Instrumentos Internacionales de Protección de los Derechos de la Mujer. Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer

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<b>Instrumentos Internacionales de Protección de los Derechos de la Mujer </b><br /> <b>Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer </b><br /> <b>Proclamada por la Asamblea General en su resolución 48/104, de 20 de </b><br /> <b>diciembre de 1993 </b><br /> La Asamblea General,<br /> <i>Reconociendo </i>la urgente necesidad de una aplicación universal a la mujer de los<br /> derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y<br /> dignidad de todos los seres humanos,<br /> <i>Observando </i>que estos derechos y principios están consagrados en instrumentos<br /> internacionales, entre los que se cuentan la Declaración Universal de Derechos<br /> Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto<br /> Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención<br /> sobre la eliminación de todas ]as formas de discriminación contra la mujer y la<br /> Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o<br /> Degradantes,<br /> <i>Reconociendo </i>que la aplicación efectiva de la Convención sobre la eliminación de<br /> todas las formas de discriminación contra la mujer contribuiría a eliminar la<br /> violencia contra la mujer y que la declaración sobre la eliminación de la violen*<br /> contra la mujer, enunciada en la presente resolución, reforzaría y complementaría<br /> ese proceso,<br /> Preocupada porque la violencia contra la mujer constituye un obstáculo no sólo<br /> para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz, tal como se reconoce en ]as<br /> Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer, en<br /> las que se recomendó un conjunto de medidas encaminadas a combatir la<br /> violencia contra la mujer, sino también para la plena aplicación de la Convención<br /> sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,<br /> <i>Afirmando </i>que la violencia contra la mujer constituye una violación de los<br /> derechos humanos y las libertad fundamentales e impide total o parcialmente a la<br /> mujer gozar de dichos derechos y libertades, y preocupada por el descuido de<br /> larga data de la protección y fomento de esos derechos y libertades en casos de<br /> violencia contra la mujer,<br /> <i>Reconociendo</i> que la violencia contra la mujer constituye una manifestación de<br /> relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han<br /> conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte<br /> del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la<br /> mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a<br /> la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre,<br /> <i>Preocupada</i> por el hecho de que algunos grupos de mujeres, como por ejemplo<br /> las mujeres pertenecientes a minorías, las mujeres indígenas, las refugiadas, las<br /> mujeres migrantes, las mujeres que habitan en comunidades rurales o remotas,<br /> las mujeres indigentes, las mujeres recluidas en instituciones o detenidas, las<br /> niñas, las mujeres con discapacidades, las ancianas y las mujeres en situaciones<br /> de conflicto armado son particularmente vulnerables a la violencia,<br /> <i>Recordando</i> la conclusión en el párrafo 23 del anexo a la resolución 1990/15 del<br /> Consejo Económico y Social, de 24 de mayo de 1990, en que se reconoce que la<br /> violencia contra la mujer en la familia y en la sociedad se ha generalizado y<br /> trasciende las diferencias de ingresos, clases sociales y culturas, y debe<br /> contrarrestarse con medidas urgentes y eficaces para eliminar su incidencia,<br /> <i>Recordando asimismo</i> la resolución 1991/18 del Consejo Económico y Social, de<br /> 30 de mayo de 1991, en la que el Consejo recomendó la preparación de un marco<br /> general para un instrumento internacional que abordara explícitamente la cuestión<br /> de la violencia contra la mujer,<br /> <i>Observando con satisfac</i>ción la función desempeñada por los movimientos en pro<br /> de la mujer para que se preste más atención a la naturaleza, gravedad y magnitud<br /> del problema de la violencia contra la mujer,<br /> <i>Alarmada</i> por el hecho de que las oportunidades de que dispone le mujer para<br /> lograr su igualdad jurídica, social, política y económica en la sociedad se ven<br /> limitadas, entre otras cosas, por una violencia continua y endémica,<br /> <i>Convencida</i> de que, a la luz de las consideraciones anteriores, se requieren una<br /> definición clara y completa de la violencia contra la mujer, una formulación clara de<br /> los derechos que han de aplicarse a fin de lograr la eliminación de la violencia<br /> contra la mujer en todas sus formas, un compromiso por parte de los Estados de<br /> asumir sus responsabilidades, y un compromiso de la comunidad internacional<br /> para eliminar la violencia contra la mujer,<br /> <i>Proclama solemnemente</i> la siguiente Declaración sobre la eliminación de la<br /> violencia contra la mujer e insta a que se hagan todos los esfuerzos posibles para<br /> que sea universalmente conocida y respetada:Artículo 1 </b><br /> A los efectos de la presente Declaración, por "violencia contra la mujer" se<br /> entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que<br /> tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o<br /> sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la<br /> privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en<br /> la vida privada.<br /> <b>Artículo 2</b><br /> Se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque<br /> sin limitarse a ellos:<br /> La violencia física, sexual y sicológica que se produzca en la familia, incluidos los<br /> malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con<br /> la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas<br /> tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros<br /> miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación;<br /> La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en<br /> general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales<br /> en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres<br /> y la prostitución forzada;<br /> <b>Artículo 3</b><br /> La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de<br /> todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política,<br /> económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole. Entre estos derechos<br /> figuran:<br /> El derecho a la vida;<br /> El derecho a la igualdad;<br /> El derecho a la libertad y la seguridad de la persona;<br /> El derecho a igual protección ante la ley;<br /> El derecho a verse libre de todas las formas de discriminación;<br /> El derecho al mayor grado de salud física y mental que se pueda alcanzar;<br /> El derecho a condiciones de trabajo justas y favorables;<br /> El derecho a no ser sometida a tortura, ni otros tratos o penas crueles, inhumanos<br /> o degradantes.<br /> <b>Artículo 4</b><br /> Los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna<br /> costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar<br /> eliminarla. Los Estados deben aplicar por todos los medios apropiados y sin<br /> demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer. Con este<br /> fin, deberán:<br /> Considerar la posibilidad, cuando aún no lo hayan hecho, de ratificar la<br /> Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la<br /> mujer, de adherirse a ella o de retirar sus reservas a esa Convención;<br /> Abstenerse de practicar la violencia contra la mujer;<br /> Proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la<br /> legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de<br /> actos perpetrados por el Estado o por particulares;<br /> Establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y<br /> administrativas, para castigar y reparar los agravios infligidos a las mujeres que<br /> sean objeto de violencia; debe darse a éstas acceso a los mecanismos de la<br /> justicia y, con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional, a un resarcimiento<br /> justo y eficaz por el daño que hayan padecido; los Estados deben además<br /> informar a las mujeres de sus derechos a pedir reparación poro medio de esos<br /> mecanismos;<br /> Considerar la posibilidad de elaborar planes de acción nacionales para promover<br /> la protección de la mujer contra toda forma de violencia o incluir disposiciones con<br /> ese fin en los planes existentes, teniendo en cuenta, según proceda, la<br /> cooperación que puedan proporcionar las organizaciones no gubernamentales,<br /> especialmente las que se ocupan de la cuestión de la violencia contra la mujer;<br /> Elaborar, con carácter general, enfoques de tipo preventivo y todas las medidas de<br /> índole jurídica, política, administrativa y cultural que puedan fomentar la protección<br /> de la mujer contra toda forma de violencia, y evitar eficazmente la reincidencia en<br /> la victimización de la mujer como consecuencia de leyes, prácticas de aplicación<br /> de la ley y otras intervenciones que no tengan en cuenta la discrimina contra la<br /> mujer;<br /> Esforzarse por garantizar, en la mayor medida posible a la luz de los recursos de<br /> que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación<br /> internacional, que las mujeres objeto de violencia y, cuando corresponda, sus<br /> hijos, dispongan de asistencia especializada, como servicios de rehabilitación,<br /> ayuda para el cuidado y manutención de los niños, tratamiento, asesoramiento,<br /> servicios, instalaciones y programas sociales y de salud, así como estructuras de<br /> apoyo y, asimismo, adoptar todas las demás medidas adecuadas para fomentar<br /> su seguridad y rehabilitación física y sicológica;<br /> Consignar en los presupuestos del Estado los recursos adecuados para sus<br /> actividades relacionadas con la eliminación de la violencia contra la mujer;<br /> Adoptar medidas para que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y<br /> los funcionarios que han de aplicar las políticas de prevención, investigación y<br /> castigo de la violencia contra la mujer reciban una formación que los sensibilice<br /> respecto de las necesidades de la mujer;<br /> Adoptar todas las medidas apropiadas, especialmente en el sector de la<br /> educación, para modificar las pautas sociales y culturales de comportamiento del<br /> hombre y de la mujer y eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias o de<br /> otra índole basadas en la idea de la inferioridad o la superioridad de uno de los<br /> sexos y en la atribución de papeles estereotipados al hombre y a la mujer;<br /> Promover la investigación, recoger datos y compilar estadísticas, especialmente<br /> en lo concerniente a la violencia en el hogar, relacionadas con la frecuencia de las<br /> distintas formas de violencia contra la mujer, y fomentar las investigaciones sobre<br /> las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta violencia, así<br /> como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus<br /> efectos; se deberán publicar esas estadísticas, así como las conclusiones de las<br /> investigaciones;<br /> Adoptar medidas orientadas a eliminar la violencia contra las mujeres<br /> especialmente vulnerables;<br /> Incluir, en los informes que se presenten en virtud de los instrumentos pertinentes<br /> de la Naciones Unidas relativos a los derechos humanos, información acerca de la<br /> violencia contra la mujer y las medidas adoptadas para poner en práctica la<br /> presente Declaración;<br /> Promover la elaboración de directrices adecuadas para ayudar a aplicar los<br /> principios enunciados en la presente Declaración;<br /> Reconocer el importante papel que desempeñan en todo el mundo el movimiento<br /> en pro de la mujer y las organizaciones no gubernamentales en la tarea de<br /> despertar la conciencia acerca del problema de la violencia contra la mujer y aliviar<br /> dichos problema;<br /> Facilitar y promover la labor del movimiento en pro de la mujer y las<br /> organizaciones no gubernamentales, y cooperar con ellos en los planos local,<br /> nacional y regional;<br /> alentar a las organizaciones intergubernamentales regionales a las que<br /> pertenezcan a que incluyan en sus programas, según convenga, la eliminación de<br /> la violencia contra la mujer.<br /> <b>Artículo 5</b><br /> Los órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unida<br /> deberán contribuir, en sus respectivas esferas de competencia, al reconocimiento<br /> y ejercicio de los derechos y a la aplicación de los principios establecidos en la<br /> presente Declaración y, a este fin, deberán, entre otras cosas:<br /> Fomentar la cooperación internacional y regional con miras a definir estrategias<br /> regionales para combatir la violencia, intercambiar experiencias y financiar<br /> programas relacionados con la eliminación de la violencia contra la mujer;<br /> Promover reuniones y seminarios encaminados a despertar e intensificar la<br /> conciencia de toda la población sobre la cuestión de la violencia contra la mujer;<br /> Fomentar, dentro del sistema de las Naciones Unidas, la coordinación y el<br /> intercambio entre los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos<br /> a fin de abordar con eficacia la cuestión de la violencia contra la mujer;<br /> Incluir en los análisis efectuados por las organizaciones y los órganos del sistema<br /> de las Naciones Unidas sobre las tendencias y los problemas sociales, por<br /> ejemplo, en los informes periódicos sobre la situación social en el mundo, un<br /> examen de las tendencias de la violencia contra la mujer;<br /> Alentar la coordinación entre las organizaciones y los órganos del sistema de las<br /> Naciones Unidas a fin de integrar la cuestión de la violencia contra la mujer en los<br /> programas en curso, haciendo especial referencia a los grupos de mujeres<br /> particularmente vulnerables a la violencia;<br /> Promover la formulación de directrices o manuales relacionados con la violencia<br /> contra la mujer, tomando en consideración las medidas mencionadas en la<br /> presente Declaración;<br /> Considerar la cuestión de la eliminación de la violencia contra la mujer, cuando<br /> proceda, en el cumplimiento de sus mandatos relativos a la aplicación de los<br /> instrumentos de derechos humanos;<br /> Cooperar con las organizaciones no gubernamentales en todo lo relativo a la<br /> cuestión de la violencia contra la mujer.<br /> <b>Artículo 6</b><br /> Nada de lo enunciado en la presente Declaración afectará a disposición alguna<br /> que pueda formar parte de la legislación de un Estado o de cualquier convención,<br /> tratado o instrumento internacional vigente en ese Estado y sea más conducente a<br /> la eliminación de la violencia contra la mujer.<br />