Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
Descarga el documento en version PDF
Refugiados
Adoptado por la Asamblea General en su resolución 428 (V), de 14 de diciembre
de 1950
Capítulo I:Disposiciones generales
1. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, actuando
bajo la autoridad de la Asamblea General, asumirá la función de proporcionar
protección internacional, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, a los
refugiados que reúnan las condiciones previstas en el presente Estatuto, y de
buscar soluciones permanentes al problema de los refugiados, ayudando a los
gobiernos y, con sujeción a la aprobación de los gobiernos interesados, a las
organizaciones privadas, a facilitar la repatriación voluntaria de tales refugiados o
su asimilación en nuevas comunidades nacionales.
En el ejercicio de sus funciones, y especialmente si llegare a presentarse alguna
dificultad respecto, por ejemplo, a cualquier controversia relativa al estatuto
internacional de esas personas, el Alto Comisionado solicitará el dictamen de un
comité consultivo en asuntos de refugiados si se creare tal comité.
2. La labor del Alto Comisionado tendrá carácter enteramente apolítico; será
humanitaria y social y, por regla general, estará relacionada con grupos y
categorías de refugiados.
3. El Alto Comisionado seguirá las instrucciones que le den la Asamblea General o
el Consejo Económico y Social.
4. El Consejo Económico y Social podrá decidir, después de oir el parecer del Alto
Comisionado en la materia, la creación de un comité consultivo en asuntos de
refugiados, que estará compuesto de representantes de Estados Miembros y de
Estados no miembros de las Naciones Unidas, escogidos por el Consejo
atendiendo al interés que demuestren por la solución del problema de los
refugiados y a su devoción a esta causa.
5. La Asamblea General examinará nuevamente, a más tardar en su octavo
período ordinario de sesiones, las disposiciones relativas a la Oficina del Alto
Comisionado, a fin de decidir si la Oficina debe seguir en funciones después del
31 de diciembre de 1953.
Capítulo II: Funciones del Alto Comisionado6. El Alto Comisionado tendrá competencia respecto a:
A.
i) Cualquier persona que haya sido considerada como refugiado en virtud de los
Arreglos del 12 de mayo de 1926 y del 30 de junio de 1928, o de las
Convenciones del 28 de octubre de 1933 y del 10 de febrero de 1938, del
Protocolo del 14 de septiembre de 1939 o de la Constitución de la Organización
Internacional de Refugiados;
ii) Cualquier persona que, como resultado de acontecimientos ocurridos antes del
1.º de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos
de raza, religión, nacionalidad u opinión política, se encuentre fuera del país de su
nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores o de razones que no sean
de mera conveniencia personal, no quiera acogerse a la protección de ese país o
que por carecer de nacionalidad y estar fuera del país donde antes tenía su
residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores o de razones que no
sean de mera conveniencia personal, no quiera regresar a él.
Las decisiones adoptadas por la Organización Internacional de Refugiados
durante el período de sus actividades en cuanto a la condición de refugiado de
una persona, no impedirán que se conceda el estatuto de refugiado a personas
que reúnan las condiciones establecidas en el presente párrafo.
El Alto Comisionado dejará de tener competencia respecto a cualquier persona
comprendida en la precedente sección A si esa persona:
a) Se ha acogido de nuevo, voluntariamente, a la protección del país de su
nacionalidad;
b) Ha recobrado, voluntariamente, la nacionalidad que había perdido;
c) Ha adquirido una nueva nacionalidad y goza de la protección del Gobierno del
país de su nueva nacionalidad;
d) Se ha establecido de nuevo, voluntariamente, en el país que había abandonado
o fuera del cual había permanecido por temor de ser perseguida;
e) Por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue
reconocida como refugiado, no puede seguir invocando, para continuar negándose
a acogerse a la protección del gobierno del país de su nacionalidad, otros motivos
que los de conveniencia personal; no podrán invocarse razones de carácter
puramente económico; o
f) Si se trata de una persona que no tiene nacionalidad y, por haber desaparecido
las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiado, puede
regresar al país donde tenía su residencia habitual y no puede seguir invocando,
para continuar negándose a regresar a ese país, motivos que no sean de mera
conveniencia personal.
B. Cualquier otra persona que se halle fuera del país de su nacionalidad o, si
carece de nacionalidad, fuera del país en el cual tenía su residencia habitual, por
tener o haber tenido temores fundados de ser víctima de persecuciones por
motivos de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, y no pueda o, debido
a ese temor, no quiera acogerse a la protección del gobierno del país de su
nacionalidad o, si carece de nacionalidad, no quiera regresar al país donde antes
tenía su residencia habitual.
7. Queda entendido que la competencia del Alto Comisionado definida en el
precedente párrafo no comprenderá a una persona:
a) Que tenga más de una nacionalidad, a menos que se den en ella las
condiciones fijadas en el precedente párrafo 6 con respecto a cada uno de los
países de los cuales sea nacional;
b) A la cual las autoridades competentes del país en que haya fijado su residencia
reconozcan los derechos e impongan las obligaciones inherentes a la posesión de
la nacionalidad de tal país;
c) Que continúe recibiendo protección o asistencia de otros órganos y organismos
de las Naciones Unidas; o
d) Respecto a la cual existen motivos fundados para creer que ha cometido uno de
los delitos comprendidos en las disposiciones de los tratados de extradición o uno
de los delitos especificados en el artículo VI del Estatuto del Tribunal Militar
Internacional aprobado en Londres o en las disposiciones del párrafo 2 del artículo
14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
8. El Alto Comisionado deberá asegurar la protección de los refugiados a quienes
se extienda la competencia de la Oficina del Alto Comisionado, por los medios
siguientes:
a) Promoviendo la conclusión y ratificación de convenios internacionales para
proteger a los refugiados, vigilando su aplicación y proponiendo modificaciones a
los mismos;
b) Promoviendo, mediante acuerdos especiales con los gobiernos, la ejecución de
todas las medidas destinadas a mejorar la situación de los refugiados y a reducir
el número de los que requieran protección;
c) Asistiendo a los gobiernos y a los particulares en su esfuerzo para fomentar la
repatriación voluntaria de los refugiados o su asimilación en nuevas comunidades
nacionales;
d) Promoviendo la admisión de refugiados, sin excluir a los de categorías más
desamparadas, en los territorios de los Estados;
e) Tratando de obtener que se conceda a los refugiados permiso para trasladar
sus haberes y especialmente los necesarios para su reasentamiento;
f) Obteniendo de los gobiernos información acerca del número y la situación de los
refugiados que se encuentran en sus territorios, y de las leyes y reglamentos que
les conciernen;
g) Manteniéndose en contacto permanente con los gobiernos y las organizaciones
intergubernamentales interesadas;
h) Estableciendo contacto, en la forma que juzgue más conveniente, con las
organizaciones privadas que se ocupen de cuestiones de refugiados;
i) Facilitando la coordinación de los esfuerzos de las organizaciones privadas que
se ocupen del bienestar social de los refugiados.
9. El Alto Comisionado emprenderá cualquier otra actividad adicional que pueda
prescribir la Asamblea General, en particular la de repatriación y reasentamiento
de refugiados, dentro de los límites de los recursos puestos a su disposición.
10. El Alto Comisionado administrará y repartirá entre los organismos particulares
y, eventualmente, entre los organismos públicos que considere más aptos para
administrar tal asistencia, los fondos, públicos o privados, que reciba con este fin.
El Alto Comisionado podrá rechazar toda oferta que no considere adecuada o que
no pueda utilizarse. El Alto Comisionado no podrá recurrir a los gobiernos en
demanda de fondos ni hacer un llamamiento general sin la aprobación previa de la
Asamblea General.
El Alto Comisionado deberá hacer, en su informe anual, una exposición sobre su
actividad en esta materia.
11. El Alto Comisionado podrá exponer su opinión ante la Asamblea General, el
Consejo Económico y Social y sus respectivos órganos subsidiarios.
El Alto Comisionado deberá presentar anualmente informe a la Asamblea General,
por conducto del Consejo Económico Social; su informe será examinado como
tema separado del programa de la Asamblea General.
12. El Alto Comisionado podrá recurrir a la ayuda de los diversos organismos
especializados.
Capítulo III: Organización y hacienda13. El Alto Comisionado será elegido por la Asamblea General a propuesta del
Secretario General. Los términos del mandato del Alto Comisionado serán
propuestos por el Secretario General y aprobados por la Asamblea General. El
Alto Comisionado será elegido por un período de tres años, a partir del 1.º de
enero de 1951.
14. El Alto Comisionado nombrará, por un período igual, un Alto Comisionado
Adjunto de nacionalidad distinta a la suya.
15.
a) Dentro de los límites de los créditos presupuestarios consignados al efecto, el
Alto Comisionado nombrará el personal de su Oficina, el cual será responsable
ante él en el ejercicio de sus funciones;
b) Este personal será escogido entre las personas consagradas a la causa que la
Oficina del Alto Comisionado ha de servir;
c) Sus condiciones de trabajo serán las previstas en el estatuto del personal
aprobado por la Asamblea General, y en las disposiciones reglamentarias
dictadas, en virtud de dicho estatuto, por el Secretario General;
d) Además, podrán adoptarse disposiciones para permitir el empleo de personal
sin retribución.
16. El Alto Comisionado deberá consultar con los gobiernos de los países en que
residan los refugiados, respecto a la necesidad de nombrar representantes en
ellos. En todo país que reconozca esta necesidad, podrá nombrarse un
representante aceptado por el gobierno de tal país. Con sujeción a las mismas
condiciones, un mismo representante podrá ejercer la representación en varios
países.
17. El Alto Comisionado y el Secretario General tomarán disposiciones adecuadas
para mantener enlace y consultarse en los asuntos de interés común.
18. El Secretario General proporcionará al Alto Comisionado todas las facilidades
necesarias dentro de los límites previstos en el presupuesto.
19. La Oficina del Alto Comisionado estará situada en Ginebra (Suiza).
20. La Oficina del Alto Comisionado será financiada con cargo al presupuesto de
las Naciones Unidas. A menos que la Asamblea General decida ulteriomente otra
cosa, no se cargarán al presupuesto de las Naciones Unidas más gastos que los
de orden administrativo derivados del funcionamiento de la Oficina del Alto
Comisionado, y todos los demás gastos derivados de las actividades del Alto
Comisionado serán sufragados mediante contribuciones voluntarias.
21. La gestión de la Oficina del Alto Comisionado estará sujeta al Reglamento
Financiero de las Naciones Unidas y a las disposiciones reglamentarias que en
materia de hacienda dicte el Secretario General en cumplimiento de dicho
Reglamento.
22. Las cuentas relativas a los fondos puestos a disposición del Alto Comisionado
estarán sujetas a comprobación por la Junta de Auditores de las Naciones Unidas,
quedando entendido que la Junta podrá aceptar las cuentas comprobadas
presentadas por los organismos a los cuales se hayan asignado fondos. Las
disposiciones administrativas relativas a la custodia y la distribución de tales
fondos serán tomadas de común acuerdo por el Alto Comisionado y el Secretario
General, conforme al Reglamento Financiero de las Naciones Unidas y a las
disposiciones reglamentarias dictadas por el Secretario General en aplicación de
dicho Reglamento.