Definición de los Sistemas Judiciales
Descarga el documento en version PDF
Definición de los Sistemas Judiciales
Venezuela
La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se
imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de
su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar
o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los
demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública,
los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o
funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de
justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a
la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.
El Poder Judicial es independiente de las demás ramas del Poder Público, goza
de autonomía funcional, financiera y administrativa.
(Constitución Política de 1999, Art. 253)
Denominaciones del Sistema Judicial enVenezuelaPoder Judicial
(Constitución Política de 1999, Título V, Capítulo III)
Nomenclatura del Cargo de Magistrado por Niveles en VenezuelaTribunal Supremo de Justicia : Magistrados
Cortes Superiores o de Distrito : Jueces de las Cortes de Apelaciones
Jueces de Primera Instancia : Jueces de los Tribunales de Primera Instancia
Clasificación de Magistrados (Según su Nombramiento) en VenezuelaTitulares.- Son abogados que han aprobado el concurso de oposición habiendo
obtenido la mayor calificación.
Suplentes.- Designados para reemplazar temporalmente a los titulares
Interinos.- Designados por el Consejo de la Judicatura frente a los casos en que el
concurso de oposición con mayor calificación, sea declarado desierto en dos
oportunidades.
(Ley de Carrera Judicial, Art. 10, 18 y 24)
Organización Jurisdiccional en VenezuelaTribunal Supremo de Justicia
Cortes de Apelaciones y Tribunales Superiores
Tribunales de Primera Instancia
Error : Bad color Error : Bad color Juzgados de Municipio
Juzgados de Paz
Sistemas de Defensa Pública
El Derecho de Defensa en las Constituciones Andinas VenezuelaLa Constitución Política de 1999, establece en su Cuarta Disposición Transitoria
que hasta tanto no se sancione la Ley Orgánica de la Defensa Pública, la
Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, estará a
cargo del desarrollo y operatividad efectiva del Sistema Autónomo de la Defensa
Pública, a los fines de garantizar el derecho a la defensa.El Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley
Orgánica del Consejo de la Judicatura y la Ley de la Carrera Judicial desarrollan
esta materia
Procedimientos penales en el tráfico ilícito de drogas en Venezuela
Investigación previaAutoridades de la policía de investigaciones penales, bajo la dirección del
Ministerio Público, practicarán las diligencias conducentes a la determinación de
los hechos punibles y a la identificación de sus autores y partícipes.
Primera instanciaEl Juez de Primera Instancia en lo Penal de la circunscripción judicial del lugar
donde se cometió el hecho punible.
El proceso penal se inicia por "auto de proceder".
No procede el beneficio de libertad provisional.
Dentro de los 30 días consecutivos al decomiso y previa realización de la
"experticia", el tribunal notificará a División de Drogas y Cosméticos del Ministerio
de Sanidad y Asistencia Social para indagar si el Ministerio requiere de dichas
sustancias.
Si éstas no tienen uso terapéutico, serán destruidas. En esta etapa se acumulan
las pruebas: indicios, testigos, peritaje, inspecciones policiales o judiciales,
documentos, pruebas de laboratorio y la declaración libre del imputado.
Dentro de los ocho días consecutivos del recibo del expediente y de haber puesto
a su orden el detenido, el Juez de Primera Instancia en lo Penal deberá decidir si
se inicia el juicio.
Luego de oída la declaración indagatoria rendida por el detenido, éste podrá
apelar.
Si no apela, se declara cerrado el sumario.
El auto que decrete la libertad del detenido debe ser elevado en consulta al
superior.
Después de dictado el auto de detención, el sumario no se prolongará por más de
30 días.
Instancia superiorEl Tribunal de Primera Instancia en lo Penal declarará concluido el sumario. El
fiscal presenta los cargos y en ese mismo acto se señala fecha para la audiencia
del procesado.
En la audiencia pública se pueden alegar las excepciones dilatorias y la
inadmisibilidad. En ese mismo acto o en la audiencia siguiente se pueden
contestar dichas excepciones.
El tribunal superior está en la obligación de mandar a evacuar las pruebas que
hubieren dejado de evacuarse en el sumario o las que crea conduzcan a la
verdad.
El fiscal y la defensa harán sus alegatos orales y presentarán sus conclusiones.
El Superior dicta sentencia dentro de las cinco audiencias siguientes. Los bienes
muebles e inmuebles, capitales, vehículos, naves o aeronaves, aparatos, equipos,
instrumentos y demás objetos que se empleasen para la comisión de los delitos,
así como aquellos bienes sobre los que exista presunción grave de delitos o de los
beneficios de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, serán, en todo caso,
decomisados y se pondrán en la sentencia condenatoria definitivamente firme, sin
necesidad de remate, a disposición del Ministerio de Hacienda.
Instancia supremaRecurso de casación. Se declarará con lugar el recurso de casación en las
infracciones de fondo cuando la sentencia sea violatoria de una norma cualquiera
de derecho sustancial proveniente de un error de apreciación acerca del contenido
y alcance de una disposición expresa de la ley, o que ha aplicado falsamente una
norma jurídica o de la apreciación de determinada prueba, o de una norma no
vigente o se haya violado una máxima de la experiencia.
Ministerio Públicos
Denominaciones del Ministerio Público VenezuelaMinisterio Público
Constitución Política de 1999, Sección Tercera, Capítulo IV Arts. 284 al 286
Definiciones
El Ministerio Público es un organismo autónomo e independiente de los demás
órganos del Poder Público.
Tiene como funciones principales velar por la exacta observancia de la
Constitución, las leyes y las libertades fundamentales en todo el territorio nacional,
en los términos establecidos en la Constitución y el ordenamiento jurídico de la
Nación.
(Ley Orgánica del Ministerio Público, Arts. 1 y 2)
Venezuela es elFiscal General de la República.
(Ley Orgánica del Ministerio Público, Art. 1)
Funciones del Ministerio Público en VenezuelaActualmente se encuentra en funcionamiento, sus atribuciones son:
- Velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales.
- Velar por la celeridad y buena marcha de la administración de justicia y porque
en los tribunales de la República se apliquen rectamente las leyes.
En los procesos penales y en los que estén interesados el orden público y las
buenas costumbres.
- Ejercer la acción penal en los casos en que, para intentarla o proseguirla, no
fuere necesario instancia de parte; sin perjuicio de que el tribunal proceda de oficio
cuando lo determina la ley.
- Velar por el correcto cumplimiento de las leyes y la garantía de los derechos
humanos en las cárceles y demás establecimientos de reclusión.
- Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad
civil, penal, administrativa o disciplinaria en que incurran los funcionarios públicos
con motivo del ejercicio de sus funciones.
- Vigilar a través de los fiscales que determina la ley, por el respeto de los
derechos y garantías constitucionales y por la celeridad y buena marcha de la
administración de justicia en todos los procesos en que estén interesados el orden
público y las buenas costumbres.
- Ejercer la dirección funcional de las investigaciones penales de los órganos de
policía correspondientes, cuando tenga conocimiento de la perpetración de un
hecho punible, según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y
supervisar la legalidad de las investigaciones.
- Supervisar la ejecución de las decisiones judiciales cuando se relacionen con el
orden público o las buenas costumbres.
- Intervenir en la defensa de la constitucionalidad y legalidad en los recursos de
nulidad que sean interpuestos ante los diferentes órganos de la jurisdicción
contencioso administrativa.
- Vigilar para que en los retenes policiales, en los locales carcelarios, en los
lugares de reclusión de los comandos militares, en las colonias de trabajo, en las
cárceles y penitenciarías, institutos de corrección para menores y demás
establecimientos de reclusión e internamiento sean respetados los derechos
humanos y constitucionales de los reclusos y menores.
Vigilar las condiciones en que se encuentren los reclusos e internados, tomar las
medidas legales adecuadas para mantener la vigencia de los derechos humanos
cuando se compruebe que han sido o son menoscabados o violados.
- En el ejercicio de esta atribución constitucional los funcionarios del Ministerio
Público, tendrán acceso a todos los establecimientos mencionados. Quienes
entraben en alguna forma el ejercicio de esa atribución incurrirán en
responsabilidad disciplinaria.
(Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Art.11)
Autonomía del Ministerio Público en VenezuelaEl Ministerio Público es autónomo e independiente de los demás órganos del
Poder Público y, en consecuencia, no puede ser impedido ni coartado en el
ejercicio de sus funciones por ninguna otra autoridad.
(Ley Orgánica del Ministerio Público, Art. 2 de las Disposiciones Generales)
Requisitos para ser Fiscal en VenezuelaPara ser Fiscal General de la República se requiere se requieren las mismas
condiciones de elegibilidad de los magistrados o magistradas del Tribunal
Supremo de Justicia.
(Constitución Política de 1999, Art.284)
Para ser designado Fiscal Superior se requiere:
a) Ser venezolano, mayor de 30 años y estar en pleno goce de sus derechos
civiles y políticos.
b) Ser abogado con título de postgrado en ciencias penales o profesor
universitario de reconocida competencia; o haber ejercido durante cinco años
al menos como fiscal del Ministerio Público; o la profesión de abogado durante
un lapso mínimo de 10 años.
c) Haber obtenido en un concurso de oposición una calificación dentro de la escala
de puntuación comprendida entre un mínimo de las tres cuartas partes del
total de puntos establecidos para el concurso y dicha cantidad de puntos.
Existe la Carrera de los fiscales del Ministerio Público, la cual se rige por las
disposiciones del Estatuto de Personal dictado por el Fiscal General de la
República.
Para su ingreso se requiere aprobar un concurso de oposición con la mayor
calificación, la cual deberá estar por sobre el setenta y cinco por ciento (75%) de la
escala de puntuación establecida.
Ley Orgánica del Ministerio Público, Arts. 28 y 79
Duración en el Cargo en VenezuelaEl Fiscal General de la República, ejerce sus funciones por un período de siete
años.
(Constitución Política de 1999, Art. 284)
El Ministerio Público en el Proceso Penal en Venezuela- Ordena y dirige la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles
para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en
la calificación y responsabilidad de los autores y demás participantes, así como el
aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
- Ejerce en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla
o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones
establecidas en la ley.
(Constitución Política de 1999, Art. 285)
Justicia militar
Fundamento Constitucional de la Justicia Militar en VenezuelaEl Art. 261 de la Constitución Política de 1999, reconoce que la jurisdicción penal
militar es parte integrante del Poder Judicial, La comisión de delitos comunes,
violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados
por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a
delitos de naturaleza militar.
Marco Normativo de la Justicia Militar en Venezuela
• Constitución Política de 1999, Art.261
• Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales (11.8.83)
• Ley Orgánica de Seguridad y Defensa (11.8.76)
• Ley de Conscripción y Alistamiento Militar (30.8.78)
• Código de Justicia Militar (6.8.38)
Estructura Jurisdiccional en Venezuela
En Tiempos De Paz• Corte Suprema de Justicia
• Corte Marcial
• Consejos de Guerra permanentes
• Consejos de Guerra accidentales
• Juzgados Militares de Primera Instancia Permanentes
• Juzgados Accidentales de Instrucción
(Código de Justicia Militar, Art. 27)
En Tiempos De Guerra
• Comandantes en Jefe
• Jefes que operan independientemente
• Consejos de Guerra Accidentales
• Consejo Supremo de Guerra
(Código de Justicia Militar, Art. 59)
Instancia Máxima de la Justicia Militar en VenezuelaLa Corte Suprema, en los aspectos militares, conoce de los recursos de casación
y nulidad en juicios militares y las solicitudes de rebaja de pena. Tiene la potestad
de elegir a los miembros de la Corte Marcial, seleccionándolos de entre una lista
de doce candidatos, elaborada por el Ministerio de Defensa La Corte Marcial tiene
sede en la ciudad de Caracas y jurisdicción a nivel nacional.
Está conformada por cinco miembros titulares y diez suplentes, que son elegidos
por la Corte Suprema. De los cinco miembros titulares o principales, se exige que
uno (no necesariamente militar) tenga la profesión de abogado.
Las principales atribuciones de la Corte Marcial son actuar como única instancia
en procesos contra oficiales generales del Ejército y almirantes de la Armada y
actuar como segunda instancia en las consultas y apelaciones respecto de las
sentencias de los Consejos de Guerra.
(Código de Justicia Militar, Art. 30 y 31)
Composición de los Tribunales Militares por Jerarquía e Instancia en
VenezuelaCorte Suprema. En asuntos militares le corresponde conocer de los recursos de
casación y nulidad en juicios militares y las solicitudes de rebaja de pena, también
elige a los miembros de La Corte Marcial.
Código de Justicia Militar, Art. 30
Corte Marcial. Esta conformada por 5 miembros titulares y 10 suplentes, entre los
5 miembros titulares o principales, se exige que uno (que no necesariamente es
militar) tenga la profesión de abogado.
Código de Justicia Militar Arts. 31 al 33
Consejo de Guerra Permanentes. Entre sus tres miembros, existe la posibilidad
(no es obligatorio) de que uno de ellos sea abogado, el cual desempeñará las
funciones de relator.
Código de Justicia Militar, Art. 41
Jueces militares de primera Instancia, permanentes y accidentales de Instrucción:
para ser Juez Militar de primera Instancia se requiere ser militar en servicio activo
o abogado asimilado, con un grado no inferior al de capitán o teniente de navío. La
asimilación de los abogados se produce al tomar posesión del cargo.
Código de Justicia Militar, Art. 49
En tiempos de guerra funcionarán los Tribunales Permanentes de los tiempos de
Paz, en cuanto fuera posible y lo permita las necesidades de la guerra.
Código de Justicia Militar, Art. 58
Adicionalmente a ellos funcionarán:
Consejos de Guerra accidentales. Cuentan con solo 3 miembros, designados por
el Jefe superior de cualquier fuerza independiente, y su gradación debe ser acorde
con la del encausado. Al momento de designar a los miembros del Consejo
(incluyendo al Secretario, Fiscal y Auditor), la persona que lo hace debe ordenar
también la detención del acusado.
Código de Justicia Militar, Arts. 61 y 62
Los jueces militares de instrucción Accidentales. La gradación será por lo menos,
igual a la del procesado, no pudiendo en caso alguno ser menor de subteniente o
alférez de navío
Código de Justicia Militar, Art. 101
Formación Jurídica de los Jueces y Auxiliares Militares en VenezuelaCorte Suprema. No específica si sus miembros son letrados.
Código de Justicia Militar, Art. 30
Corte Marcial. Está conformada por 5 miembros titulares y 10 suplentes. Entre los
titulares o principales, se exige que uno (que no necesariamente es militar) tenga
la profesión de abogado.
Código de Justicia Militar, Arts. 31 al 33
Consejo de Guerra Permanentes. Entre sus 3 miembros, existe la posibilidad (no
es obligatorio) que uno de ellos sea abogado, el cual desempeñará las funciones
de relator.
Código de Justicia Militar, Art. 41
Jueces militares de primera instancia permanentes y jueces militares accidentales
de instrucción. Para ser juez militar de primera Instancia se requiere ser militar en
servicio activo o abogado asimilado.
Código de Justicia Militar, Art. 49
Vías Procésales y Tipos de Procesos en Venezuela
En Tiempos De PazEl Código de Justicia Militar habla en general de dos tipos de procedimiento: los
ordinarios y extraordinarios.
Procedimiento Ordinario.
El sumario. Es la parte del proceso constituido por las actuaciones preparatorias
del juicio, que se practican para averiguar y hacer constar el cuerpo del delito, así
como para establecer la culpabilidad de los delincuentes asegurando además a
los inculpados, como los objetos que sirvan para demostrar su participación en el
delito. Sólo puede ser iniciado si existe orden de alguna de las autoridades
militares, que pueden ser el Presidente de la República, el Ministro de Defensa,
los jefes de jurisdicciones navales o militares. Debe concluir a los quince días de la
detención del inculpado.
Normalmente se inicia por medio de denuncia, por parte de quien conociera de la
preparación o ejecución de un delito militar ante las autoridades militares. El
denunciante no se constituye en parte del proceso, pues la denuncia puede
incluso ser anónima.
Otra forma de proceder ante la Justicia Militar es mediante la acusación, la cual,
de acuerdo a lo señalado por el Art. 177 del CJM, puede ser realizada por
cualquier venezolano en caso de tratarse de delitos de Traición a la Patria o
Espionaje. En los demás casos de delitos cometidos por militares solo podrán
serlo si la ley lo permite. El acusador se convierte en parte del proceso. La
acusación debe contener el nombre del juez a quien se dirige, los nombres
completos del acusador y acusado, la razón por la cual se acusa, y la base legal.
En caso de que el acusador se aparte del juicio, continúa su labor el fiscal.
Respecto de la posibilidad, de detención del acusado, se establece que ésta
procede sólo si existe información sumaria que señale que procedería la
aplicación de pena corporal, y mediante orden expresa del juez. Sin embargo, es
posible realizar detenciones sin la concurrencia de los requisitos antes señalados
en los casos en que se encuentre in fraganti al acusado. Contra el auto que
ordena la detención procede apelación dentro de la tercera audiencia posterior a
su ejecución. Después de realizada la detención se procede a realizar la
indagatoria que es una declaración sin juramento que presta el reo.
Una vez concluido el sumario, se eleva todo lo actuado al Presidente de la
República para que decida si se continúa con el procedimiento. Si se decide
archivarlo, lo devolverá al juez para que cumpla lo ordenado.
Código de Justicia Militar, Arts. 163 al 226
El Plenario. Cuando el Presidente de la República ha decidido por la continuación
del procedimiento, se pasa al Plenario, donde se dispone que todas las audiencias
que se producen durante este período son públicas, salvo casos excepcionales.
Para el inicio de esta fase es necesario que el fiscal formule por escrito los cargos
contra el acusado (sin perjuicio de los que formule el acusador si existiese). Si el
fiscal no formula cargos por considerar que no es procedente la acción penal, se
pedirá al fiscal suplente que los formule. Si tampoco lo hace, por compartir la
opinión del titular, el Tribunal consultará con la Corte marcial o Consejo de Guerra
correspondiente según el caso, para decidir si hay lugar o no a cargos. Si éstos
son de la opinión de que no hay mérito para formar cargos, el Tribunal que
consultó, declara el sobreseimiento de la causa. Si la instancia que vio la consulta
lo considera, ordena al Tribunal que formule los cargos contra el acusado, contra
quien formulará sus descargos y presentará las excepciones pertinentes.
Código de Justicia Militar, Arts. 227 al 250
Después de agotada la fase probatoria, se pasa a la lectura del expediente.
Concluido el trámite anterior, el Tribunal emite su sentencia, en audiencia pública.
El proceso en segunda instancia, ya sea ante la Corte Marcial o ante un Consejo
de Guerra se sigue con las mismas reglas. Las únicas pruebas válidas son los
documentos públicos y las posiciones del acusador.
Código de Justicia Militar, Arts. 314 al 323
En Tiempos De Guerra
Procedimientos Extraordinarios.
Estos procedimientos han sido previstos para tiempos de guerra, y cuando exista
suspensión de las garantías constitucionales por Decreto del Presidente de la
República. Se considera que es tiempo de guerra cuando existe declaración oficial
de guerra, o cuando no existiendo tal declaración de hecho existe guerra.
Durante este proceso son aplicables las normas del procedimiento ordinario, con
la salvedad que la instrucción la realiza el Consejo de Guerra designado por el
Jefe Superior, y todas las actuaciones las realiza de modo sumario.
El Consejo de Guerra emite su fallo después de culminadas las pruebas y
alegatos del defensor y de las otras partes que se hubiesen constituido. La ley no
señala el plazo en que el fallo debe emitirse.
Código de Justicia Militar, Arts. 353 al 356
Procedimiento ante el Consejo Supremo de Guerra
Una vez que el Consejo de Guerra ha emitido su sentencia, el Jefe que ordenó el
Juzgamiento, nombra un Consejo Supremo de Guerra, integrado por cinco
oficiales de la más alta graduación. Dentro de la hora siguiente recibe el
expediente y escucha a las partes. Concluido este trámite, redacta su sentencia
asistido por el auditor.
Esta sentencia es inapelable, y contra ella sólo caben los recursos de casación,
nulidad y revisión, y los de indulto y amnistía.
Código de Justicia Militar, Arts. 375 al 382
Recursos Inpugnatorios en la Justicia Militar en VenezuelaLos recursos que caben contra los fallos emitidos por los Tribunales Militares son
los de Apelación, y los extraordinarios de Casación, Nulidad y Revisión.
La ley establece que toda sentencia se adopta por mayoría simple de votos,
debiendo estar motivada y firmada por todos los jueces del Tribunal. En caso de
que alguno tuviese un voto disidente, debe redactarlo a continuación de la
sentencia y ser firmado por todos los jueces. Un tribunal no puede nunca modificar
la sentencia definitiva que hubiese dictado, aunque sí puede aclarar los puntos
dudosos, salvar las omisiones, rectificar los errores de copia, o de referencia y
cálculo numérico.
Código de Justicia Militar, Art.s. 141, 142, y 143
La Apelación. Cabe contra las sentencias dictadas por los jueces militares de
Primera Instancia, y por los Consejos de Guerra cuando actúan como primera
instancia, estas sentencias son revisables de oficio por el tribunal superior.
Cuando un Consejo de Guerra actúa como segunda instancia, no cabe apelar
contra sus sentencias, sino el recurso de casación.
Código de Justicia Militar, Art.s. 150 y 152
La revisión. Es definida por el Código de Justicia Militar como el recurso que
procede "...cuando se trate de aplicar legislación penal dictada con posterioridad a
la sentencia, en virtud del principio constitucional de retroactividad". Este recurso
procede de oficio o a instancia de parte, y el tribunal competente es la Corte
Suprema. Contra la decisión de la Corte que ordena o deniega la revisión, no cabe
recurso alguno.
Código de Justicia Militar, Art.s. 154, 155 y 156
La Nulidad. La ley establece que la Corte Suprema de Justicia conoce del recurso
de nulidad. Cuando la causal en que se base sea la existencia de dos sentencias
que no pueden conciliarse y sean la prueba de la inocencia de uno de los
condenados.
La Corte Marcial es competente para conocer de este recurso, en los casos
siguientes: cuando se base en el castigo de un delito que no se había cometido,
cuando se pruebe la falsedad de la prueba fundamental en que se basó la
condena, o cuando exista error en la persona del condenado. Contra estas
sentencias procede el recurso de casación.
Código de Justicia Militar, Art.s. 157, 158 y 159
Intervención del Ministerio Público en la Justicia Militar en VenezuelaEn la Justicia Militar no se regula la existencia de ningún organismo con ese
nombre, aunque se habla del Ministerio Fiscal, que estaría conformado por todos
los fiscales que actúan en este ámbito, y que como dijimos anteriormente, son
oficiales en actividad. Su labor está sobre todo vinculada a la labor de acusación
aunque se ve mediatizada por la legitimación que concede la ley a cualquier
venezolano para convertirse en acusador en el caso de los delitos de Traición a la
Patria y Espionaje.
Un conjunto de fiscales conforman lo que se denomina el Ministerio Fiscal. Está
integrado por un Fiscal General que actúa ante la Corte y por un Fiscal para cada
Consejo de Guerra Permanente.
Los fiscales son elegidos por el Presidente de la República, y se exige que sean
oficiales en actividad. El cargo de Fiscal dura un año.
Las principales atribuciones del Fiscal General son:
a) Representar a la Justicia Militar en todas las causas de jurisdicción militar
b) Intervenir en las causas que por apelación o consulta sean vistas en la Corte
Marcial.
c) Promover ante la Corte Suprema de Justicia o la Corte Marcial, según sea el
caso, los recursos de revisión y nulidad, y anunciar contra ellos el de casación
cuando sea procedente
d) Dictaminar en todos los casos en que se lo solicite la Corte Marcial.
Código de Justicia Militar, Art. 78
A los fiscales ante los Consejos de Guerra Permanentes les corresponde, entre
otras cosas:
a) Representar a la justicia militar en la formación de los sumarios y en los casos
en que los jueces militares deben fallar como Primera Instancia.
b) Intervenir en la sustanciación de las causas en que interviene su respectivo
Consejo de Guerra Permanente.
c) Opinar sobre la procedencia del sobreseimiento.
d) Presentar conclusiones escritas para la sentencia correspondiente.
e) Interponer recursos ordinarios de apelación o anunciar el recurso de casación
cuando proceda respecto de las sentencias de su Consejo de Guerra
Permanente
Código de Justicia Militar Art. 79
En los Consejos de Guerra Accidentales, también existe un Fiscal Accidental, a
quien corresponden las mismas funciones que a los permanentes ante los
Consejos de Guerra Permanentes.
Código de Justicia Militar, Art. 88
Situación Actual de la Justicia Militar en VenezuelaLa nueva Constitución Política de 1999 a través de su Art. 261 reconoce que la
jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y que sus jueces
serán seleccionados por concurso.
Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento, se
regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código
Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de
derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los
tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos
de naturaleza militar.
En este contexto, la Cuarta Disposición Transitoria establece que dentro del primer
año, contado a partir de su instalación, la Asamblea Nacional aprobará la
legislación que regulará la competencia, organización y funcionamiento de esta
jurisdicción especial.
Las principales normas que regulan la justicia militar en Venezuela, son la Ley
Orgánica del Poder Judicial y el Código de Justicia Militar del 5 de junio de 1967.
Órganos Coadyuvantes y Auxiliares de la Justicia Militar en Venezuela
• Fiscales
• Auditores
• Secretarios
• Defensores
Código de Justicia Militar, Arts. 71, 81, 88, 96 y 104
Sistemas penitenciariosDefiniciónLa institución penitenciaria procura, durante el período de internación, la
reorientación de la conducta del recluso y le dispensa asistencia integral.
(Reglamento de Internados Judiciales, Art. 5)
Marco Jurídico penitenciario Venezuela
• Reglamento de Internados Judiciales. Decreto 1126 del 2 de septiembre 1975
• Ley de Régimen Penitenciario, del 8 de julio de 1981
La Constitución Política de 1999, establece en su Cuarta Disposición Transitoria
que dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la Asamblea
Nacional aprobará la legislación referida al Sistema Judicial. Entre tanto, el
sistema penitenciario seguirá funcionando al amparo de su marco legal vigente.
Esta nueva Constitución, en su Art. 272 establece que el Estado garantizará un
sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el
respeto a sus derechos humanos.
Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el
trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de
penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se
regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos
estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización.
En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias
agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no
privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza
reclusoria.
El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia
postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna y
propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con
personal exclusivamente técnico.
Institución oficial encargada en VenezuelaDirección de Prisiones del Ministerio de Justicia.
(Reglamento de Internados Judiciales Art. 1)El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Justicia.
Ley de Régimen Penitenciario, Art. 1
Ubicación de la Institución Oficial en el Aparato Estatal en VenezuelaEl Director de un Internado Judicial es directamente responsable de su dirección,
administración, asistencia y vigilancia. Esta responsabilidad la comparten en lo
que respecta a vigilancia y asistencia el Sub-Director, si lo hubiere; los jefes y
auxiliares de régimen y el personal que considere el Ministerio de Justicia.
La Administración está a cargo de un administrador y los auxiliares que fueren
necesarios, según las exigencias de los establecimientos. Los servicios de
asistencia jurídica, social religiosa, de medicina integral y trabajo, están atendidos
por el personal competente de dicho Ministerio.
(Reglamento de Internados Judiciales, Art. 35)
Organización de los Sistemas Penitenciarios VenezuelaEl Director de un Internado Judicial es directamente responsable de su dirección,
administración, asistencia y vigilancia. Esta responsabilidad la comparten en lo
que respecta a vigilancia y asistencia el Sub-Director, si lo hubiere; los jefes y
auxiliares de régimen y el personal que considere el Ministerio de Justicia.
La Administración está a cargo de un administrador y los auxiliares que fueren
necesarios, según las exigencias de los establecimientos. Los servicios de
asistencia jurídica, social religiosa, de medicina integral y trabajo, están atendidos
por el personal competente de dicho Ministerio.
(Reglamento de Internados Judiciales, Art. 35)
Funcionarios Penitenciarios en VenezuelaEl Personal de cada Internado Judicial está integrado por:
• El Director del Internado o quien haga sus veces.
• El Jefe del Régimen Coordinador.
• El Personal del Servicio Médico.
• El Personal del Servicio Educativo, Cultural y Deportivo.
• El Personal del Servicio Religioso.
(Reglamento de Internados Judiciales, Arts. 21-34, 35-39)
Error : Bad color Tratamiento Penitenciario (Definición) en VenezuelaEl tratamiento penitenciario procura durante el período de internación, la
reorientación de la conducta del recluso con miras a un tratamiento integral a
cuyos fines dispensan asistencia integral a través de las siguientes medidas:
Clasificación, agrupación, trabajo, educación, condiciones de vida intramuros,
asistencia médica, odontológica y social y asesoramiento jurídico.
(Reglamento de Internados Judiciales, Art. 5)
Clasificación de los Establecimientos Penitenciarios en VenezuelaLa ley establece que las penas restrictivas de la libertad se cumplirán en las
penitenciarías, cárceles nacionales y otros centros penitenciarios y de internación
que bajo cualquier denominación existan o se creen y sean especialmente
habilitados para ello.
Ley del Régimen Penitenciario Art. 3
El capítulo XI establece una clasificación de establecimientos especiales:
• De clasificación. Comprende la etapa previa para la individualización inicial de
los tratamientos, la misma que no deberá exceder de tres meses.
• Para mujeres. Quienes cumplirán las penas de presidio y prisión en
establecimientos especiales. Pueden conservar consigo a sus hijos menores
de tres años, pudiendo ser prorrogado este límite por el Ministerio de Justicia.
• Para jóvenes. Cuyas edades oscilen entre los dieciocho y veintiún años y los
primarios menores de veinticinco, cuyo diagnóstico criminológico así lo
aconseje.
• Para enfermos mentales. Previo al informe médico son trasladados al anexo
psiquiátrico penitenciario que corresponda, por el tiempo que su estado
patológico lo requiera.
• Para anormales. Destinado a aquellas personas que presenten anormalidad
psíquica que no corresponda a enfermedad mental propiamente dicha e
implique trastornos de conducta incompatible con el régimen del
establecimiento de su pena.
• Para ancianos inválidos. Destinados a aquellas personas que padecen de
mutilaciones o defectos físicos que suponen invalidez y a los ancianos.
Cumplen sus penas en asilo penitenciario sometidos a regímenes y
tratamientos adecuados a sus especiales condiciones.
• Establecimientos abiertos. Se caracterizan por la ausencia o limitación de
precauciones materiales contra la evasión por un régimen basado en el sentido
de autodisciplina de los recursos. Comprende este tipo de establecimientos las
Colonias Agrícolas.
(Ley del Régimen Penitenciario, Arts. 81 al 95)