Instrumentos Internacionales de Protección de los Derechos de la Mujer. Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer
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Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer
Proclamada por la Asamblea General en su resolución 48/104, de 20 de
diciembre de 1993
La Asamblea General,
Reconociendo la urgente necesidad de una aplicación universal a la mujer de los
derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y
dignidad de todos los seres humanos,
Observando que estos derechos y principios están consagrados en instrumentos
internacionales, entre los que se cuentan la Declaración Universal de Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención
sobre la eliminación de todas ]as formas de discriminación contra la mujer y la
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes,
Reconociendo que la aplicación efectiva de la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer contribuiría a eliminar la
violencia contra la mujer y que la declaración sobre la eliminación de la violen*
contra la mujer, enunciada en la presente resolución, reforzaría y complementaría
ese proceso,
Preocupada porque la violencia contra la mujer constituye un obstáculo no sólo
para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz, tal como se reconoce en ]as
Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer, en
las que se recomendó un conjunto de medidas encaminadas a combatir la
violencia contra la mujer, sino también para la plena aplicación de la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,
Afirmando que la violencia contra la mujer constituye una violación de los
derechos humanos y las libertad fundamentales e impide total o parcialmente a la
mujer gozar de dichos derechos y libertades, y preocupada por el descuido de
larga data de la protección y fomento de esos derechos y libertades en casos de
violencia contra la mujer,
Reconociendo que la violencia contra la mujer constituye una manifestación de
relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han
conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte
del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la
mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a
la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre,
Preocupada por el hecho de que algunos grupos de mujeres, como por ejemplo
las mujeres pertenecientes a minorías, las mujeres indígenas, las refugiadas, las
mujeres migrantes, las mujeres que habitan en comunidades rurales o remotas,
las mujeres indigentes, las mujeres recluidas en instituciones o detenidas, las
niñas, las mujeres con discapacidades, las ancianas y las mujeres en situaciones
de conflicto armado son particularmente vulnerables a la violencia,
Recordando la conclusión en el párrafo 23 del anexo a la resolución 1990/15 del
Consejo Económico y Social, de 24 de mayo de 1990, en que se reconoce que la
violencia contra la mujer en la familia y en la sociedad se ha generalizado y
trasciende las diferencias de ingresos, clases sociales y culturas, y debe
contrarrestarse con medidas urgentes y eficaces para eliminar su incidencia,
Recordando asimismo la resolución 1991/18 del Consejo Económico y Social, de
30 de mayo de 1991, en la que el Consejo recomendó la preparación de un marco
general para un instrumento internacional que abordara explícitamente la cuestión
de la violencia contra la mujer,
Observando con satisfacción la función desempeñada por los movimientos en pro
de la mujer para que se preste más atención a la naturaleza, gravedad y magnitud
del problema de la violencia contra la mujer,
Alarmada por el hecho de que las oportunidades de que dispone le mujer para
lograr su igualdad jurídica, social, política y económica en la sociedad se ven
limitadas, entre otras cosas, por una violencia continua y endémica,
Convencida de que, a la luz de las consideraciones anteriores, se requieren una
definición clara y completa de la violencia contra la mujer, una formulación clara de
los derechos que han de aplicarse a fin de lograr la eliminación de la violencia
contra la mujer en todas sus formas, un compromiso por parte de los Estados de
asumir sus responsabilidades, y un compromiso de la comunidad internacional
para eliminar la violencia contra la mujer,
Proclama solemnemente la siguiente Declaración sobre la eliminación de la
violencia contra la mujer e insta a que se hagan todos los esfuerzos posibles para
que sea universalmente conocida y respetada:Artículo 1
A los efectos de la presente Declaración, por "violencia contra la mujer" se
entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que
tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o
sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la
privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en
la vida privada.
Artículo 2
Se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque
sin limitarse a ellos:
La violencia física, sexual y sicológica que se produzca en la familia, incluidos los
malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con
la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas
tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros
miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación;
La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en
general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales
en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres
y la prostitución forzada;
Artículo 3
La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de
todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política,
económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole. Entre estos derechos
figuran:
El derecho a la vida;
El derecho a la igualdad;
El derecho a la libertad y la seguridad de la persona;
El derecho a igual protección ante la ley;
El derecho a verse libre de todas las formas de discriminación;
El derecho al mayor grado de salud física y mental que se pueda alcanzar;
El derecho a condiciones de trabajo justas y favorables;
El derecho a no ser sometida a tortura, ni otros tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes.
Artículo 4
Los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna
costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar
eliminarla. Los Estados deben aplicar por todos los medios apropiados y sin
demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer. Con este
fin, deberán:
Considerar la posibilidad, cuando aún no lo hayan hecho, de ratificar la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer, de adherirse a ella o de retirar sus reservas a esa Convención;
Abstenerse de practicar la violencia contra la mujer;
Proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la
legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de
actos perpetrados por el Estado o por particulares;
Establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y
administrativas, para castigar y reparar los agravios infligidos a las mujeres que
sean objeto de violencia; debe darse a éstas acceso a los mecanismos de la
justicia y, con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional, a un resarcimiento
justo y eficaz por el daño que hayan padecido; los Estados deben además
informar a las mujeres de sus derechos a pedir reparación poro medio de esos
mecanismos;
Considerar la posibilidad de elaborar planes de acción nacionales para promover
la protección de la mujer contra toda forma de violencia o incluir disposiciones con
ese fin en los planes existentes, teniendo en cuenta, según proceda, la
cooperación que puedan proporcionar las organizaciones no gubernamentales,
especialmente las que se ocupan de la cuestión de la violencia contra la mujer;
Elaborar, con carácter general, enfoques de tipo preventivo y todas las medidas de
índole jurídica, política, administrativa y cultural que puedan fomentar la protección
de la mujer contra toda forma de violencia, y evitar eficazmente la reincidencia en
la victimización de la mujer como consecuencia de leyes, prácticas de aplicación
de la ley y otras intervenciones que no tengan en cuenta la discrimina contra la
mujer;
Esforzarse por garantizar, en la mayor medida posible a la luz de los recursos de
que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación
internacional, que las mujeres objeto de violencia y, cuando corresponda, sus
hijos, dispongan de asistencia especializada, como servicios de rehabilitación,
ayuda para el cuidado y manutención de los niños, tratamiento, asesoramiento,
servicios, instalaciones y programas sociales y de salud, así como estructuras de
apoyo y, asimismo, adoptar todas las demás medidas adecuadas para fomentar
su seguridad y rehabilitación física y sicológica;
Consignar en los presupuestos del Estado los recursos adecuados para sus
actividades relacionadas con la eliminación de la violencia contra la mujer;
Adoptar medidas para que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y
los funcionarios que han de aplicar las políticas de prevención, investigación y
castigo de la violencia contra la mujer reciban una formación que los sensibilice
respecto de las necesidades de la mujer;
Adoptar todas las medidas apropiadas, especialmente en el sector de la
educación, para modificar las pautas sociales y culturales de comportamiento del
hombre y de la mujer y eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias o de
otra índole basadas en la idea de la inferioridad o la superioridad de uno de los
sexos y en la atribución de papeles estereotipados al hombre y a la mujer;
Promover la investigación, recoger datos y compilar estadísticas, especialmente
en lo concerniente a la violencia en el hogar, relacionadas con la frecuencia de las
distintas formas de violencia contra la mujer, y fomentar las investigaciones sobre
las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta violencia, así
como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus
efectos; se deberán publicar esas estadísticas, así como las conclusiones de las
investigaciones;
Adoptar medidas orientadas a eliminar la violencia contra las mujeres
especialmente vulnerables;
Incluir, en los informes que se presenten en virtud de los instrumentos pertinentes
de la Naciones Unidas relativos a los derechos humanos, información acerca de la
violencia contra la mujer y las medidas adoptadas para poner en práctica la
presente Declaración;
Promover la elaboración de directrices adecuadas para ayudar a aplicar los
principios enunciados en la presente Declaración;
Reconocer el importante papel que desempeñan en todo el mundo el movimiento
en pro de la mujer y las organizaciones no gubernamentales en la tarea de
despertar la conciencia acerca del problema de la violencia contra la mujer y aliviar
dichos problema;
Facilitar y promover la labor del movimiento en pro de la mujer y las
organizaciones no gubernamentales, y cooperar con ellos en los planos local,
nacional y regional;
alentar a las organizaciones intergubernamentales regionales a las que
pertenezcan a que incluyan en sus programas, según convenga, la eliminación de
la violencia contra la mujer.
Artículo 5
Los órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unida
deberán contribuir, en sus respectivas esferas de competencia, al reconocimiento
y ejercicio de los derechos y a la aplicación de los principios establecidos en la
presente Declaración y, a este fin, deberán, entre otras cosas:
Fomentar la cooperación internacional y regional con miras a definir estrategias
regionales para combatir la violencia, intercambiar experiencias y financiar
programas relacionados con la eliminación de la violencia contra la mujer;
Promover reuniones y seminarios encaminados a despertar e intensificar la
conciencia de toda la población sobre la cuestión de la violencia contra la mujer;
Fomentar, dentro del sistema de las Naciones Unidas, la coordinación y el
intercambio entre los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos
a fin de abordar con eficacia la cuestión de la violencia contra la mujer;
Incluir en los análisis efectuados por las organizaciones y los órganos del sistema
de las Naciones Unidas sobre las tendencias y los problemas sociales, por
ejemplo, en los informes periódicos sobre la situación social en el mundo, un
examen de las tendencias de la violencia contra la mujer;
Alentar la coordinación entre las organizaciones y los órganos del sistema de las
Naciones Unidas a fin de integrar la cuestión de la violencia contra la mujer en los
programas en curso, haciendo especial referencia a los grupos de mujeres
particularmente vulnerables a la violencia;
Promover la formulación de directrices o manuales relacionados con la violencia
contra la mujer, tomando en consideración las medidas mencionadas en la
presente Declaración;
Considerar la cuestión de la eliminación de la violencia contra la mujer, cuando
proceda, en el cumplimiento de sus mandatos relativos a la aplicación de los
instrumentos de derechos humanos;
Cooperar con las organizaciones no gubernamentales en todo lo relativo a la
cuestión de la violencia contra la mujer.
Artículo 6
Nada de lo enunciado en la presente Declaración afectará a disposición alguna
que pueda formar parte de la legislación de un Estado o de cualquier convención,
tratado o instrumento internacional vigente en ese Estado y sea más conducente a
la eliminación de la violencia contra la mujer.