Declaración de los Derechos del Niño

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<b>Declaración de los Derechos del Niño </b><br /> Proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386 (XIV), de 20 de<br /> noviembre de 1959<br /> <b><br /> Preámbulo<br /> Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta<br /> su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la<br /> persona humana, y su determinación de promover el progreso social y elevar el<br /> nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,<br /> Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración<br /> Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos y<br /> libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,<br /> opinión política o de cualquiera otra índole, origen nacional o social, posición<br /> económica, nacimiento o cualquier otra condición,<br /> Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita<br /> protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes<br /> como después del nacimiento,<br /> Considerando que la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada en<br /> la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida en la<br /> Declaración Universal de Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de<br /> los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se<br /> interesan en el bienestar del niño,<br /> Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle,<b>La Asamblea General,</b><br /> Proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño a fin de que éste<br /> pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad,<br /> de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los<br /> hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares,<br /> autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y<br /> luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas<br /> progresivamente en conformidad con los siguientes principios:Principio 1: </b>El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta<br /> Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción<br /> alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma,<br /> religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición<br /> económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.<br /> <b>Principio 2: </b>El niño gozará de una protección especial y dispondrá de<br /> oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para<br /> que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma<br /> saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar<br /> leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés<br /> superior del niño.Principio 3: </b>El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una<br /> nacionalidad.Principio 4: </b>El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá<br /> derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán<br /> proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención<br /> prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda,<br /> recreo y servicios médicos adecuados.Principio 5: </b>El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento<br /> social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que<br /> requiere su caso particular.Principio 6. </b>El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad,<br /> necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo<br /> y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto<br /> y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá<br /> separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades<br /> públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o<br /> que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los<br /> hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra<br /> índole.Principio 7: </b>El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y<br /> obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que<br /> favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de<br /> oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de<br /> responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.<br /> El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la<br /> responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en<br /> primer término, a sus padres.<br /> El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben<br /> estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las<br /> autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.Principio 8</b><br /> El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban<br /> protección y socorro.Principio 9<br /> El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.<br /> No será objeto de ningún tipo de trata.<br /> No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en<br /> ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo<br /> alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo<br /> físico, mental o moral.<br /> <b><br /> Principio 10</b><br /> El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la<br /> discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un<br /> espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad<br /> universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes<br /> al servicio de sus semejantes.<br />