Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer

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<b>Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la </b><br /> <b>Mujer </b><br /> <b>Los Gobiernos Representados en la Novena Conferencia Internacional </b><br /> <b>Americana, Considerando: </b><br /> -QUE la mayoría de las Repúblicas Americanas, inspirada en elevados principios<br /> de justicia, ha concedido los derechos civiles a la mujer;<br /> -QUE ha sido una aspiración de la comunidad americana equiparar a hombres y<br /> mujeres en el goce y ejercicio de los derechos civiles;<br /> -QUE la Resolución XXIII de la VIII Conferencia Internacional Americana<br /> expresamente declara:<br /> -QUE la mujer tiene derecho a la igualdad con el hombreen el orden civil;<br /> -QUE la Mujer de América, mucho antes de reclamar sus derechos, ha sabido<br /> cumplir noblemente todas sus responsabilidades como compañera del hombre;<br /> -QUE el principio de la igualdad de derechos humanos de hombres y mujeres está<br /> contenido en la Carta de las Naciones Unidas;<br /> HAN RESUELTO autorizar a sus respectivos Representantes, cuyos Plenos<br /> Poderes han sido encontrados en buena y debida forma, para suscribirlos<br /> siguientes artículos:<br /> <b>Artículo 1º</b> Los Estados Americanos convienen en otorgara la mujer los mismos<br /> derechos civiles de que goza el hombre.<br /> <b>Artículo 2º</b> La presente Convención queda abierta a la firma de los Estados<br /> Americanos y será ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos<br /> constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español, inglés,<br /> portugués y francés son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría<br /> General de la Organización delos Estados Americanos, la cual enviará copias<br /> certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación.<br /> Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de la<br /> Organización de los Estados Americanos y ésta notificará dicho depósito a los<br /> Gobiernos signatarios. Tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.<br />