Principios Básicos sobre la Función de los Abogados
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Aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención
del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del
27 de agosto al 7 de septiembre de 1990
Considerando que los pueblos del mundo afirman en la Carta de las Naciones
Unidas, entre otras cosas, su resolución de crear condiciones bajo las cuales
pueda mantenerse la justicia, y proclaman como uno de sus propósitos la
realización de la cooperación internacional en la promoción y el estímulo del
respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos sin
distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión,
Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra
los principios de la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia, el derecho
de toda persona a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial, y el derecho de toda persona acusada de un delito a
todas las garantías necesarias para su defensa,
Considerando que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
proclama, además, el derecho de las personas a ser juzgadas sin demoras
injustificadas y a ser oídas públicamente y con justicia por un tribunal
competente, independiente e imparcial, establecido por la ley,
Considerando que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales recuerda que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados
la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y
libertades humanos,
Considerando el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las
Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, que estipula
que toda persona detenida tendrá derecho a la asistencia de un abogado, a
comunicarse con él y a consultarlo,
Considerando que las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos
recomiendan, en particular, que se garantice la asistencia letrada y la
comunicación confidencial con su abogado a los detenidos en prisión
preventiva,
Considerando que las Salvaguardias para garantizar la protección de los
derechos de los condenados a la pena de muerte reafirman el derecho de todo
sospechoso o acusado de un delito sancionable con la pena capital a una
asistencia letrada adecuada en todas las etapas del proceso, de conformidad
con el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Considerando que en la Declaración sobre los Principios Fundamentales de
Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder se recomiendan
medidas que deben adoptarse en los planos nacional e internacional para
mejorar el acceso a la justicia y el trato justo, la restitución, la compensación y
la asistencia en favor de las víctimas de delitos,
Considerando que la protección apropiada de los derechos humanos y las
libertades fundamentales que toda persona puede invocar, ya sean
económicos, sociales y culturales o civiles y políticos, requiere que todas las
personas tengan acceso efectivo a servicios jurídicos prestados por una
abogacía independiente,
Considerando que las asociaciones profesionales de abogados tienen que
desempeñar la función esencial de velar por las normas y la ética
profesionales, proteger a sus miembros contra persecuciones y restricciones o
injerencias indebidas, facilitar servicios jurídicos a todos los que los necesiten,
y cooperar con las instituciones gubernamentales y otras instituciones para
impulsar los fines de la justicia y el interés público,
Los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados que figuran a
continuación, formulados para ayudar a los Estados Miembros en su tarea de
promover y garantizar la función adecuada de los abogados, deben ser tenidos
en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de su legislación y
práctica nacionales, y deben señalarse a la atención de los juristas así como de
otras personas como los jueces, fiscales, miembros de los poderes ejecutivo y
legislativo y el público en general. Estos principios se aplicarán también,
cuando proceda, a las personas que ejerzan las funciones de la abogacía sin
tener la categoría oficial de abogados.Acceso a la asistencia letrada y a los servicios jurídicos
1. Toda persona está facultada para recurrir a la asistencia de un abogado de
su elección para que proteja y demuestre sus derechos y lo defienda en todas
las fases del procedimiento penal.
2. Los gobiernos procurarán que se establezcan procedimientos eficientes y
mecanismos adecuados para hacer posible el acceso efectivo y en condiciones
de igualdad a la asistencia letrada de todas las personas que se encuentren en
su territorio y estén sometidas a su jurisdicción, sin ningún tipo de distinción,
como discriminaciones por motivos de raza, color, origen étnico, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento, situación económica u otra condición.
3. Los gobiernos velarán por que se faciliten fondos y otros recursos suficientes
para asistencia jurídica a las personas pobres, y, en caso necesario, a otras
personas desfavorecidas. Las asociaciones profesionales de abogados
colaborarán en la organización y prestación de servicios, medios materiales y
otros recursos.
4. Los gobiernos y las asociaciones profesionales de abogados promoverán
programas para informar al público acerca de sus derechos y obligaciones en
virtud de la ley y de la importante función que desempeñan los abogados en la
protección de sus libertades fundamentales. Debe prestarse especial atención
a la asistencia de las personas pobres y de otras personas menos favorecidas
a fin de que puedan probar sus derechos y, cuando sea necesario, recurrir a la
asistencia de un abogado.
Salvaguardias especiales en asuntos penales
5. Los gobiernos velarán por que la autoridad competente informe
inmediatamente a todas las personas acusadas de haber cometido un delito, o
arrestadas, o detenidas, de su derecho a estar asistidas por un abogado de su
elección.
6. Todas esas personas, cuando no dispongan de abogado, tendrán derecho,
siempre que el interés de la justicia así lo demande, a que se les asignen
abogados con la experiencia y competencia que requiera el tipo de delito de
que se trate a fin de que les presten asistencia jurídica eficaz y gratuita, si
carecen de medios suficientes para pagar sus servicios.
7. Los gobiernos garantizarán además que todas las personas arrestadas, o
detenidas, con una acusación penal o no, tengan acceso a un abogado
inmediatamente, y en cualquier caso dentro de las 48 horas siguientes al
arresto o a la detención.
8. A toda persona arrestada, detenida, o presa, se le facilitarán oportunidades,
tiempo e instalaciones adecuadas para recibir visitas de un abogado,
entrevistarse con él y consultarle, sin demora, interferencia ni censura y en
forma plenamente confidencial. Estas consultas podrán ser vigiladas
visualmente por un funcionario encargado de hacer cumplir la ley, pero no se
escuchará la conversación.
Competencia y preparación
9. Los gobiernos, las asociaciones profesionales de abogados y las
instituciones de enseñanza velarán por que los abogados tengan la debida
formación y preparación, y se les inculque la conciencia de los ideales y
obligaciones éticas del abogado y de los derechos humanos y libertades
fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional e
internacional.
10. Los gobiernos, las asociaciones profesionales de abogados y las
instituciones de enseñanza velarán por que no haya discriminación alguna en
contra de una persona, en cuanto al ingreso en la profesión o al ejercicio de la
misma, por motivos de raza, color, sexo, origen étnico, religión, opiniones
políticas y de otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento, situación
económica o condición social, aunque no se considerará discriminatorio el
requisito de que un abogado sea ciudadano del país de que se trate.
11. En los países en que haya grupos, comunidades o regiones cuyas
necesidades de servicios jurídicos no estén atendidas, en especial cuando
tales grupos tengan culturas, tradiciones o idiomas propios o hayan sido
víctimas de discriminación en el pasado, los gobiernos y las asociaciones
profesionales de abogados y las instituciones de enseñanza deberán tomar
medidas especiales para ofrecer oportunidades a candidatos procedentes de
esos grupos para que ingresen a la profesión de abogado y deberán velar por
que reciban una formación adecuada a las necesidades de sus grupos de
procedencia.
Obligaciones y responsabilidades
12. Los abogados mantendrán en todo momento el honor y la dignidad de su
profesión en su calidad de agentes fundamentales de la administración de
justicia.
13. Las obligaciones de los abogados para con sus clientes son las siguientes:
a) Prestarles asesoramiento con respecto a sus derechos y obligaciones, así
como con respecto al funcionamiento del ordenamiento jurídico, en tanto sea
pertinente a los derechos y obligaciones de los clientes;
b) Prestarles asistencia en todas las formas adecuadas, y adoptar medidas
jurídicas para protegerlos o defender sus intereses;
c) Prestarles asistencia ante los tribunales judiciales, otros tribunales u
organismos administrativos, cuando corresponda.
14. Los abogados, al proteger los derechos de sus clientes y defender la causa
de la justicia, procurarán apoyar los derechos humanos y las libertades
fundamentales reconocidos por el derecho nacional e internacional, y en todo
momento actuarán con libertad y diligencia, de conformidad con la ley y las
reglas y normas éticas reconocidas que rigen su profesión.
15. Los abogados velarán lealmente en todo momento por los intereses de sus
clientes.
Garantías para el ejercicio de la profesión
16. Los gobiernos garantizarán que los abogados
a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones,
obstáculos, acosos o interferencias indebidas;
b) puedan viajar y comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro de su
país como en el exterior; y
c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas,
económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de
conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a
su profesión.
17. Cuando la seguridad de los abogados sea amenazada a raíz del ejercicio
de sus funciones, recibirán de las autoridades protección adecuada.
18. Los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de
sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones.
19. Ningún tribunal ni organismo administrativo ante el que se reconozca el
derecho a ser asistido por un abogado se negará a reconocer el derecho de un
abogado a presentarse ante él en nombre de su cliente, salvo que el abogado
haya sido inhabilitado de conformidad con las leyes y prácticas nacionales y
con estos principios.
20. Los abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones que
hagan de buena fe, por escrito o en los alegatos orales, o bien al comparecer
como profesionales ante un tribunal judicial, otro tribunal u órgano jurídico o
administrativo.
21. Las autoridades competentes tienen la obligación de velar por que los
abogados tengan acceso a la información, los archivos y documentos
pertinentes que estén en su poder o bajo su control con antelación suficiente
para que puedan prestar a sus clientes una asistencia jurídica eficaz. Este
acceso se facilitará lo antes posible.
22. Los gobiernos reconocerán y respetarán la confidencialidad de todas las
comunicaciones y consultas entre los abogados y sus clientes, en el marco de
su relación profesional.
Libertad de expresión y asociación
23. Los abogados, como los demás ciudadanos, tienen derecho a la libertad de
expresión, creencias, asociación y reunión. En particular, tendrán derecho a
participar en el debate público de asuntos relativos a la legislación, la
administración de justicia y la promoción y la protección de los derechos
humanos, así como a unirse o participar en organizaciones locales, nacionales
o internacionales y asistir a sus reuniones, sin sufrir restricciones profesionales
a raíz de sus actividades lícitas o de su carácter de miembro de una
organización lícita. En el ejercicio de estos derechos, los abogados siempre
obrarán de conformidad con la ley y con las reglas y normas éticas que se
reconocen a su profesión.
Asociaciones profesionales de abogados
24. Los abogados estarán facultados a constituir asociaciones profesionales
autónomas e incorporarse a estas asociaciones, con el propósito de
representar sus intereses, promover su constante formación y capacitación, y
proteger su integridad profesional. El órgano ejecutivo de las asociaciones
profesionales será elegido por sus miembros y ejercerá sus funciones sin
injerencias externas.
25. Las asociaciones profesionales de abogados cooperarán con los gobiernos
para garantizar que todas las personas tengan acceso efectivo y en
condiciones de igualdad a los servicios jurídicos y que los abogados estén en
condiciones de asesorar a sus clientes sin injerencias indebidas, de
conformidad con la ley y con las reglas y normas éticas que se reconoce a su
profesión.
Actuaciones disciplinarias
26. La legislación o la profesión jurídica por conducto de sus correspondientes
órganos, establecerán códigos de conducta profesional para los abogados, de
conformidad con la legislación y las costumbres del país y las reglas y normas
internacionales reconocidas.
27. Las acusaciones o reclamaciones contra los abogados en relación con su
actuación profesional se tramitarán rápida e imparcialmente mediante
procedimientos apropiados. Los abogados tendrán derecho a una audiencia
justa, incluido el derecho a recibir la asistencia de un abogado de su elección.