Carta Democrática Interamericana

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<b>Carta Democrática Interamericana </b><br /> (Aprobada en la primera sesión plenaria del Vigésimo Octavo Período<br /> Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los<br /> Estados Americanos)<br /> Lima, 11 de septiembre de 2001<br /> <b>La Asamblea General</b><br /> <b>Considerando</b> que la Carta de la Organización de los Estados Americanos<br /> reconoce que la democracia representativa es indispensable para la estabilidad,<br /> la paz y el desarrollo de la región y que uno de los propósitos de la OEA es<br /> promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto del<br /> principio de no intervención;<br /> <b>Reconociendo</b> los aportes de la OEA y de otros mecanismos regionales y<br /> subregionales en la promoción y consolidación de la democracia en las<br /> Américas;<br /> <b><br /> Recordando </b>que los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas reunidos<br /> en la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada del 20 al 22 de abril de 2001<br /> en la ciudad de Quebec, adoptaron una cláusula democrática que establece que<br /> cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un<br /> Estado del Hemisferio constituye un obstáculo insuperable para la participación<br /> del gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Américas;<br /> <b>Teniendo en Cuenta </b>que las cláusulas democráticas existentes en los<br /> mecanismos regionales y subregionales expresan los mismos objetivos que la<br /> cláusula democrática adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno en la<br /> ciudad de Quebec;<br /> <b>Reafirmando</b> que el carácter participativo de la democracia en nuestros países<br /> en los diferentes ámbitos de la actividad pública contribuye a la consolidación de<br /> los valores democráticos y a la libertad y la solidaridad en el Hemisferio;<br /> <b>Considerando</b> que la solidaridad y la cooperación de los Estados americanos<br /> requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio<br /> efectivo de la democracia representativa y que el crecimiento económico y el<br /> desarrollo social basados en la justicia y la equidad y la democracia son<br /> interdependientes y se refuerzan mutuamente;<br /> <b>Reafirmando</b> que la lucha contra la pobreza, especialmente la eliminación de la<br /> pobreza crítica, es esencial para la promoción y consolidación de la democracia<br /> y constituye una responsabilidad común y compartida de los Estados<br /> americanos;<br /> <b>Teniendo Presente </b>que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes<br /> del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos contienen los<br /> valores y principios de libertad, igualdad y justicia social que son intrínsecos a la<br /> democracia;<br /> <b>Reafirmando</b> que la promoción y protección de los derechos humanos es<br /> condición fundamental para la existencia de una sociedad democrática, y<br /> reconociendo la importancia que tiene el continuo desarrollo y fortalecimiento del<br /> sistema interamericano de derechos humanos para la consolidación de la<br /> democracia;<br /> <b>Considerando</b> que la educación es un medio eficaz para fomentar la conciencia<br /> de los ciudadanos con respecto a sus propios países y, de esa forma, lograr una<br /> participación significativa en el proceso de toma de decisiones, y reafirmando la<br /> importancia del desarrollo de los recursos humanos para lograr un sistema<br /> democrático y sólido;<br /> <b>Reconociendo</b> que un medio ambiente sano es indispensable para el desarrollo<br /> integral del ser humano, lo que contribuye a la democracia y la estabilidad<br /> política;<br /> <b>Teniendo Presente </b>que el Protocolo de San Salvador en materia de derechos<br /> económicos, sociales y culturales resalta la importancia de que tales derechos<br /> sean reafirmados, desarrollados, perfeccionados y protegidos en función de<br /> consolidar el régimen democrático representativo de gobierno;<br /> <b>Reconociendo</b> que el derecho de los trabajadores de asociarse libremente para<br /> la defensa y promoción de sus intereses es fundamental para la plena<br /> realización de los ideales democráticos;<br /> <b>Teniendo en Cuenta </b>que, en el Compromiso de Santiago con la Democracia y<br /> la Renovación del Sistema Interamericano, los Ministros de Relaciones<br /> Exteriores expresaron su determinación de adoptar un conjunto de<br /> procedimientos eficaces, oportunos y expeditos para asegurar la promoción y<br /> defensa de la democracia representativa dentro del respeto del principio de no<br /> intervención; y que la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91) estableció,<br /> consecuentemente, un mecanismo de acción colectiva en caso de que se<br /> produjera una interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional<br /> democrático o del legítimo ejercicio del poder por un gobierno democráticamente<br /> electo en cualquiera de los Estados Miembros de la Organización,<br /> materializando así una antigua aspiración del Continente de responder rápida y<br /> colectivamente en defensa de la democracia;<br /> <b>Recordando</b> que, en la Declaración de Nassau (AG/DEC. 1 (XXII-O/92)), se<br /> acordó desarrollar mecanismos para proporcionar la asistencia que los Estados<br /> Miembros soliciten para promover, preservar y fortalecer la democracia<br /> representativa, a fin de complementar y ejecutar lo previsto en la resolución<br /> AG/RES. 1080 (XXI-O/91);<br /> <b><br /> Teniendo Presente</b> que, en la Declaración de Managua para la Promoción de la<br /> Democracia y el Desarrollo (AG/DEC. 4 (XXIII-O/93), los Estados Miembros<br /> expresaron su convencimiento de que la democracia, la paz y el desarrollo son<br /> partes inseparables e indivisibles de una visión renovada e integral de la<br /> solidaridad americana, y que de la puesta en marcha de una estrategia inspirada<br /> en la interdependencia y complementariedad de esos valores dependerá la<br /> capacidad de la Organización de contribuir a preservar y fortalecer las<br /> estructuras democráticas en el Hemisferio;<br /> <b>Considerando</b> que, en la Declaración de Managua para la Promoción de la<br /> Democracia y el Desarrollo, los Estados Miembros expresaron su convicción de<br /> que la misión de la Organización no se limita a la defensa de la democracia en<br /> los casos de quebrantamiento de sus valores y principios fundamentales, sino<br /> que requiere además una labor permanente y creativa dirigida a consolidarla, así<br /> como un esfuerzo permanente para prevenir y anticipar las causas mismas de<br /> los problemas que afectan el sistema democrático de gobierno;<br /> Teniendo Presente que los Ministros de Relaciones Exteriores de las Américas,<br /> en ocasión del trigésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea<br /> General, en San José de Costa Rica, dando cumplimiento a la expresa<br /> instrucción de los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Tercera<br /> Cumbre, celebrada en la ciudad de Quebec, aceptaron el documento de base de<br /> la Carta Democrática Interamericana y encomendaron al Consejo Permanente<br /> su fortalecimiento y ampliación, de conformidad con la Carta de la OEA, para su<br /> aprobación definitiva en un período extraordinario de sesiones de la Asamblea<br /> General en la ciudad de Lima, Perú;<br /> <b>Reconociendo</b> que todos los derechos y obligaciones de los Estados Miembros<br /> conforme a la Carta de la OEA representan el fundamento de los principios<br /> democráticos del Hemisferio; y<br /> <b>Teniendo en Cuenta </b>el desarrollo progresivo del derecho internacional y la<br /> conveniencia de precisar las disposiciones contenidas en la Carta de la<br /> Organización de los Estados Americanos e instrumentos básicos concordantes<br /> relativas a la preservación y defensa de las instituciones democráticas, conforme<br /> a la práctica establecida,<br /> <b>ResuelveAprobar la siguiente<br /> <b>Carta Democrática Interamericana</b><br /> <b>I La Democracia y el Sistema Interamericano </b><br /> <b>Artículo 1Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la<br /> obligación de promoverla y defenderla.<br /> La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los<br /> pueblos de las Américas.<br /> <b>Artículo 2ºEl ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de<br /> derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la<br /> Organización de los Estados Americanos. La democracia representativa se<br /> refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la<br /> ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden<br /> constitucional.<br /> <b>Artículo 3ºSon elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el<br /> respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al<br /> poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de<br /> elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto<br /> como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y<br /> organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes<br /> públicos.<br /> <b><br /> Artículo 4ºSon componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia<br /> de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los<br /> gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad<br /> de expresión y de prensa.<br /> La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la<br /> autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas<br /> las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la<br /> democracia.<br /> <b>Artículo 5ºEl fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones políticas es prioritario<br /> para la democracia. Se deberá prestar atención especial a la problemática<br /> derivada de los altos costos de las campañas electorales y al establecimiento de<br /> un régimen equilibrado y transparente de financiación de sus actividades.<br /> <b>Artículo 6ºLa participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio<br /> desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición<br /> necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y<br /> fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia.<br /> <b>II La Democracia y los Derechos Humanos </b><br /> <b>Artículo 7ºLa democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades<br /> fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e<br /> interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados<br /> y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos.<br /> <b>Artículo 8ºCualquier persona o grupo de personas que consideren que sus derechos<br /> humanos han sido violados pueden interponer denuncias o peticiones ante el<br /> sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos<br /> conforme a los procedimientos establecidos en el mismo.<br /> Los Estados Miembros reafirman su intención de fortalecer el sistema<br /> interamericano de protección de los derechos humanos para la consolidación de<br /> la democracia en el Hemisferio.<br /> <b>Artículo 9ºLa eliminación de toda forma de discriminación, especialmente la discriminación<br /> de género, étnica y racial, y de las diversas formas de intolerancia, así como la<br /> promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y los<br /> migrantes y el respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa en las Américas,<br /> contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana.<br /> <b><br /> Artículo 10ºLa promoción y el fortalecimiento de la democracia requieren el ejercicio pleno y<br /> eficaz de los derechos de los trabajadores y la aplicación de normas laborales<br /> básicas, tal como están consagradas en la Declaración de la Organización<br /> Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos<br /> Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, adoptada en 1998, así como en<br /> otras convenciones básicas afines de la OIT. La democracia se fortalece con el<br /> mejoramiento de las condiciones laborales y la calidad de vida de los<br /> trabajadores del Hemisferio.<br /> <b>III Democracia, Desarrollo Integral y Combate a la Pobreza</b><br /> <b><br /> Artículo 11ºLa democracia y el desarrollo económico y social son interdependientes y se<br /> refuerzan mutuamente.<br /> <b>Artículo 12ºLa pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de desarrollo humano son<br /> factores que inciden negativamente en la consolidación de la democracia. Los<br /> Estados Miembros de la OEA se comprometen a adoptar y ejecutar todas las<br /> acciones necesarias para la creación de empleo productivo, la reducción de la<br /> pobreza y la erradicación de la pobreza extrema, teniendo en cuenta las<br /> diferentes realidades y condiciones económicas de los países del Hemisferio.<br /> Este compromiso común frente a los problemas del desarrollo y la pobreza<br /> también destaca la importancia de mantener los equilibrios macroeconómicos y<br /> el imperativo de fortalecer la cohesión social y la democracia.<br /> <b><br /> Artículo 13ºLa promoción y observancia de los derechos económicos, sociales y culturales<br /> son consustanciales al desarrollo integral, al crecimiento económico con equidad<br /> y a la consolidación de la democracia en los Estados del Hemisferio.<br /> <b><br /> Artículo 14ºLos Estados Miembros acuerdan examinar periódicamente las acciones<br /> adoptadas y ejecutadas por la Organización encaminadas a fomentar el diálogo,<br /> la cooperación para el desarrollo integral y el combate a la pobreza en el<br /> Hemisferio, y tomar las medidas oportunas para promover estos objetivos.<br /> <b><br /> Artículo 15ºEl ejercicio de la democracia facilita la preservación y el manejo adecuado del<br /> medio ambiente. Es esencial que los Estados del Hemisferio implementen<br /> políticas y estrategias de protección del medio ambiente, respetando los diversos<br /> tratados y convenciones, para lograr un desarrollo sostenible en beneficio de las<br /> futuras generaciones.<br /> <b>Artículo 16ºLa educación es clave para fortalecer las instituciones democráticas, promover el<br /> desarrollo del potencial humano y el alivio de la pobreza y fomentar un mayor<br /> entendimiento entre los pueblos. Para lograr estas metas, es esencial que una<br /> educación de calidad esté al alcance de todos, incluyendo a las niñas y las<br /> mujeres, los habitantes de las zonas rurales y las personas que pertenecen a las<br /> minorías.<br /> <b>IV Fortalecimiento y Preservación de la Institucionalidad Democrática </b><br /> <b><br /> Artículo 17ºCuando el gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su<br /> proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá<br /> recurrir al Secretario General o el Consejo Permanente, a fin de solicitar<br /> asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad<br /> democrática.<br /> <b>Artículo 18ºCuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el<br /> desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del<br /> poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con el<br /> consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones<br /> con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El Secretario General<br /> elevará un informe al Consejo Permanente, y éste realizará una apreciación<br /> colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas<br /> a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.<br /> <b>Artículo 19ºBasado en los principios de la Carta de la OEA y con sujeción a sus normas, y<br /> en concordancia con la cláusula democrática contenida en la Declaración de la<br /> ciudad de Quebec, la ruptura del orden democrático o una alteración del orden<br /> constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado<br /> Miembro constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la<br /> participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la<br /> Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias<br /> especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la<br /> Organización.<br /> <b>Artículo 20ºEn caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden<br /> constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado<br /> Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del<br /> Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y<br /> adoptar las decisiones que estime convenientes.<br /> El Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer la realización de las<br /> gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la<br /> normalización de la institucionalidad democrática.<br /> Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo<br /> aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período<br /> extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las<br /> decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme<br /> a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la<br /> presente Carta Democrática.<br /> Durante el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos<br /> los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad<br /> democrática.<br /> <b>Artículo 21ºCuando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de<br /> sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un<br /> Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas,<br /> conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado<br /> Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto<br /> afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en<br /> vigor de inmediato.<br /> El Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar<br /> observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la<br /> Organización, en particular en materia de derechos humanos.<br /> Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización mantendrá<br /> sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el<br /> Estado Miembro afectado.<br /> <b>Artículo 22º:Una vez superada la situación que motivó la suspensión, cualquier Estado<br /> Miembro o el Secretario General podrá proponer a la Asamblea General el<br /> levantamiento de la suspensión. Esta decisión se adoptará por el voto de los dos<br /> tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con la Carta de la OEA.<br /> <b>V La Democracia y las Misiones de Observación Electoral </b><br /> <b>Artículo 23ºLos Estados Miembros son los responsables de organizar, llevar a cabo y<br /> garantizar procesos electorales libres y justos.<br /> Los Estados Miembros, en ejercicio de su soberanía, podrán solicitar a la OEA<br /> asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento y desarrollo de sus<br /> instituciones y procesos electorales, incluido el envío de misiones preliminares<br /> para ese propósito.<br /> <b>Artículo 24ºLas misiones de observación electoral se llevarán a cabo por solicitud del Estado<br /> Miembro interesado. Con tal finalidad, el gobierno de dicho Estado y el<br /> Secretario General celebrarán un convenio que determine el alcance y la<br /> cobertura de la misión de observación electoral de que se trate. El Estado<br /> Miembro deberá garantizar las condiciones de seguridad, libre acceso a la<br /> información y amplia cooperación con la misión de observación electoral.<br /> Las misiones de observación electoral se realizarán de conformidad con los<br /> principios y normas de la OEA. La Organización deberá asegurar la eficacia e<br /> independencia de estas misiones, para lo cual se las dotará de los recursos<br /> necesarios. Las mismas se realizarán de forma objetiva, imparcial y<br /> transparente, y con la capacidad técnica apropiada.<br /> Las misiones de observación electoral presentarán oportunamente al Consejo<br /> Permanente, a través de la Secretaría General, los informes sobre sus<br /> actividades.<br /> <b>Artículo 25ºLas misiones de observación electoral deberán informar al Consejo Permanente,<br /> a través de la Secretaría General, si no existiesen las condiciones necesarias<br /> para la realización de elecciones libres y justas.<br /> La OEA podrá enviar, con el acuerdo del Estado interesado, misiones especiales<br /> a fin de contribuir a crear o mejorar dichas condiciones.<br /> <b>VI Promoción de la Cultura Democrática </b><br /> <b>Artículo 26ºLa OEA continuará desarrollando programas y actividades dirigidos a promover<br /> los principios y prácticas democráticas y fortalecer la cultura democrática en el<br /> hemisferio, considerando que la democracia es un sistema de vida fundado en la<br /> libertad y el mejoramiento económico, social y cultural de los pueblos. La OEA<br /> mantendrá consultas y cooperación continua con los Estados Miembros,<br /> tomando en cuenta los aportes de organizaciones de la sociedad civil que<br /> trabajen en esos ámbitos.<br /> <b>Artículo 27ºLos programas y actividades se dirigirán a promover la gobernabilidad, la buena<br /> gestión, los valores democráticos y el fortalecimiento de la institucionalidad<br /> política y de las organizaciones de la sociedad civil. Se prestará atención<br /> especial al desarrollo de programas y actividades para la educación de la niñez y<br /> la juventud como forma de asegurar la permanencia de los valores<br /> democráticos, incluidas la libertad y la justicia social.<br /> <b>Artículo 28ºLos Estados promoverán la plena e igualitaria participación de la mujer en las<br /> estructuras políticas de sus respectivos países como elemento fundamental para<br /> la promoción y ejercicio de la cultura democrática.<br />