Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

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<b>Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer </b><br /> Proclamada por la Asamblea General en su resolución 2263 (XXII), de 7 de<br /> noviembre de 1967<br /> <b><br /> La Asamblea General,Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la<br /> Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor<br /> de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres,<br /> Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos establece el<br /> principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos<br /> nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona tiene todos<br /> los derechos y libertades proclamados en dicha Declaración, sin distinción<br /> alguna, incluida la distinción por razón de sexo,<br /> Teniendo en cuenta las resoluciones, declaraciones, convenciones y<br /> recomendaciones de las Naciones Unidas y los organismos especializados<br /> cuyo objeto es eliminar todas las formas de discriminación y fomentar la<br /> igualdad de derechos de hombres y mujeres,<br /> Preocupada de que, a pesar de la Carta de las Naciones Unidas, de la<br /> Declaración Universal de Derechos Humanos, de los Pactos Internacionales de<br /> Derechos Humanos y de otros instrumentos de las Naciones Unidas y los<br /> organismos especializados y a pesar de los progresos realizados en materia de<br /> igualdad de derechos, continúa existiendo considerable discriminación en<br /> contra de la mujer,<br /> Considerando que la discriminación contra la mujer es incompatible con la<br /> dignidad humana y con el bienestar de la familia y de la sociedad, impide su<br /> participación en la vida política, social, económica y cultural de sus países en<br /> condiciones de igualdad con el hombre, y constituye un obstáculo para el pleno<br /> desarrollo de las posibilidades que tiene la mujer de servir a sus países y a la<br /> humanidad,<br /> Teniendo presente la importancia de la contribución de la mujer a la vida social,<br /> política, económica y cultural, así como su función en la familia y especialmente<br /> en la educación de los hijos,<br /> Convencida de que la máxima participación tanto de las mujeres como de los<br /> hombres en todos los campos es indispensable para el desarrollo total de un<br /> país, el bienestar del mundo y la causa de la paz,<br /> Considerando que es necesario garantizar el reconocimiento universal, de<br /> hecho y en derecho, del principio de igualdad del hombre y la mujer,<br /> Proclama solemnemente la presente Declaración:<br /> <b>Artículo 1ºLa discriminación contra la mujer, por cuanto niega o limita su igualdad de<br /> derechos con el hombre, es fundamentalmente injusta y constituye una ofensa<br /> a la dignidad humana.Artículo 2ºDeberán adoptarse todas las medidas apropiadas a fin de abolir las leyes,<br /> costumbres, reglamentos y prácticas existentes que constituyan una<br /> discriminación en contra de la mujer, y para asegurar la protección jurídica<br /> adecuada de la igualdad de derechos del hombre y la mujer, en particular:<br /> a) El principio de la igualdad de derechos figurará en las constituciones o será<br /> garantizado de otro modo por ley;<br /> b) Los instrumentos internacionales de las Naciones Unidas y de los<br /> organismos especializados relativos a la eliminación de la discriminación en<br /> contra de la mujer se aceptarán mediante ratificación o adhesión y se aplicarán<br /> plenamente tan pronto como sea posible.Artículo 3º</b><br /> Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas para educar a la opinión<br /> pública y orientar las aspiraciones nacionales hacia la eliminación de los<br /> prejuicios y la abolición de las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra<br /> índole que estén basadas en la idea de la inferioridad de la mujer.Artículo 4º</b><br /> Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas para asegurar a la mujer en<br /> igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna:<br /> a) El derecho a votar en todas las elecciones y a ser elegible para formar parte<br /> de todos los organismos constituidos mediante elecciones públicas;<br /> b) El derecho a votar en todos los referéndums públicos;<br /> c) El derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas.<br /> Estos derechos deberán ser garantizados por la legislación.Artículo 5º</b><br /> La mujer tendrá los mismos derechos que el hombre en materia de adquisición,<br /> cambio, o conservación de una nacionalidad. El matrimonio con un extranjero<br /> no debe afectar automáticamente la nacionalidad de la mujer, ya sea<br /> convirtiéndola en apátrida o imponiéndole la nacionalidad de su marido.Artículo 6º</b><br /> 1. Sin perjuicio de la salvaguardia de la unidad y la armonía de la familia, que<br /> sigue siendo la unidad básica de toda sociedad, deberán adoptarse todas las<br /> medidas apropiadas, especialmente medidas legislativas, para que la mujer,<br /> casada o no, tenga iguales derechos que el hombre en el campo del derecho<br /> civil y en particular:<br /> a) El derecho a adquirir, administrar y heredar bienes y a disfrutar y disponer de<br /> ellos, incluyendo los adquiridos durante el matrimonio;<br /> b) La igualdad en la capacidad jurídica y en su ejercicio;<br /> c) los mismos derechos que el hombre en la legislación sobre circulación de las<br /> personas.<br /> 2. Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas para asegurar el principio<br /> de la igualdad de condición del marido y de la esposa, y en particular:<br /> a) La mujer tendrá el mismo derecho que el hombre a escoger libremente<br /> cónyuge y a contraer matrimonio sólo mediante su pleno y libre consentimiento;<br /> b) La mujer tendrá los mismos derechos que el hombre durante el matrimonio y<br /> a la disolución del mismo. En todos los casos el interés de los hijos debe ser la<br /> consideración primordial;<br /> c) El padre y la madre tendrán iguales derechos y deberes en lo tocante a sus<br /> hijos. En todos los casos el interés de los hijos debe ser la consideración<br /> primordial.<br /> 3. Deberán prohibirse el matrimonio de niños y los esponsales de las jóvenes<br /> antes de haber alcanzado la pubertad y deberán adoptarse medidas eficaces,<br /> inclusive medidas legislativas, a fin de fijar una edad mínima para contraer<br /> matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro<br /> oficial.Artículo 7º</b><br /> Todas las disposiciones de los códigos penales que constituyan una<br /> discriminación contra las mujeres serán derogadas.Artículo 8º</b><br /> Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas, inclusive medidas<br /> legislativas, para combatir todas las formas de trata de mujeres y de<br /> explotación de la prostitución de mujeres.Artículo 9º</b><br /> Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas para asegurar a la joven y a<br /> la mujer, casada o no, derechos iguales a los del hombres en materia de<br /> educación en todos los niveles, y en particular:<br /> a) Iguales condiciones de acceso a toda clase de instituciones docentes,<br /> incluidas las universidades y las escuelas técnicas y profesionales, e iguales<br /> condiciones de estudio en dichas instituciones;<br /> b) La misma selección de programas de estudios, los mismos exámenes,<br /> personal docente del mismo nivel profesional, y locales y equipo de la misma<br /> calidad, ya se trate de establecimientos de enseñanza mixta o no;<br /> c) Iguales oportunidades en la obtención de becas y otras subvenciones de<br /> estudio;<br /> d) Iguales oportunidades de acceso a los programas de educación<br /> complementaria, incluidos los programas de alfabetización de adultos;<br /> e) Acceso a material informativo para ayudarla a asegurar la salud y<br /> bienestar de la familia.Artículo 10º</b><br /> 1. Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer,<br /> casada o no, los mismos derechos que al hombre en la esfera de la vida<br /> económica y social, y en particular:<br /> a) El derecho, sin discriminación alguna por su estado civil o por cualquier otro<br /> motivo, a recibir formación profesional, trabajar, elegir libremente empleo y<br /> profesión, y progresar en la profesión y en el empleo;<br /> b) El derecho a igual remuneración que el hombre y a igualdad de trato con<br /> respecto a un trabajo de igual valor;<br /> c) El derecho a vacaciones pagadas, prestaciones de jubilación y medidas que<br /> le aseguren contra el desempleo, la enfermedad, la vejez o cualquier otro tipo<br /> de incapacidad para el trabajo;<br /> d) El derecho a recibir asignaciones familiares en igualdad de condiciones con<br /> el hombre.<br /> 2. A fin de impedir que se discrimine contra la mujer por razones de matrimonio<br /> o maternidad y garantizar su derecho efectivo al trabajo, deberán adoptarse<br /> medidas para evitar su despido en caso de matrimonio o maternidad,<br /> proporcionarle licencia de maternidad con sueldo pagado y la garantía de<br /> volver a su empleo anterior, así como para que se le presten los necesarios<br /> servicios sociales, incluidos los destinados al cuidado de los niños.<br /> 3. Las medidas que se adopten a fin de proteger a la mujer en determinados<br /> tipos de trabajo por razones inherentes a su naturaleza física no se<br /> considerarán discriminatorias.Artículo 11º</b><br /> 1. El principio de la igualdad de derechos del hombre y la mujer exige que<br /> todos los Estados lo apliquen en conformidad con los principios de la Carta de<br /> las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de Derechos Humanos.<br /> 2. En consecuencia, se encarece a los gobiernos, las organizaciones no<br /> gubernamentales y los individuos que hagan cuanto esté de su parte para<br /> promover la aplicación de los principios contenidos en esta Declaración.<br />