Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer
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Mujer
Los Gobiernos Representados en la Novena Conferencia Internacional
Americana, Considerando:
-QUE la mayoría de las Repúblicas Americanas, inspirada en elevados principios
de justicia, ha concedido los derechos civiles a la mujer;
-QUE ha sido una aspiración de la comunidad americana equiparar a hombres y
mujeres en el goce y ejercicio de los derechos civiles;
-QUE la Resolución XXIII de la VIII Conferencia Internacional Americana
expresamente declara:
-QUE la mujer tiene derecho a la igualdad con el hombreen el orden civil;
-QUE la Mujer de América, mucho antes de reclamar sus derechos, ha sabido
cumplir noblemente todas sus responsabilidades como compañera del hombre;
-QUE el principio de la igualdad de derechos humanos de hombres y mujeres está
contenido en la Carta de las Naciones Unidas;
HAN RESUELTO autorizar a sus respectivos Representantes, cuyos Plenos
Poderes han sido encontrados en buena y debida forma, para suscribirlos
siguientes artículos:
Artículo 1º Los Estados Americanos convienen en otorgara la mujer los mismos
derechos civiles de que goza el hombre.
Artículo 2º La presente Convención queda abierta a la firma de los Estados
Americanos y será ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos
constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español, inglés,
portugués y francés son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría
General de la Organización delos Estados Americanos, la cual enviará copias
certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación.
Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos y ésta notificará dicho depósito a los
Gobiernos signatarios. Tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.