Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y los Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña (Convenio I)
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Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña (Convenio I)
Aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para
Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la
guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949
Entrada en vigor: 21 de octubre de 1950
Capítulo I: Disposiciones generalesArtículo 1ºLas Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar el
presente Convenio en todas las circunstancias.
Artículo 2ºAparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, el
presente Convenio se aplicará en caso de guerra declarada o de cualquier otro
conflicto armado que surja entre dos o varias Altas Partes Contratantes,
aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra.
El Convenio se aplicará también en todos los casos de ocupación total o parcial
del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupación no encuentre
resistencia militar.
Si una de las Potencias en conflicto no es parte en el presente Convenio, las
Potencias que son Partes en el mismo estarán, sin embargo, obligadas por él
en sus relaciones recíprocas. Estarán, además, obligadas por el Convenio con
respecto a dicha Potencia, si ésta acepta y aplica sus disposiciones.
Capítulo II: Heridos y enfermos
Artículo 12º
Los miembros de las fuerzas armadas y las demás personas mencionadas en
el artículo siguiente, que estén heridos o enfermos, habrán de ser respetados y
protegidos en todas las circunstancias.
Serán tratados y asistidos con humanidad por la Parte en conflicto que los
tenga en su poder, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en el
sexo, la raza, la nacionalidad, la religión, las opiniones políticas o en cualquier
otro criterio análogo. Está estrictamente prohibido todo atentado contra su vida
y su persona, en particular matarlos o exterminarlos, someterlos a tortura,
efectuar en ellos experimentos biológicos, dejarlos deliberadamente sin
atención médica o sin asistencia, o exponerlos a riesgos de contagio o de
infección causados con esa finalidad.
Sólo razones de urgencia médica autorizarán una prioridad en el orden de la
asistencia.
Se tratará a las mujeres con todas las consideraciones debidas a su sexo.
La Parte en conflicto obligada a abandonar heridos o enfermos a su adversario
dejará con ellos, si las exigencias militares lo permiten, a una parte de su
personal y de su material sanitarios para contribuir a asistirlos.
Artículo 13º
El presente Convenio se aplicará a los heridos y a los enfermos pertenecientes
a las categorías siguientes:
1) los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, así como los
miembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de
estas fuerzas armadas;
2) los miembros de las otras milicias y los miembros de los otros cuerpos de
voluntarios, incluidos los de movimientos de resistencia organizados,
pertenecientes a una de las Partes en conflicto que actúen fuera o dentro del
propio territorio, aunque este territorio esté ocupado, con tal de que estas
milicias o estos cuerpos de voluntarios, incluidos estos movimientos de
resistencia organizados, reúnan las siguientes condiciones:
a) estar mandados por una persona que responda de sus subordinados;
b) tener un signo distintivo fijo y reconocible a distancia;
c) llevar las armas a la vista;
d) dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la
guerra;
3) los miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instrucciones
de un Gobierno o de una autoridad no reconocidos por la Potencia detenedora;
4) las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente parte de
ellas, tales como los miembros civiles de las tripulaciones de aviones militares,
corresponsales de guerra, proveedores, miembros de unidades de trabajo o de
servicios encargados del bienestar de los militares, a condición de que hayan
recibido autorización de las fuerzas armadas a las cuales acompañan;
5) los miembros de las tripulaciones, incluidos los patrones, los pilotos y los
grumetes de la marina mercante, y las tripulaciones de la aviación civil de las
Partes en conflicto que no se beneficien de un trato más favorable en virtud de
otras disposiciones del derecho internacional;
6) la población de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, tome
espontáneamente las armas para combatir contra las tropas invasoras, sin
haber tenido tiempo para constituirse en fuerzas armadas regulares, si lleva las
armas a la vista y respeta las leyes y costumbres de la guerra.