujeción a las leyes nacionales y salvo que las Partes decidan otra cosa, la
solicitud de iniciar el proceso y los documentos pertinentes, así como los
documentos y demás material proporcionados en respuesta a esa solicitud, no
requerirán certificación ni autenticación alguna*.
Artículo 5º Decisión sobre la solicitud
Las autoridades competentes del Estado requerido examinarán las medidas
que hayan de adoptar con respecto a la solicitud de iniciar el proceso a fin de
darle cumplimiento, en la forma más completa posible, de conformidad con su
propia legislación, y comunicarán sin demora su decisión al Estado requirente.
Artículo 6º Doble carácter delictivoLa solicitud de iniciar el proceso sólo podrá ser atendida si el acto en que se
basa hubiera constituido un delito de haberse cometido en el territorio del
Estado requerido.
Artículo 7º Motivos para rechazar la solicitudSi el Estado requerido rechaza la solicitud de remisión del proceso, comunicará
los motivos de su negativa al Estado requirente. Se podrá rechazar la solicitud
en los siguientes casos**:
a) Si el presunto delincuente no es nacional del Estado requerido o no tiene su
residencia habitual en ese Estado;
b) Si el acto constituye un delito en la legislación militar, pero no es un delito
según el derecho penal ordinario;
c) Si el delito se relaciona con impuestos, aranceles, aduanas o cambios de
divisas;
d) Si el Estado requerido considera que el delito tiene carácter político.
Artículo 8º Situación del presunto delincuente
1. El presunto delincuente podrá manifestar su interés en la remisión del
proceso ante cualquiera de los Estados. Asimismo, ese interés podrá ser
expresado por el representante legal o los parientes próximos del sospechoso.
2. De ser posible, el Estado requirente permitirá al presunto delincuente que
exponga sus puntos de vista sobre el supuesto delito y la remisión antes de
presentar la solicitud correspondiente, salvo que esa persona se haya fugado o
entorpezca de otro modo la marcha de la justicia.
Artículo 9º Derechos de la víctima
El Estado requirente y el Estado requerido, al remitir el proceso, adoptarán las
medidas necesarias para que los derechos de la víctima del delito, sobre todo
su derecho a una reparación o indemnización, no resulten afectados como
consecuencia de la remisión. En caso de que no se llegue a ningún acuerdo
con respecto a la reclamación de la víctima antes de la remisión del proceso, el
Estado requerido autorizará la representación del reclamante en el proceso
remitido, siempre que su legislación prevea esa posibilidad. En el caso de
fallecimiento de la víctima, estas disposiciones se aplicarán a sus herederos
según corresponda.
Artículo 10º Consecuencias de la remisión del proceso en el Estado
requirente (ne bis in idem)Cuando el Estado requerido acepte la solicitud de iniciar un proceso contra el
presunto delincuente, el Estado requirente interrumpirá provisionalmente sus
actuaciones, excepto la investigación necesaria, incluida la prestación de
asistencia judicial al Estado requerido, hasta que éste informe al Estado
requirente de que se ha resuelto el caso. Desde ese momento, el Estado
requirente se abstendrá definitivamente de proseguir sus actuaciones con
respecto al mismo delito.
Artículo 11º Consecuencias de la remisión del proceso en el Estado
requerido
1. El proceso que se remita mediante acuerdo se regirá por la ley del Estado
requerido. Al formular la acusación contra el presunto delincuente de
conformidad con su legislación, el Estado requerido hará los ajustes necesarios
con respecto a los elementos particulares de la descripción jurídica del delito.
Cuando la competencia del Estado requerido se funde en la disposición del
párrafo 2 del artículo 1 del presente tratado, la sanción que se imponga en ese
Estado no será más severa que la prevista por la legislación del Estado
requirente.
2. En la medida en que sea compatible con la legislación del Estado requerido,
todo acto relacionado con el proceso o con los requisitos procesales realizado
en el Estado requirente de conformidad con sus leyes tendrá la misma validez
en el Estado requerido que si hubiera sido realizado en ese Estado o por sus
autoridades.
3. El Estado requerido comunicará al Estado requirente la decisión adoptada
como consecuencia del proceso. Con tal fin, se transmitirá al Estado requirente
que lo solicite una copia de toda decisión firme que se adopte.
Artículo 12º Medidas provisionalesCuando el Estado requirente anuncie su intención de cursar una solicitud para
que se le remita el proceso, el Estado requerido, ante la solicitud concreta
formulada con este propósito por el Estado requirente, podrá aplicar todas las
medidas provisionales, incluso la detención provisional y el embargo, que
hubieran podido aplicarse conforme a su propia legislación si el delito con
respecto al cual se solicita la remisión del proceso se hubiese cometido en su
territorio.
Artículo 13º Pluralidad de procedimientos penalesCuando haya procedimientos penales pendientes en dos o más Estados contra
el mismo presunto delincuente y por un mismo delito, los Estados interesados
celebrarán consultas para decidir cuál de ellos continuará el procedimiento. Un
acuerdo adoptado al respecto tendrá las mismas consecuencias que una
solicitud de remisión del proceso.
Artículo 14º GastosLos gastos en que incurran las Partes Contratantes como resultado de la
remisión de procesos no serán reembolsables, salvo que el Estado requirente y
el Estado requerido hayan acordado lo contrario.
Artículo 15º Disposiciones finales1. El presente Tratado está sujeto a [ratificación, aceptación o aprobación]. Los
instrumentos de [ratificación, aceptación o aprobación] se depositarán lo antes
posible.
2. El presente Tratado entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en
que se haya efectuado el canje de los instrumentos de [ratificación, aceptación
o aprobación].
3. El presente Tratado se aplicará a las solicitudes que se formulen después de
su entrada en vigor, aun cuando las acciones u omisiones pertinentes hubiesen
tenido lugar antes de esa fecha.
4. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá denunciar el presente Tratado
mediante el envío de una notificación escrita a la otra Parte. La denuncia surtirá
efecto seis meses después de la fecha en que la otra Parte haya recibido la
notificación.
En testimonio de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus
respectivos Gobiernos, firman el presente Tratado.
Hecho en --------, el -------- en los idiomas -------- y --------, cuyos textos son
igualmente auténticos.
---------------
* Puesto que las leyes de algunos países exigen la autenticación a fin de que
los documentos procedentes de otros países sean admitidos en sus tribunales,
sería necesario introducir una cláusula en la que se estipulara la autenticación
requerida.
** Los Estados, al negociar sobre la base del presente Tratado modelo, tal vez
deseen añadir otros motivos o condiciones a esta lista, por ejemplo, en relación
con la naturaleza o gravedad del delito, la protección de los derechos humanos
fundamentales o consideraciones de orden público.