Carta de las Naciones Unidas
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Firmada en San Francisco el 26 de junio 1945
entrada en vigor: 24 de octubre de 1945, de conformidad con el artículo 110
Nota Introductoria
La Carta de las Naciones Unidas se firmó el 26 de junio de 1945 en San
Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización
Internacional, y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año. El Estatuto de la
Corte Internacional de Justicia es parte integrante de la Carta.
El 17 de diciembre de 1963 la Asamblea General aprobó enmiendas a los
Artículos 23, 27 y 61 de la Carta, las que entraron en vigor el 31 de agosto de
1965. El 20 de diciembre de 1971 la Asamblea General aprobó otra enmienda al
Artículo 61, la que entró en vigor el 24 de septiembre de 1973. Una enmienda al
Artículo 109, aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 1965, entró
en vigor el 12 de junio de 1968.
La enmienda al Artículo 23 aumentó el número de miembros del Consejo de
Seguridad de once a quince. El Artículo 27 enmendado estipula que las decisiones
del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento seran tomadas por
el voto afirmativo de nueve miembros (anteriormente siete) y sobre todas las
demás cuestiones por el voto afirmativo de nueve miembros (anteriormente siete),
incluso los votos afirmativos de los cinco miembros permanentes del Consejo de
Seguridad.
La enmienda al Artículo 61 que entró en vigor el 31 de agosto de 1965 aumentó el
número de miembros del Consejo Económico y Social de dieciocho a veintisiete.
Con la otra enmienda a dicho Artículo, que entro en vigor el 24 de septiembre de
1973, se volvió a aumentar el número de miembros del Consejo de veintisiete a
cincuenta y cuatro.
La enmienda al Artículo 109, que corresponde al párrafo 1 de dicho Artículo,
dispone que se podrá celebrar una Conferencia General de los Estados Miembros
con el propósito de revisar la Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el
voto de las dos terceras partes de los Miembros de la Asamblea General y por el
voto de cualesquiera nueve miembros (anteriormente siete) del Consejo de
Seguridad. El párrafo 3 del mismo Artículo, que se refiere al examen de la cuestión
de una posible conferencia de revisión en el décimo período ordinario de sesiones
de la Asamblea General, ha sido conservado en su forma primitiva por lo que toca
a una decisión de "siete miembros cualesquiera del Consejo de Seguridad", dado
que en 1955 la Asamblea General, en su décimo período ordinario de sesiones, y
el Consejo de Seguridad tomaron medidas acerca de dicho párrafo.
Carta de las Naciones UnidasNosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos
a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces
durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles,
a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en 1a dignidad y el
valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y
de las naciones grandes y pequeñas,
a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a
las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho
internacional,
a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto
más amplio de la libertad, y con tales finalidades a practicar la tolerancia y a
convivir en paz como buenos vecinos, a unir nuestras fuerzas para el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a asegurar, mediante la
aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará; la fuerza
armada sino en servicio del interés común, y a emplear un mecanismo
internacional para promover el progreso económico y social de todas los pueblos,hemos decidido aunar nuestros esfuerzos para realizar estos designios
Por lo tanto, nuestros respectivos Gobiernos, por medio de representantes
reunidos en la ciudad de San Francisco que han exhibido sus plenos poderes,
encontrados en buena y debida forma, han convenido en la presente Carta de las
Naciones Unidas, y por este acto establecen una organización internacional que
se denominará las Naciones Unidas.
Capítulo I. Propósitos y Principios
Artículo 1: Los Propósitos de las Naciones Unidas son:
1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas
colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir
actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios
pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho
internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales
susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;
2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al
principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y
tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;
3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas
internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el
desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o
religión; y
4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos
propósitos comunes.Artículo 2: Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la
Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes
Principios:
1. La Organización esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos
sus Miembros.
2. Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios
inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones
contraídas por ellos de conformidad con esta Carta.
3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales
por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la
seguridad internacionales ni la justicia.
4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se
abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad
territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma
incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
5. Los Miembros de la Organización prestaron a ésta toda clase de ayuda en
cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de
dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo
acción preventiva o coercitiva.
6. La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones
Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea
necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.
7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir
en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni
obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo
conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de
las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.
Capítulo II.
Miembros
Artículo 3: Son Miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados que
habiendo participado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Organización Internacional celebrada en San Francisco, o que habiendo firmado
previamente la Declaración de las Naciones Unidas de 1 de enero de 1942,
suscriban esta Carta y la ratifiquen de conformidad con el Artículo 110.
Artículo 4: 1. Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás
Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta
Carta, y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas
obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo.
2. La admisión de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se
efectuará por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de
Seguridad.Artículo 5: Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de acción
preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podrá ser suspendido
por la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad, del
ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de Miembro. El
ejercicio de tales derechos y privilegios podrá ser restituido por el Consejo de
Seguridad.
Artículo 6: Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya violado
repetidamente los Principios contenidos en esta Carta podrá ser expulsado de la
Organización por la Asamblea General a recomendación del Consejo de
Seguridad.
Capítulo III.
Órganos
Artículo 7:1. Se establecen como órganos principales de las Naciones Unidas: una
Asamblea General, un Consejo de Seguridad, un Consejo Económico y Social, un
Consejo de Administración Fiduciaria, una Corte Internacional de Justicia y una
Secretaría.
2. Se podrán establecer, de acuerdo con las disposiciones de la presente Carta,
los órganos subsidiarios que se estimen necesarios.
Artículo 8: La Organización no establecerá restricciones en cuanto a la
elegibilidad de hombres y mujeres para participar en condiciones de igualdad y en
cualquier carácter en las funciones de sus órganos principales y subsidiarios.
Capítulo IV.
La Asamblea General
Composición
Artículo 9: 1. La Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de
las Naciones Unidas.
2. Ningún Miembro podrá tener más de cinco representantes en la Asamblea
General.Funciones y Poderes
Artículo 10: La Asamblea General podrá discutir cualesquier asuntos o cuestiones
dentro de los límites de esta Carta o que se refieran a los poderes y funciones de
cualquiera de los órganos creados por esta Carta, y salvo lo dispuesto en el
Artículo 12 podrá hacer recomendaciones sobre tales asuntos o cuestiones a los
Miembros de las Naciones Unidas o al Consejo de Seguridad o a éste y a
aquellos.
Artículo 11:
1. La Asamblea General podrá considerar los principios generales de la
cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso
los principios que rigen el desarme y la regulación de los armamentos, y podrá
también hacer recomendaciones respecto de tales principios a los Miembros o al
Consejo de Seguridad o a éste y a aquellos.
2. La Asamblea General podrá discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de
la paz y la seguridad internacionales que presente a su consideración cualquier
Miembro de las Naciones Unidas o el Consejo de Seguridad, o que un Estado que
no es Miembro de las Naciones Unidas presente de conformidad con el Artículo
35, párrafo 2, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12, podrá hacer recomendaciones
acerca de tales cuestiones al Estado o Estados interesados o al Consejo de
Seguridad o a éste y a aquellos. Toda cuestión de esta naturaleza con respecto a
la cual se requiera acción será referida al Consejo de Seguridad por la Asamblea
General antes o después de discutirla.
3. La Asamblea General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia
situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales.
4. Los poderes de la Asamblea General enumerados en este Artículo no limitarán
el alcance general del Artículo 10.
Artículo 12:
1. Mientras el Consejo de Seguridad esté desempeñando las funciones que le
asigna esta Carta con respecto a una controversia o situación, la Asamblea
General no hará recomendación alguna sobre tal controversia o situación, a no ser
que lo solicite el Consejo de Seguridad.
2. El Secretario General, con el consentimiento del Consejo de Seguridad,
informará a la Asamblea General, en cada periodo de sesiones, sobre todo asunto
relativo al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que estuviere
tratando el Consejo de Seguridad, e informará asimismo a la Asamblea General, o
a los Miembros de las Naciones Unidas si la Asamblea no estuviere reunida, tan
pronto como el Consejo de Seguridad cese de tratar dichos asuntos.
Artículo 13: 1. La Asamblea General promoverá estudios y hará
recomendaciones para los fines siguientes:
a. fomentar la cooperación internacional en el campo político e impulsar el
desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación;
b. fomentar la cooperación internacional en materias de carácter económico,
social, cultural, educativo y sanitario y ayudar a hacer efectivos los derechos
humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos
de raza, sexo, idioma o religión.
2. Los demás poderes, responsabilidades y funciones de la Asamblea General con
relación a los asuntos que se mencionan en el inciso b del párrafo 1 precedente
quedan enumerados en los Capítulos IX y X.
Artículo 14: Salvo lo dispuesto en el Artículo 12, la Asamblea General podrá
recomendar medidas para el arreglo pacífico de cualesquiera situaciones, sea cual
fuere su origen, que a juicio de la Asamblea puedan perjudicar el bienestar general
o las relaciones amistosas entre naciones, incluso las situaciones resultantes de
una violación de las disposiciones de esta Carta que enuncian los Propósitos y
Principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15:1. La Asamblea General recibirá y considerará informes anuales y especiales del
Consejo de Seguridad. Estos informes comprenderán una relación de las medidas
que el Consejo de Seguridad haya decidido aplicar o haya aplicado para mantener
la paz y la seguridad internacionales.
2. La Asamblea General recibirá y considerará informes de los demás órganos de
las Naciones Unidas.
Artículo 16: La Asamblea General desempeñará, con respecto al régimen
internacional de administración fiduciaria, las funciones que se le atribuyen
conforme a los Capítulos XII y XIII, incluso la aprobación de los acuerdos de
administración fiduciaria de zonas no designadas como estratégicas.
Artículo 17:
1. La Asamblea General examinará y aprobará el presupuesto de la Organización.
2. Los miembros sufragarán los gastos de la Organización en la proporción que
determine la Asamblea General.
3. La Asamblea General considerará y aprobará los arreglos financieros y
presupuestarios que se celebren con los organismos especializados de que trata
el Artículo 57 y examinará los presupuestos administrativos de tales organismos
especializados con el fin de hacer recomendaciones a los organismos
correspondientes.Votación
Artículo 18:
1. Cada Miembro de la Asamblea General tendrá un voto.
2. Las decisiones de la Asamblea General en cuestiones importantes se tomarán
por el voto de una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes.
Estas cuestiones comprenderán: las recomendaciones relativas al mantenimiento
de la paz y la seguridad internacionales, la elección de los miembros no
permanentes del Consejo de Seguridad, la elección de los miembros del Consejo
Económico y Social, la elección de los miembros del Consejo de Administración
Fiduciaria de conformidad con el inciso c, párrafo 1, del Artículo 86, la admisión de
nuevos Miembros a las Naciones Unidas, la suspensión de los derechos y
privilegios de los Miembros, la expulsión de Miembros, las cuestiones relativas al
funcionamiento del régimen de administración fiduciaria y las cuestiones
presupuestarias.
3. Las decisiones sobre otras cuestiones, incluso la determinación de categorías
adicionales de cuestiones que deban resolverse por mayoría de dos tercios, se
tomarán por la mayoría de los miembros presentes y votantes.
Artículo 19: El Miembro de las Naciones Unidas que esté en mora en el pago de
sus cuotas financieras para los gastos de la Organización, no tendrá voto en la
Asamblea General cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las
cuotas adeudadas por los dos años anteriores completos. La Asamblea General
podrá, sin embargo, permitir que dicho Miembro vote si llegare a la conclusión de
que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Miembro.Procedimiento
Artículo 20: Las Asamblea General se reunirá anualmente en sesiones ordinarias
y, cada vez que las circunstancias lo exijan, en sesiones extraordinarias. El
Secretario General convocará a sesiones extraordinarias a solicitud del Consejo
de Seguridad o de la mayoría de los Miembros de las Naciones Unidas.
Artículo 21: La Asamblea General dictará su propio reglamento y elegirá su
Presidente para cada periodo de sesiones.
Artículo 22: La Asamblea General podrá establecer los organismos subsidiarios
que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.
Capítulo V.
El Consejo de Seguridad
Composición
Artículo 23:
1. El Consejo de Seguridad se compondrá de quince miembros de las Naciones
Unidas. La República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas
Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados
Unidos de América, serán miembros permanentes del Consejo de Seguridad. La
Asamblea General elegirá otros diez Miembros de las Naciones Unidas que serán
miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, prestando especial
atención, en primer término, a la contribución de los Miembros de las Naciones
Unidas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y a los demás
propósitos de la Organización, como también a una distribución geográfica
equitativa.
2. Los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad serán elegidos por un
periodo de dos años. En la primera elección de los miembros no permanentes que
se celebre después de haberse aumentado de once a quince el número de
miembros del Consejo de Seguridad, dos de los cuatro miembros nuevos serán
elegidos por un periodo de un año. Los miembros salientes no serán reelegibles
para el periodo subsiguiente.
3. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un representante.
Funciones y Poderes
Artículo 24:
1. A fin de asegurar acción rápida y eficaz por parte de las Naciones Unidas, sus
Miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de
mantener la paz y la seguridad internacionales, y reconocen que el Consejo de
Seguridad actúa a nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone
aquella responsabilidad.
2. En el desempeño de estas funciones, el Consejo de Seguridad procederá de
acuerdo con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas. Los poderes
otorgados al Consejo de Seguridad para el desempeño de dichas funciones
quedan definidos en los Capítulos VI, VII, VIII y XII.
3. El Consejo de Seguridad presentará a la Asamblea General para su
consideración informes anuales y, cuando fuere necesario, informes especiales.
Artículo 25: Los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y
cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta.
Artículo 26: A fin de promover el establecimiento y mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales con la menor desviación posible de los recursos
humanos y económicos del mundo hacia los armamentos, el Consejo de
Seguridad tendrá a su cargo, con la ayuda del Comité de Estado Mayor a que se
refiere e1 Artículo 47, la elaboración de planes que se someterán a los Miembros
de las Naciones Unidas para el establecimiento de un sistema de regulación de los
armamentos.Votación
Artículo 27:
1. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un voto.
2. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento
serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros.
3. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre todas las demás cuestiones
serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros, incluso los votos
afirmativos de todos los miembros permanentes; pero en las decisiones tomadas
en virtud del Capítulo VI y del párrafo 3 del Artículo 52, la parte en una
controversia se abstendrá de votar.Procedimiento
Articulo 28:
1. El Consejo de Seguridad será organizado de modo que pueda funcionar
continuamente. Con tal fin, cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá en
todo momento su representante en la sede de la Organización.
2. El Consejo de Seguridad celebrará reuniones periódicas en las cuales cada uno
de sus miembros podrá, si lo desea, hacerse representar por un miembro de su
Gobierno o por otro representante especialmente designado.
3. El Consejo de Seguridad podrá celebrar reuniones en cualesquiera lugares,
fuera de la sede de la Organización, que juzgue más apropiados para facilitar sus
labores.
Artículo 29: El Consejo de Seguridad podrá establecer los organismos
subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.
Artículo 30: El Consejo de Seguridad dictará su propio reglamento, el cual
establecerá el método de elegir su Presidente.
Artículo 31: Cualquier Miembro de las Naciones Unidas que no sea miembro del
Consejo de Seguridad podrá participar sin derecho a voto en la discusión de toda
cuestión llevada ante el Consejo de Seguridad cuando éste considere que los
intereses de ese Miembro están afectados de manera especial.
Artículo 32: El Miembro de las Naciones Unidas que no tenga asiento en el
Consejo de Seguridad o el Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas, si
fuere parte en una controversia que esté considerando el Consejo de Seguridad,
será invitado a participar sin derecho a voto en las discusiones relativas a dicha
controversia. El Consejo de Seguridad establecerá las condiciones que estime
justas para la participación de los Estados que no sean Miembros de las Naciones
Unidas.
Capítulo VI.
Arreglo Pacífico de Controversias
Artículo 33:
l. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en
peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de
buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la
mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o
acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.
2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que
arreglen sus controversias por dichos medios.
Artículo 34: El Consejo de Seguridad podrá investigar toda controversia, o toda
situación susceptible de conducir a fricción internacional o dar origen a una
controversia, a fin de determinar si la prolongación de tal controversia o situación
puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Artículo 35:1. Todo Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar cualquiera controversia, o
cualquiera situación de la naturaleza expresada en el Artículo 34, a la atención del
Consejo de Seguridad o de la Asamblea General.
2. Un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar a la
atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General toda controversia en
que sea parte, si acepta de antemano, en lo relativo a la controversia, las
obligaciones de arreglo pacífico establecidas en esta Carta.
3. El procedimiento que siga la Asamblea General con respecto a asuntos que le
sean presentados de acuerdo con este Artículo quedará sujeto a las disposiciones
de los Artículos 11 y 12.
Artículo 36:
1. El Consejo de Seguridad podrá, en cualquier estado en que se encuentre una
controversia de la naturaleza de que trata el Artículo 33 o una situación de índole
semejante, recomendar los procedimientos o métodos de ajuste que sean
apropiados.
2. El Consejo de Seguridad deberá tomar en consideración todo procedimiento
que las partes hayan adoptado para el arreglo de la controversia.
3. Al hacer recomendaciones de acuerdo con este Artículo, el Consejo de
Seguridad deberá tomar también en consideración que las controversias de orden
jurídico, por regla general, deben ser sometidas por las partes a la Corte
Internacional de Justicia, de conformidad con las disposiciones del Estatuto de la
Corte.
Artículo 37:
1. Si las partes en una controversia de la naturaleza definida en el Artículo 33 no
lograren arreglarla por los medios indicados en dicho Artículo, la someterán al
Consejo de Seguridad.
2. Si el Consejo de Seguridad estimare que la continuación de la controversia es
realmente susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales, el Consejo decidirá si ha de proceder de conformidad
con el Artículo 36 o si ha de recomendar los términos de arreglo que considere
apropiados.
Artículo 38: Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 33 a 37, el Consejo de
Seguridad podrá, si así lo solicitan todas las partes en una controversia, hacerles
recomendaciones a efecto de que se llegue a un arreglo pacífico.
Capítulo VII.
Acción en Caso de Amenazas a la Paz, Quebrantamientos de la Paz o Actos
de Agresión
Artículo 39: El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza
a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o
decidirá que medidas serán tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42
para mantener o restablecer 1a paz y la seguridad internacionales.
Artículo 40: A fin de evitar que la situación se agrave, el Consejo de Seguridad,
antes de hacer las recomendaciones o decidir las medidas de que trata el Artículo
39, podrá instar a las partes interesadas a que cumplan con las medidas
provisionales que juzgue necesarias o aconsejables. Dichas medidas
provisionales no perjudicarán los derechos, las reclamaciones o la posición de las
partes interesadas. El Consejo de Seguridad tomará debida nota del
incumplimiento de dichas medidas provisionales.
Artículo 41: El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen
el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones,
y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas
medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones
económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales,
telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura
de relaciones diplomáticas.
Artículo 42: Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el
Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por
medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para
mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá
comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas
aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas.
Artículo 43:1. Todos los Miembros de las Naciones Unidas, con e1 fin de contribuir al
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, se comprometen a poner
a disposición del Consejo de Seguridad, cuando éste lo solicite, y de conformidad
con un convenio especial o con convenios especiales, las fuerzas armadas, la
ayuda y las facilidades, incluso el derecho de paso, que sean necesarias para el
propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales.
2. Dicho convenio o convenios fijarán el número y clase de las fuerzas, su grado
de preparación y su ubicación general, como también la naturaleza de las
facilidades y de la ayuda que habrán de darse.
3. El convenio o convenios serán negociados a iniciativa del Consejo de Seguridad
tan pronto como sea posible; serán concertados entre el Consejo de Seguridad y
Miembros individuales o entre el Consejo de Seguridad y grupos de Miembros, y
estarán sujetos a ratificación por los Estados signatarios de acuerdo con sus
respectivos procedimientos constitucionales.
Artículo 44: Cuando el Consejo de Seguridad haya decidido hacer uso de la
fuerza, antes de requerir a un Miembro que no éste representado en él a que
provea fuerzas armadas en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud
del Artículo 43, invitará a dicho Miembro, si éste así lo deseare, a participar en las
decisiones del Consejo de Seguridad relativas al empleo de contingentes de
fuerzas armadas de dicho Miembro.
Artículo 45: A fin de que la Organización pueda tomar medidas militares urgentes,
sus Miembros mantendrán contingentes de fuerzas aéreas nacionales
inmediatamente disponibles para la ejecución combinada de una acción coercitiva
internacional. La potencia y el grado de preparación de estos contingentes y los
planes para su acción combinada serán determinados, dentro de los límites
establecidos en el convenio o convenios especiales de que trata el Artículo 43, por
el Consejo de Seguridad con la ayuda del Comité de Estado Mayor.
Artículo 46: Los planes para el empleo de la fuerza armada serán hechos por el
Consejo de Seguridad con la ayuda del Comité de Estado Mayor.
Artículo 47:
1. Se establecerá un Comité de Estado Mayor para asesorar y asistir al Consejo
de Seguridad en todas las cuestiones relativas a las necesidades militares del
Consejo para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, al empleo
y comando de las fuerzas puestas a su disposición, a la regulación de los
armamentos y al posible desarme.
2. El Comité de Estado Mayor estará integrado por los Jefes de Estado Mayor de
los miembros permanentes del Consejo de Seguridad o sus representantes. Todo
Miembro de las Naciones Unidas que no éste permanentemente representado en
el Comité será invitado por éste a asociarse a sus labores cuando el desempeño
eficiente de las funciones del Comité requiera la participación de dicho Miembro.
3. El Comité de Estado Mayor tendrá a su cargo, bajo la autoridad del Consejo de
Seguridad, la dirección estratégica de todas las fuerzas armadas puestas a
disposición del Consejo. Las cuestiones relativas al comando de dichas fuerzas
serán resueltas posteriormente.
4. El Comité de Estado Mayor, con autorización del Consejo de Seguridad y
después de consultar con los organismos regionales apropiados, podrá establecer
subcomités regionales.
Artículo 48:
1. La acción requerida para llevar a cabo las decisiones del Consejo de Seguridad
para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales será ejercida por
todos los Miembros de las Naciones Unidas o por algunos de ellos, según lo
determine el Consejo de Seguridad.
2. Dichas decisiones serán llevadas a cabo por los Miembros de las Naciones
Unidas directamente y mediante su acción en los organismos internacionales
apropiados de que formen parte.
Artículo 49. Los Miembros de las Naciones Unidas deberán prestarse ayuda
mutua para llevar a cabo las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad.
Artículo 50: Si el Consejo de Seguridad tomare medidas preventivas o coercitivas
contra un Estado, cualquier otro Estado, sea o no Miembro de las Naciones
Unidas, que confrontare problemas económicos especiales originados por la
ejecución de dichas medidas, tendrá el derecho de consultar al Consejo de
Seguridad acerca de la solución de esos problemas.
Artículo 51: Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho
inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado
contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de
Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la
seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del
derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de
Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del
Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la
acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la
seguridad internacionales.
Capítulo VIII.
Acuerdos Regionales
Artículo 52:
1. Ninguna disposición de esta Carta se opone a la existencia de acuerdos u
organismos regionales cuyo fin sea entender en los asuntos relativos al
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y susceptibles de acción
regional, siempre que dichos acuerdos u organismos, y sus actividades, sean
compatibles con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas.
2. Los Miembros de las Naciones Unidas que sean partes en dichos acuerdos o
que constituyan dichos organismos, harán todos los esfuerzos posibles para lograr
el arreglo pacífico de las controversias de carácter local por medio de tales
acuerdos u organismos regionales antes de someterlas al Consejo de Seguridad.
3. El Consejo de Seguridad promoverá el desarrollo del arreglo pacífico de las
controversias de carácter local por medio de dichos acuerdos u organismos
regionales, procediendo, bien a iniciativa de los Estados interesados, bien a
instancia del Consejo de Seguridad.
4. Este Artículo no afecta en manera a1guna la aplicación de los Artículos 34 y 35.
Artículo 53:
1. El Consejo de Seguridad utilizará dichos acuerdos u organismos regionales, si a
ello hubiere lugar, para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad. Sin
embargo, no se aplicarán medidas coercitivas en virtud de acuerdos regionales o
por organismos regionales sin autorización del Consejo de Seguridad, salvo que
contra Estados enemigos, según se les define en el párrafo 2 de este Artículo, se
tomen las medidas dispuestas en virtud del Artículo 107 o en acuerdos regionales
dirigidos contra la renovación de una política de agresión de parte de dichos
Estados, hasta tanto que a solicitud de los gobiernos interesados quede a cargo
de la Organización la responsabi1idad de prevenir nuevas agresiones de parte de
aquellos Estados.
2. El término "Estados enemigos" empleado en el párrafo 1 de este Artículo se
aplica a todo Estado que durante la segunda guerra mundial haya sido enemigo
de cualquiera de los signatarios de esta Carta.
Artículo 54: Se deberá mantener en todo tiempo al Consejo de Seguridad
plenamente informado de las actividades emprendidas o proyectadas de
conformidad con acuerdos regionales o por organismos regionales con el
propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales.
Capítulo IX.
Cooperación Internacional Económica y Social
Artículo 55: Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar
necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas
en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación
de los pueblos, la Organización promoverá:
a. niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de
progreso y desarrollo económico y social;
b. La solución de problemas internacionales de carácter económico, social y
sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden
cultural y educativo; y
c. el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales
de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la
efectividad de tales derechos y libertades.
Artículo 56: Todos los Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o
separadamente, en cooperación con la Organización, para la realización de los
propósitos consignados en el Artículo 55.
Artículo 57:1. Los distintos organismos especializados establecidos por acuerdos
intergubernamentales, que tengan amplias atribuciones internacionales definidas
en sus estatutos, y relativas a materias de carácter económico, social, cultural,
educativo, sanitario, y otras conexas, serán vinculados con la Organización de
acuerdo con las disposiciones del Artículo 63.
2. Tales organismos especializados así vinculados con la Organización se
denominarán en adelante "los organismos especializados".
Artículo 58: La Organización hará recomendaciones con el objeto de coordinar
las normas de acción y las actividades de los organismos especializados.
Artículo 59: La Organización iniciará, cuando hubiere lugar, negociaciones entre
los Estados interesados para crear los nuevos organismos especializados que
fueren necesarios para la realización de los propósitos enunciados en el Artículo
55.
Artículo 60: La responsabilidad por el desempeño de las funciones de la
Organización señaladas en este Capítulo corresponderá a la Asamblea General y,
bajo la autoridad de ésta, al Consejo Económico y Social, que dispondrá a este
efecto de las facultades expresadas en el Capítulo X.
Capítulo X.
El Consejo Económico y Social
Composición
Artículo 61:
1. El Consejo Económico y Social estará integrado por cincuenta y cuatro
Miembros de las Naciones Unidas elegidos por la Asamblea General.
2. Salvo lo prescrito en el párrafo 3, dieciocho miembros del Consejo Económico y
Social serán elegidos cada año por un periodo de tres años. Los miembros
salientes serán reelegibles para el periodo subsiguiente.
3. En la primera elección que se celebre después de haberse aumentado de
veintisiete a cincuenta y cuatro el número de miembros del Consejo Económico y
Social, además de los miembros que se elijan para sustituir a los nueve miembros
cuyo mandato expire al final de ese año, se elegirán veintisiete miembros más. El
mandato de nueve de estos veintisiete miembros adicionales asi elegidos expirara
al cabo de un año y el de otros nueve miembros una vez transcurridos dos años,
conforme a las disposiciones que dicte la Asamblea General.
4. Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un representante.
Funciones y Poderes
Artículo 62:
1. El Consejo Económico y Social podrá hacer o iniciar estudios e informes con
respecto a asuntos internacionales de carácter económico, social, cultural,
educativo y sanitario, y otros asuntos conexos, y hacer recomendaciones sobre
tales asuntos a la Asamblea General, a los Miembros de las Naciones Unidas y a
los organismos especializados integrados.
2. El Consejo Económico y Social podrá hacer recomendaciones con el objeto de
promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de
todos, y la efectividad de tales derechos y libertades.
3. El Consejo Económico y Social podrá formular proyectos de convención con
respecto a cuestiones de su competencia para someterlos a la Asamblea General.
4. El Consejo Económico y Social podrá convocar, conforme a las reglas que
prescriba la Organización, conferencias internacionales sobre asuntos de su
competencia.
Artículo 63:
1. El Consejo Económico y Social podrá concertar con cualquiera de los
organismos especializados de que trata el Artículo 57, acuerdos por medio de los
cuales se establezcan las condiciones en que dichos organismos habrán de
vincularse con la Organización. Tales acuerdos estarán sujetos a la aprobación de
la Asamblea General.
2. El Consejo Económico y Social podrá coordinar las actividades de los
organismos especializados mediante consultas con ellos y haciéndoles
recomendaciones, como también mediante recomendaciones a la Asamblea
General y a los Miembros de las Naciones Unidas.
Artículo 64:
1. El Consejo Económico y Social podrá tomar las medidas apropiadas para
obtener informes periódicos de los organismos especializados. También podrá
hacer arreglos con los Miembros de las Naciones Unidas y con los organismos
especializados para obtener informes con respecto a los medidas tomadas para
hacer efectivas sus propias recomendaciones y las que haga la Asamblea General
acerca de materias de la competencia del Consejo.
2. El Consejo Económico y Social podrá comunicar a la Asamblea General sus
observaciones sobre dichos informes.
Artículo 65:
1. El Consejo Económico y Social podrá suministrar información a1 Consejo de
Seguridad y deberá darle la ayuda que éste le solicite.
Artículo 66:
1. E1 Consejo Económico y Social desempeñará las funciones que caigan dentro
de su competencia en relación con el cumplimiento de las recomendaciones de la
Asamblea General.
2. El Consejo Económico y Social podrá prestar, con aprobación de la Asamblea
General, los servicios que le soliciten los Miembros de las Naciones Unidas y los
organismos especializados.
3. El Consejo Económico y Social desempeñará las demás funciones prescritas en
otras partes de esta Carta o que le asignare la Asamblea General.
Votación
Artículo 67:
1. Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un voto.
2. Las decisiones del Consejo Económico y Social se tomarán por la mayoría de
los miembros presentes y votantes.
Procedimiento
Artículo 68: El Consejo Económico y Social establecerá comisiones de orden
económico y social y para la promoción de los derechos humanos, así como las
demás comisiones necesarias para el desempeño de sus funciones.
Artículo 69: El Consejo Económico y Social invitará a cualquier Miembro de las
Naciones Unidas a participar, sin derecho a voto, en sus deliberaciones sobre
cualquier asunto de particular interés para dicho Miembro.
Artículo 70: El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos para que
representantes de los organismos especializados participen, sin derecho a voto,
en sus deliberaciones y en las de las comisiones que establezca, y para que sus
propios representantes participen en las deliberaciones de aquellos organismos.
Artículo 71: El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos adecuados para
celebrar consultas con organizaciones no gubernamentales que se ocupen en
asuntos de la competencia del Consejo. Podrán hacerse dichos arreglos con
organizaciones internacionales y, si a ello hubiere lugar, con organizaciones
nacionales, previa consulta con el respectivo Miembro de las Naciones Unidas.
Artículo 72:
1. El Consejo Económico y Social dictará su propio reglamento, el cual establecerá
el método de elegir su Presidente.
2. El Consejo Económico y Social se reunirá cuando sea necesario de acuerdo
con su reglamento, el cual incluirá disposiciones para la convocación a sesiones
cuando lo solicite una mayoría de sus miembros.
Capítulo XI.
Declaración Relativa a Territorios No Autónomos
Artículo 73: Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la
responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado
todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses
de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un
encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema
de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de
los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan:
a. a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su
adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos
pueblos y su protección contra todo abuso;
b. a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones
políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus
libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada
territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto;
c. a promover la paz y la seguridad internacionales;
d. a promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación, y
cooperar unos con otros y, cuando y donde fuere del caso, con organismos
internacionales especializados, para conseguir la realización práctica de los
propósitos de carácter social, económico y científico expresados en este Artículo;
y
e. a transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de
los límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la
información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las
condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales son
respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se refieren los
Capítulos XII y XIII de esta Carta.
Artículo 74: Los Miembros de las Naciones Unidas convienen igualmente en que
su política con respecto a los territorios a que se refiere este Capitulo, no menos
que con respecto a sus territorios metropolitanos, deberá fundarse en el principio
general de la buena vecindad, teniendo debidamente en cuenta los intereses y el
bienestar del resto del mundo en cuestiones de carácter social, económico y
comercial.
Capítulo XII.
Régimen Internacional de Administración Fiduciaria
Artículo 75: La Organización establecerá bajo su autoridad un régimen
internacional de administración fiduciaria para la administración y vigilancia de los
territorios que puedan colocarse bajo dicho régimen en virtud de acuerdos
especiales posteriores. A dichos territorios se les denominará "territorios
fideicometidos."
Artículo 76: Los objetivos básicos del régimen de administración fiduciaria, de
acuerdo con los Propósitos de las Naciones Unidas enunciados en el Artículo 1 de
esta Carta, serán:
a. fomentar la paz y la seguridad internacionales;
b. promover el adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes
de los territorios fideicometidos, y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio
o la independencia, teniéndose en cuenta las circunstancias particulares de cada
territorio y de sus pueblos y los deseos libremente expresados de los pueblos
interesados, y según se dispusiere en cada acuerdo sobre administración
fiduciaria;
c. promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales
de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, así
como el reconocimiento de la interdependencia de los pueblos del mundo; y
d. asegurar tratamiento igual para todos los Miembros de las Naciones Unidas y
sus nacionales en materias de carácter social, económico y comercial, así como
tratamiento igual para dichos nacionales en la administración de la justicia, sin
perjuicio de la realización de los objetivos arriba expuestos y con sujeción a las
disposiciones del Artículo 80.
Artículo 77:1. El régimen de administración fiduciaria se aplicará a los territorios de las
siguientes categorías que se colocaren bajo dicho régimen por medio de los
correspondientes acuerdos:
a. territorios actualmente bajo mandato;
b. territorios que, como resultado de la segunda guerra mundial, fueren
segregados de Estados enemigos, y
c. territorios voluntariamente colocados bajo este régimen por los Estados
responsables de su administración.
2. Será objeto de acuerdo posterior el determinar cuáles territorios de las
categorías anteriormente mencionadas seran colocados bajo el régimen de
administración fiduciaria y en qué condiciones.
Artículo 78: El régimen de administración fiduciaria no se aplicará a territorios que
hayan adquirido la calidad de Miembros de las Naciones Unidas, cuyas relaciones
entre sí se basarán en el respeto al principio de la igualdad soberana.
Artículo 79: Los términos de la administración fiduciaria para cada territorio que
haya de colocarse bajo el régimen expresado, y cualquier modificación o reforma,
deberán ser acordados por los Estados directamente interesados, incluso la
potencia mandataria en el caso de territorios bajo mandato de un Miembro de las
Naciones Unidas, y serán aprobados según se dispone en los Artículos 83 y 85.
Artículo 80:1. Salvo lo que se conviniere en los acuerdos especiales sobre administración
fiduciaria concertados de conformidad con los Artículos 77, 79 y 81 y mediante los
cuales se coloque cada territorio bajo el régimen de administración fiduciaria, y
hasta tanto se coIlcierten tales acuerdos, ninguna disposición de este Capítulo
será interpretada en el sentido de que modifica en manera alguna los derechos de
cualesquiera Estados o pueblos, o los términos de los instrumentos
internacionales vigentes en que sean partes Miembros de los Naciones Unidas.
2. El párrafo 1 de este Artículo no será interpretado en el sentido de que da motivo
para demorar o diferir la negociación y celebración de acuerdos para aplicar el
régimen de administración fiduciaria a territorios bajo mandato y otros territorios,
conforme al Artículo 77.
Artículo 81: El acuerdo sobre administración fiduciaria contendrá en cada caso
las condiciones en que se administrará el territorio fideicometido, y designará la
autoridad que ha de ejercer la administración. Dicha autoridad, que en lo sucesivo
se denominará la "autoridad administradora", podrá ser uno o más Estados o la
misma Organización.
Artículo 82: Podrán designarse en cualquier acuerdo sobre administración
fiduciaria, una o varias zonas estratégicas que comprendan parte o la totalidad del
territorio fideicometido a que se refiera el acuerdo, sin perjuicio de los acuerdos
especiales celebrados con arreglo al Artículo 43.
Artículo 83:
1. Todas las funciones de las Naciones Unidas relativas a zonas estratégicas,
incluso la de aprobar los términos de los acuerdos sobre administración fiduciaria
y de las modificaciones o reformas de los mismos, serán ejercidas por el Consejo
de Seguridad.
2. Los objetivos básicos enunciados en el Artículo 76 serán aplicables a la
población de cada zona estratégica.
3. Salvo las disposiciones de los acuerdos sobre administración fiduciaria y sin
perjuicio de las exigencias de la seguridad, el Consejo de Seguridad aprovechará
la ayuda del Consejo de Administración Fiduciaria para desempeñar, en las zonas
estratégicas, aquellas funciones de la Organización relativas a materias políticas,
económicas, sociales y educativas que correspondan al régimen de administración
fiduciaria.
Artículo 84: La autoridad administradora tendrá el deber de velar por que el
territorio fideicometido contribuya al mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales. Con tal fin, la autoridad administradora podrá hacer uso de las
fuerzas voluntarias, de las facilidades y de la ayuda del citado territorio, a efecto
de cumplir con las obligaciones por ella contraídas a este respecto ante el Consejo
de Seguridad, como también para la defensa local y el mantenimiento de la ley y
del orden dentro del territorio
Artículo 85:
1. Las funciones de la Organización en lo que respecta a los acuerdos sobre
administración fiduciaria relativos a todas las zonas no designadas como
estratégicas, incluso la de aprobar los términos de los acuerdos y las
modificaciones o reformas de los mismos serán ejercidas por la Asamblea
General.
2. El Consejo de Administración Fiduciaria, bajo la autoridad de la Asamblea
General, ayudará a ésta en el desempeño de las funciones aquí enumeradas.
Capítulo XIII.
El Consejo de Administración Fiduciaria Composición
Artículo 86:
1. El Consejo de Administración Fiduciaria estará integrado por los siguientes
Miembros de las Naciones Unidas:
a. los Miembros que administren territorios fideicometidos;
b. los Miembros mencionados por su nombre en el Artículo 23 que no estén
administrando territorios fideicometidos; y
c. tantos otros Miembros elegidos por periodos de tres años por la Asamblea
General cuantos sean necesarios para asegurar que el número total de miembros
del Consejo de Administración Fiduciaria se divida por igual entre los Miembros de
las Naciones Unidas administradores de tales territorios y los no administradores.
2. Cada miembro del Consejo de Administración Fiduciaria designará a una
persona especialmente calificada para que lo represente en el Consejo.
Funciones y Poderes
Artículo 87: En el desempeño de sus funciones, la Asamblea General y, bajo su
autoridad, el Consejo de Administración Fiduciaria, podrán :
a. considerar informes que les haya rendido la autoridad administradora;
b. aceptar peticiones y examinarlas en consulta con la autoridad administradora;
c. disponer visitas periódicas a los territorios fideicometidos en fechas convenidas
con la autoridad administradora; y
d. tomar estas y otras medidas de conformidad con los términos de los acuerdos
sobre administración fiduciaria.
Artículo 88: El Consejo de Administración Fiduciaria formulará un cuestionario
sobre el adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes de cada
territorio fideicometido; y la autoridad administradora de cada territorio
fideicometido dentro de la competencia de la Asamblea General, rendirá a ésta un
informe anual sobre 1a base de dicho cuestionario.
Votación
Artículo 89:
1. Cada miembro del Consejo de Administración Fiduciaria tendrá un voto.
2. Las decisiones del Consejo de Administración Fiduciaria serán tomadas por el
voto de la mayoría de los miembros presentes y votantes.
Procedimiento
Artículo 90:
1. El Consejo de Administración Fiduciaria dictará su propio reglamento, el cual
establecerá el método de elegir su Presidente.
2. El Consejo de Administración Fiduciaria se reunirá cuando sea necesario,
según su reglamento. Este contendrá disposiciones sobre convocación del
Consejo a solicitud de la mayoría de sus miembros.
Artículo 91: El Consejo de Administración Fiduciaria, cuando lo estime
conveniente, se valdrá de la ayuda del Consejo Económico y Social y de la de los
organismos especializados con respecto a los asuntos de la respectiva
competencia de los mismos.
Capítulo XIV.
La Corte Internacional de Justicia
Artículo 92: La Corte Internacional de Justicia será el órgano judicial principal de
las Naciones Unidas; funcionará de conformidad con el Estatuto anexo, que está
basado en el de la Corte Permanente de Justicia Internacional, y que forma parte
integrante de esta Carta.
Artículo 93:1. Todos los Miembros de las Naciones Unidas son ipso facto partes en el Estatuto
de la Corte Internacional de Justicia.
2. Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas podrá llegar a ser parte
en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, de acuerdo con las
condiciones que determine en cada caso la Asamblea General a recomendación
del Consejo de Seguridad.
Artículo 94:1. Cada Miembro de las Naciones Unidas compromete a cumplir la decisión de la
Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte.
2. Si una de las partes en un litigio dejare de cumplir las obligaciones que le
imponga un fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad,
el cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el
objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo.
Artículo 95: Ninguna de las disposiciones de esta Carta impedirá a los Miembros
de las Naciones Unidas encomendar la solución de sus diferencias a otros
tribunales en virtud de acuerdos ya existentes o que puedan concertarse en el
futuro.
Artículo 96:
1. La Asamblea General o el Consejo de Seguridad podrán solicitar de la Corte
Internacional de Justicia que emita una opinión consultiva sobre cualquier cuestión
jurídica.
2. Los otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados que
en cualquier momento sean autorizados para ello por la Asamblea General,
podrán igualmente solicitar de la Corte opiniones consultivas sobre cuestiones
jurídicas que surjan dentro de la esfera de sus actividades.
Capitulo XV.
La Secretaria
Artículo 97: La Secretaría se compondrá de un Secretario General y del personal
que requiera la Organización. El Secretario General será nombrado por la
Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. El Secretario
General será el más alto funcionario administrativo de la Organización.
Artículo 98: El Secretario General actuará como tal en todas las sesiones de la
Asamblea General, del Consejo de Seguridad, del Consejo Económico y Social y
del Consejo de Administración Fiduciaria, y desempeñara las demás funciones
que le encomienden dichos órganos. El Secretario General rendirá a la Asamblea
General un informe anual sobre las actividades de la Organización.
Artículo 99: El Secretario General podrá llamar la atención del Consejo de
Seguridad hacia cualquier asunto que en su opinión pueda poner en peligro el
mantenimiento de ]a paz y la seguridad internacionales.
Artículo 100:1. En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el personal de la
Secretaría no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de
ninguna autoridad ajena a la Organización, y se abstendrán de actuar en forma
alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales
responsables únicamente ante la Organización.
2. Cada uno de los Miembros de las Naciones Unidas se compromete a respetar
el carácter exclusivamente internacional de las funciones del Secretario General y
del personal de la Secretaría, y a no tratar de influir sobre ellos en el desempeño
de sus funciones.
Artículo 101
1. El personal de la Secretaría será nombrado por el Secretario General de
acuerdo con las reglas establecidas por la Asamblea General.
2. Se asignará permanentemente personal adecuado al Consejo Económico y
Social, al Consejo de Administración Fiduciaria y, según se requiera, a otros
órganos de las Naciones Unidas. Este personal formará parte de la Secretaría.
3. La consideración primordial que se tendrá en cuenta al nombrar el personal de
la Secretaría y al determinar las condiciones del servicio, es la necesidad de
asegurar el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad. Se dará debida
consideración también a la importancia de contratar el personal en forma de que
haya la más amplia representación geográfica posible.
Capítulo XVI.
Disposiciones Varias
Artículo 102:
1. Todo tratado y todo acuerdo internacional concertados por cualesquiera
Miembros de las Naciones Unidas después de entrar en vigor esta Carta, serán
registrados en la Secretaría y publicados por ésta a la mayor brevedad posible.
2. Ninguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional que no haya sido
registrado conforme a las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo, podrá
invocar dicho tratado o acuerdo ante órgano alguno de las Naciones Unidas.
Artículo 103: En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los
Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus
obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional,
prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta.
Articulo 104: La Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus
Miembros, de la capacidad jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus
funciones y la realización de sus propósitos.
Artículo 105:1. La Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de los
privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos.
2. Los representantes de los Miembros de la Organización y los funcionarios de
ésta, gozarán asimismo de los privilegios e inmunidades necesarios para
desempeñar con independencia sus funciones en relación con la Organización.
3. La Asamblea General podrá hacer recomendaciones con el objeto de
determinar los pormenores de la aplicación de los párrafos 1 y 2 de este Artículo, o
proponer convenciones a los Miembros de las Naciones Unidas con el mismo
objeto.
Capítulo XVII.
Acuerdos Transitorios sobre Seguridad
Artículo 106: Mientras entran en vigor los convenios especiales previstos en el
Artículo 43, que a juicio del Consejo de Seguridad lo capaciten para ejercer las
atribuciones a que se refiere el Artículo 42, las partes en la Declaración de las
Cuatro Potencias firmada en Moscú el 30 de octubre de 1943, y Francia, deberán,
conforme a las disposiciones del párrafo 5 de esa Declaración, celebrar consultas
entre sí, y cuando a ello hubiere lugar, con otros miembros de la Organización, a
fin de acordar en nombre de ésta la acción conjunta que fuere necesaria para
mantener la paz y la seguridad internacionales.
Artículo 107: Ninguna de las disposiciones de esta Carta invalidará o impedirá
cualquier acción ejercida o autorizada como resultado de la segunda guerra
mundial con respecto a un Estado enemigo de cualquiera de los signatarios de
esta Carta durante la citada guerra, por los gobiernos responsables de dicha
acción.
Capítulo XVIII.
Reformas
Artículo 108: Las reformas a la presente Carta entrarán en vigor para todos los
Miembros de las Naciones Unidas cuando hayan sido adoptadas por el voto de las
dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General y ratificadas, de
conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, por las dos
terceras partes de los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los
miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
Artículo 109:
1. Se podrá celebrar una Conferencia General de los Miembros de las Naciones
Unidas con el propósito de revisar esta Carta, en la fecha y lugar que se
determinen por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea
General y por el voto de cualesquiera nueve miembros del Consejo de Seguridad.
Cada Miembro de las Naciones Unidas tendrá un voto en la Conferencia.
2. Toda modificación de esta Carta recomendada por el voto de las dos terceras
partes de la Conferencia entrará en vigor al ser ratificada de acuerdo con sus
respectivos procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los
Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes
del Consejo de Seguridad.
3. Si no se hubiere celebrado tal Conferencia antes de la décima reunión anual de
la Asamblea General después de entrar en vigor esta Carta, la proposición de
convocar tal Conferencia será puesta en la agenda de dicha reunión de la
Asamblea General, y la Conferencia será celebrada si así lo decidieren la mayoría
de los miembros de la Asamblea General y siete miembros cualesquiera del
Consejo de Seguridad.
Capítulo XIX.
Ratificación y Firma
Artículo 110:
1. La presente Carta será ratificada por los Estados signatarios de acuerdo con
sus respectivos procedimientos constitucionales.
2. Las ratificaciones serán entregadas para su depósito al Gobierno de los
Estados Unidos de América, el cual notificará cada depósito a todos los Estados
signatarios así como al Secretario General de la Organización cuando haya sido
designado.
3. La presente Carta entrará en vigor tan pronto como hayan sido depositadas las
ratificaciones de la República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas
Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los
Estados Unidos de América, y por la mayoría de los demás Estados signatarios.
Acto seguido se dejará constancia de las ratificaciones depositadas en un
protocolo que extenderá el Gobierno de los Estados Unidos de América, y del cual
transmitirá copias a todos los Estados signatarios.
4. Los Estados signatarios de esta Carta que la ratifiquen después que haya
entrado en vigor adquirirán la calidad de miembros originarios de las Naciones
Unidas en la fecha del depósito de sus respectivas ratificaciones.
Artículo 111: La presente Carta, cuyos textos en chino, francés, ruso, inglés y
español son igualmente auténticos, será depositada en los archivos del Gobierno
de los Estados Unidos de América. Dicho Gobierno enviará copias debidamente
certificadas de la misma a los Gobiernos de los demás Estados signatarios.
En fe de lo cual los Representantes de los Gobiernos de las Naciones Unidas han
suscrito esta Carta.
FIRMADA en la ciudad de San Francisco, a los veintiséis días del mes de junio de
mil novecientos cuarenta y cinco.