Carta Democrática Interamericana
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(Aprobada en la primera sesión plenaria del Vigésimo Octavo Período
Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los
Estados Americanos)
Lima, 11 de septiembre de 2001
La Asamblea General
Considerando que la Carta de la Organización de los Estados Americanos
reconoce que la democracia representativa es indispensable para la estabilidad,
la paz y el desarrollo de la región y que uno de los propósitos de la OEA es
promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto del
principio de no intervención;
Reconociendo los aportes de la OEA y de otros mecanismos regionales y
subregionales en la promoción y consolidación de la democracia en las
Américas;
Recordando que los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas reunidos
en la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada del 20 al 22 de abril de 2001
en la ciudad de Quebec, adoptaron una cláusula democrática que establece que
cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un
Estado del Hemisferio constituye un obstáculo insuperable para la participación
del gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Américas;
Teniendo en Cuenta que las cláusulas democráticas existentes en los
mecanismos regionales y subregionales expresan los mismos objetivos que la
cláusula democrática adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno en la
ciudad de Quebec;
Reafirmando que el carácter participativo de la democracia en nuestros países
en los diferentes ámbitos de la actividad pública contribuye a la consolidación de
los valores democráticos y a la libertad y la solidaridad en el Hemisferio;
Considerando que la solidaridad y la cooperación de los Estados americanos
requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio
efectivo de la democracia representativa y que el crecimiento económico y el
desarrollo social basados en la justicia y la equidad y la democracia son
interdependientes y se refuerzan mutuamente;
Reafirmando que la lucha contra la pobreza, especialmente la eliminación de la
pobreza crítica, es esencial para la promoción y consolidación de la democracia
y constituye una responsabilidad común y compartida de los Estados
americanos;
Teniendo Presente que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos contienen los
valores y principios de libertad, igualdad y justicia social que son intrínsecos a la
democracia;
Reafirmando que la promoción y protección de los derechos humanos es
condición fundamental para la existencia de una sociedad democrática, y
reconociendo la importancia que tiene el continuo desarrollo y fortalecimiento del
sistema interamericano de derechos humanos para la consolidación de la
democracia;
Considerando que la educación es un medio eficaz para fomentar la conciencia
de los ciudadanos con respecto a sus propios países y, de esa forma, lograr una
participación significativa en el proceso de toma de decisiones, y reafirmando la
importancia del desarrollo de los recursos humanos para lograr un sistema
democrático y sólido;
Reconociendo que un medio ambiente sano es indispensable para el desarrollo
integral del ser humano, lo que contribuye a la democracia y la estabilidad
política;
Teniendo Presente que el Protocolo de San Salvador en materia de derechos
económicos, sociales y culturales resalta la importancia de que tales derechos
sean reafirmados, desarrollados, perfeccionados y protegidos en función de
consolidar el régimen democrático representativo de gobierno;
Reconociendo que el derecho de los trabajadores de asociarse libremente para
la defensa y promoción de sus intereses es fundamental para la plena
realización de los ideales democráticos;
Teniendo en Cuenta que, en el Compromiso de Santiago con la Democracia y
la Renovación del Sistema Interamericano, los Ministros de Relaciones
Exteriores expresaron su determinación de adoptar un conjunto de
procedimientos eficaces, oportunos y expeditos para asegurar la promoción y
defensa de la democracia representativa dentro del respeto del principio de no
intervención; y que la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91) estableció,
consecuentemente, un mecanismo de acción colectiva en caso de que se
produjera una interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional
democrático o del legítimo ejercicio del poder por un gobierno democráticamente
electo en cualquiera de los Estados Miembros de la Organización,
materializando así una antigua aspiración del Continente de responder rápida y
colectivamente en defensa de la democracia;
Recordando que, en la Declaración de Nassau (AG/DEC. 1 (XXII-O/92)), se
acordó desarrollar mecanismos para proporcionar la asistencia que los Estados
Miembros soliciten para promover, preservar y fortalecer la democracia
representativa, a fin de complementar y ejecutar lo previsto en la resolución
AG/RES. 1080 (XXI-O/91);
Teniendo Presente que, en la Declaración de Managua para la Promoción de la
Democracia y el Desarrollo (AG/DEC. 4 (XXIII-O/93), los Estados Miembros
expresaron su convencimiento de que la democracia, la paz y el desarrollo son
partes inseparables e indivisibles de una visión renovada e integral de la
solidaridad americana, y que de la puesta en marcha de una estrategia inspirada
en la interdependencia y complementariedad de esos valores dependerá la
capacidad de la Organización de contribuir a preservar y fortalecer las
estructuras democráticas en el Hemisferio;
Considerando que, en la Declaración de Managua para la Promoción de la
Democracia y el Desarrollo, los Estados Miembros expresaron su convicción de
que la misión de la Organización no se limita a la defensa de la democracia en
los casos de quebrantamiento de sus valores y principios fundamentales, sino
que requiere además una labor permanente y creativa dirigida a consolidarla, así
como un esfuerzo permanente para prevenir y anticipar las causas mismas de
los problemas que afectan el sistema democrático de gobierno;
Teniendo Presente que los Ministros de Relaciones Exteriores de las Américas,
en ocasión del trigésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea
General, en San José de Costa Rica, dando cumplimiento a la expresa
instrucción de los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Tercera
Cumbre, celebrada en la ciudad de Quebec, aceptaron el documento de base de
la Carta Democrática Interamericana y encomendaron al Consejo Permanente
su fortalecimiento y ampliación, de conformidad con la Carta de la OEA, para su
aprobación definitiva en un período extraordinario de sesiones de la Asamblea
General en la ciudad de Lima, Perú;
Reconociendo que todos los derechos y obligaciones de los Estados Miembros
conforme a la Carta de la OEA representan el fundamento de los principios
democráticos del Hemisferio; y
Teniendo en Cuenta el desarrollo progresivo del derecho internacional y la
conveniencia de precisar las disposiciones contenidas en la Carta de la
Organización de los Estados Americanos e instrumentos básicos concordantes
relativas a la preservación y defensa de las instituciones democráticas, conforme
a la práctica establecida,
ResuelveAprobar la siguiente
Carta Democrática Interamericana
I La Democracia y el Sistema Interamericano
Artículo 1Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la
obligación de promoverla y defenderla.
La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los
pueblos de las Américas.
Artículo 2ºEl ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de
derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la
Organización de los Estados Americanos. La democracia representativa se
refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la
ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden
constitucional.
Artículo 3ºSon elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el
respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al
poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de
elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto
como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y
organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes
públicos.
Artículo 4ºSon componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia
de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los
gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad
de expresión y de prensa.
La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la
autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas
las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la
democracia.
Artículo 5ºEl fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones políticas es prioritario
para la democracia. Se deberá prestar atención especial a la problemática
derivada de los altos costos de las campañas electorales y al establecimiento de
un régimen equilibrado y transparente de financiación de sus actividades.
Artículo 6ºLa participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio
desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición
necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y
fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia.
II La Democracia y los Derechos Humanos
Artículo 7ºLa democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades
fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e
interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados
y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos.
Artículo 8ºCualquier persona o grupo de personas que consideren que sus derechos
humanos han sido violados pueden interponer denuncias o peticiones ante el
sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos
conforme a los procedimientos establecidos en el mismo.
Los Estados Miembros reafirman su intención de fortalecer el sistema
interamericano de protección de los derechos humanos para la consolidación de
la democracia en el Hemisferio.
Artículo 9ºLa eliminación de toda forma de discriminación, especialmente la discriminación
de género, étnica y racial, y de las diversas formas de intolerancia, así como la
promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y los
migrantes y el respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa en las Américas,
contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana.
Artículo 10ºLa promoción y el fortalecimiento de la democracia requieren el ejercicio pleno y
eficaz de los derechos de los trabajadores y la aplicación de normas laborales
básicas, tal como están consagradas en la Declaración de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos
Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, adoptada en 1998, así como en
otras convenciones básicas afines de la OIT. La democracia se fortalece con el
mejoramiento de las condiciones laborales y la calidad de vida de los
trabajadores del Hemisferio.
III Democracia, Desarrollo Integral y Combate a la Pobreza
Artículo 11ºLa democracia y el desarrollo económico y social son interdependientes y se
refuerzan mutuamente.
Artículo 12ºLa pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de desarrollo humano son
factores que inciden negativamente en la consolidación de la democracia. Los
Estados Miembros de la OEA se comprometen a adoptar y ejecutar todas las
acciones necesarias para la creación de empleo productivo, la reducción de la
pobreza y la erradicación de la pobreza extrema, teniendo en cuenta las
diferentes realidades y condiciones económicas de los países del Hemisferio.
Este compromiso común frente a los problemas del desarrollo y la pobreza
también destaca la importancia de mantener los equilibrios macroeconómicos y
el imperativo de fortalecer la cohesión social y la democracia.
Artículo 13ºLa promoción y observancia de los derechos económicos, sociales y culturales
son consustanciales al desarrollo integral, al crecimiento económico con equidad
y a la consolidación de la democracia en los Estados del Hemisferio.
Artículo 14ºLos Estados Miembros acuerdan examinar periódicamente las acciones
adoptadas y ejecutadas por la Organización encaminadas a fomentar el diálogo,
la cooperación para el desarrollo integral y el combate a la pobreza en el
Hemisferio, y tomar las medidas oportunas para promover estos objetivos.
Artículo 15ºEl ejercicio de la democracia facilita la preservación y el manejo adecuado del
medio ambiente. Es esencial que los Estados del Hemisferio implementen
políticas y estrategias de protección del medio ambiente, respetando los diversos
tratados y convenciones, para lograr un desarrollo sostenible en beneficio de las
futuras generaciones.
Artículo 16ºLa educación es clave para fortalecer las instituciones democráticas, promover el
desarrollo del potencial humano y el alivio de la pobreza y fomentar un mayor
entendimiento entre los pueblos. Para lograr estas metas, es esencial que una
educación de calidad esté al alcance de todos, incluyendo a las niñas y las
mujeres, los habitantes de las zonas rurales y las personas que pertenecen a las
minorías.
IV Fortalecimiento y Preservación de la Institucionalidad Democrática
Artículo 17ºCuando el gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su
proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá
recurrir al Secretario General o el Consejo Permanente, a fin de solicitar
asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad
democrática.
Artículo 18ºCuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el
desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del
poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con el
consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones
con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El Secretario General
elevará un informe al Consejo Permanente, y éste realizará una apreciación
colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas
a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.
Artículo 19ºBasado en los principios de la Carta de la OEA y con sujeción a sus normas, y
en concordancia con la cláusula democrática contenida en la Declaración de la
ciudad de Quebec, la ruptura del orden democrático o una alteración del orden
constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado
Miembro constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la
participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la
Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias
especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la
Organización.
Artículo 20ºEn caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden
constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado
Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del
Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y
adoptar las decisiones que estime convenientes.
El Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer la realización de las
gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la
normalización de la institucionalidad democrática.
Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo
aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las
decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme
a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la
presente Carta Democrática.
Durante el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos
los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad
democrática.
Artículo 21ºCuando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de
sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un
Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas,
conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado
Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto
afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en
vigor de inmediato.
El Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar
observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la
Organización, en particular en materia de derechos humanos.
Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización mantendrá
sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el
Estado Miembro afectado.
Artículo 22º:Una vez superada la situación que motivó la suspensión, cualquier Estado
Miembro o el Secretario General podrá proponer a la Asamblea General el
levantamiento de la suspensión. Esta decisión se adoptará por el voto de los dos
tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con la Carta de la OEA.
V La Democracia y las Misiones de Observación Electoral
Artículo 23ºLos Estados Miembros son los responsables de organizar, llevar a cabo y
garantizar procesos electorales libres y justos.
Los Estados Miembros, en ejercicio de su soberanía, podrán solicitar a la OEA
asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento y desarrollo de sus
instituciones y procesos electorales, incluido el envío de misiones preliminares
para ese propósito.
Artículo 24ºLas misiones de observación electoral se llevarán a cabo por solicitud del Estado
Miembro interesado. Con tal finalidad, el gobierno de dicho Estado y el
Secretario General celebrarán un convenio que determine el alcance y la
cobertura de la misión de observación electoral de que se trate. El Estado
Miembro deberá garantizar las condiciones de seguridad, libre acceso a la
información y amplia cooperación con la misión de observación electoral.
Las misiones de observación electoral se realizarán de conformidad con los
principios y normas de la OEA. La Organización deberá asegurar la eficacia e
independencia de estas misiones, para lo cual se las dotará de los recursos
necesarios. Las mismas se realizarán de forma objetiva, imparcial y
transparente, y con la capacidad técnica apropiada.
Las misiones de observación electoral presentarán oportunamente al Consejo
Permanente, a través de la Secretaría General, los informes sobre sus
actividades.
Artículo 25ºLas misiones de observación electoral deberán informar al Consejo Permanente,
a través de la Secretaría General, si no existiesen las condiciones necesarias
para la realización de elecciones libres y justas.
La OEA podrá enviar, con el acuerdo del Estado interesado, misiones especiales
a fin de contribuir a crear o mejorar dichas condiciones.
VI Promoción de la Cultura Democrática
Artículo 26ºLa OEA continuará desarrollando programas y actividades dirigidos a promover
los principios y prácticas democráticas y fortalecer la cultura democrática en el
hemisferio, considerando que la democracia es un sistema de vida fundado en la
libertad y el mejoramiento económico, social y cultural de los pueblos. La OEA
mantendrá consultas y cooperación continua con los Estados Miembros,
tomando en cuenta los aportes de organizaciones de la sociedad civil que
trabajen en esos ámbitos.
Artículo 27ºLos programas y actividades se dirigirán a promover la gobernabilidad, la buena
gestión, los valores democráticos y el fortalecimiento de la institucionalidad
política y de las organizaciones de la sociedad civil. Se prestará atención
especial al desarrollo de programas y actividades para la educación de la niñez y
la juventud como forma de asegurar la permanencia de los valores
democráticos, incluidas la libertad y la justicia social.
Artículo 28ºLos Estados promoverán la plena e igualitaria participación de la mujer en las
estructuras políticas de sus respectivos países como elemento fundamental para
la promoción y ejercicio de la cultura democrática.