Declaración de los Derechos del Niño
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Proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386 (XIV), de 20 de
noviembre de 1959
Preámbulo
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta
su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la
persona humana, y su determinación de promover el progreso social y elevar el
nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración
Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos y
libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
opinión política o de cualquiera otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición,
Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita
protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes
como después del nacimiento,
Considerando que la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada en
la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida en la
Declaración Universal de Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de
los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se
interesan en el bienestar del niño,
Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle,La Asamblea General,
Proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño a fin de que éste
pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad,
de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los
hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares,
autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y
luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas
progresivamente en conformidad con los siguientes principios:Principio 1: El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta
Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción
alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Principio 2: El niño gozará de una protección especial y dispondrá de
oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para
que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma
saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar
leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés
superior del niño.Principio 3: El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una
nacionalidad.Principio 4: El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá
derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán
proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención
prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda,
recreo y servicios médicos adecuados.Principio 5: El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento
social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que
requiere su caso particular.Principio 6. El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad,
necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo
y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto
y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá
separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades
públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o
que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los
hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra
índole.Principio 7: El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y
obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que
favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de
oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de
responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la
responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en
primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben
estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las
autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.Principio 8
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban
protección y socorro.Principio 9
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.
No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en
ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo
alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo
físico, mental o moral.
Principio 10
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la
discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un
espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad
universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes
al servicio de sus semejantes.