Declaración de los Derechos del Retrasado Mental
Descarga el documento en version PDF
Proclamada por la Asamblea General en su resolución 2856 (XXVI), de 20 de
diciembre de 1971 La Asamblea General,
Consciente de la obligación de los Estados Miembros de las Naciones Unidas,
contraída en virtud de la Carta, de adoptar medidas conjunta o separadamente, en
cooperación con la Organización, para promover niveles de vida más elevados,
trabajo permanente para todos y condiciones de progreso y desarrollo económico
y social,
Reafirmando su fe en los derechos humanos y las libertades fundamentales y en
los principios de paz, de dignidad y valor de la persona humana y de justicia social
proclamados en la Carta,
Recordando los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los
Pactos internacionales de derechos humanos y la Declaración de los Derechos del
Niño y las normas de progreso social ya enunciadas en las constituciones, las
convenciones, las recomendaciones y las resoluciones de la Organización
Internacional del Trabajo, la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización Mundial de la Salud, el Fondo
de las Naciones Unidas para la Infancia y otras organizaciones interesadas,
Subrayando que en la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social
se ha proclamado la necesidad de proteger los derechos de los física y
mentalmente desfavorecidos y de asegurar su bienestar y su rehabilitación,
Teniendo presente la necesidad de ayudar a los retrasados mentales a desarrollar
sus aptitudes en las más diversas esferas de actividad, así como de fomentar en
la medida de lo posible su incorporación a la vida social normal,
Consciente de que, dado su actual nivel de desarrollo, algunos países no se hallan
en situación de dedicar a estas actividades sino esfuerzos limitados,
Proclama la presente Declaración de Derechos del Retrasado Mental y pide que
se adopten medidas en el plano nacional o internacional para que sirvan de base y
de referencia común para la protección de estos derechos:
1. El retrasado mental debe gozar, hasta el máximo grado de viabilidad, de los
mismos derechos que los demás seres humanos.
2. El retrasado mental tiene derecho a la atención médica y el tratamiento físico
que requiera su caso, así como a la educación, la capacitación, la rehabilitación y
la orientación que le permitan desarrollar al máximo su capacidad y sus aptitudes.
3. El retrasado mental tiene derecho a la seguridad económica y a un nivel de vida
decoroso. Tiene derecho, en la medida de sus posibilidades, a desempeñar un
empleo productivo o alguna otra ocupación útil.
4. De ser posible, el retrasado mental debe residir con su familia o en un hogar
que reemplace al propio, y participar en las distintas formas de la vida de la
comunidad. El hogar en que viva debe recibir asistencia. En caso de que sea
necesario internarlo en un establecimiento especializado, el ambiente y las
condiciones de vida dentro de tal institución deberán asemejarse en la mayor
medida posible a los de la vida normal.
5. El retrasado mental debe poder contar con la atención de un tutor calificado
cuanto esto resulte indispensable para la protección de su persona y sus bienes.
6. El retrasado mental debe ser protegido contra toda explotación y todo abuso o
trato degradante. En caso de que sea objeto de una acción judicial, deberá ser
sometido a un proceso justo en que se tenga plenamente en cuenta su grado de
responsabilidad, atendidas sus facultades mentales.
7. Si algunos retrasados mentales no son capaces, debido a la gravedad de su
impedimento, de ejercer efectivamente todos sus derechos, o si se hace necesario
limitar o incluso suprimir tales derechos, el procedimiento que se emplee a los
fines de esa limitación o supresión deberá entrañar salvaguardas jurídicas que
protejan al retrasado mental contra toda forma de abuso. Dicho procedimiento
deberá basarse en una evaluación de su capacidad social por expertos calificados.
Asimismo, tal limitación o supresión quedará sujeta a revisiones periódicas y
reconocerá el derecho de apelación a autoridades superiores.