Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
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Proclamada por la Asamblea General en su resolución 2263 (XXII), de 7 de
noviembre de 1967
La Asamblea General,Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la
Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor
de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres,
Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos establece el
principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos
nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona tiene todos
los derechos y libertades proclamados en dicha Declaración, sin distinción
alguna, incluida la distinción por razón de sexo,
Teniendo en cuenta las resoluciones, declaraciones, convenciones y
recomendaciones de las Naciones Unidas y los organismos especializados
cuyo objeto es eliminar todas las formas de discriminación y fomentar la
igualdad de derechos de hombres y mujeres,
Preocupada de que, a pesar de la Carta de las Naciones Unidas, de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, de los Pactos Internacionales de
Derechos Humanos y de otros instrumentos de las Naciones Unidas y los
organismos especializados y a pesar de los progresos realizados en materia de
igualdad de derechos, continúa existiendo considerable discriminación en
contra de la mujer,
Considerando que la discriminación contra la mujer es incompatible con la
dignidad humana y con el bienestar de la familia y de la sociedad, impide su
participación en la vida política, social, económica y cultural de sus países en
condiciones de igualdad con el hombre, y constituye un obstáculo para el pleno
desarrollo de las posibilidades que tiene la mujer de servir a sus países y a la
humanidad,
Teniendo presente la importancia de la contribución de la mujer a la vida social,
política, económica y cultural, así como su función en la familia y especialmente
en la educación de los hijos,
Convencida de que la máxima participación tanto de las mujeres como de los
hombres en todos los campos es indispensable para el desarrollo total de un
país, el bienestar del mundo y la causa de la paz,
Considerando que es necesario garantizar el reconocimiento universal, de
hecho y en derecho, del principio de igualdad del hombre y la mujer,
Proclama solemnemente la presente Declaración:
Artículo 1ºLa discriminación contra la mujer, por cuanto niega o limita su igualdad de
derechos con el hombre, es fundamentalmente injusta y constituye una ofensa
a la dignidad humana.Artículo 2ºDeberán adoptarse todas las medidas apropiadas a fin de abolir las leyes,
costumbres, reglamentos y prácticas existentes que constituyan una
discriminación en contra de la mujer, y para asegurar la protección jurídica
adecuada de la igualdad de derechos del hombre y la mujer, en particular:
a) El principio de la igualdad de derechos figurará en las constituciones o será
garantizado de otro modo por ley;
b) Los instrumentos internacionales de las Naciones Unidas y de los
organismos especializados relativos a la eliminación de la discriminación en
contra de la mujer se aceptarán mediante ratificación o adhesión y se aplicarán
plenamente tan pronto como sea posible.Artículo 3º
Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas para educar a la opinión
pública y orientar las aspiraciones nacionales hacia la eliminación de los
prejuicios y la abolición de las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra
índole que estén basadas en la idea de la inferioridad de la mujer.Artículo 4º
Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas para asegurar a la mujer en
igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna:
a) El derecho a votar en todas las elecciones y a ser elegible para formar parte
de todos los organismos constituidos mediante elecciones públicas;
b) El derecho a votar en todos los referéndums públicos;
c) El derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas.
Estos derechos deberán ser garantizados por la legislación.Artículo 5º
La mujer tendrá los mismos derechos que el hombre en materia de adquisición,
cambio, o conservación de una nacionalidad. El matrimonio con un extranjero
no debe afectar automáticamente la nacionalidad de la mujer, ya sea
convirtiéndola en apátrida o imponiéndole la nacionalidad de su marido.Artículo 6º
1. Sin perjuicio de la salvaguardia de la unidad y la armonía de la familia, que
sigue siendo la unidad básica de toda sociedad, deberán adoptarse todas las
medidas apropiadas, especialmente medidas legislativas, para que la mujer,
casada o no, tenga iguales derechos que el hombre en el campo del derecho
civil y en particular:
a) El derecho a adquirir, administrar y heredar bienes y a disfrutar y disponer de
ellos, incluyendo los adquiridos durante el matrimonio;
b) La igualdad en la capacidad jurídica y en su ejercicio;
c) los mismos derechos que el hombre en la legislación sobre circulación de las
personas.
2. Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas para asegurar el principio
de la igualdad de condición del marido y de la esposa, y en particular:
a) La mujer tendrá el mismo derecho que el hombre a escoger libremente
cónyuge y a contraer matrimonio sólo mediante su pleno y libre consentimiento;
b) La mujer tendrá los mismos derechos que el hombre durante el matrimonio y
a la disolución del mismo. En todos los casos el interés de los hijos debe ser la
consideración primordial;
c) El padre y la madre tendrán iguales derechos y deberes en lo tocante a sus
hijos. En todos los casos el interés de los hijos debe ser la consideración
primordial.
3. Deberán prohibirse el matrimonio de niños y los esponsales de las jóvenes
antes de haber alcanzado la pubertad y deberán adoptarse medidas eficaces,
inclusive medidas legislativas, a fin de fijar una edad mínima para contraer
matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro
oficial.Artículo 7º
Todas las disposiciones de los códigos penales que constituyan una
discriminación contra las mujeres serán derogadas.Artículo 8º
Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas, inclusive medidas
legislativas, para combatir todas las formas de trata de mujeres y de
explotación de la prostitución de mujeres.Artículo 9º
Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas para asegurar a la joven y a
la mujer, casada o no, derechos iguales a los del hombres en materia de
educación en todos los niveles, y en particular:
a) Iguales condiciones de acceso a toda clase de instituciones docentes,
incluidas las universidades y las escuelas técnicas y profesionales, e iguales
condiciones de estudio en dichas instituciones;
b) La misma selección de programas de estudios, los mismos exámenes,
personal docente del mismo nivel profesional, y locales y equipo de la misma
calidad, ya se trate de establecimientos de enseñanza mixta o no;
c) Iguales oportunidades en la obtención de becas y otras subvenciones de
estudio;
d) Iguales oportunidades de acceso a los programas de educación
complementaria, incluidos los programas de alfabetización de adultos;
e) Acceso a material informativo para ayudarla a asegurar la salud y
bienestar de la familia.Artículo 10º
1. Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer,
casada o no, los mismos derechos que al hombre en la esfera de la vida
económica y social, y en particular:
a) El derecho, sin discriminación alguna por su estado civil o por cualquier otro
motivo, a recibir formación profesional, trabajar, elegir libremente empleo y
profesión, y progresar en la profesión y en el empleo;
b) El derecho a igual remuneración que el hombre y a igualdad de trato con
respecto a un trabajo de igual valor;
c) El derecho a vacaciones pagadas, prestaciones de jubilación y medidas que
le aseguren contra el desempleo, la enfermedad, la vejez o cualquier otro tipo
de incapacidad para el trabajo;
d) El derecho a recibir asignaciones familiares en igualdad de condiciones con
el hombre.
2. A fin de impedir que se discrimine contra la mujer por razones de matrimonio
o maternidad y garantizar su derecho efectivo al trabajo, deberán adoptarse
medidas para evitar su despido en caso de matrimonio o maternidad,
proporcionarle licencia de maternidad con sueldo pagado y la garantía de
volver a su empleo anterior, así como para que se le presten los necesarios
servicios sociales, incluidos los destinados al cuidado de los niños.
3. Las medidas que se adopten a fin de proteger a la mujer en determinados
tipos de trabajo por razones inherentes a su naturaleza física no se
considerarán discriminatorias.Artículo 11º
1. El principio de la igualdad de derechos del hombre y la mujer exige que
todos los Estados lo apliquen en conformidad con los principios de la Carta de
las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
2. En consecuencia, se encarece a los gobiernos, las organizaciones no
gubernamentales y los individuos que hagan cuanto esté de su parte para
promover la aplicación de los principios contenidos en esta Declaración.