Convenio Integral de Cooperación entre la República d Cuba y la República Bolivariana de Venezuela

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<b>Convenio Integral de Cooperación entre la República d Cuba y la República </b><br /> <b>Bolivariana de Venezuela</b><br /> La República de Cuba y la República Bolivariana de Venezuela, en adelante<br /> denominadas "Las Partes".<br /> Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad entre los<br /> dos países.<br /> Conscientes de su interés común por promover y fomentar el progreso de sus<br /> respectivas economías y las ventajas recíprocas que resultan de una<br /> cooperación que tenga resultados efectivos en el avance económico y social de<br /> los respectivos países y la integración de América Latina y el Caribe.<br /> Acuerdan:<br /> <b>Articulo ILas Partes se comprometen a elaborar de común acuerdo, programas y<br /> proyectos de cooperación en la aplicación del presente Convenio.<br /> Para la ejecución de estos programas y proyectos de cooperación, se<br /> considerará la participación de organismos y entidades de los sectores públicos<br /> y privados de ambos países y, cuando sea necesario, de las universidades,<br /> organismos de investigación y de organizaciones no gubernamentales. Deberán<br /> tomar en consideración así mismo, la importancia de la ejecución de proyectos<br /> nacionales de desarrollo así como también de proyectos regionales integrales,<br /> que respondan a las prioridades contenidas en sus respectivos planes de<br /> desarrollo.<br /> <b>Artículo IIEn aplicación del presente Convenio, la República de Cuba prestará los servicios<br /> y suministrará las tecnologías y productos que estén a su alcance para apoyar el<br /> amplio programa de desarrollo económico y social de la República Bolivariana<br /> de Venezuela, de los cuales esta no disponga y previa solicitud de acuerdo con<br /> el listado contenido en el Anexo I, que se entenderá como parte integrante de<br /> este convenio. Tales bienes y servicios serán definidos cada año, según el<br /> acuerdo de ambas partes, precisando el monto monetario, las especificaciones,<br /> regulaciones y modalidades en que serán entregados. Estos bienes y servicios<br /> serán pagados por la República Bolivariana de Venezuela, en el valor<br /> equivalente a precio de mercado mundial, en petróleo y sus derivados.<br /> <b>Artículo IIILa República Bolivariana de Venezuela se compromete a proveer a la República<br /> de Cuba a solicitud de ésta y como parte de este Convenio Integral de<br /> Cooperación, bienes y servicios que comprenden asistencia y asesorías técnicas<br /> provenientes de entes públicos y privados, así como el suministro de crudos y<br /> derivados de petróleo, hasta por un total de cincuenta y tres mil (53.000) barriles<br /> diarios. Estos volúmenes serán presentados en un programa de nominaciones,<br /> de carácter trimestral y anualizado por las empresas CUPET y CUBAMETALES<br /> a PDVSA en las cantidades y condiciones que se establecerán anualmente entre<br /> Las Partes, tomando como referencia las bases del Acuerdo Energético de<br /> Cooperación de Caracas.<br /> Las ventas ser realizarán bajo los contratos tipo de PDVSA en condiciones CIF<br /> para cada uno de estos tipos de crudo y derivados.<br /> Los precios serán determinados por el mercado en base a las fórmulas<br /> aplicables.<br /> Las ventas serán sobre las bases de un esquema de financiamiento mixto de<br /> corto y largo plazo, utilizándose las escalas aplicables al Acuerdo Energético de<br /> Caracas, que es la siguiente:<br /> Precio promedio de realización/venta por Ajuste %<br /> barril de crudo en dólares estadounidenses<br /> &gt; =15<br /> 5<br /> &gt; = 20<br /> 10<br /> &gt; =22<br /> 15<br /> &gt; = 24<br /> 20<br /> &gt; = 30<br /> 25<br /> La anterior fórmula será aplicada al resto de los combustibles y lubricantes.<br /> Todo lo relativo al financiamiento de corto y largo plazo, se regirá de<br /> conformidad con los dispuesto en el Anexo II que se entenderá como parte<br /> integrante de este Convenio.<br /> <b>Artículo IV</b><b>Disposición EspecialLa República de Cuba ofrece gratuitamente a la República Bolivariana de<br /> Venezuela los servicios médicos, especialistas y técnicos de la salud para<br /> prestar servicios en lugares donde no se disponga de ese personal. Los médicos<br /> especialistas y técnicos cubanos en la prestación de sus servicios en la<br /> República Bolivariana de Venezuela ofrecerán gratuitamente entrenamiento al<br /> personal venezolano de diversos niveles que las autoridades soliciten.<br /> La parte venezolana cubrirá los gastos de alojamiento, alimentación,<br /> transportación interna.<br /> El gobierno de Cuba garantizará a todos los galenos y demás técnicos sus<br /> salarios y la atención adecuada a los respectivos familiares en la Isla.<br /> <b>Articulo VCon el fin de contar con un mecanismo para el cumplimiento y seguimiento de<br /> las acciones de cooperación previstas en el presente Convenio, Las Partes<br /> establecerán una Comisión Mixta integrada por representantes de ambos<br /> gobiernos, que se reunirá alternativamente cada año en Caracas y La Habana.<br /> Esta Comisión será presidida por el Ministerio de Producción y Comercio por<br /> parte de la República Bolivariana de Venezuela y por el Ministerio para la<br /> Inversión Extranjera y la Colaboración Económica (MINVEC) por parte de la<br /> República de Cuba.<br /> La Comisión Mixta establecerá grupos ejecutivos de trabajo bajo la<br /> responsabilidad de los Ministros respectivos de cada país para viabilizar las<br /> relaciones de cooperación en los diferentes sectores definidos en el presente<br /> Convenio.<br /> Sin perjuicio de los previsto anteriormente, cada una de Las Partes podrá<br /> proponer a la otra, en cualquier momento, nuevos sectores y proyectos<br /> específicos de cooperación para su estudio y aprobación. Así mismo, Las Partes<br /> podrán convocar de común acuerdo y cuando lo consideren necesario,<br /> reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta.<br /> <b>Artículo VIA los fines de facilitar las labores de los funcionarios, especialistas y misiones de<br /> trabajo vinculadas al presente Convenio, se firmará un Acuerdo Migratorio en el<br /> plazo de treinta (30) días, contados a partir de la firma del mismo.<br /> Este Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá validez por un período<br /> de cinco (5) años, prorrogable tácitamente por un período similar, a menos que<br /> una de Las Partes lo denuncie. Dicha denuncia deberá notificarse treinta (30)<br /> días antes del vencimiento del Convenio y será efectiva seis (6) meses después<br /> de dicha notificación. La referida denuncia no debe afectar programas y<br /> proyectos de ejecución, a menos que Las Partes expresamente acordaren lo<br /> contrario.<br /> En cualquier caso de término de la vigencia del presente Convenio los<br /> programas y proyectos en ejecución no se verán afectados y continuarán hasta<br /> su conclusión, salvo disposición en contrario convenida por escrito y de común<br /> acuerdo entre Las Partes.<br /> Dado en Caracas, a los 30 días del mes de octubre del año 2.000<br /> <b>Anexo ISeguidamente se relaciones la lista de los servicios y productos que ofrece la<br /> República de Cuba a la República Bolivariana de Venezuela.<br /> 1.- Agroindustria Azucarera y sus derivados<br /> Cuba ofrece a Venezuela su aval de experiencias y toda la asesoría técnica que<br /> solicite, con el propósito de contribuir a la recuperación, modernización y<br /> desarrollo del sistema productivo agroindustrial azucarero y sus derivados.<br /> 1.1 Asistencia técnica para la operación técnico-productiva de los<br /> centrales azucareros que defina la parte venezolana en las<br /> siguientes especialidades:<br /> <br /> Superintendencia de Fábrica<br /> <br /> Maquinaria Industrial<br /> <br /> Termonenergética<br /> <br /> Fabricación de Azúcar<br /> <br /> Laboratorio<br /> <br /> Agricultura Cañera<br /> 1.2 Asistencia técnica para la recuperación y desarrollo de la<br /> agricultura cañera.<br /> 1.3 Asistencia técnica para la reparación e inversiones en el área<br /> industrial<br /> 1.4 Asistencia técnica para el desarrollo de un centro técnico de<br /> investigaciones para la agroindustria azucarera y sus derivados.<br /> 1.5 Proyecto y asistencia técnica para desarrollar los derivados<br /> (alimento animal, fertilizante orgánico, etc.)<br /> 1.6 Estudios de factibilidad agroindustrial y la participación en la<br /> construcción de tres centrales azucareros:<br /> • 7.000 T.C.D en Barinas<br /> • 2.500 T.C.D en Guárico<br /> • 1.200 T.C.D en Apure<br /> 1.7 Cursos de Capacitación y Postgrado para los técnicos y de la<br /> agroindustria y sus derivados.<br /> 1.8 Venta y/o arrendamiento de cosechadoras cañeras, asistencia<br /> técnica y suministro de repuestos<br /> 2.- Turismo<br /> 2.1 Adiestramiento de personal en gerencia de hoteles y de otras<br /> instalaciones turísticas en niveles medios y bajos de la prestación<br /> de servicios turísticos, a ejecutarse tanto en Cuba como en<br /> Venezuela, en el área de promoción y mercadeo de destinos y<br /> servicios turísticos; y en el control de calidad de los servicios<br /> turísticos.<br /> Participación en la creación y funcionamiento de un hotel escuela<br /> binacional en Venezuela.<br /> 2.2 Asesoría en la elaboración del Plan Director Nacional<br /> (Estratégico) para el desarrollo integral del turismo, y en la<br /> promoción y mercadeo de destinos y servicios turísticos.<br /> 2.3 Transmisión a Venezuela de las experiencias y el conocimiento<br /> derivados del exitoso y acelerado desarrollo del sector turístico<br /> cubano.<br /> 2.4 Servicios turísticos y eventos especializados en Cuba, a los<br /> ciudadanos que la República Bolivariana de Venezuela seleccione,<br /> para participar en eventos de interés para el desarrollo<br /> educacional, científico-técnico, cultural y en otros ámbitos, o como<br /> estímulo a ciudadanos destacados en su quehacer social.<br /> 3.- Agricultura y Alimentación<br /> 3.1 Proyectos y asistencia técnica en la producción de cultivos<br /> varios para la alimentación humana, incluyendo vegetales y<br /> hortalizas mediante el sistema de organopónicos.<br /> 3.2 Proyectos y asistencia técnica en sistemas de riego y drenajes.<br /> 3.3 Proyectos y asistencia técnica en la creación de plantas para la<br /> producción de fertilizantes orgánicos.<br /> 3.4 Asistencia técnica para el fomento de plantas medicinales.<br /> 3.5 Proyectos y asistencia técnica integral de ordenación,<br /> explotación y aprovechamiento forestal, sobre la base de sistemas<br /> sostenibles.<br /> 3.6 Asistencia técnica para desarrollar el Programa Especial de<br /> Seguridad Alimentaria (PESA), auspiciado por la FAO, que incluye<br /> actividades como riego, acuicultura, pesca, cultivos varios y otros<br /> 3.7 Transmisión de experiencias sobre el funcionamiento de las<br /> diferentes modalidades de cooperativas agrarias y pecuarias<br /> existentes en Cuba, que abarcan más del 70% de la tierra<br /> cultivable.<br /> 3.8 Cursos de Postgrado en Cuba, en sus institutos de<br /> investigaciones, en especialidades forestales, agrícolas, porcinas y<br /> otras.<br /> 3.9 Cursos de Postgrado y asistencia técnica realizados en el<br /> Instituto de Alimentación en Cuba.<br /> 3.10 Producción de medios biológicos para el control de plagas y<br /> virus<br /> 3.11 Asistencia técnica en la producción de cítricos.<br /> 4.- Venta de Productos<br /> 4.1 Genéricos, vacunas y Equipos Médicos<br /> 4.1.1 Medicamentos genéricos de una lista de más de 120<br /> productos, de calidad y reconocimiento internacionales, a precios<br /> competitivos.<br /> 4.1.2 Vacunas recombinates contra la Hepatitis B (Heberbiovac<br /> HB) infantil y adulto; Antimeningococcia tipo B y antileptospirosis;<br /> interferón Alfa 2B humano recombinante (Heberón Alfa R) 3,5 y 10<br /> MUI; para el tratamiento de infartos: eritropoyectina humana para la<br /> anemia; anticuerpos monoclonales; medios de diagnóstico clínico;<br /> policinasol (ateromixol); trofin (reconstituyente antianémico y<br /> antiasmático de origen natural); melagenina (para vitiligo);<br /> coriodermina para psoriasis; crema basada en Factor de<br /> Crecimiento Epidérmico (Herbermin) 30gr y 200 gr. y<br /> medicamentos para la terapia retroviral para SIDA.<br /> 4.1.3 Medios de cultivo y medios criogénicos<br /> 4.1.4 Los siguientes equipos médicos:<br /> <br /> Electrocardiógrafo digital multicanal con interpretación (Cardiocid BS)<br /> <br /> Monitores de parámetros fisiológicos para terapia intermedia, salones de<br /> operaciones y terapia intensiva (DOCTUS IV)<br /> <br /> Electroaudiómetros digitales (Audix), para crear un programa nacional de<br /> detección temprana de dificultades de audición y para los servicios de<br /> audiometría.<br /> <br /> Equipos de electroencefalogía digital de 32 canales (Medidic 4)<br /> Equipos de Electromiografía (Neurónica 4) y potenciales evocados.<br /> <br /> Equipos de prueba ergométrica (Ergocid)<br /> <br /> Equipos de sistema ultramicro-analíticos (SUMA) y kits diagnósticos para la red<br /> nacional de diagnóstico e instituciones del sistema público de salud. Los kits se<br /> utilizan, entre otros, para el diagnóstico de SIDA, hepatitis B, hepatitis C,<br /> Chagas, denges, fenilcetonuria e hipotiroidismo congénito, tétanos, meningo B y<br /> C, rubéola. Kits diagnósticos visuales para de detección de VIH 1 y 2 (AuBioDOT<br /> anti HIV 1/2) 72 pruebas, HCV (AubioDOT anti HCV) 72 pruebas, para la<br /> detección de hepatitis C, sistema para la detección de la sífilis, T. Pallidum<br /> (AuBioDOT anti T, Pallidum) 72 pruebas y kits rápidos para la detección de<br /> embarazo (Heberfast Line hCG) individual y Rotavirus (Heberfast Rotavirus)<br /> individual.<br /> <br /> Espectrofotómetros de rango visible.<br /> <br /> Sistema para neurocirugía estereotáxica.<br /> <br /> Oxímetros de pulso<br /> 4.1.5 Materiales y artículos ortopédicos, espirulina (suplemento alimentario)<br /> coralina para implantes oseos, y otros biomateriales.<br /> 5.- Productos para Plagas<br /> 5.1 Raticida biológico y ecológico (Biorat), de comprobada efectividad<br /> internacional (usado exitosamente en Vargas durante el desastre) y asistencia<br /> técnica para implementar un programa de desratización de los cerros y varios de<br /> Caracas y otras ciudades.<br /> 5.2 Biolarvicidas para el control de plagas de insectos<br /> 5.3 Vacuna recombinante contra la garrapata del ganado bovino.<br /> 6.- Venta de otros productos seleccionados<br /> <br /> Ambas partes definirán los productos caso a caso, por ejemplo, casas<br /> prefabricadas u otras construcciones transportables.<br /> 7.- Transporte<br /> 7.1 Asistencia técnica en proyectos y ejecución de obras para el desarrollo del<br /> sistema ferroviario nacional<br /> 8.- Educación<br /> 8.1 Asesores en la cantidad y especialidades que Venezuela solicite para<br /> contribuir al perfeccionamiento de la formación y capacitación de docentes en<br /> las etapas de educación preescolar, especial, primaria, media y técnico-<br /> profesional, así como también para el perfeccionamiento de estos sistemas de<br /> enseñanza.<br /> En particular, Cuba ofrecerá su cooperación para la consolidación pedagógica de<br /> las escuelas bolivarianas, tanto de profesores de estas en la cuantía y las<br /> disciplinas que Venezuela determine, como en la transmisión de experiencias que<br /> resulten útiles para la gerencia de aquellas.<br /> 8.2 Envío de salas de video educaciones fabricadas en Cuba, en la cantidad que<br /> se solicite y transmisión de la tecnología para producirlas en Venezuela, Asimismo<br /> se comunicarán las experiencias cubanas en el uso social de tales salas de video.<br /> 8.3 Transmisión de la experiencia cubana en los clubes juveniles de computación.<br /> 8.4 Envío de softwares educativos producidos en Cuba y otros que Venezuela<br /> sugiera con ese mismo fin.<br /> 8.5 Asesoría en técnicas y metodología de alfabetización individual, grupal y a<br /> través de medios de comunicación masivos.<br /> 8.6 Transmisión de experiencias en el uso de los medios de comunicación, para la<br /> promoción masiva de conocimientos educacionales y culturales.<br /> 8.7 Cursos de postgrado que contribuyan a la superación del profesorado<br /> venezolano en todos los niveles de enseñanza.<br /> 8.8 Participación de educadores venezolanos en los eventos científicos que<br /> organizan anualmente los Ministerios de Educación y Educación Superior de<br /> Cuba.<br /> 9.- Deportes<br /> 9.1 Envío de hasta 3.000 entrenadores y otros profesionales y técnicos en<br /> diversas especialidades deportivas y educación física, con el fin de contribuir a<br /> que Venezuela haga realidad su afán de convertir la práctica del deporte y la<br /> educación física en una posibilidad al alcance de todos los ciudadanos, y logre<br /> desarrollar y consolidar sus enormes potencialidades de éxito en las<br /> competencias internacionales.<br /> 9.2 Formación en Cuba de entrenadores, profesores de educación física y otros<br /> técnicos y especialistas del deporte, enviados por Venezuela con el fin de que<br /> Cuba contribuya a crear el personal calificado venezolano necesario, que tendrá<br /> la principal responsabilidad en los planes de convertir a Venezuela en una<br /> potencia deportiva.<br /> 9.3 Cuba recibirá en sus bases de entrenamiento y brindará la asesoría<br /> correspondiente a los atletas y entrenadores de las selecciones nacionales, que<br /> la parte venezolana considere conveniente obtengan en Cuba un<br /> perfeccionamiento de su actividad deportiva, con vistas a su participación en<br /> eventos de nivel mundial.<br /> 10.- Servicios de Salud y Formación de Personal en Cuba<br /> 10.1 Estudios de Postgrado (especializaciones médicas), en medicina general,<br /> epidemiología y otras que se determinen, con el fin de contribuir a fortalecer y<br /> ampliar los servicios del sistema de salud de Venezuela.<br /> 10.2 Formación de personal de enfermería y otros técnicos de salud en cursos<br /> intensivos, para contribuir a mejorar y extender los servicios de salud en zonas<br /> aisladas de Venezuela, donde actualmente no existen o son insuficientes.<br /> 10.3 Tratamiento para adicciones (drogas, alcohol, fármacos) en las instituciones<br /> terapéuticas cubanas.<br /> 10.4 Tratamiento para restauración neurológica, retinosis, pigmentaria (primera<br /> causa de ceguera en el adulto joven), ortopedia y traumatología, y transplantes<br /> de médula, corazón, hígado, riñón y córnea.<br /> 10.5 Chequeos médicos especializados y eventuales tratamientos terapéuticos a<br /> los trabajadores y técnicos petroleros de Venezuela.<br /> <b>Anexo IIDe conformidad con el Artículo III del Convenio, el importe de la factura total será<br /> financiado en base al monto que resulte de aplicar el porcentaje de<br /> financiamiento según la tabla contenida en el mismo.<br /> La diferencia se financiará a corto plazo.<br /> El financiamiento de corto plazo es a noventa (90) días con una tasa de interés<br /> del 2% flat aplicable a noventa (90) días contados desde el día del Conocimiento<br /> de Embarque.<br /> Estas ventas son garantizadas con carta de crédito del Banco Nacional de Cuba.<br /> El financiamiento de largo plazo será en los siguientes términos:<br /> <br /> Carta de Crédito del Banco Nacional de Cuba.<br /> <br /> Período de Financiamiento de quince (15) años con dos (2) años de gracia.<br /> <br /> El instrumento contará de quince (15) pagarés con vencimientos anuales a partir<br /> del tercer año consecutivo.<br /> <br /> Los intereses de los primeros dos (2) años se capitalizarán y formarán parte del<br /> capital a ser considerado en los quince pagarés.<br /> La tasa de financiamiento de largo plazo será del 2%.<br />