Declaración de los Derechos del Retrasado Mental

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<b>Declaración de los Derechos del Retrasado Mental </b><br /> <b>Proclamada por la Asamblea General en su resolución 2856 (XXVI), de 20 de </b><br /> <b>diciembre de 1971 </b>La Asamblea General,<br /> Consciente de la obligación de los Estados Miembros de las Naciones Unidas,<br /> contraída en virtud de la Carta, de adoptar medidas conjunta o separadamente, en<br /> cooperación con la Organización, para promover niveles de vida más elevados,<br /> trabajo permanente para todos y condiciones de progreso y desarrollo económico<br /> y social,<br /> Reafirmando su fe en los derechos humanos y las libertades fundamentales y en<br /> los principios de paz, de dignidad y valor de la persona humana y de justicia social<br /> proclamados en la Carta,<br /> Recordando los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los<br /> Pactos internacionales de derechos humanos y la Declaración de los Derechos del<br /> Niño y las normas de progreso social ya enunciadas en las constituciones, las<br /> convenciones, las recomendaciones y las resoluciones de la Organización<br /> Internacional del Trabajo, la Organización de las Naciones Unidas para la<br /> Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización Mundial de la Salud, el Fondo<br /> de las Naciones Unidas para la Infancia y otras organizaciones interesadas,<br /> Subrayando que en la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social<br /> se ha proclamado la necesidad de proteger los derechos de los física y<br /> mentalmente desfavorecidos y de asegurar su bienestar y su rehabilitación,<br /> Teniendo presente la necesidad de ayudar a los retrasados mentales a desarrollar<br /> sus aptitudes en las más diversas esferas de actividad, así como de fomentar en<br /> la medida de lo posible su incorporación a la vida social normal,<br /> Consciente de que, dado su actual nivel de desarrollo, algunos países no se hallan<br /> en situación de dedicar a estas actividades sino esfuerzos limitados,<br /> Proclama la presente Declaración de Derechos del Retrasado Mental y pide que<br /> se adopten medidas en el plano nacional o internacional para que sirvan de base y<br /> de referencia común para la protección de estos derechos:<br /> 1. El retrasado mental debe gozar, hasta el máximo grado de viabilidad, de los<br /> mismos derechos que los demás seres humanos.<br /> 2. El retrasado mental tiene derecho a la atención médica y el tratamiento físico<br /> que requiera su caso, así como a la educación, la capacitación, la rehabilitación y<br /> la orientación que le permitan desarrollar al máximo su capacidad y sus aptitudes.<br /> 3. El retrasado mental tiene derecho a la seguridad económica y a un nivel de vida<br /> decoroso. Tiene derecho, en la medida de sus posibilidades, a desempeñar un<br /> empleo productivo o alguna otra ocupación útil.<br /> 4. De ser posible, el retrasado mental debe residir con su familia o en un hogar<br /> que reemplace al propio, y participar en las distintas formas de la vida de la<br /> comunidad. El hogar en que viva debe recibir asistencia. En caso de que sea<br /> necesario internarlo en un establecimiento especializado, el ambiente y las<br /> condiciones de vida dentro de tal institución deberán asemejarse en la mayor<br /> medida posible a los de la vida normal.<br /> 5. El retrasado mental debe poder contar con la atención de un tutor calificado<br /> cuanto esto resulte indispensable para la protección de su persona y sus bienes.<br /> 6. El retrasado mental debe ser protegido contra toda explotación y todo abuso o<br /> trato degradante. En caso de que sea objeto de una acción judicial, deberá ser<br /> sometido a un proceso justo en que se tenga plenamente en cuenta su grado de<br /> responsabilidad, atendidas sus facultades mentales.<br /> 7. Si algunos retrasados mentales no son capaces, debido a la gravedad de su<br /> impedimento, de ejercer efectivamente todos sus derechos, o si se hace necesario<br /> limitar o incluso suprimir tales derechos, el procedimiento que se emplee a los<br /> fines de esa limitación o supresión deberá entrañar salvaguardas jurídicas que<br /> protejan al retrasado mental contra toda forma de abuso. Dicho procedimiento<br /> deberá basarse en una evaluación de su capacidad social por expertos calificados.<br /> Asimismo, tal limitación o supresión quedará sujeta a revisiones periódicas y<br /> reconocerá el derecho de apelación a autoridades superiores.<br />