Declaración y Programa de Acción de Viena
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Declaración y Programa de Acción de Viena
Nota de la Secretaría
Adjunto al presente documento figuran la Declaración y el Programa de Acción
de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25
de junio de 1993.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos,
Considerando que la promoción y protección de los derechos humanos es una
cuestión prioritaria para la comunidad internacional y que la Conferencia
constituye una oportunidad única de efectuar un análisis exhaustivo del sistema
internacional de derechos humanos y de los mecanismos de protección de los
derechos humanos, a fin de potenciar y promover una observancia más cabal
de esos derechos, en forma justa y equilibrada,
Reconociendo y afirmando que todos los derechos humanos tienen su origen
en la dignidad y el valor de la persona humana, y que ésta es el sujeto central
de los derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que debe ser
el principal beneficiario de esos derechos y libertades y debe participar
activamente en su realización,
Reafirmando su adhesión a los propósitos y principios enunciados en la Carta
de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de Derechos Humanos,
Reafirmando el compromiso asumido en el Artículo 56 de la Carta de las
Naciones Unidas de tomar medidas conjunta o separadamente, insistiendo
particularmente en el desarrollo de una cooperación internacional eficaz para la
realización de los propósitos consignados en el Artículo 55, incluidos el respeto
universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todos,
Subrayando la responsabilidad de todos los Estados, de conformidad con la
Carta de las Naciones Unidas, de fomentar y propiciar el respeto de los
derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer
distinción alguna por motivos de raza, sexo, idioma o religión,
Recordando el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, en particular la
determinación de reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en
la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de
hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas,
Recordando además la determinación expresada en el Preámbulo de la Carta
de las Naciones Unidas de preservar a las generaciones venideras del flagelo
de la guerra, crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y
el respeto de las obligaciones emanadas de los tratados y otras fuentes del
derecho internacional, promover el progreso social y elevar el nivel de vida
dentro de un concepto más amplio de la libertad, practicar la tolerancia y
convivir en paz como buenos vecinos y emplear un mecanismo internacional
para promover el progreso económico y social de todos los pueblos,
Destacando que la Declaración Universal de Derechos Humanos, que
constituye una meta común para todos los pueblos y todas las naciones, es
fuente de inspiración y ha sido la base en que se han fundado las Naciones
Unidas para fijar las normas contenidas en los instrumentos internacionales de
derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales,
Considerando los cambios fundamentales que se han producido en el
escenario internacional y la aspiración de todos los pueblos a un orden
internacional basado en los principios consagrados en la Carta de las Naciones
Unidas, en particular la promoción y el fomento de los derechos humanos y las
libertades fundamentales de todos y el respeto del principio de la igualdad de
derechos y de la libre determinación de los pueblos, en condiciones de paz,
democracia, justicia, igualdad, imperio de la ley, pluralismo, desarrollo, niveles
de vida más elevados y solidaridad,
Profundamente preocupada por las diversas formas de discriminación y
violencia a que siguen expuestas las mujeres en todo el mundo,
Reconociendo que las actividades de las Naciones Unidas en la esfera de los
derechos humanos se deben racionalizar y mejorar para reforzar el mecanismo
de las Naciones Unidas en esta esfera y propiciar los objetivos de respeto
universal y observancia de las normas internacionales de derechos humanos,
Teniendo en cuenta las Declaraciones aprobadas en las tres reuniones
regionales celebradas en Túnez, San José y Bangkok y las contribuciones de
los gobiernos, y teniendo presentes las sugerencias formuladas por las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, así como los
estudios preparados por expertos independientes durante el proceso
preparatorio de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos,
Acogiendo con beneplácito la celebración en 1993 del Año Internacional de las
Poblaciones Indígenas del Mundo como reafirmación del compromiso de la
comunidad internacional de velar por el disfrute de todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales de esas poblaciones y de respetar el
valor y la diversidad de sus culturas e identidades,
Reconociendo asimismo que la comunidad internacional debe concebir los
medios de eliminar los obstáculos existentes y de resolver los problemas que
impiden la plena realización de todos los derechos humanos y hacen que se
sigan violando los derechos humanos en todo el mundo,
Imbuida del espíritu de nuestro tiempo y de la realidad actual que exigen que
todos los pueblos del mundo y todos los Estados Miembros de las Naciones
Unidas emprendan con renovado impulso la tarea global de promover y
proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales para
garantizar el disfrute pleno y universal de esos derechos,
Resuelta a seguir el camino trazado por la comunidad internacional para lograr
grandes progresos en materia de derechos humanos mediante renovados y
sostenidos esfuerzos en pro de la cooperación y la solidaridad internacionales,
Aprueba solemnemente la Declaración y el Programa de Acción de Viena.
I.
1. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el solemne
compromiso de todos los Estados de cumplir sus obligaciones de promover el
respeto universal, así como la observancia y protección de todos los derechos
humanos y de las libertades fundamentales de todos de conformidad con la
Carta de las Naciones Unidas, otros instrumentos relativos a los derechos
humanos y el derecho internacional. El carácter universal de esos derechos y
libertades no admite dudas.
En este contexto, el fortalecimiento de la cooperación internacional en la esfera
de los derechos humanos es esencial para la plena realización de los
propósitos de las Naciones Unidas.
Los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio innato de
todos los seres humanos; su promoción y protección es responsabilidad
primordial de los gobiernos.
2. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este
derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su
desarrollo económico, social y cultural.
Habida cuenta de la situación particular de los pueblos sometidos a dominación
colonial o a otras formas de dominación u ocupación extranjeras, la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce el derecho de los
pueblos a adoptar cualquier medida legítima, de conformidad con la Carta de
las Naciones Unidas, encaminada a realizar su derecho inalienable a la libre
determinación. La Conferencia considera que la denegación del derecho a la
libre determinación constituye una violación de los derechos humanos y
subraya la importancia de la realización efectiva de este derecho.
Con arreglo a la Declaración sobre los principios de derecho internacional
referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, nada de lo anterior se
entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a
quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la
unidad política de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de
conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre
determinación de los pueblos y estén, por tanto, dotados de un gobierno que
represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción
alguna.
3. Se deben adoptar medidas internacionales eficaces para garantizar y vigilar
la aplicación de las normas de derechos humanos respecto de los pueblos
sometidos a ocupación extranjera, y se debe suministrar una protección jurídica
eficaz contra la violación de sus derechos humanos, de conformidad con las
normas de derechos humanos del derecho internacional, en particular el
Convenio de Ginebra relativo a la protección de las personas civiles en tiempo
de guerra, de 12 de agosto de 1949, y otras normas aplicables del derecho
humanitario.
4. La promoción y protección de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales deben ser consideradas como un objetivo prioritario de las
Naciones Unidas, de conformidad con sus propósitos y principios, en particular
el propósito de la cooperación internacional. En el marco de esos propósitos y
principios, la promoción y protección de todos los derechos humanos es una
preocupación legítima de la comunidad internacional. Los órganos y
organismos especializados relacionados con los derechos humanos deben, por
consiguiente, reforzar la coordinación de sus actividades tomando como base
la aplicación consecuente y objetiva de los instrumentos internacionales de
derechos humanos.
5. Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e
interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional
debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y
equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse
en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así
como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los
Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos
y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales.
6. Los esfuerzos del sistema de las Naciones Unidas por lograr el respeto
universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todos contribuyen a la estabilidad y el bienestar necesarios
para que haya relaciones de paz y amistad entre las naciones y para que
mejoren las condiciones para la paz y la seguridad, así como para el desarrollo
económico y social, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.
7. Los procesos de promoción y protección de los derechos humanos deben
desarrollarse de conformidad con los Propósitos y Principios de la Carta de las
Naciones Unidas y con el derecho internacional.
8. La democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales son conceptos interdependientes que se refuerzan
mutuamente. La democracia se basa en la voluntad del pueblo, libremente
expresada, para determinar su propio régimen político, económico, social y
cultural, y en su plena participación en todos los aspectos de la vida. En este
contexto, la promoción y protección de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales en los planos nacional e internacional deben ser
universales y llevarse a cabo de modo incondicional. La comunidad
internacional debe apoyar el fortalecimiento y la promoción de la democracia, el
desarrollo y el respeto de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales en el mundo entero.
9. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reitera que la comunidad
internacional debe apoyar a los países menos adelantados que han optado por
el proceso de democratización y reforma económica, muchos de los cuales se
encuentran en Africa, a fin de que realicen con éxito su transición a la
democracia y su desarrollo económico.
10. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el derecho al
desarrollo, según se proclama en la Declaración sobre el Derecho al
Desarrollo, como derecho universal e inalienable y como parte integrante de los
derechos humanos fundamentales.
Como se dice en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, la persona
humana es el sujeto central del desarrollo.
El desarrollo propicia el disfrute de todos los derechos humanos, pero la falta
de desarrollo no puede invocarse como justificación para limitar los derechos
humanos internacionalmente reconocidos.
Los Estados deben cooperar mutuamente para lograr el desarrollo y eliminar
los obstáculos al desarrollo. La comunidad internacional debe propiciar una
cooperación internacional eficaz para la realización del derecho al desarrollo y
la eliminación de los obstáculos al desarrollo.
El progreso duradero con miras a la aplicación del derecho al desarrollo
requiere políticas eficaces de desarrollo en el plano nacional, así como
relaciones económicas equitativas y un entorno económico favorable en el
plano internacional.
11. El derecho al desarrollo debe realizarse de manera que satisfaga
equitativamente las necesidades en materia de desarrollo y medio ambiente de
las generaciones actuales y futuras. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos reconoce que el vertimiento ilícito de sustancias y desechos tóxicos y
peligrosos puede constituir una amenaza grave para el derecho de todos a la
vida y la salud.
Por consiguiente, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos hace un
llamamiento a todos los Estados para que aprueben y apliquen rigurosamente
las convenciones existentes en materia de vertimiento de productos y desechos
tóxicos y peligrosos y cooperen en la prevención del vertimiento ilícito.
Todos tienen derecho a disfrutar del progreso científico y de sus aplicaciones.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos toma nota de que ciertos
adelantos, especialmente en la esfera de las ciencias biomédicas y biológicas,
así como en la esfera de la informática, pueden tener consecuencias adversas
para la integridad, la dignidad y los derechos humanos del individuo y pide la
cooperación internacional para velar por el pleno respeto de los derechos
humanos y la dignidad de la persona en esta esfera de interés universal.
12. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos exhorta a la comunidad
internacional a que haga cuanto pueda por aliviar la carga de la deuda externa
de los países en desarrollo a fin de complementar los esfuerzos que despliegan
los gobiernos de esos países para realizar plenamente los derechos
económicos, sociales y culturales de sus pueblos.
13. Es indispensable que los Estados y las organizaciones internacionales, en
cooperación con las organizaciones no gubernamentales, creen condiciones
favorables, en los planos nacional, regional e internacional, para el disfrute
pleno y efectivo de los derechos humanos. Los Estados deben eliminar todas
las violaciones de los derechos humanos y sus causas, así como los
obstáculos que se opongan a la realización de esos derechos.
14. La generalización de la pobreza extrema inhibe el pleno y eficaz disfrute de
los derechos humanos; la comunidad internacional debe seguir dando un alto
grado de prioridad a su inmediato alivio y su ulterior eliminación.
15. El respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin
distinción alguna es una regla fundamental de las normas internacionales de
derechos humanos. La pronta y amplia eliminación de todas las formas de
racismo y discriminación racial, de la xenofobia y de otras manifestaciones
conexas de intolerancia es una tarea prioritaria de la comunidad internacional.
Los gobiernos deben adoptar medidas eficaces para prevenirlas y combatirlas.
Los grupos, instituciones, organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales, así como los particulares, deben intensificar sus esfuerzos
por cooperar entre sí y coordinar sus actividades contra esos males.
16. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebra los progresos
realizados en el desmantelamiento del apartheid y pide a la comunidad
internacional y al sistema de las Naciones Unidas que presten ayuda en este
proceso.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos deplora, por otra parte, los
persistentes actos de violencia encaminados a frustrar el desmantelamiento del
apartheid por medios pacíficos.
17. Los actos, métodos y prácticas terroristas en todas sus formas y
manifestaciones, así como los vínculos existentes en algunos países con el
tráfico de drogas, son actividades orientadas hacia la destrucción de los
derechos humanos, las libertades fundamentales y la democracia, amenazan la
integridad territorial y la seguridad de los Estados y desestabilizan a gobiernos
legítimamente constituidos. La comunidad internacional debe tomar las
medidas oportunas para reforzar su cooperación a fin de prevenir y combatir el
terrorismo.
18. Los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable,
integrante e indivisible de los derechos humanos universales. La plena
participación, en condiciones de igualdad, de la mujer en la vida política, civil,
económica, social y cultural en los planos nacional, regional e internacional y la
erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo son
objetivos prioritarios de la comunidad internacional.
La violencia y todas las formas de acoso y explotación sexuales, en particular
las derivadas de prejuicios culturales y de la trata internacional de personas
son incompatibles con la dignidad y la valía de la persona humana y deben ser
eliminadas. Esto puede lograrse con medidas legislativas y con actividades
nacionales y cooperación internacional en esferas tales como el desarrollo
económico y social, la educación, la atención a la maternidad y a la salud y el
apoyo social.
La cuestión de los derechos humanos de la mujer debe formar parte integrante
de las actividades de derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular
la promoción de todos los instrumentos de derechos humanos relacionados con
la mujer.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los gobiernos, las
instituciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales a
que intensifiquen sus esfuerzos en favor de la protección y promoción de los
derechos humanos de la mujer y de la niña.
19. Considerando la importancia de las actividades de promoción y protección
de los derechos de las personas pertenecientes a minorías y la contribución de
esas actividades a la estabilidad política y social de los Estados en que viven
esas personas.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma la obligación de los
Estados de velar por que las personas pertenecientes a minorías puedan
ejercer plena y eficazmente todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales sin discriminación alguna y en condiciones de total igualdad
ante la ley, de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre
los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas,
religiosas y lingüísticas.
Las personas pertenecientes a minorías tienen derecho a su propia cultura, a
profesar y practicar su religión y a emplear su propio idioma en público y en
privado, con toda libertad y sin injerencia ni discriminación alguna.
20. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la dignidad
intrínseca y la incomparable contribución de las poblaciones indígenas al
desarrollo y al pluralismo de la sociedad y reitera firmemente la determinación
de la comunidad internacional de garantizarles el bienestar económico, social y
cultural y el disfrute de los beneficios de un desarrollo sostenible. Los Estados
deben garantizar la total y libre participación de las poblaciones indígenas en
todos los aspectos de la sociedad, en particular en las cuestiones que les
conciernan.
Considerando la importancia de las actividades de promoción y protección de
los derechos de las poblaciones indígenas y la contribución de esas actividades
a la estabilidad política y social de los Estados en que viven esos pueblos, los
Estados deben tomar medidas positivas concertadas, acordes con el derecho
internacional, a fin de garantizar el respeto de todos los derechos humanos y
las libertades fundamentales de las poblaciones indígenas, sobre la base de la
igualdad y la no discriminación, y reconocer el valor y la diversidad de sus
diferentes identidades, culturas y sistemas de organización social.
21. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, acogiendo con beneplácito
la pronta ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño por un gran
número de Estados y tomando nota de que en la Declaración Mundial sobre la
Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño y en el Plan de Acción
adoptados por la Cumbre Mundial en favor de la Infancia se reconocen los
derechos humanos del niño, encarece la ratificación universal de la Convención
para 1995 y su efectiva aplicación por los Estados Partes mediante la adopción
de todas las medidas legislativas, administrativas o de otro tipo necesarias, y la
asignación del máximo posible de recursos disponibles.
La no discriminación y el interés superior del niño deben ser consideraciones
primordiales en todas las actividades que conciernan a la infancia, teniendo
debidamente en cuenta la opinión de los propios interesados. Deben reforzarse
los mecanismos y programas nacionales e internacionales de defensa y
protección de los niños, en particular las niñas, los niños abandonados, los
niños de la calle y los niños explotados económica y sexualmente, incluidos los
utilizados en la pornografía y la prostitución infantil o la venta de órganos, los
niños víctimas de enfermedades, en particular el síndrome de
inmunodeficiencia adquirida, los niños refugiados y desplazados, los niños
detenidos, los niños en situaciones de conflicto armado y los niños víctimas del
hambre y la sequía o de otras calamidades.
Deben fomentarse la cooperación y la solidaridad internacionales en apoyo de
la aplicación de la Convención y los derechos del niño deben ser prioritarios en
toda actividad del sistema de las Naciones Unidas en materia de derechos
humanos.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya asimismo que el pleno
y armonioso desarrollo de la personalidad del niño exige que éste crezca en un
entorno familiar, que merece, por lo tanto, una mayor protección.
22. Es menester prestar especial atención a la no discriminación y al disfrute,
en igualdad de condiciones, por parte de los discapacitados de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida su participación
activa en todos los aspectos de la sociedad.
23. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que toda persona,
sin distinción alguna, tiene derecho, en caso de persecución, a buscar asilo y a
disfrutar de él en otros países, así como a regresar a su propio país. A este
respecto, destaca la importancia de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, su
Protocolo de 1967 y los instrumentos regionales.
Expresa su reconocimiento a los Estados que siguen admitiendo y acogiendo
en sus territorios a un gran número de refugiados y a la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados por la dedicación
que muestra en la realización de su tarea. También expresa su reconocimiento
al Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los
Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce que las violaciones
manifiestas de los derechos humanos, en particular las cometidas en los
conflictos armados, son uno de los múltiples y complejos factores que
conducen al desplazamiento de las personas.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce que, en vista de la
complejidad de la crisis mundial de refugiados, es necesario que, con arreglo a
la Carta de las Naciones Unidas, a los instrumentos internacionales pertinentes
y a la solidaridad internacional, y a fin de repartir la carga, la comunidad
internacional adopte un planteamiento global en coordinación y cooperación
con los países interesados y las organizaciones competentes, teniendo
presente el mandato del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados. Dicho planteamiento debe comprender la formulación de
estrategias para abordar las causas profundas y los efectos de los movimientos
de refugiados y otras personas desplazadas, la mejora de la preparación para
situaciones de emergencia y de los mecanismos de respuesta, la concesión de
una protección y asistencia eficaces, teniendo presente las necesidades
especiales de las mujeres y los niños, así como el logro de soluciones
duraderas, preferentemente mediante la repatriación voluntaria en condiciones
de seguridad y dignidad, incluidas soluciones como las adoptadas por las
conferencias internacionales sobre refugiados.
La Conferencia subraya la responsabilidad de los Estados, particularmente en
lo que se refiere a los países de origen.
A la luz del planteamiento global, la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos recalca la importancia de que se preste atención especial, en
particular a través de las organizaciones intergubernamentales y humanitarias,
y se den soluciones duraderas a las cuestiones relacionadas con las personas
desplazadas dentro de su país, incluidos el regreso voluntario en condiciones
de seguridad y la rehabilitación.
De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del
derecho humanitario, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos destaca
asimismo la importancia y la necesidad de la asistencia humanitaria a las
víctimas de todos los desastres, naturales o producidos por el hombre.
24. Debe darse gran importancia a la promoción y protección de los derechos
humanos de las personas pertenecientes a grupos que han pasado a ser
vulnerables, en particular los trabajadores migratorios, a la eliminación de todas
las formas de discriminación contra ellos y al fortalecimiento y la aplicación más
eficaz de los instrumentos de derechos humanos. Los Estados tienen la
obligación de adoptar y mantener medidas adecuadas en el plano nacional, en
particular en materia de educación, salud y apoyo social, para promover y
proteger los derechos de los sectores vulnerables de su población y asegurar la
participación de las personas pertenecientes a esos sectores en la búsqueda
de una solución a sus problemas.
25. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos afirma que la pobreza
extrema y la exclusión social constituyen un atentado contra la dignidad
humana y que urge tomar medidas para comprender mejor la pobreza extrema
y sus causas, en particular las relacionadas con el problema del desarrollo, a
fin de promover los derechos humanos de los más pobres, poner fin a la
pobreza extrema y a la exclusión social y favorecer el goce de los frutos del
progreso social. Es indispensable que los Estados favorezcan la participación
de los más pobres en las decisiones adoptadas por la comunidad en que viven,
la promoción de los derechos humanos y la lucha contra la pobreza extrema.
26. Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebra el progreso alcanzado
en la codificación de los instrumentos de derechos humanos, que constituye un
proceso dinámico y evolutivo, e insta a la ratificación universal de los tratados
de derechos humanos. Se pide encarecidamente a todos los Estados que se
adhieran a esos instrumentos internacionales; se exhorta a todos los Estados a
que en lo posible se abstengan de formular reservas.
27. Cada Estado debe prever un marco de recursos eficaces para reparar las
infracciones o violaciones de los derechos humanos. La administración de
justicia, en particular los organismos encargados de hacer cumplir la ley y del
enjuiciamiento así como un poder judicial y una abogacía independientes, en
plena conformidad con las normas contenidas en los instrumentos
internacionales de derechos humanos, son de importancia decisiva para la
cabal realización de los derechos humanos sin discriminación alguna y resultan
indispensables en los procesos de democratización y desarrollo sostenible. En
este contexto, las instituciones que se ocupan de la administración de justicia
deben estar adecuadamente financiadas, y la comunidad internacional debe
prever un nivel más elevado de asistencia técnica y financiera. Incumbe a las
Naciones Unidas establecer con carácter prioritario programas especiales de
servicios de asesoramiento para lograr así una administración de justicia fuerte
e independiente.
28. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos expresa su consternación
ante las violaciones masivas de los derechos humanos, especialmente el
genocidio, la "limpieza étnica" y la violación sistemática de mujeres en
situaciones de guerra, lo que da lugar al éxodo en masa de refugiados y
personas desplazadas. Condena firmemente esas prácticas odiosas y reitera
su llamamiento para que se castigue a los autores de esos crímenes y se
ponga fin inmediatamente a esas prácticas.
29. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos manifiesta su grave
preocupación ante las persistentes violaciones de los derechos humanos en
todas las regiones del mundo, en contravención de las normas de los
instrumentos internacionales de derechos humanos y del derecho humanitario
internacional, y ante la falta de recursos eficaces para las víctimas.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos está hondamente preocupada
por las violaciones de los derechos humanos durante los conflictos armados,
que afectan a la población civil, en particular a las mujeres, los niños, los
ancianos y los discapacitados. Por consiguiente, la Conferencia exhorta a los
Estados y a todas las partes en los conflictos armados a que observan
estrictamente el derecho humanitario internacional, establecido en los
Convenios de Ginebra de 1949 y en otras reglas y principios del derecho
internacional, así como las normas mínimas de protección de los derechos
humanos enunciadas en convenciones internacionales.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el derecho de las
víctimas a ser asistidas por las organizaciones humanitarias, establecido en los
Convenios de Ginebra de 1949 y en otros instrumentos pertinentes de derecho
humanitario internacional, y pide que se tenga acceso a esa asistencia con
rapidez y seguridad.
30. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos manifiesta asimismo su
consternación y su condena porque en distintas regiones del mundo se siguen
cometiendo violaciones manifiestas y sistemáticas de los derechos humanos y
se siguen produciendo situaciones que obstaculizan seriamente el pleno
disfrute de todos los derechos humanos. Esas violaciones y obstáculos,
además de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes,
incluyen las ejecuciones sumarias y arbitrarias, las desapariciones, las
detenciones arbitrarias, el racismo en todas sus formas, la discriminación racial
y el apartheid, la ocupación y dominación extranjeras, la xenofobia, la pobreza,
el hambre y otras denegaciones de los derechos económicos, sociales y
culturales, la intolerancia religiosa, el terrorismo, la discriminación contra la
mujer y el atropello de las normas jurídicas.
31. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a los Estados que se
abstengan de adoptar medidas unilaterales contrarias al derecho internacional
y la Carta de las Naciones Unidas que creen obstáculos a las relaciones
comerciales entre los Estados e impidan la realización plena de los derechos
enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular el derecho de
toda persona a un nivel de vida adecuado para su salud y bienestar, incluidas
la alimentación y la atención de la salud, la vivienda y los servicios sociales
necesarios. La Conferencia afirma que la alimentación no debe utilizarse como
instrumento de presión política.
32. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma la importancia de
garantizar la universalidad, objetividad y no selectividad del examen de las
cuestiones de derechos humanos.
33. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reitera el deber de los
Estados, explicitado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en otros
instrumentos internacionales de derechos humanos, de encauzar la educación
de manera que se fortalezca el respeto de los derechos humanos y las
libertades fundamentales. La Conferencia destaca la importancia de incorporar
la cuestión de los derechos humanos en los programas de educación y pide a
los Estados que procedan en consecuencia. La educación debe fomentar la
comprensión, la tolerancia, la paz y las relaciones de amistad entre las
naciones y entre los grupos raciales o religiosos y apoyar el desarrollo de las
actividades de las Naciones Unidas encaminadas al logro de esos objetivos. En
consecuencia, la educación en materia de derechos humanos y la difusión de
información adecuada, sea de carácter teórico o práctico, desempeñan un
papel importante en la promoción y el respeto de los derechos humanos de
todas las personas sin distinción alguna por motivos de raza, sexo, idioma o
religión y debe integrarse en las políticas educativas en los planos nacional e
internacional. La Conferencia observa que la falta de recursos y las
inadecuaciones institucionales pueden impedir el inmediato logro de estos
objetivos.
34. Deben desplegarse mayores esfuerzos para ayudar a los países que lo
soliciten a crear condiciones en virtud de las cuales cada persona pueda
disfrutar de los derechos humanos y las libertades fundamentales universales.
Se insta a los gobiernos, al sistema de las Naciones Unidas y a otras
organizaciones multilaterales a que aumenten considerablemente los recursos
asignados a programas encaminados al establecimiento y fortalecimiento de la
legislación, las instituciones y las infraestructuras nacionales que defiendan el
imperio de la ley y la democracia, propicien la participación electoral,
promuevan la capacitación, la enseñanza y la educación en materia de
derechos humanos, incrementen la participación popular y fortalezcan la
sociedad civil.
Se deben fortalecer y hacer más eficientes y transparentes los programas de
servicios de asesoramiento y de cooperación técnica del Centro de Derechos
Humanos como medio de contribuir al mayor respeto de los derechos
humanos. Se pide a los Estados que aumenten sus aportaciones a esos
programas, tanto mediante la promoción de asignaciones mayores con cargo al
presupuesto ordinario de las Naciones Unidas como por medio de
contribuciones voluntarias.
35. La plena y efectiva ejecución de las actividades de promoción y protección
de los derechos humanos de las Naciones Unidas debe reflejar la gran
importancia que se atribuye a los derechos humanos en la Carta de las
Naciones Unidas, así como las condiciones en que deben realizarse las
actividades de derechos humanos de las Naciones Unidas, según el mandato
conferido por los Estados Miembros. A tal fin, se deben proporcionar a las
Naciones Unidas más recursos para sus actividades de derechos humanos.
36. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el importante y
constructivo papel que desempeñan las instituciones nacionales de promoción
y protección de los derechos humanos, en particular en lo que respecta a su
capacidad para asesorar a las autoridades competentes y a su papel en la
reparación de las violaciones de los derechos humanos, la divulgación de
información sobre esos derechos y la educación en materia de derechos
humanos.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide que se creen o refuercen
instituciones nacionales, teniendo en cuenta los "Principios relativos al estatuto
de las instituciones nacionales" y reconociendo que cada Estado tiene derecho
a elegir el marco que mejor se adapte a sus necesidades nacionales
específicas.
37. Los acuerdos regionales desempeñan un papel fundamental en la
promoción y protección de los derechos humanos y deben reforzar las normas
universales de derechos humanos contenidas en los instrumentos
internacionales y su protección. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos
apoya los esfuerzos que se llevan a cabo para fortalecer esos acuerdos e
incrementar su eficacia, al tiempo que subraya la importancia que tiene la
cooperación con las Naciones Unidas en sus actividades de derechos
humanos.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reitera la necesidad de estudiar
la posibilidad de establecer, donde aún no existan, acuerdos regionales o
subregionales para la promoción y protección de los derechos humanos.
38. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la importante
función que cumplen las organizaciones no gubernamentales en la promoción
de todos los derechos humanos y en las actividades humanitarias a nivel
nacional, regional e internacional. La Conferencia aprecia la contribución de
esas organizaciones a la tarea de acrecentar el interés público en las
cuestiones de derechos humanos, a las actividades de enseñanza,
capacitación e investigación en ese campo y a la promoción y protección de los
derechos humanos y las libertades fundamentales. Si bien reconoce que la
responsabilidad primordial por lo que respecta a la adopción de normas
corresponde a los Estados, la Conferencia también aprecia la contribución que
las organizaciones no gubernamentales aportan a ese proceso. A este
respecto, la Conferencia subraya la importancia de que prosigan el diálogo y la
cooperación entre gobiernos y organizaciones no gubernamentales. Las
organizaciones no gubernamentales y los miembros de esas organizaciones
que tienen una genuina participación en la esfera de los derechos humanos
deben disfrutar de los derechos y las libertades reconocidos en la Declaración
Universal de Derechos Humanos, y de la protección de las leyes nacionales.
Esos derechos y libertades no pueden ejercerse en forma contraria a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas. Las organizaciones no
gubernamentales deben ser dueñas de realizar sus actividades de derechos
humanos sin injerencias, en el marco de la legislación nacional y de la
Declaración Universal de Derechos Humanos.
39. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, haciendo hincapié en la
importancia de disponer de información objetiva, responsable e imparcial sobre
cuestiones humanitarias y de derechos humanos, pide una mayor participación
de los medios de información, a los que la legislación nacional debe garantizar
libertad y protección.
II. A. Aumento de la coordinación en la esfera de los Derechos Humanos
dentro del Sistema de las Naciones Unidas
1. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda el aumento de la
coordinación en apoyo de los derechos humanos y las libertades
fundamentales dentro del sistema de las Naciones Unidas. Con este fin, la
Conferencia insta a todos los órganos y organismos de las Naciones Unidas y a
los organismos especializados cuyas actividades guardan relación con los
derechos humanos a que cooperen con miras a fortalecer, racionalizar y
simplificar sus actividades, teniendo en cuenta la necesidad de evitar toda
duplicación innecesaria. La Conferencia recomienda también al Secretario
General que en sus reuniones anuales los altos funcionarios de los órganos y
organismos especializados pertinentes de las Naciones Unidas, además de
coordinar sus actividades, evalúen los efectos de sus estrategias y políticas
sobre el disfrute de todos los derechos humanos.
2. Además, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a las
organizaciones regionales y a las principales instituciones financieras y de
desarrollo internacionales y regionales que evalúen también los efectos de sus
políticas y programas sobre el disfrute de los derechos humanos.
3. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce que los
organismos especializados y los órganos e instituciones pertinentes del sistema
de las Naciones Unidas, así como otras organizaciones intergubernamentales
cuyas actividades guardan relación con los derechos humanos desempeñan un
papel esencial en la formulación, promoción y aplicación de normas de
derechos humanos, dentro de sus respectivos mandatos, y que esos
organismos, órganos e instituciones deben tener en cuenta los resultados de la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos en sus respectivas esferas de
competencia.
4. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda vivamente que
se haga un esfuerzo concertado para alentar y facilitar la ratificación de los
tratados y protocolos de derechos humanos adoptados en el marco del sistema
de las Naciones Unidas, y la adhesión a ellos, o la sucesión en los mismos, con
el propósito de conseguir su aceptación universal. En consulta con los órganos
establecidos en virtud de tratados, el Secretario General debe estudiar la
posibilidad de iniciar un diálogo con los Estados que no se hayan adherido a
esos tratados de derechos humanos, a fin de determinar los obstáculos que se
oponen a ello y de buscar los medios para superarlos.
5. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos alienta a los Estados a que
consideren la posibilidad de limitar el alcance de cualquier reserva que hagan a
cualquier instrumento internacional de derechos humanos, a que formulen tales
reservas con la mayor precisión y estrictez posibles, a que procuren que
ninguna reserva sea incompatible con el objeto y propósito del tratado
correspondiente y a que reconsideren regularmente cualquier reserva que
hayan hecho, con miras a retirarla.
6. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, reconociendo la necesidad
de mantener un marco normativo acorde con la elevada calidad de las normas
internacionales vigentes y de evitar la proliferación de instrumentos de
derechos humanos, reafirma las directrices relativas a la elaboración de nuevos
instrumentos internacionales que figuran en la resolución 41/120 de la
Asamblea General de 4 de diciembre de 1986 y pide a los órganos de derechos
humanos de las Naciones Unidas que, cuando consideren la posibilidad de
elaborar nuevas normas internacionales, tomen en cuenta dichas directrices,
consulten con los órganos de derechos humanos creados en virtud de tratados
acerca de la necesidad de elaborar nuevas normas y pidan a la Secretaría que
haga un examen técnico de los nuevos instrumentos propuestos.
7. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que, si es
necesario, se destinen funcionarios de derechos humanos a las oficinas
regionales de las Naciones Unidas, con el propósito de difundir información y
ofrecer capacitación y otra asistencia técnica en la esfera de los derechos
humanos a solicitud de los Estados Miembros interesados. Se deben organizar
cursos de capacitación sobre derechos humanos destinados a los funcionarios
internacionales a los que se encomienden tareas relacionadas con esos
derechos.
8. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos acoge con beneplácito,
como una iniciativa positiva, la celebración de períodos extraordinarios de
sesiones de la Comisión de Derechos Humanos e insta a los órganos
pertinentes del sistema de las Naciones Unidas a que consideren otros medios
de respuesta a situaciones críticas de derechos humanos.
Recursos
9. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, preocupada por la creciente
disparidad entre las actividades del Centro de Derechos Humanos y los
recursos humanos, financieros y de otra índole de que se dispone para
llevarlas a efecto, y habida cuenta de los recursos que se necesitan para otros
programas importantes de las Naciones Unidas, pide al Secretario General y a
la Asamblea General que adopten de inmediato medidas para aumentar
considerablemente los recursos asignados al programa de derechos humanos
con cargo a los presupuestos ordinarios de las Naciones Unidas para el
período actual y los períodos futuros, y adopten con urgencia medidas para
obtener más recursos de carácter extrapresupuestario.
10. En este marco, deberá asignarse directamente al Centro de Derechos
Humanos una mayor proporción de recursos del presupuesto ordinario para
sufragar sus costos y todos los demás costos de que se hace cargo, incluidos
los que corresponden a los órganos de derechos humanos de las Naciones
Unidas. Ese incremento del presupuesto deberá complementarse mediante
contribuciones voluntarias para financiar las actividades de cooperación técnica
del Centro; la Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide que se hagan
contribuciones generosas a los fondos fiduciarios ya existentes.
11. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide al Secretario General y
a la Asamblea General que proporcionen suficientes recursos humanos,
financieros y de otra índole al Centro de Derechos Humanos para que pueda
realizar sus actividades en forma eficaz, eficiente y rápida.
12. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, observando la necesidad
de que se disponga de recursos humanos y financieros para llevar a cabo las
actividades de derechos humanos, conforme al mandato conferido por los
órganos intergubernamentales, insta al Secretario General, de conformidad con
el Artículo 101 de la Carta de las Naciones Unidas, y a los Estados Miembros a
que adopten criterios coherentes con objeto de lograr que se asigne a la
Secretaría un volumen de recursos que corresponda a la ampliación de sus
mandatos. La Conferencia invita al Secretario General a que considere si será
necesario o útil modificar los procedimientos del ciclo presupuestario a fin de
asegurar la realización oportuna y eficaz de las actividades de derechos
humanos conforme al mandato conferido por los Estados Miembros.
Centro de Derechos Humanos
13. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recalca la importancia de
fortalecer el Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
14. El Centro de Derechos Humanos debe desempeñar una importante función
coordinando la labor de todo el sistema en materia de derechos humanos. La
mejor forma de lograr que el Centro desempeñe su función de coordinación
consistirá en dejar que coopere plenamente con otros órganos y organismos de
las Naciones Unidas. La función de coordinación del Centro de Derechos
Humanos requiere también que se fortalezca su oficina en Nueva York.
15. Deben proporcionarse al Centro de Derechos Humanos medios suficientes
para el sistema de relatores temáticos y por países, expertos, grupos de trabajo
y órganos creados en virtud de tratados. El examen de la aplicación de las
recomendaciones debe convertirse en una cuestión prioritaria para la Comisión
de Derechos Humanos.
16. El Centro de Derechos Humanos debe asumir un papel más importante en
la promoción de los derechos humanos. Se puede dar forma a este papel
mediante la cooperación con los Estados Miembros y la ampliación de los
programas de servicios de asesoramiento y asistencia técnica. Los fondos
voluntarios existentes deberán incrementarse de manera considerable para
alcanzar estos fines y administrarse en forma más eficiente y coordinada.
Todas las actividades deben realizarse con arreglo a normas estrictas y
transparentes de gestión de proyectos, y habrá que llevar a cabo evaluaciones
periódicas de los diversos programas y proyectos. Con este fin, deberán
presentarse con regularidad los resultados de dichas evaluaciones y demás
información pertinente. En particular, el Centro debe organizar al menos una
vez por año reuniones de información abiertas a la participación de todos los
Estados Miembros y todas las organizaciones que participan directamente en
esos proyectos y programas.
Adaptación y fortalecimiento del mecanismo de las Naciones Unidas en la
esfera de los derechos humanos, incluida la cuestión de la creación de un
cargo de Alto Comisario de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
17. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la necesidad de
adaptar constantemente el mecanismo de las Naciones Unidas en la esfera de
los derechos humanos a las necesidades actuales y futuras de promoción y
protección de los derechos humanos, como se refleja en la presente
Declaración, en el marco de un desarrollo equilibrado y sostenible para todos.
En particular, los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas deben
mejorar su coordinación, eficiencia y eficacia.
18. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda a la Asamblea
General que, al examinar el informe de la Conferencia en su cuadragésimo
octavo período de sesiones, estudie con carácter prioritario la cuestión de la
creación de un cargo de Alto Comisario para los Derechos Humanos, con miras
a la promoción y protección de todos los derechos humanos.
B. Igualdad, dignidad y tolerancia
1. Racismo, discriminación racial, xenofobia y otras formas de intolerancia
19. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos considera que la
eliminación del racismo y la discriminación racial, en particular en sus formas
institucionalizadas como el apartheid o las resultantes de doctrinas de
superioridad o exclusividad racial o las formas y manifestaciones
contemporáneas de racismo, es un objetivo primordial de la comunidad
internacional y un programa mundial de promoción de los derechos humanos.
Los órganos y organismos de las Naciones Unidas deben redoblar sus
esfuerzos para aplicar un programa de acción relativo al Tercer Decenio de la
Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial y cumplir las nuevas tareas
que se les encomienden con ese fin. La Conferencia pide encarecidamente a la
comunidad internacional que contribuya con generosidad al Fondo Fiduciario
del Programa para el Decenio de la Lucha contra el Racismo y la
Discriminación Racial.
20. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos exhorta a todos los
gobiernos a que adopten medidas inmediatas y elaboren políticas firmes para
prevenir y combatir todas las formas de racismo, xenofobia o manifestaciones
análogas de intolerancia, de ser necesario mediante la promulgación de leyes
apropiadas, incluidas medidas penales, y a través de la creación de
instituciones nacionales para combatir tales fenómenos.
21. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebra la decisión de la
Comisión de Derechos Humanos de designar un relator especial que examine
la cuestión de las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial,
xenofobia y manifestaciones análogas de intolerancia. La Conferencia hace
también un llamamiento a todos los Estados Partes en la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial para que consideren la posibilidad de hacer la declaración prevista en el
artículo 14 de la Convención.
22. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a todos los gobiernos
que, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales y teniendo
debidamente en cuenta sus respectivos sistemas jurídicos, adopten las
medidas apropiadas para hacer frente a la intolerancia y otras formas análogas
de violencia fundadas en la religión o las convicciones, en particular las
prácticas de discriminación contra la mujer y la profanación de lugares
religiosos, reconociendo que todo individuo tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia, de expresión y de religión. La Conferencia invita
asimismo a todos los Estados a que pongan en práctica las disposiciones de la
Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y
discriminación fundadas en la religión o las convicciones.
23. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya que todas las
personas que cometan o autoricen actos delictivos relacionados con la limpieza
étnica son responsables a título personal de esas violaciones de los derechos
humanos, y que la comunidad internacional debe hacer todo lo posible para
entregar a la justicia a los que sean jurídicamente responsables de las mismas.
24. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a todos los Estados
que, individual y colectivamente, adopten medidas inmediatas para luchar
contra la limpieza étnica y acabar con ella sin demora. Las víctimas de la
abominable práctica de la limpieza étnica tienen derecho a entablar los
recursos efectivos que correspondan.
2. Personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y
lingüísticas
25. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a la Comisión de
Derechos Humanos que examine los medios de promover y proteger
eficazmente los derechos de las personas pertenecientes a minorías
enunciadas en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de
las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y
lingüísticas. En este contexto, la Conferencia pide al Centro de Derechos
Humanos que, como parte de su programa de servicios de asesoramiento y
asistencia técnica, proporcione a los gobiernos que lo soliciten servicios de
expertos en cuestiones relativas a las minorías y los derechos humanos, así
como a la prevención y solución de controversias, para ayudarlos a resolver las
situaciones relativas a las minorías que existan o que puedan surgir.
26. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los Estados y a la
comunidad internacional a promover y proteger los derechos de las personas
pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas de
conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de
las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y
lingüísticas.
27. Las medidas que deben adoptarse, abarcarán, cuando proceda, la
facilitación de la plena participación de esas minorías en todos los aspectos de
la vida política, económica, social, religiosa y cultural de la sociedad y en el
progreso y el desarrollo económicos de su país.
Poblaciones indígenas
28. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide al Grupo de Trabajo
sobre Poblaciones Indígenas de la Subcomisión de Prevención de
Discriminaciones y Protección a las Minorías que, en su 11º período de
sesiones, complete el proyecto de declaración sobre los derechos de las
poblaciones indígenas.
29. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que la
Comisión de Derechos Humanos examine la posibilidad de renovar y actualizar
el mandato del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas una vez
completado el proyecto de declaración sobre los derechos de las poblaciones
indígenas.
30. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda también que
los programas de servicios de asesoramiento y asistencia técnica del sistema
de las Naciones Unidas respondan positivamente a las peticiones de asistencia
de los Estados que redunden en beneficio directo de las poblaciones indígenas.
La Conferencia recomienda además que se pongan a disposición del Centro de
Derechos Humanos recursos de personal y financieros suficientes como parte
del fortalecimiento de las actividades del Centro conforme a lo previsto en el
presente documento.
31. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los Estados a que
velen por la plena y libre participación de las poblaciones indígenas en todos
los aspectos de la sociedad, en particular en las cuestiones que les interesen.
32. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda a la Asamblea
General que proclame un decenio internacional de las poblaciones indígenas
del mundo que comience en enero de 1994 y comprenda programas orientados
a la acción definidos de común acuerdo con las poblaciones indígenas. Debe
establecerse con este fin un fondo fiduciario voluntario. En el marco de dicho
decenio deberá considerarse la creación de un foro permanente para las
poblaciones indígenas en el sistema de las Naciones Unidas.
Trabajadores migratorios
33. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a todos los Estados a
que garanticen la protección de los derechos humanos de todos los
trabajadores migratorios y de sus familiares.
34. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos asigna particular
importancia a la creación de condiciones que promuevan una mayor armonía y
tolerancia entre los trabajadores migratorios y el resto de la sociedad del
Estado en que residen.
35. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos invita a los Estados a que
consideren la posibilidad de firmar y ratificar lo antes posible la Convención
internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores
migratorios y de sus familiares.
3. La igualdad de condición y los derechos humanos de la mujer
36. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide encarecidamente que
se conceda a la mujer el pleno disfrute en condiciones de igualdad de todos los
derechos humanos y que ésta sea una prioridad para los gobiernos y para las
Naciones Unidas. La Conferencia subraya también la importancia de la
integración y la plena participación de la mujer, como agente y beneficiaria, en
el proceso de desarrollo, y reitera los objetivos fijados sobre la adopción de
medidas globales en favor de la mujer con miras a lograr el desarrollo
sostenible y equitativo previsto en la Declaración de Río sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo y en el capítulo 24 del Programa 21 aprobado por la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.
37. La igualdad de condición de la mujer y sus derechos humanos deben
integrarse en las principales actividades de todo el sistema de las Naciones
Unidas. Todos los órganos y mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas
deben tratar estas cuestiones en forma periódica y sistemática. En particular,
deben adoptarse medidas para acrecentar la cooperación entre la Comisión
sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, la Comisión de Derechos
Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el
Fondo de las Naciones Unidas de Desarrollo para la Mujer, el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo y otros organismos de las Naciones Unidas
y para promover una mayor integración de sus objetivos y finalidades. En este
contexto, deben fortalecerse la cooperación y la coordinación entre el Centro
de Derechos Humanos y la División para el Adelanto de la Mujer.
38. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya en especial la
importancia de la labor destinada a eliminar la violencia contra la mujer en la
vida pública y privada, a eliminar todas las formas de acoso sexual, la
explotación y la trata de mujeres, a eliminar los prejuicios sexistas en la
administración de la justicia y a erradicar cualesquiera conflictos que puedan
surgir entre los derechos de la mujer y las consecuencias perjudiciales de
ciertas prácticas tradicionales o costumbres, de prejuicios culturales y del
extremismo religioso. La Conferencia pide a la Asamblea General que apruebe
el proyecto de declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer e
insta a los Estados a que combatan la violencia contra la mujer de conformidad
con las disposiciones de la declaración. Las violaciones de los derechos
humanos de la mujer en situaciones de conflicto armado constituyen
violaciones de los principios fundamentales de los derechos humanos y el
derecho humanitario internacionales.
Todos los delitos de ese tipo, en particular los asesinatos, las violaciones
sistemáticas, la esclavitud sexual y los embarazos forzados, requieren una
respuesta especialmente eficaz.
39. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer, encubiertas o palmarias.
Las Naciones Unidas deben promover el objetivo de lograr para el año 2000 la
ratificación universal por todos los Estados de la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Se debe
alentar la búsqueda de soluciones habida cuenta del número particularmente
grande de reservas a la Convención. Entre otras cosas, el Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer debe seguir examinando las
reservas a la Convención. Se insta a los Estados a que retiren todas las
reservas que sean contrarias al objeto y la finalidad de la Convención o
incompatibles con el derecho internacional convencional.
40. Los órganos de vigilancia creados en virtud de tratados deben difundir la
información necesaria para que las mujeres puedan hacer un uso más eficaz
de los procedimientos de ejecución existentes en sus esfuerzos por lograr la no
discriminación y la plena igualdad en el disfrute de los derechos humanos.
Deben también adoptarse nuevos procedimientos para reforzar el cumplimiento
de los compromisos en favor de la igualdad y los derechos humanos de la
mujer. La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y el Comité
para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer deben examinar
rápidamente la posibilidad de introducir el derecho de petición, elaborando un
protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos acoge con satisfacción la
decisión de la Comisión de Derechos Humanos de considerar en su 50º
período de sesiones la designación de un relator especial sobre la violencia
contra la mujer.
41. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la importancia del
disfrute por la mujer del más alto nivel de salud física y mental durante toda su
vida. En el contexto de la Conferencia Mundial sobre la Mujer y la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así
como de la Proclamación de Teherán de 1968, la Conferencia reafirma, sobre
la base de la igualdad entre hombres y mujeres, el derecho de la mujer a tener
acceso a una atención de salud adecuada y a la más amplia gama de servicios
de planificación familiar, así como a la igualdad de acceso a la educación a
todos los niveles.
42. Los órganos de vigilancia creados en virtud de tratados deben incluir la
cuestión de la condición de la mujer y los derechos humanos de la mujer en
sus deliberaciones y conclusiones, utilizando datos concretos desglosados por
sexo. Debe alentarse a los Estados a que en sus informes a los órganos de
vigilancia creados en virtud de tratados suministren información sobre la
situación de jure y de facto de las mujeres. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos observa con satisfacción que en su 49º período de
sesiones la Comisión de Derechos Humanos adoptó la resolución 1993/46, de
8 de marzo de 1993 en la que declaraba que también debía alentarse a hacerlo
a los relatores especiales y grupos de trabajo en la esfera de los derechos
humanos. La División para el Adelanto de la Mujer debe también tomar
medidas en cooperación con otros órganos de las Naciones Unidas,
concretamente el Centro de Derechos Humanos, para asegurarse de que en
las actividades de derechos humanos de las Naciones Unidas se traten
periódicamente las violaciones de los derechos humanos de la mujer, en
particular los abusos concretos motivados por su condición femenina.
Debe alentarse la capacitación de personal de las Naciones Unidas
especializado en derechos humanos y en ayuda humanitaria, con objeto de
ayudarlo a reconocer y hacer frente a los abusos de derechos humanos de que
es víctima la mujer y a llevar a cabo su trabajo sin prejuicios sexistas.
43. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los gobiernos y
organizaciones regionales e internacionales a que faciliten el acceso de la
mujer a puestos de dirección y le permitan una mayor participación en la
adopción de decisiones. La Conferencia insta a que se adopten nuevas
medidas en la Secretaría de las Naciones Unidas para nombrar y ascender a
funcionarias, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, e insta a
otros órganos principales y subsidiarios de las Naciones Unidas a que
garanticen la participación de la mujer en condiciones de igualdad.
44. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos acoge con satisfacción la
Conferencia Mundial sobre la Mujer que ha de celebrarse en Beijing en 1995, e
insta a que los derechos humanos de la mujer ocupen un lugar importante en
sus deliberaciones, de conformidad con los temas prioritarios de la Conferencia
Mundial sobre la Mujer: igualdad, desarrollo y paz.
4. Derechos del niño
45. La Conferencia Mundial de los Derechos Humanos reitera el principio de
"los niños ante todo" y, a este respecto, subraya la importancia de que se
intensifiquen los esfuerzos nacionales e internacionales, especialmente los del
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, con objeto de promover el
respeto del derecho del niño a la supervivencia, la protección, el desarrollo y la
participación.
46. Deben adoptarse medidas a fin de lograr la ratificación universal de la
Convención sobre los Derechos del Niño para 1995 y la firma universal de la
Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del
Niño y el Plan de Acción aprobadas en la Cumbre Mundial en Favor de la
Infancia, así como medidas para su eficaz aplicación. La Conferencia Mundial
de Derechos Humanos insta a los Estados a que retiren las reservas a la
Convención sobre los Derechos del Niño que sean contrarias al objeto y la
finalidad de la Convención o incompatibles con el derecho internacional
convencional.
47. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a todos los países a
que, con el apoyo de la cooperación internacional, pongan en práctica, en el
grado máximo que les permitan los recursos de que dispongan, medidas para
alcanzar los objetivos establecidos en el Plan de Acción aprobado en la
Cumbre Mundial. La Conferencia pide a los Estados que integren la
Convención sobre los Derechos del Niño en sus planes nacionales de acción.
En esos planes nacionales de acción y en los esfuerzos internacionales debe
concederse particular prioridad a la reducción de los índices de mortalidad
infantil y mortalidad derivada de la maternidad, a reducir la malnutrición y los
índices de analfabetismo y a garantizar el acceso al agua potable y a la
enseñanza básica.
En todos los casos en que sea necesario deben elaborarse planes de acción
nacionales para hacer frente a emergencias devastadoras resultantes de
desastres naturales o de conflictos armados y al problema igualmente grave de
los niños sumidos en la extrema pobreza.
48. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a todos los Estados a
que, con el apoyo de la cooperación internacional, se ocupen del grave
problema de los niños que se enfrentan con circunstancias especialmente
difíciles. Deben combatirse activamente la explotación y el abuso de los niños,
resolviendo sus causas. Se requieren medidas eficaces contra el infanticidio
femenino, el empleo de niños en trabajos peligrosos, la venta de niños y de
órganos, la prostitución infantil, la pornografía infantil y otros tipos de abuso
sexual.
49. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos apoya todas las medidas
de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados para asegurar la
protección y promoción eficaces de los derechos humanos de las niñas. La
Conferencia insta a los Estados a que deroguen leyes y reglamentos en vigor y
a que eliminen costumbres y prácticas que sean discriminatorias y perjudiciales
para las niñas.
50. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos apoya firmemente la
propuesta de que el Secretario General inicie un estudio de los medios para
mejorar la protección del niño en los conflictos armados. Deben ponerse en
práctica normas humanitarias y adoptarse medidas para proteger y facilitar la
asistencia a los niños en las zonas de guerra. Las medidas deben incluir la
protección del niño contra el empleo indiscriminado de todo tipo de arma bélica,
especialmente de minas antipersonal. La necesidad de atención ulterior y la
rehabilitación de los niños traumatizados por la guerra debe examinarse como
cuestión de urgencia. La Conferencia pide al Comité de los Derechos del Niño
que estudie la cuestión de elevar a 18 años la edad mínima de ingreso en las
fuerzas armadas.
51. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que las
cuestiones relacionadas con los derechos humanos y la situación de los niños
sean periódicamente examinadas y supervisadas por todos los órganos y
mecanismos competentes del sistema de las Naciones Unidas y por los
órganos de supervisión de los organismos especializados, de conformidad con
sus respectivos mandatos.
52. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce el importante
papel desempeñado por las organizaciones no gubernamentales en la
aplicación efectiva de todos los instrumentos de derechos humanos y, en
particular, de la Convención sobre los Derechos del Niño.
53. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que con la
asistencia del Centro de Derechos Humanos se dote al Comité de los Derechos
del Niño de los medios necesarios para que pueda cumplir rápida y
eficazmente su mandato, especialmente en vista del volumen sin precedentes
de ratificaciones y de la ulterior presentación de informes nacionales.
5. Derecho a no ser sometido a torturas
54. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebra la ratificación de la
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, por muchos Estados Miembros de las Naciones Unidas e insta a
los demás Estados Miembros a que la ratifiquen prontamente.
55. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya que una de las
violaciones más atroces de la dignidad humana es el acto de tortura, que
destruye esa dignidad de las víctimas y menoscaba la capacidad de las
víctimas para reanudar su vida y sus actividades.
56. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que, con arreglo a
las normas de derechos humanos y al derecho humanitario, el derecho a no ser
sometido a torturas es un derecho que debe ser protegido en toda
circunstancia, incluso en situaciones de disturbio o conflicto armado interno o
internacional.
57. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta, pues, a todos los
Estados a que pongan fin inmediatamente a la práctica de la tortura y
erradiquen para siempre este mal mediante la plena aplicación de la
Declaración Universal de Derechos Humanos y de las convenciones
pertinentes y, en caso necesario, fortaleciendo los mecanismos existentes. La
Conferencia pide a todos los Estados que cooperen plenamente con el Relator
Especial sobre la cuestión de la tortura en el desempeño de su mandato.
58. Debe prestarse especial atención al logro del respeto universal y la
aplicación efectiva de los "Principios de ética médica aplicables a la función del
personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas
presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes", aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
59. La Conferencia Mundial de los Derechos Humanos subraya la importancia
de adoptar otras medidas concretas en el marco de las Naciones Unidas a fin
de prestar asistencia a las víctimas de la tortura y garantizar recursos más
eficaces para su rehabilitación física, psicológica y social. Debe concederse
gran prioridad a la aportación de los recursos necesarios con este fin, en
particular mediante aportaciones adicionales al Fondo de Contribuciones
Voluntarias para las Víctimas de la Tortura.
60. Los gobiernos deben derogar la legislación que favorezca la impunidad de
los responsables de violaciones graves de los derechos humanos, como la
tortura, y castigar esas violaciones, consolidando así las bases para el imperio
de la ley.
61. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que los esfuerzos
por erradicar la tortura deben concentrarse ante todo en la prevención y pide,
por lo tanto, que se adopte rápidamente un protocolo facultativo de la
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, destinado a establecer un sistema preventivo de visitas
periódicas a los lugares de detención.
Desapariciones forzadas
62. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, acogiendo con beneplácito
la aprobación de la Declaración sobre la protección de todas las personas
contra las desapariciones forzadas, pide a todos los Estados que adopten
eficaces medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole para
impedir las desapariciones forzadas, acabar con ellas y castigarlas. La
Conferencia reafirma que es obligación de todos los Estados, en cualquier
circunstancia, emprender una investigación siempre que haya motivos para
creer que se ha producido una desaparición forzada en un territorio sujeto a su
jurisdicción y, si se confirman las denuncias, enjuiciar a los autores del hecho.
6. Los derechos de las personas discapacitadas
63. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales son universales, por lo que
comprenden sin reservas a las personas con discapacidades. Todas las
personas nacen iguales y tienen el mismo derecho a la vida y al bienestar, a la
educación y al trabajo, a vivir independientemente y a la participación activa en
todos los aspectos de la sociedad. Por tanto, cualquier discriminación directa u
otro trato discriminatorio negativo de una persona discapacitada es una
violación de sus derechos. La Conferencia pide a los gobiernos que, cuando
sea necesario, adopten leyes o modifiquen su legislación para garantizar el
acceso a estos y otros derechos de las personas discapacitadas.
64. El lugar de las personas discapacitadas está en todas partes. A las
personas con discapacidades debe garantizárseles la igualdad de
oportunidades mediante la supresión de todos los obstáculos determinados
socialmente, ya sean físicos, económicos, sociales o psicológicos, que
excluyan o restrinjan su plena participación en la sociedad.
65. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, recordando el Programa
de Acción Mundial para los Impedidos, aprobado por la Asamblea General en
su trigésimo séptimo período de sesiones, pide a la Asamblea General y al
Consejo Económico y Social que en sus reuniones de 1993 adopten el
proyecto de normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para los
impedidos.
C. Cooperación, desarrollo y fortalecimiento de los Derechos Humanos
66. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que se dé
prioridad a la adopción de medidas nacionales e internacionales con el fin de
promover la democracia, el desarrollo y los derechos humanos.
67. Debe insistirse especialmente en las medidas para ayudar a establecer y
fortalecer las instituciones que se ocupan de derechos humanos, afianzar una
sociedad civil pluralista y proteger a los grupos que han pasado a ser
vulnerables. En este contexto, reviste particular importancia la asistencia,
prestada a petición de los gobiernos, para celebrar elecciones libres y con
garantías, incluida la asistencia en relación con los aspectos de los derechos
humanos de las elecciones y la información acerca de éstas.
Igualmente importante es la asistencia que debe prestarse para la
consolidación del imperio de la ley, la administración de justicia y la promoción
de la libertad de expresión, así como para lograr la participación real y efectiva
de la población en los procesos de adopción de decisiones.
68. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya la necesidad de
reforzar los servicios de asesoramiento y asistencia técnica que presta el
Centro de Derechos Humanos. El Centro debe poner a disposición de los
Estados que la soliciten asistencia sobre cuestiones concretas de derechos
humanos, incluida la preparación de informes con arreglo a los tratados de
derechos humanos y la aplicación de planes coherentes e integrales de acción
para la promoción y protección de los derechos humanos.
Serán elementos de estos programas el fortalecimiento de las instituciones de
defensa de los derechos humanos y de la democracia, la protección jurídica de
los derechos humanos, la capacitación de funcionarios y otras personas y una
amplia educación e información con el fin de promover el respeto de los
derechos humanos.
69. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda
encarecidamente que se establezca un programa global en el marco de las
Naciones Unidas a fin de ayudar a los Estados en la tarea de elaborar y
reforzar estructuras nacionales adecuadas que tengan un impacto directo en la
observancia general de los derechos humanos y el imperio de la ley. Ese
programa, que ha de ser coordinado por el Centro de Derechos Humanos,
deberá proporcionar, previa solicitud del gobierno interesado, la asistencia
técnica y financiera necesaria para proyectos nacionales sobre reforma de las
instituciones penales y correccionales, formación y capacitación de abogados,
jueces y personal de las fuerzas de seguridad en materia de derechos
humanos y cualquier otra esfera de actividad que guarde relación con el
imperio de la ley. Como parte de ese programa también se deberá facilitar a los
Estados la asistencia necesaria para la ejecución de planes de acción
destinados a promover y proteger los derechos humanos.
70. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide al Secretario General
de las Naciones Unidas que presente a la Asamblea General de las Naciones
Unidas propuestas que definan las opciones para el establecimiento, la
estructura, las modalidades operacionales y la financiación del programa
propuesto.
71. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que cada
Estado considere la posibilidad de elaborar un plan de acción nacional en el
que se determinen las medidas necesarias para que ese Estado mejore la
promoción y protección de los derechos humanos.
72. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que el derecho
universal e inalienable al desarrollo, según se establece en la Declaración
sobre el Derecho al Desarrollo, debe ser realidad y llevarse a la práctica. En
este contexto, la Conferencia celebra que la Comisión de Derechos Humanos
haya constituido un grupo de trabajo temático sobre el derecho al desarrollo, e
insta al Grupo de Trabajo a que, en consulta y en cooperación con otros
órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas, formule sin demora,
para que las examine prontamente la Asamblea General de las Naciones
Unidas, medidas generales y eficaces con objeto de eliminar los obstáculos
que se oponen a la aplicación y puesta en práctica de la Declaración sobre el
Derecho al Desarrollo y recomiende medios para que todos los Estados
disfruten de ese derecho.
73. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que se permita
a las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones de base que
actúan en la esfera del desarrollo o de los derechos humanos desempeñar un
papel importante a nivel nacional e internacional en el debate y en las
actividades que guardan relación con el derecho al desarrollo y su realización
y, en colaboración con los gobiernos, en todos los aspectos pertinentes de la
cooperación para el desarrollo.
74. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los gobiernos y a los
organismos e instituciones competentes a que aumenten considerablemente
los recursos destinados a fortalecer el ordenamiento jurídico para la protección
de los derechos humanos, así como los recursos asignados a las instituciones
nacionales que trabajan en esa esfera. Quienes participan en la cooperación
para el desarrollo deben tener presentes las relaciones mutuamente
complementarias entre el desarrollo, la democracia y los derechos humanos.
La cooperación debe basarse en el diálogo y la transparencia. La Conferencia
pide también que se establezcan programas amplios, incluidos bancos de
datos y personal especializado para el fortalecimiento del imperio de la ley y de
las instituciones democráticas.
75. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos alienta a la Comisión de
Derechos Humanos a que, en colaboración con el Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, siga examinando protocolos facultativos del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
76. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que se
proporcionen más recursos para establecer o fortalecer acuerdos regionales de
promoción y protección de los derechos humanos como parte de los programas
de servicios de asesoramiento y asistencia técnica del Centro de Derechos
Humanos. Se alienta a los Estados a que soliciten asistencia para actividades
de nivel regional y subregional tales como cursillos, seminarios e intercambio
de información destinados a reforzar los acuerdos regionales de promoción y
protección de los derechos humanos, de conformidad con las normas
universales de derechos humanos contenidas en los instrumentos
internacionales de derechos humanos.
77. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos apoya todas las medidas
adoptadas por las Naciones Unidas y sus organismos especializados
competentes para garantizar la protección y promoción efectivas de los
derechos sindicales, tal como se estipula en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y en otros instrumentos internacionales. La
Conferencia pide a todos los Estados que cumplan cabalmente las obligaciones
que les imponen a este respecto los instrumentos internacionales.
D. Educación en materia de derechos humanos
78. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos considera que la
educación, la capacitación y la información pública en materia de derechos
humanos son indispensables para establecer y promover relaciones estables y
armoniosas entre las comunidades y para fomentar la comprensión mutua, la
tolerancia y la paz.
79. Los Estados deben tratar de eliminar el analfabetismo y deben orientar la
educación hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y las libertades
fundamentales. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a todos
los Estados e instituciones que incluyan los derechos humanos, el derecho
humanitario, la democracia y el imperio de la ley como temas de los programas
de estudio de todas las instituciones de enseñanza académica y no académica.
80. La educación en materia de derechos humanos debe abarcar la paz, la
democracia, el desarrollo y la justicia social, tal como se dispone en los
instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos, a fin de lograr
la comprensión y sensibilización de todos acerca de los derechos humanos con
objeto de afianzar la voluntad de lograr su aplicación a nivel universal.
81. Habida cuenta del Plan de Acción Mundial para la educación en pro de los
derechos humanos y la democracia, adoptado en marzo de 1993 por el
Congreso internacional sobre la educación en pro de los derechos humanos y
la democracia de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura, y otros instrumentos de derechos humanos, la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos recomienda que los Estados elaboren
programas y estrategias específicos para ampliar al máximo el nivel de
educación y difusión de información pública en materia de derechos humanos,
teniendo particularmente en cuenta los derechos humanos de la mujer.
82. Los gobiernos, con la asistencia de organizaciones intergubernamentales,
instituciones nacionales y organizaciones no gubernamentales, deben fomentar
una mayor comprensión de los derechos humanos y la tolerancia mutua. La
Conferencia Mundial de Derechos Humanos destaca la importancia de
intensificar la Campaña Mundial de Información Pública realizada por las
Naciones Unidas. Los gobiernos deben emprender y apoyar actividades de
educación en materia de derechos humanos y difundir efectivamente
información pública sobre esta cuestión. Los programas de servicios de
asesoramiento y asistencia técnica del sistema de los Estados relacionados
con las Naciones Unidas deben poder atender inmediatamente a las solicitudes
de actividades educacionales y de formación en la esfera de los derechos
humanos y con la educación especial en lo que respecta a las normas
contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos y en el
derecho humanitario así como a su aplicación, destinada a grupos especiales,
como fuerzas militares, fuerzas del orden, policía y personal de salud.
Debe considerarse la posibilidad de proclamar un decenio de las Naciones
Unidas para la educación en materia de derechos humanos a fin de promover,
alentar y orientar estas actividades educacionales.
E. Aplicación y métodos de vigilancia
83. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los gobiernos a que
incorporen en su legislación nacional las normas contenidas en los
instrumentos internacionales de derechos humanos y a que refuercen los
órganos de la sociedad, las estructuras y las instituciones nacionales que
desempeñan una función en la promoción y salvaguardia de los derechos
humanos.
84. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que se
refuercen las actividades y los programas de las Naciones Unidas destinados a
responder a las solicitudes de asistencia de los Estados que deseen crear o
fortalecer sus propias instituciones nacionales de promoción y protección de los
derechos humanos.
85. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos alienta asimismo a que se
intensifique la cooperación entre las instituciones nacionales de promoción y
protección de los derechos humanos, en particular a través del intercambio de
información y de experiencias, así como la cooperación con las organizaciones
regionales y las Naciones Unidas.
86. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda
encarecidamente a este respecto que los representantes de las instituciones
nacionales de promoción y protección de los derechos humanos convoquen
reuniones periódicas auspiciadas por el Centro de Derechos Humanos a fin de
examinar los medios de mejorar sus mecanismos y compartir experiencias.
87. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda a los órganos
creados en virtud de tratados de derechos humanos, a las reuniones de
presidentes de esos órganos y a las reuniones de los Estados Partes que sigan
adoptando medidas para coordinar las múltiples normas y directrices aplicables
a la preparación de los informes que los Estados deben presentar en virtud de
los respectivos convenios de derechos humanos, y estudien la sugerencia de
que se presente un informe global sobre las obligaciones asumidas por cada
Estado Parte en un tratado, lo que haría que esos procedimientos fuesen más
eficaces y aumentaría su repercusión.
88. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que los
Estados Partes en instrumentos internacionales de derechos humanos, la
Asamblea General y el Consejo Económico y Social consideren la posibilidad
de analizar los organismos creados en virtud de tratados de derechos humanos
y los diversos mecanismos y procedimientos temáticos con miras a promover
una mayor eficiencia y eficacia mediante una mejor coordinación de los
distintos órganos, mecanismos y procedimientos, teniendo en cuenta la
necesidad de evitar la duplicación y superposición de sus mandatos y tareas.
89. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que se lleve a
cabo una labor continua de mejora del funcionamiento, incluidas las tareas de
supervisión, de los órganos creados en virtud de tratados, teniendo en cuenta
las múltiples propuestas formuladas a este respecto, en particular, las de esos
órganos y las de las reuniones de sus presidentes. También se debe alentar a
los órganos creados en virtud de tratados a que hagan suyo el amplio enfoque
nacional adoptado por el Comité de los Derechos del Niño.
90. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que los
Estados Partes en los tratados de derechos humanos estudien la posibilidad de
aceptar todos los procedimientos facultativos para la presentación y el examen
de comunicaciones.
91. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos ve con preocupación la
cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos
humanos y apoya los esfuerzos de la Comisión de Derechos Humanos y de la
Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías
por examinar todos los aspectos de la cuestión.
92. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que la
Comisión de Derechos Humanos examine la posibilidad de una mejor
aplicación a nivel regional e internacional de los instrumentos de derechos
humanos existentes, y alienta a la Comisión de Derecho Internacional a
continuar sus trabajos relativos a un tribunal penal internacional.
93. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos hace un llamamiento a los
Estados que aún no lo hayan hecho para que se adhieran a los Convenios de
Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos y adopten todas las
medidas apropiadas a nivel interno, incluidas medidas legislativas, para lograr
su plena aplicación.
94. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda la rápida
finalización y aprobación del proyecto de declaración sobre el derecho y el
deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger
los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente
reconocidos.
95. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya la importancia de
preservar y fortalecer el sistema de procedimientos especiales, relatores,
representantes, expertos y grupos de trabajo de la Comisión de Derechos
Humanos, así como de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y
Protección a las Minorías, a fin de que puedan llevar a cabo sus mandatos en
todos los países del mundo, proporcionándoles los recursos humanos y
financieros que sean necesarios. Estos procedimientos y mecanismos deberían
poder armonizar y racionalizar su trabajo por medio de reuniones periódicas.
Se pide a todos los Estados que cooperen plenamente con estos
procedimientos y mecanismos.
96. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que las
Naciones Unidas asuman un papel más activo en la promoción y protección de
los derechos humanos para asegurar el pleno respeto del derecho humanitario
internacional en todas las situaciones de conflicto armado, de conformidad con
los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.
97. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, reconociendo la importante
función que cumplen los componentes de derechos humanos de determinados
acuerdos relativos a operaciones de las Naciones Unidas de mantenimiento de
la paz, recomienda que el Secretario General tenga en cuenta la capacidad de
presentación de informes, la experiencia y los conocimientos del Centro de
Derechos Humanos y de los mecanismos de derechos humanos, de
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.
98. Para fortalecer el disfrute de los derechos económicos, sociales y
culturales, deberían examinarse otros métodos, como un sistema de
indicadores para medir los avances hacia la realización de los derechos
enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales. Debe hacerse un esfuerzo concertado para garantizar el
reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales a nivel
nacional, regional e internacional.
F. Actividades complementarias de la Conferencia Mundial
99. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que la
Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos y otros órganos y
organismos del sistema de las Naciones Unidas que se ocupan de los
derechos humanos estudien los medios de lograr la plena aplicación, sin
dilaciones, de las recomendaciones contenidas en la presente Declaración, en
particular la posibilidad de proclamar un decenio de las Naciones Unidas para
los derechos humanos. La Conferencia recomienda además que la Comisión
de Derechos Humanos examine cada año los progresos realizados.
100. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide al Secretario General
de las Naciones Unidas que, en ocasión del 50º aniversario de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, invite a todos los Estados y a todos los
órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas que se ocupan de
los derechos humanos, a que le informen acerca de los progresos realizados
en la aplicación de la presente Declaración y a que, por conducto de la
Comisión de Derechos Humanos y del Consejo Económico y Social, presenten
un informe a la Asamblea General en su quincuagésimo tercer período de
sesiones.
Asimismo, las instituciones regionales y, cuando proceda, las instituciones
nacionales de derechos humanos, así como las organizaciones no
gubernamentales, podrán presentar al Secretario General de las Naciones
Unidas sus opiniones acerca de los progresos realizados en la aplicación de la
presente Declaración. Se debe prestar especial atención a la evaluación de los
progresos logrados para alcanzar la meta de la ratificación universal de los
tratados y protocolos internacionales de derechos humanos aprobados en el
marco del sistema de las Naciones Unidas.