Instrumentos Declarativos Generales

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<b>Instrumentos Declarativos Generales </b><br /> <b>Declaración Universal de Derechos Humanos </b><br /> Adoptada y proclamada por la Asamblea General<br /> en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948<br /> <b><br /> Preámbulo<i>Considerando</i> que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el<br /> reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables<br /> de todos los miembros de la familia humana,<br /> <i>Considerando</i> que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos<br /> han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y<br /> que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el<br /> advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la<br /> miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,<br /> <i>Considerando</i> esencial que los derechos humanos sean protegidos por un<br /> régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo<br /> recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,<br /> <i>Considerando</i> también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas<br /> entre las naciones,<br /> <i>Considerando</i> que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta<br /> su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la<br /> persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han<br /> declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro<br /> de un concepto más amplio de la libertad,<br /> <i>Considerando</i> que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en<br /> cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y<br /> efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y<br /> <i>Considerando</i> que una concepción común de estos derechos y libertades es de la<br /> mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,<br /> <i>La Asamblea General</i><br /> <i>Proclama</i> la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal<br /> común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que<br /> tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella,<br /> promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y<br /> libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e<br /> internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre<br /> los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados<br /> bajo su jurisdicción.Artículo 1Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,<br /> dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los<br /> unos con los otros.<br /> <b><br /> Artículo 21. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración,<br /> sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de<br /> cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o<br /> cualquier otra condición.<br /> 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o<br /> internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto<br /> si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración<br /> fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.<br /> <b><br /> Artículo 3Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.<br /> <b><br /> Artículo 4Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de<br /> esclavos están prohibidas en todas sus formas.<br /> <b><br /> Artículo 5Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o<br /> degradantes.<br /> <b><br /> Artículo 6Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su<br /> personalidad jurídica.<br /> <b><br /> Artículo 7Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de<br /> la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que<br /> infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.<br /> <b><br /> Artículo 8<br /> Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales<br /> competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales<br /> reconocidos por la constitución o por la ley.<br /> <b><br /> Artículo 9Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.<br /> <b><br /> Artículo 10 </b><br /> Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída<br /> públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la<br /> determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier<br /> acusación contra ella en materia penal.<br /> <b><br /> Artículo 111. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia<br /> mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el<br /> que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.<br /> 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse<br /> no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se<br /> impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del<br /> delito.<br /> <b><br /> Artículo 12Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su<br /> domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda<br /> persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.<br /> <b><br /> Artículo 131. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el<br /> territorio de un Estado.<br /> 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a<br /> regresar a su país.<br /> <b><br /> Artículo 141. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar<br /> de él, en cualquier país.<br /> 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente<br /> originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios<br /> de las Naciones Unidas.<br /> <b><br /> Artículo 151. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.<br /> 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar<br /> de nacionalidad.<br /> <b><br /> Artículo 161. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin<br /> restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar<br /> una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el<br /> matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.<br /> 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá<br /> contraerse el matrimonio.<br /> 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a<br /> la protección de la sociedad y del Estado.<br /> <b><br /> Artículo 171. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.<br /> 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.<br /> <b><br /> Artículo 18Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de<br /> religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así<br /> como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y<br /> colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el<br /> culto y la observancia.<br /> <b><br /> Artículo 19Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho<br /> incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir<br /> informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por<br /> cualquier medio de expresión.<br /> <b><br /> Artículo 201. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.<br /> 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.<br /> <b><br /> Artículo 211. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente<br /> o por medio de representantes libremente escogidos.<br /> 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las<br /> funciones públicas de su país.<br /> 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta<br /> voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse<br /> periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro<br /> procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.<br /> <b><br /> Artículo 22Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social,<br /> y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida<br /> cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los<br /> derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre<br /> desarrollo de su personalidad.<br /> <b><br /> Artículo 231. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a<br /> condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el<br /> desempleo.<br /> 2. Toda personal tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por<br /> trabajo igual.<br /> 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y<br /> satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la<br /> dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera<br /> otros medios de protección social.<br /> 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa<br /> de sus intereses.<br /> <b><br /> Artículo 24Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una<br /> limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.<br /> <b><br /> Artículo 251. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así<br /> como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido,<br /> la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene<br /> asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,<br /> viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por<br /> circunstancias independientes de su voluntad.<br /> 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.<br /> Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a<br /> igual protección social.<br /> <b><br /> Artículo 261. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al<br /> menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción<br /> elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser<br /> generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función<br /> de los méritos respectivos.<br /> 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y<br /> el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades<br /> fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas<br /> las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de<br /> las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.<br /> 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que<br /> habrá de darse a sus hijos.<br /> <b><br /> Artículo 271. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la<br /> comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los<br /> beneficios que de él resulten.<br /> 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y<br /> materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias<br /> o artísticas de que sea autora.<br /> <b><br /> Artículo 28Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional<br /> en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan<br /> plenamente efectivos.<br /> <b><br /> Artículo 291. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella<br /> puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.<br /> 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona<br /> estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin<br /> de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los<br /> demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del<br /> bienestar general en una sociedad democrática.<br /> 3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en<br /> oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.<br /> <b><br /> Artículo 30Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere<br /> derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y<br /> desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de<br /> los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.<br />