Defensorías del Pueblo

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<b>Defensorías del Pueblo </b><br /> <b><br /> Datos de interés general<br /> Introducción<br /> El ombudsman creado en Suecia en el año de 1809 con la finalidad de poner<br /> límites al la nobleza en el manejo del Estado, se extendió a principios de este siglo<br /> hacia otros países de Escandinavia y de la Europa continental. Es a partir de la<br /> década de los setenta que hace su aparición en los países de América Latina<br /> debido a la influencia ejercida por la Constitución española de 1978 – aunque en<br /> honor a la verdad, el primer antecedente del Ombudsman en su versión<br /> Latinoamericana está en Puerto Rico, país que lo incorporó a su ordenamiento en<br /> el año de 1977. Pero fue la Constitución española la que sirvió de modelo y guía<br /> para el nacimiento y expansión de la Defensoría del Pueblo en América Latina.<br /> Con el transcurrir de los años la Defensoría del Pueblo ha ido ganando aceptación<br /> en nuestros pueblos mediante un proceso expansivo que, si bien puede estar lleno<br /> de obstáculos, no cabe la menor duda de que se trata de un fenómeno inexorable<br /> e irreversible: Guatemala (1985), Brasil (1986 – Estado de Paraná), México<br /> (1990), El Salvador y Colombia (1991), Costa Rica y Honduras (1992), Perú<br /> (1993), Nicaragua (1995), Ecuador, Bolivia y Panamá (1996) y recientemente<br /> Venezuela (1999).<br /> Un Estado que aspira a la calificación de social, democrático y constitucional debe<br /> consagrar un conjunto de principios y valores que garanticen el libre desarrollo de<br /> la persona humana y su dignidad. También debe establecer una serie de poderes<br /> con un reparto de competencias equilibrado, a fin de impedir que algunos órganos<br /> del Estado abusen de su poder o no cumplan con sus funciones.<br /> Desde esa perspectiva, el reconocimiento y garantía de los derechos<br /> fundamentales y las libertades públicas conlleva la implantación de una serie de<br /> mecanismos para su protección. La necesidad y la legitimidad última del Defensor<br /> reside precisamente en que deberá velar para que estos principios no queden<br /> reducidos a meras proclamas, sino que pervivan en el pueblo como una conquista<br /> importante, ya que es la única manera de garantizar la convivencia que garantice<br /> el desarrollo de la personalidad humana.<br /> Para eso se crean las Defensorías del Pueblo. Para que ante los abusos y los<br /> excesos del Poder, el ciudadano encuentre una institución del propio Estado que<br /> proteja y promueva sus derechos. Sobre todo para que las personas más débiles,<br /> aquellas que no tienen acceso a otros medios de control, puedan sentirse<br /> escuchadas, comprendidas y defendidas.<br /> <b>Marco Constitucional Venezuela </b><br /> <b>Constitución Política de la República Bolivariana de Venezuela </b><br /> <b>Capítulo IV: Del Poder Ciudadano </b><br /> <b>Sección Primera: Disposiciones Generales </b><br /> <b>Artículo 273.</b> El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano<br /> integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o Fiscala General y el<br /> Contralor o Contralora General de la República.<br /> Los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio<br /> Público y la Contraloría General de la República, uno o una de cuyos titulares será<br /> designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o<br /> Presidenta por períodos de un año, pudiendo ser reelecto o reelecta.<br /> El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía<br /> funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general<br /> del Estado se le asignará una partida anual variable.<br /> Su organización y funcionamiento se establecerá en ley orgánica.<br /> <b>Artículo 274.</b> Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de<br /> conformidad con esta Constitución y la ley, prevenir, investigar y sancionar los<br /> hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la<br /> buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la<br /> aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del<br /> Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la<br /> ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad<br /> social y el trabajo.<br /> <b>Artículo 275.</b> Los representantes del Consejo Moral Republicano formularán a las<br /> autoridades, funcionarios o funcionarias de la Administración Pública, las<br /> advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones legales. De<br /> no acatarse estas advertencias, el Consejo Moral Republicano podrá imponer las<br /> sanciones establecidas en la ley. En caso de contumacia, el Presidente o<br /> Presidenta del Consejo Moral Republicano presentará un informe al órgano o<br /> dependencia al cual esté adscrito el funcionario o funcionaria públicos, para que<br /> esa instancia tome los correctivos de acuerdo con el caso sin perjuicio de las<br /> sanciones a que hubiere lugar en conformidad con la ley.<br /> <b>Artículo 276.</b> El Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los o<br /> las titulares de los órganos del Poder Ciudadano presentarán un informe anual<br /> ante la Asamblea Nacional en sesión plenaria. Así mismo, presentarán los<br /> informes que en cualquier momento les sean solicitados por la Asamblea<br /> Nacional.<br /> Tanto los informes ordinarios como los extraordinarios se publicarán.<br /> <b>Artículo 277.</b> Todos los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública<br /> están obligados y obligadas, bajo las sanciones que establezca la ley, a colaborar<br /> con carácter preferente y urgente con los y las representantes del Consejo Moral<br /> Republicano en sus investigaciones. Éste podrá solicitarles las declaraciones y<br /> documentos que consideren necesarios para el desarrollo de sus funciones,<br /> incluidos aquellos que hayan sido clasificados o catalogados con carácter<br /> confidencial o secreto de acuerdo con la ley. En todo caso, el Poder Ciudadano<br /> sólo podrá suministrar la información contenida en documentos confidenciales o<br /> secretos mediante los procedimientos que establezca la ley.<br /> <b>Artículo 278.</b> El Consejo Moral Republicano promoverá todas aquellas actividades<br /> pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de esta Constitución, al amor a la<br /> patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la<br /> República y a la observancia y respeto de los derechos humanos.<br /> <b>Artículo 279.</b> El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación<br /> de Postulaciones del Poder Ciudadano, que estará integrado por representantes<br /> de diversos sectores de la sociedad; adelantará un proceso público de cuyo<br /> resultado se obtendrá una terna por cada órgano del Poder Ciudadano, que será<br /> sometida a la consideración de la Asamblea Nacional que, mediante el voto<br /> favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, escogerá en un lapso no<br /> mayor de treinta días continuos, al o a la titular del órgano del Poder Ciudadano<br /> que esté en consideración. Si concluido este lapso no hay acuerdo en la Asamblea<br /> Nacional, el Poder Electoral someterá la terna a consulta popular.<br /> En caso de no haber sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones<br /> del Poder Ciudadano, la Asamblea Nacional procederá, dentro del plazo que<br /> determine la ley, a la designación del titular o la titular del órgano del Poder<br /> Ciudadano correspondiente.<br /> Los y las integrantes del Poder Ciudadano serán removidos o removidas por la<br /> Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal<br /> Supremo de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la ley.<br /> <b>Sección Segunda: de la Defensoría del Pueblo<br /> <b>Artículo 280.</b> La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y<br /> vigilancia de los derechos y garantías establecidos en<br /> esta Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además<br /> de los intereses legítimos, colectivos y difusos, de los ciudadanos y ciudadanas.<br /> La Defensoría del Pueblo actuará bajo la dirección y responsabilidad del Defensor<br /> o Defensora del Pueblo, quien será designado o designada por un único período<br /> de siete años.<br /> Para ser Defensor o Defensora del Pueblo se requiere ser venezolano o<br /> venezolana, mayor de treinta años, con manifiesta y demostrada competencia en<br /> materia de derechos humanos y cumplir con las exigencias de honorabilidad, ética<br /> y moral que establezca la ley. Las faltas absolutas y temporales del Defensor o<br /> Defensora del Pueblo serán cubiertas de acuerdo con lo dispuesto en la ley.<br /> <b>Artículo 281.</b> Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo:<br /> 1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados<br /> en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre<br /> derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a<br /> instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.<br /> 2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y<br /> proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos y difusos de las personas,<br /> contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la<br /> prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones<br /> necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a los administrados de los daños<br /> y perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los<br /> servicios públicos.<br /> 3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus, habeas<br /> data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones<br /> señaladas en los numerales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad<br /> con la ley.<br /> 4. Instar al Fiscal o Fiscala General de la República para que intente las acciones<br /> o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias<br /> públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.<br /> 5. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere<br /> lugar respecto de los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables<br /> por la violación o menoscabo de los derechos humanos.<br /> 6. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las<br /> sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público<br /> consumidor y usuario, de conformidad con la ley.<br /> 7. Presentar ante los órganos legislativos municipales, estadales o nacionales,<br /> proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos<br /> humanos.<br /> 8. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones<br /> necesarias para su garantía y efectiva protección.<br /> 9. Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del<br /> Estado, a fin de prevenir o proteger los derechos humanos.<br /> 10. Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y<br /> observaciones necesarias para la mejor protección de los derechos humanos,<br /> para lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos<br /> públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los<br /> derechos humanos.<br /> 11. Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los<br /> derechos humanos.<br /> 12. Las demás que establezcan la Constitución y la ley.<br /> <b>Artículo 282.</b> El Defensor o Defensora del Pueblo gozará de inmunidad en el<br /> ejercicio de sus funciones y, por lo tanto, no podrá ser perseguido o perseguida,<br /> detenido o detenida, ni enjuiciado o enjuiciada por actos relacionados con el<br /> ejercicio de sus funciones. En todo caso conocerá de manera privativa el Tribunal<br /> Supremo de Justicia.<br /> <b>Artículo 283.</b> La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de<br /> la Defensoría del Pueblo en el ámbito municipal, estadal, nacional y especial. Su<br /> actividad se regirá por los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad,<br /> informalidad e impulso de oficio.<br /> <b><br /> Funcionamiento de las Defensorías en 1999 </b><br /> Los Estados de la región andina en los últimos años han realizado esfuerzos por<br /> mejorar la vigencia y protección de los derechos humanos. Se advierte en la<br /> región un proceso expansivo de las Defensorías del Pueblo iniciado con la<br /> Constitución colombiana de 1991 y que continuó con la de Perú (1993), Bolivia<br /> (1994), Ecuador (1996), y Venezuela tras la aprobación por referéndum de la<br /> Constitución de 1999.<br /> Aunque el periplo abarca un periodo bastante corto, lo que se observó en 1999 fue<br /> positivo. Las defensorías han mostrado buenos resultados convirtiéndose en poco<br /> tiempo en una de las instituciones más eficaces en la defensa de los derechos<br /> humanos. Como resultado de este proceso, las defensorías de la región se<br /> encuentran entre las instituciones que gozan del mayor respaldo ciudadano.<br /> A nivel de los países de la región, se ha logrado consolidar el Consejo Andino de<br /> Defensores del Pueblo, organismo de cooperación, coordinación y fortalecimiento<br /> institucional, que reúne a los titulares de las defensorías del pueblo de Bolivia,<br /> Colombia, Ecuador y Perú. En 1999 realizó su segunda reunión en la ciudad de<br /> Caracas, Venezuela, donde se ratificó el compromiso de continuar trabajando por<br /> la causa defensorial. Asimismo, el Consejo Andino realizó coordinaciones al más<br /> alto nivel, a fin de contribuir con su experiencia a la creación del Ombudsman<br /> venezolano que contempla la nueva Constitución Política.<br /> En <b>Bolivia</b> pese a su corto período de funcionamiento tuvo un activo protagonismo<br /> en la promoción de los derechos humanos. Planteó acciones de<br /> inconstitucionalidad que fueron escuchadas por el Tribunal, denunció el<br /> hacinamiento carcelario y los abusos contra los campesinos cocaleros de la región<br /> del Chapare. Pero sobre todo fue una institución que cuando se pronunció tuvo<br /> acogida y fue escuchada, lo que implica que se ha ganado en poco tiempo el<br /> respeto de los poderes del Estado y la ciudadanía.<br /> En <b>Colombia</b>, la Defensoría del Pueblo encaminó sus labores a atenuar los<br /> efectos del conflicto exigiendo de todos los actores respeto al Derecho<br /> Internacional Humanitario. No fue una tarea fácil. Muchos de sus funcionarios<br /> fueron amenazados de muerte y debieron ejercer sus atribuciones en medio de un<br /> fuego cruzado de los contendores. Ante este hecho el Consejo Andino de<br /> Defensores del Pueblo expresó su apoyo y solidaridad con los defensores del<br /> pueblo de Colombia y destacó su importante rol en el proceso de paz.<br /> En <b>Ecuador</b>, en términos generales bien puede decirse que la defensoría actuó<br /> positivamente. Sin embargo, el levantamiento de la inmunidad del Defensor del<br /> Pueblo Milton Alava Ormaza echó sombras sobre la estabilidad de la institución.<br /> Pese a ello y a sus escasos recursos demostró progresos. Creó algunas<br /> defensorías adjuntas como la de Servicios Públicos, de la mujer y la de los niños.<br /> Para implementar las actividades en estas defensorías suscribió convenios con<br /> organismos internacionales.<br /> En <b>Perú</b>, a cuatro años de iniciar su funcionamiento, la Defensoría del Pueblo se<br /> ha consolidado como una institución pública independiente que goza de la<br /> confianza y respaldo ciudadano por su decidida intervención en la defensa de los<br /> derechos de la persona. La mayor virtud de la Defensoría del Pueblo del Perú<br /> estriba en su ponderación y sentido de la oportunidad para pronunciarse en torno<br /> a las coyunturas que marcan el rumbo de los derechos humanos. Este sentido del<br /> equilibrio institucional lo que hace que sus recomendaciones e informes tengan<br /> ascendencia sobre los demás poderes del Estado.<br /> La labor positiva de las Defensorías del Pueblo de la región ha irradiado su<br /> influencia sobre el proceso constituyente en <b>Venezuela</b>, al punto que en la nueva<br /> Constitución de 1999 se la ha incorporado como institución adscrita al denominado<br /> Poder Ciudadano, órgano contralor de los poderes del Estado.<br />