Principios de cooperación internacional en la identificación o de crímenes de lesa humanidad

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<b>Principios de Cooperación Internacional en la Identificación, Detención, </b><br /> <b>extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra, o de Crímenes </b><br /> <b>de lesa Humanidad </b>Resolución 3074 (XXVIII) de la Asamblea General, de 3 de diciembre de 1973La Asamblea General,<br /> Recordando sus resoluciones 2583 (XXIV) de 15 de diciembre de 1969, 2712<br /> (XXV) de 15 de diciembre de 1970, 2840 (XXVI) de 18 de diciembre de 1971 y<br /> 3020 (XXVII) de 18 de diciembre de 1972,<br /> Teniendo en cuenta la necesidad especial de adoptar, en el plano internacional,<br /> medidas con el fin de asegurar el enjuiciamiento y el castigo de las personas<br /> culpables de crímenes de guerra y de crímenes de lesa humanidad,<br /> Habiendo examinado el proyecto de principios de cooperación internacional en la<br /> identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de<br /> guerra o de crímenes de lesa humanidad,<br /> Declara que las Naciones Unidas, guiándose por los propósitos y principios<br /> enunciados en la Carta referentes al desarrollo de la cooperación entre los<br /> pueblos y al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, proclaman los<br /> siguientes principios de cooperación internacional en la identificación, detención,<br /> extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de<br /> lesa humanidad:<br /> 1. Los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, dondequiera y<br /> cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido, serán objeto de una<br /> investigación, y las personas contra las que existen pruebas de culpabilidad en la<br /> comisión de tales crímenes serán buscadas, detenidas, enjuiciadas y, en caso de<br /> ser declaradas culpables, castigadas.<br /> 2. Todo Estado tiene el derecho de juzgar a sus propios nacionales por crímenes<br /> de guerra o crímenes de lesa humanidad.<br /> 3. Los Estados cooperarán bilateral y multilateralmente para reprimir y prevenir los<br /> crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad y tomarán todas las<br /> medidas internas e internacionales necesarias a ese fin.<br /> 4. Los Estados se prestarán mutua ayuda a los efectos de la identificación,<br /> detención y enjuiciamiento de los presuntos autores de tales crímenes, y, en caso<br /> de ser éstos declarados culpables, de su castigo.<br /> 5. Las personas contra las que existan pruebas de culpabilidad en la comisión de<br /> crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad serán enjuiciadas y, en caso<br /> de ser declaradas culpables, castigadas, por lo general en los países donde se<br /> hayan cometido esos crímenes. A este respecto, los Estados cooperarán entre sí<br /> en todo lo relativo a la extradición de esas personas.<br /> 6. Los Estados cooperarán mutuamente en la compilación de informaciones y<br /> documentos relativos a la investigación a fin de facilitar el enjuiciamiento de las<br /> personas a que se refiere el párrafo 5 supra e intercambiarán tales informaciones.<br /> 7. De conformidad con el artículo 1 de la Declaración sobre el Asilo Territorial, de<br /> 14 de diciembre de 1967, los Estados no concederán asilo a ninguna persona<br /> respecto de la cual existan motivos fundados para considerar que ha cometido un<br /> crimen contra la paz, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad.<br /> 8. Los Estados no adoptarán disposiciones legislativas ni tomarán medidas de otra<br /> índole que puedan menoscabar las obligaciones internacionales que hayan<br /> contraído con respecto a la identificación, la detención, la extradición y el castigo<br /> de los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad.<br /> 9. Al cooperar para facilitar la identificación, la detención, la extradición y, en caso<br /> de ser reconocidas culpables, el castigo de las personas contra las que existan<br /> pruebas de culpabilidad en la ejecución de crímenes de guerra o de crímenes de<br /> lesa humanidad, los Estados se ceñirán a las disposiciones de la Carta de las<br /> Naciones Unidas y a la Declaración sobre los principios de derecho internacional<br /> referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de<br /> conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.<br />