Decreto Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (.pdf)

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<b>Gaceta Oficial </b><br /> <b>De la República Bolivariana de Venezuela </b><br /> <b>N° 5552 del 12 de Noviembre de 2001 </b><br /> <b>Exposición de Motivos </b><br /> <b>Del Decreto Ley para la Promoción y Desarrollo de la </b><br /> <b>Pequeña y Mediana Industria </b><br /> El presente Decreto Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y<br /> Mediana Industria pretende desarrollar la misión constitucional del Estado de<br /> protección y promoción de la pequeña y mediana industria con el fin de contribuir<br /> con el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular y<br /> asegurándole la capacitación, la asistencia técnica y el oportuno financiamiento.<br /> La pequeña y mediana industria viene siendo reconocida como fuente de<br /> generación de empleos y de inversiones. Constituyéndose así en un elemento<br /> dinamizador de la economía, al propiciar el desarrollo nacional equilibrado que<br /> conlleve a una distribución más equitativa de la riqueza y en consecuencia, a<br /> una mayor estabilidad social. Esta importancia ha motivado que los países la<br /> materialicen en políticas y legislaciones específicas, dirigidas a promover y<br /> desarrollar este sector industrial.<br /> En el caso de nuestro país, las cifras del Banco Central de Venezuela y del<br /> Instituto Nacional de Estadística señalan para el mes de Junio del año 2001, que<br /> la pequeña y mediana industria ha contribuido al desarrollo de la economía<br /> nacional con un 56,8% del total de los establecimientos industriales existentes<br /> en el país.<br /> Sin embargo, la dinámica de la pequeña y mediana industria, en el ámbito de la<br /> producción, como sector generador de empleos ha venido disminuyendo en los<br /> últimos años. En este sentido, cifras del Instituto Nacional de Estadísticas<br /> demuestran que entre los años 1989 y 1995, ambos inclusive, el número de<br /> pequeñas y medianas industrias se redujo de 9.977 a 8.055, estimándose en un<br /> 20% la reducción. Igualmente, según informe de la organización gremial que<br /> agrupa en Venezuela a la pequeña y mediana industria, FEDEINDUSTRIA, dos<br /> mil 400 empresas cerraron o redujeron su capacidad de producción durante el<br /> año 1998, lo cual produjo la desaparición de 350 mil puestos de trabajo.<br /> Por otra parte, el potencial de crecimiento del sector se ve afectado por factores<br /> internos que inciden en su eficiencia operativa, tales como la escasa<br /> planificación, información, administración, baja calificación de la mano de obra,<br /> el desconocimiento del mercado y su evolución, así como una actitud de poca<br /> disposición hacia la asociatividad. Esto ha ocasionado, entre otras<br /> consecuencias, la escasa participación en los programas de adquisiciones del<br /> sector público, debido también a la gran cantidad de trámites exigidos, falta de<br /> información sobre los procesos, y limitado acceso al financiamiento.<br /> En el país han sido muchos los intentos para la reactivación de este sector<br /> industrial, la mayoría han sido infructuosos o con resultados poco satisfactorios a<br /> los objetivos planteados, conformándose instituciones conocidas en el sector,<br /> unas desaparecidas y otras aún en funcionamiento, que no llegaron a dar<br /> soluciones integrales y respuestas apropiadas a las pequeñas y medianas<br /> industrias.<br /> Por otra parte, el sector de la pequeña y mediana industria adolece de una Ley<br /> que la regule, situación que ha traído como consecuencia el surgimiento de<br /> diversas disposiciones con el fin de regular su desarrollo, algunas de ellas poco<br /> aplicables a la situación del mismo.<br /> Por eso, entre los propósitos fundamentales de este Decreto Ley se encuentra el<br /> desarrollar un marco institucional para el diseño y ejecución de políticas públicas<br /> que faciliten y promuevan la recuperación, creación, el desarrollo y<br /> fortalecimiento de la pequeña y mediana industria sobre la base de sus<br /> capacidades y habilidades, recursos y conocimientos.<br /> De igual forma, este instrumento normativo contempla mecanismos tendentes a<br /> multiplicar las oportunidades económicas y financieras para la pequeña y<br /> mediana industria, a través del deber de los órganos que componen los poderes<br /> públicos de propiciar mayores oportunidades para la colocación de sus bienes,<br /> con la cual se pretende dar la verdadera relevancia a este sector productivo,<br /> eliminado prejuicios y discriminaciones que históricamente la han perjudicado.<br /> En este sentido, el presente Decreto de Ley tiene entre sus fines establecer un<br /> marco de incentivos para la pequeña y mediana industria que la coloque en<br /> condiciones más productivas y competitivas, así como se pretende apoyarla en<br /> materia de financiamiento, asistencia técnica, adiestramiento, capacitación,<br /> administración, gerencia, desarrollo tecnológico e información, por medio de<br /> mecanismos idóneos, dinámicos y que se adapten a sus necesidades<br /> cambiantes.<br /> Contempla igualmente el referido proyecto de Decreto Ley los deberes de los<br /> pequeños y medianos industriales en la preservación y aseguramiento del medio<br /> ambiente, en condiciones optimas durante la realización de sus actividades<br /> productivas. Al Ejecutivo Nacional le impone la incorporación y desarrollo de<br /> programas intensivos de tecnologías limpias y socialmente apropiadas para<br /> reducir los impactos ambientales negativos de sus procesos y la contaminación.<br /> De esta forma se crea el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y<br /> Mediana Industria (INAPYMI) como instrumento de ejecución de las políticas,<br /> planes, programas y proyectos del Ejecutivo Nacional, con una estructura<br /> dinámica, operativa y eficiente que permita dar cumplimiento a las disposiciones<br /> existentes y aquellas otras que se propongan en beneficio de la pequeña y<br /> mediana industria.<br /> El marco institucional para la creación de este Instituto, responde a las<br /> necesidades de todos los factores que afectan a este sector. Se concibe como<br /> un órgano tutelado, con la plena autonomía que le permita ofrecer asistencia<br /> técnica y financiera especializada permanente, así como la capacitación del<br /> recurso humano necesario para el desarrollo de la pequeña y mediana industria.<br /> De igual forma debe captar, procesar y distribuir con eficiencia la información<br /> necesaria para el cumplimiento de los fines del presente Decreto de Ley,<br /> constituyéndose al mismo tiempo en un instrumento para dinamizar la actividad<br /> económica del país.<br /> Entre los objetivos fundamentales del Instituto Nacional de la Pequeña y<br /> Mediana Industria, está el de ampliar la acción de promoción y desarrollo de la<br /> pequeña y mediana industria a todo el territorio nacional, potenciando y<br /> coordinando con todas las instituciones relacionadas con este sector industrial,<br /> canalizando las propuestas y necesidades de la pequeña y mediana industria en<br /> el ámbito estadal y municipal.<br /> Se propone un nuevo esquema, caracterizado por el trabajo coordinado entre los<br /> órganos que integran el Poder Público en todos sus niveles, conjuntamente con<br /> la pequeña y mediana industria, a fin de crear una cultura industrial moderna y<br /> revolucionaria, en la cual el trabajo conjunto entre el Estado y los industriales<br /> motoricen el aparato productivo del país.<br /> Como respuesta a las necesidades de este sector industrial, el presente Decreto<br /> de Ley pretende unificar los criterios del Estado con el fin de potenciar los<br /> medios que existen para la recuperación y promoción efectiva, orientada hacia el<br /> desarrollo sustentable de las pequeñas y medianas industrias que conforman<br /> esta red económica, así como la simplificación de los trámites impuestos al<br /> esfuerzo de los participantes del sector.<br /> Las responsabilidades previstas dentro del Decreto de Ley para la Promoción y<br /> Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, han sido manejadas bajo un<br /> esquema jurídico basado en la responsabilidad social de todos los actores<br /> involucrados, en donde el Estado asume su rol constitucional de promotor e<br /> impulsor de la pequeña y mediana industria, asumiendo ésta su protagonismo<br /> dentro del aparato productivo del país y, fundamente su profundo compromiso<br /> social.<br /> El objetivo es alcanzar un nivel óptimo de coordinación y cooperación<br /> interinstitucional, que permita una mayor eficacia en la implementación de los<br /> recursos y eficiencia de los órganos del Poder Público nacional, estadal y<br /> municipal especializados en desarrollar programas de apoyo para la pequeña y<br /> mediana industria.<br /> Por todo lo antes expuesto, se concluye que la misión social y económica de la<br /> pequeña y mediana industria, no sólo se mantendrá estable en el futuro, sino<br /> que continuará siendo fundamental para el crecimiento, desarrollo, estabilidad y<br /> mejora de la economía nacional, aspectos que se deben garantizar a través de<br /> este Decreto de Ley.<br /> <b>Decreto N° 1.547 09 de noviembre de 2001 </b><br /> <b>Hugo Chávez Frías </b><br /> <b>Presidente de la República </b><br /> En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la<br /> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo<br /> previsto en el literal b del artículo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la<br /> república para dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se<br /> Delegan, publicada en Gaceta Oficial de la República No. 37.076 de fecha 13 de<br /> noviembre de 2000, en Consejo de Ministros,<br /> <b>Dicta </b><br /> <b>El Siguiente</b><br /> <b>Decreto con Fuerza de Ley para la Promoción y Desarrollo </b><br /> <b>De la pequeña y Mediana Industria </b><br /> <b>Capítulo I </b><br /> <b>Disposiciones Generales </b><br /> <b>Objeto y finalidad<br /> Artículo 1° . </b>El presente Decreto Ley tiene por objeto regular el apoyo, fomento,<br /> promoción, recuperación y el desarrollo de la pequeña y mediana industria,<br /> como factor fundamental de la dinámica productiva del país; mediante la<br /> reestructuración de sus deudas, la recuperación de su capacidad instalada, el<br /> financiamiento oportuno, la capacitación, asistencia técnica y las preferencias en<br /> las compras del sector publico, así como cualquiera otras formas de protección<br /> para la pequeña y mediana industria.<br /> <b>Función del Estado<br /> Artículo 2° . </b>El Estado debe promover y proteger las iniciativas particulares y<br /> colectivas que conlleven a la constitución, recuperación y desarrollo sustentable<br /> de la pequeña y mediana industria.<br /> <b>Definiciones<br /> Artículo 3° . </b>A los efectos del presente Decreto Ley se entiende por:<br /> 1.<br /> Pequeña Industria, la unidad de explotación económica realizada por una<br /> persona jurídica que efectúe actividades de producción de bienes<br /> industriales y de servicios conexos, comprendidas en los siguientes<br /> parámetros:<br /> 1.1 Planta de trabajadores con un promedio anual no menor de once (11)<br /> trabajadores, ni mayor a cincuenta (50) trabajadores.<br /> 1.2<br /> Ventas anuales entre nueve mil una (9.001) Unidades Tributarias y cien<br /> mil (100.000) Unidades Tributarias.<br /> 2.<br /> Mediana Industria, la unidad de explotación económica, realizada por una<br /> persona jurídica que efectúe actividades de producción de bienes<br /> industriales y de servicios conexos, comprendida en los siguientes<br /> parámetros:<br /> 2.1<br /> Planta de trabajadores con un promedio anual no menor a cincuenta y un<br /> (51) trabajadores, ni mayor a cien (100) trabajadores.<br /> 2.2 Ventas anuales entre cien mil una (100.001) Unidades Tributarias y<br /> doscientos cincuenta mil (250.000) Unidades Tributarias.<br /> 3.<br /> Emprendedor: Persona interesada y capaz de identificar, evaluar y<br /> desarrollar una idea hasta transformarla en un concepto de negocio<br /> operativo o en un producto, mediante la obtención de los recursos<br /> necesarios para su ejecución y posterior comercialización.<br /> Cuando una industria no cumpla con algunos de los parámetros establecidos en<br /> el presente artículo, el Ministerio competente, en materia de la Producción y el<br /> Comercio, determinará su clasificación como pequeña o mediana industria, con<br /> base a la metodología que establezca el Reglamento del presente Decreto Ley.<br /> Adicionalmente, podrán establecerse otros parámetros de clasificación.<br /> <b>Deber de informar<br /> Artículo 4° . </b>Los órganos de la Administración Publica Estadal y Municipal deben<br /> informar anualmente al Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana<br /> Industria sobre las políticas que adelanten para el fomento, recuperación y el<br /> desarrollo de la pequeña y mediana industria, indicando los recursos que deben<br /> destinar para la ejecución de los programas, acciones y aplicación de las<br /> medidas previstas en el presente Decreto Ley.<br /> <b>Participación Ciudadana<br /> Artículo 5° . </b>El Estado debe promover conjuntamente con el sector industrial la<br /> participación ciudadana para el fomento, apoyo, promoción, recuperación y<br /> desarrollo de la pequeña y mediana industria. Los órganos del poder público, en<br /> todos sus niveles, considerarán en sus legislaciones los mecanismos para<br /> incorporar la participación en la materia.<br /> <b>Políticas y Lineamientos<br /> Artículo 6° . </b>El Ejecutivo Nacional formulará las políticas y lineamientos a ser<br /> aplicables por los diversos órganos del Poder Publico, a los fines de dar cabal<br /> cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto Ley.<br /> <b>Capítulo II </b><br /> <b>Promoción para la Recuperación y Desarrollo </b><br /> <b>de la Pequeña y Mediana Industria </b><br /> <b>Plan de desarrollo anual<br /> Artículo 7° . </b>El Ejecutivo Nacional, por órgano del Instituto Nacional de<br /> Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, debe elaborar anualmente el Plan<br /> de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria como instrumento de<br /> planificación y orientación de la gestión del Ejecutivo Nacional, el cual contendrá<br /> todas aquellas políticas, programas y decisiones que serán ejecutadas con la<br /> finalidad de sustentar los mecanismos necesarios para lograr el desarrollo<br /> integral del sector, coadyuvando a su recuperación y fortalecimiento.<br /> <b>Objetivo del Plan<br /> Artículo 8° . </b>El Plan de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria tiene como<br /> objetivo definir las políticas, programas y acciones orientadas hacia la<br /> promoción, recuperación y desarrollo de la pequeña y mediana Industria, los<br /> cuales serán difundidos a través de los mecanismos disponibles a tal efecto por<br /> el Sistema de Información Industrial y el Centro de Oportunidades de Negocios<br /> del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.<br /> Programas de<br /> <b>Compras Públicas<br /> Artículo 9° . </b>El Ejecutivo Nacional debe promover la participación de la pequeña<br /> y mediana industria en condiciones de igualdad, de calidad y de capacidad de<br /> suministro en los procesos de compras de bienes a ser ejecutados por los<br /> diferentes organismos y entes de la Administración Pública Central y<br /> Descentralizada.<br /> Los organismos y entes de la Administración Pública Central y Descentralizada<br /> deben diseñar programas de compras de bienes que incrementen la<br /> participación de las pequeñas y medianas industrias como proveedoras, en los<br /> cuales se proporcione información oportuna y se faciliten sus trámites de<br /> acuerdo con el principio establecido en la normativa que regula la simplificación<br /> de trámites administrativos.<br /> <b><br /> Preferencias<br /> Artículo 10° . </b>La participación de la pequeña y mediana industria en los<br /> programas de compras de bienes a ser ejecutados por los organismos y entes<br /> de la Administración Pública Central y Descentralizada, mantendrá un esquema<br /> de preferencias de acuerdo con los siguientes parámetros:<br /> 1.<br /> Un margen de preferencia porcentual, determinado con base en los<br /> porcentajes de utilización de materia prima nacional, incorporación de recursos<br /> humanos nacionales y de tecnologías en la elaboración del bien.<br /> 2.<br /> Un margen de preferencia porcentual mayor, si la pequeña y mediana<br /> industria se encuentra domiciliada en la región de la licitación, o se asocia bajo<br /> cualquiera de las modalidades de asociatividad empresarial avaladas por el<br /> Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, o establezca<br /> alianzas estratégicas con otras industrias de la región, fomentando así el<br /> desarrollo regional.<br /> <b>Parques Industriales<br /> Artículo 11° . </b>El Ministerio competente en materia de la Producción y el<br /> Comercio, a través del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana<br /> Industria, definirá las políticas, programas y acciones tendentes a la<br /> recuperación, promoción, desarrollo y administración de los Parques Industriales<br /> o Conglomerados Industriales existentes, o para el fomento de nuevos<br /> desarrollos, para el sector de la pequeña y mediana industria, como mecanismos<br /> para la conformación de una plataforma de infraestructura y servicios básicos<br /> para el logro de su desarrollo integral.<br /> En el marco de estas políticas, se debe contemplar el desarrollo de los Parques<br /> Industriales para su administración directa por parte del Instituto Nacional de<br /> Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, o para su venta o arrendamiento<br /> de sus instalaciones a las pequeñas y medianas industrias que presenten<br /> programas sustentables de desarrollo o de ampliación industrial, bajo aquellas<br /> condiciones que a tal efecto definirá el Instituto.<br /> <b>Programas Ambientales<br /> Artículo 12° . </b>El Ejecutivo Nacional podrá desarrollar programas de incentivos<br /> para la pequeña y mediana industria, con el objeto de estimular la incorporación<br /> de tecnologías limpias y socialmente apropiadas que reduzcan los impactos<br /> ambientales negativos de sus procesos y la contaminación.<br /> <b>Capítulo III </b><br /> <b>Financiamiento a la Pequeña y Mediana Industria </b><br /> <b>Medidas para el financiamiento<br /> Artículo 13° . </b>El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio competente en<br /> materia de la Producción y el Comercio y de los otros entes públicos encargados<br /> del fomento,<br /> promoción y desarrollo de la pequeña y mediana industria, establecerá las<br /> medidas tendentes a:<br /> 1. Desarrollar y promover la adopción de modalidades financieras<br /> preferenciales para pequeña y mediana industria.<br /> 2.<br /> Promover el desarrollo y fortalecimiento del Sistema Nacional de<br /> Garantías Recíprocas para la Pequeña y Mediana Industria, mediante la<br /> creación de Sociedades destinadas a estos fines, facilitando el acceso de la<br /> pequeña y mediana industria al financiamiento bancario.<br /> 3.<br /> Promover el desarrollo y constitución de Fondos y Sociedades de Capital<br /> de Riesgo, las cuales ofrezcan modalidades alternas de financiamiento para los<br /> proyectos de inversión de la pequeña y mediana industria.<br /> 4.<br /> Promover ante el Sistema Financiero la utilización de mecanismos y<br /> procedimientos que faciliten el proceso de la evaluación crediticia para las<br /> solicitudes cursadas por la pequeña y mediana industria, garantizando el<br /> otorgamiento oportuno del financiamiento.<br /> 5.<br /> Propiciar la utilización de redes de información sobre los diferentes<br /> programas y modalidades de financiamiento disponibles, garantizando un mejor<br /> conocimiento de los mismos por parte de la pequeña y mediana industria.<br /> <b>Programas de Financiamiento<br /> Artículo 14° . </b>El Ejecutivo Nacional debe tomar las medidas necesarias para el<br /> establecimiento de las políticas, programas y acciones que deben regular la<br /> asistencia financiera preferencial al sector de la pequeña y mediana industria, la<br /> cual debe ser ejecutada por el Banco Industrial de Venezuela, el Fondo de<br /> Crédito Industrial y el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana<br /> Industria, además de otras entidades financieras que puedan ser incorporadas<br /> de acuerdo con lo que disponga el Ejecutivo Nacional.<br /> Estas entidades financieras deben elaborar y ejecutar, de manera coordinada,<br /> programas especiales de financiamiento preferencial a la pequeña y mediana<br /> industria, bajo modalidades de financiamiento de estudios destinados a la<br /> identificación de necesidades de inversión, de capital de trabajo, financiamiento<br /> de facturas y pedidos; ampliación de planta productiva, adquisición y montaje de<br /> maquinarias y equipos, así como financiamiento para la reconversión industrial,<br /> para las cuales podrán adoptarse condiciones especiales y términos de tasas de<br /> interés y plazos preferenciales.<br /> <b>Banco Industrial de Venezuela<br /> Artículo 15° . </b>El Ejecutivo Nacional, por órgano del Banco Industrial de<br /> Venezuela, podrá implementar programas especiales de asistencia financiera al<br /> sector de la pequeña y mediana industria, orientados hacia el logro de su<br /> recuperación, ampliación o diversificación de su producción para su<br /> comercialización en el mercado nacional o en los mercados externos.<br /> Dentro de estos programas, podrán incorporarse como modalidades específicas<br /> la reestructuración de sus deudas, el otorgamiento de créditos directos para<br /> capital de trabajo y la expansión de planta productiva, sin menoscabo de otras<br /> modalidades de asistencia financiera que el Banco Industrial de Venezuela<br /> pueda establecer para facilitar la recuperación y desarrollo del sector de la<br /> pequeña y mediana industria.<br /> El Banco Industrial de Venezuela, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 39<br /> de su Ley, podrá solicitar al Banco Central de Venezuela el establecimiento de<br /> un encaje inferior al que éste determine para el resto de los bancos y otras<br /> instituciones financieras.<br /> <b><br /> Fondo de Crédito Industrial<br /> Artículo 16° . </b>El Ejecutivo Nacional, por órgano del Fondo de Crédito Industrial,<br /> podrá implementar programas de créditos directos a la pequeña y mediana<br /> industria para el financiamiento preferencial de capital de trabajo y la expansión<br /> de plantas productivas, así como cualquiera otras modalidades de<br /> financiamiento que coadyuven a su recuperación y desarrollo. Banco Nacional<br /> de Desarrollo Económico y Social<br /> <b><br /> Artículo 17° . </b>El Ejecutivo Nacional, por órgano del Banco Nacional de<br /> Desarrollo Económico y Social (BANDES), podrá aportar recursos<br /> complementarios a las entidades financieras indicadas en el Artículo 14 de este<br /> Decreto Ley, para desarrollar los programas especiales de financiamiento<br /> preferencial a la pequeña y mediana industria.<br /> <b>Reestructuración de Deudas<br /> Artículo 18° . </b>El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas y del<br /> Ministerio competente en materia de la Producción y el Comercio, en caso de<br /> situaciones coyunturales de emergencia económica y financiera que afecten la<br /> capacidad de pago de la pequeña y mediana industria, propondrá programas de<br /> reestructuración de las deudas con el objeto de garantizar su recuperación.<br /> Incentivos a las inversiones<br /> <b><br /> Artículo 19° . </b>El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, podrá<br /> otorgar tratamiento fiscal preferencial a las ganancias de capital obtenidas en<br /> proyectos de inversión entre industrias nacionales y extranjeras que contemplen<br /> la compra de bienes, o que generen inversiones conjuntas con la pequeña y<br /> mediana industria, sin menoscabo de las disposiciones establecidas en la Ley de<br /> Promoción y Protección de Inversiones.<br /> El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, con fines de la<br /> recuperación, fomento, promoción y desarrollo del sector de la pequeña y<br /> mediana industria y de acuerdo con la situación coyuntural, sectorial o regional<br /> de la economía, podrá exonerar total o parcialmente el pago de tributos por parte<br /> de la pequeña y mediana industria.<br /> <b>Del financiamiento de emprendedores<br /> Artículo 20° . </b>El Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana<br /> Industria debe implementar programas especiales de estímulo a los proyectos de<br /> inversión presentados por nuevos emprendedores, fijando anualmente los<br /> montos y las condiciones especiales para el otorgamiento de financiamientos<br /> preferenciales que permitan la creación de pequeñas y medianas industrias en<br /> aquellos sectores considerados prioritarios en el Plan de Desarrollo de la<br /> Pequeña y Mediana Industria.<br /> <b>Capítulo IV </b><br /> <b>Deberes de la Pequeña y Mediana Industria </b><br /> <b><br /> Deberes<br /> <b>Artículo 21° . </b>Son deberes de la pequeña y mediana industria:<br /> 1.<br /> Fomentar los mecanismos que permitan la integración entre los<br /> industriales y sus trabajadores mediante el acceso de éstos al resultado del<br /> proceso productivo.<br /> 2.<br /> Contribuir a la capacitación y el adiestramiento de su personal.<br /> 3.<br /> Contribuir con los programas de alfabetización y el desarrollo académico<br /> del personal que la integra y el de sus familiares.<br /> 4.<br /> Adoptar las medidas necesarias para el aumento de los niveles de<br /> calidad, productividad y competitividad de sus productos en los mercados.<br /> 5.<br /> Cumplir con las medidas de protección y seguridad industrial.<br /> 6.<br /> Tomar las medidas adecuadas para promover la defensa, protección y<br /> aseguramiento del medio ambiente en condiciones óptimas, en la realización de<br /> sus actividades productivas, a los fines de minimizar el impacto ambiental de las<br /> operaciones que realicen.<br /> 7.<br /> Dar prioridad en la cancelación de los pasivos laborales contraídos con<br /> sus trabajadores.<br /> 8.<br /> Cumplir a cabalidad los requerimientos contractuales propios de la<br /> producción de los bienes industriales y servicios conexos.<br /> 9.<br /> Fomentar la cooperación entre las industrias, organismos e instituciones<br /> públicas y privadas.<br /> 10.<br /> Suministrar todos aquellos datos e informaciones que le sean requeridas<br /> por los organismos competentes, a los fines de cooperar con la formulación de<br /> políticas públicas dirigidas a fortalecer este sector industrial.<br /> 11.<br /> Las demás que le sean exigidas por Ley. Mejoramiento de productividad y<br /> competitividad<br /> <b><br /> Artículo 22° . </b>El Ejecutivo Nacional, por órgano del Instituto Nacional de<br /> Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, debe promover la participación de<br /> las pequeñas y medianas Industrias en programas de mejoramiento de sus<br /> niveles de calidad, productividad y competitividad con el objeto de propiciar su<br /> desarrollo integral como unidades de producción, adecuando sus niveles de<br /> gestión y capacidad de respuesta frente a los continuos cambios de los<br /> mercados.<br /> <b>Capítulo V </b><br /> <b>Innovación y Desarrollo Tecnológico </b><br /> <b>Innovación y desarrollo tecnológico<br /> Artículo 23° . </b>El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Ciencia y<br /> Tecnología y del Ministerio competente en materia de la Producción y el<br /> Comercio debe promover la innovación y el desarrollo tecnológico en el sector,<br /> mediante programas de asistencia técnica y financiera que permitan la<br /> conformación de base tecnológica en las pequeñas y medianas industrias,<br /> incorporando mejoras en sus procesos de gestión como parte de sus estrategias<br /> de desarrollo integral.<br /> <b>Desarrollo de la infraestructura tecnológica<br /> Artículo 24° . </b>El Ministerio de Ciencia y Tecnología, en coordinación con el<br /> Ministerio competente en materia de la Producción y el Comercio, debe fomentar<br /> el establecimiento y desarrollo de una infraestructura tecnológica de apoyo al<br /> sector de la pequeña y mediana industria, de promoción de parques<br /> tecnológicos, así como de transferencia de tecnologías como mecanismos<br /> idóneos para el fortalecimiento y desarrollo integral del sector, garantizando y<br /> coordinando su ejecución dentro del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e<br /> Innovación.<br /> La prestación de asistencia técnica para el desarrollo de la infraestructura<br /> tecnológica debe estar bajo la responsabilidad del Ministerio de Ciencia y<br /> Tecnología y del apoyo de los organismos y demás entes de investigación<br /> científica y tecnológica del Estado.<br /> <b>Programas de apoyo<br /> Artículo 25° . </b>El Ministerio de Ciencia y Tecnología, en coordinación con el<br /> Ministerio competente en materia de la Producción y el Comercio, instrumentará<br /> programas de apoyo a la innovación y el desarrollo tecnológico de la pequeña y<br /> mediana industria, fomentando:<br /> 1.<br /> Incorporación, asimilación o aplicación de innovaciones en las diferentes<br /> etapas de los procesos productivos.<br /> 2.<br /> Modernización de las estructuras organizativas y de gestión.<br /> 3.<br /> Incorporación de Sistemas de Aseguramiento de la Calidad que permitan<br /> la certificación de sus procesos, sistemas y productos finales de acuerdo con los<br /> estándares y normas nacionales e internacionales.<br /> 4.<br /> Proyectos de mejoramiento a los procesos productivos.<br /> 5.<br /> Programas de asistencia técnica para el registro de marcas, patentes,<br /> derechos de autor y cualquiera otra actividad relativa a la propiedad industrial.<br /> 6.<br /> Realización de proyectos pilotos de innovación o desarrollo de nuevos<br /> procesos y productos.<br /> 7.<br /> Difusión de experiencias, mejores prácticas, resultados y técnicas<br /> relacionadas con la gestión de la innovación y tecnología.<br /> 8.<br /> Formación del recurso humano.<br /> 9.<br /> Transferencia de tecnologías entre pequeñas y medianas industrias, tanto<br /> nacionales como internacionales.<br /> 10. Cualquiera otra actividad que estimule el desarrollo tecnológico de la<br /> pequeña y mediana industria.<br /> <b>Capítulo VI </b><br /> <b>Acceso a los Mercados </b><br /> <b>Políticas de acceso a los mercados<br /> Artículo 26° . </b>El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio competente en<br /> materia de la Producción y el Comercio, debe establecer las medidas necesarias<br /> para promover el acceso de las pequeñas y medianas industrias a nuevas<br /> oportunidades de negocios en mercados nacionales e internacionales.<br /> <b>Exportaciones<br /> <b>Artículo 27° . </b>El Banco de Comercio Exterior, en coordinación con el Instituto<br /> Nacional de Desarrollo para la Pequeña y Mediana Industria, debe desarrollar<br /> programas específicos para el fomento y promoción de las exportaciones de las<br /> pequeñas y medianas industrias, en los cuales se incorporen los siguientes<br /> aspectos:<br /> 1.<br /> Identificar la oferta exportable, real y potencial, de los bienes y servicios<br /> conexos producidos por la pequeña y mediana industria.<br /> 2. Identificar<br /> la<br /> demanda, real y potencial, para las exportaciones de la<br /> pequeña y mediana industria.<br /> 3.<br /> Promover, desarrollar y financiar la constitución de mecanismos<br /> asociativos entre pequeñas y medianas industrias, para la comercialización de<br /> sus productos en los mercados externos.<br /> 4.<br /> Promover la participación de las pequeñas y medianas industrias en ferias<br /> internacionales, misiones comerciales, ruedas de negocios y otros eventos<br /> internacionales para la promoción y comercialización de sus productos y<br /> servicios, bajo condiciones preferenciales.<br /> 5.<br /> Desarrollar programas de asistencia técnica, de formación y de<br /> adiestramiento en todas las áreas y procesos vinculados con las exportaciones<br /> para el personal gerencial y técnico de las pequeñas y medianas industrias, así<br /> como de sus gremios.<br /> El Banco de Comercio Exterior, sin menoscabo de las actividades indicadas,<br /> debe fomentar el desarrollo y la ejecución de todos aquellos programas que<br /> coadyuven al establecimiento de una infraestructura de apoyo a las<br /> exportaciones de la pequeña y mediana industria, a través de la cual pueda<br /> garantizarse el aprovechamiento de sus capacidades y la pronta inserción en los<br /> mercados externos.<br /> <b>Competitividad de cadenas productivas<br /> Artículo 28° . </b>El Ministerio competente, en materia de la Producción y el<br /> Comercio debe promover la adopción de esquemas asociativos, que permitan la<br /> participación de grandes industrias en el desarrollo de programas conjuntos de<br /> desarrollo integral, los cuales faciliten la incorporación de pequeñas y medianas<br /> industrias dentro de esquemas de cooperación empresarial que favorezcan su<br /> presencia en los mercados, mediante:<br /> 1.<br /> Programas de asistencia técnica en mecanismos de asociativos<br /> empresariales que faciliten la adopción de nuevos esquemas de organización<br /> comercial.<br /> 2.<br /> Programas de mejoramiento competitivo de los niveles de calidad,<br /> productividad y competitividad.<br /> 3.<br /> Medidas para el fomento de la especialización de las pequeñas y<br /> medianas industrias en las diferentes etapas de sus procesos productivos.<br /> 4.<br /> Medidas para la consolidación de los mecanismos de organización<br /> comercial para la comercialización conjunta de los productos de la pequeña y<br /> mediana industria.<br /> 5.<br /> Cualquiera otra política que se considere pertinente.<br /> <b>Capítulo VII </b><br /> <b>Instituto nacional de desarrollo de la pequeña y mediana </b><br /> <b>Industria </b><br /> <b>Creación<br /> Artículo 29° . </b>Se crea el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y<br /> Mediana Industria como instituto autónomo, con personalidad jurídica y<br /> patrimonio propio e independiente de la República, adscrito al Ministerio<br /> competente en materia de la Producción y el Comercio, el cual debe gozar de las<br /> prerrogativas y privilegios que la Ley le otorgue a la República.<br /> <b>Objeto<br /> Artículo 30° . </b>El Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana<br /> Industria tiene por objeto ejecutar las políticas de fomento, recuperación,<br /> promoción y desarrollo que en materia de la pequeña y mediana industria dicte<br /> el Ejecutivo Nacional. Sede<br /> <b><br /> Artículo 31° . </b>El Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana<br /> Industria debe tener su sede en la ciudad de Caracas, y podrá establecer<br /> oficinas en cualquier otro lugar del territorio nacional, bien directamente o<br /> mediante la suscripción de convenios con entes regionales o locales para el<br /> cumplimiento de sus objetivos.<br /> Patrimonio e ingresos<br /> <b><br /> Artículo 32° . </b>El patrimonio del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y<br /> Mediana Industria estará constituido por:<br /> 1.<br /> Los recursos que le sean asignados en la Ley de Presupuesto de cada<br /> ejercicio fiscal, así como los aportes extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo<br /> Nacional.<br /> 2.<br /> Los ingresos propios provenientes de su gestión operativa y demás<br /> beneficios que obtenga en el cumplimiento de su objeto.<br /> 3.<br /> Los aportes provenientes de organizaciones nacionales e internacionales,<br /> agencias de cooperación internacional y demás fondos de organismos<br /> multilaterales.<br /> 4.<br /> Los demás bienes, derechos y obligaciones de cualquier naturaleza que<br /> haya adquirido o adquiera, en la realización de sus actividades o sean afectados<br /> a su patrimonio.<br /> 5.<br /> Los intereses que generen sus depósitos bancarios<br /> 6.<br /> Cualquier otro ingreso que se le asigne por Ley, Atribuciones y<br /> competencias<br /> <b><br /> Artículo 33° . </b>Corresponde al Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y<br /> Mediana Industria:<br /> 1.<br /> Elaborar, coordinar, ejecutar y supervisar el Plan de Desarrollo de la<br /> Pequeña y Mediana Industria, el cual debe contener los objetivos a ser<br /> alcanzados en el corto, mediano y largo plazo en cada una de las áreas<br /> prioritarias de desarrollo para el sector de la pequeña y mediana industria.<br /> 2.<br /> Elaborar, coordinar y supervisar los programas y proyectos dirigidos al<br /> fomento y la promoción del sector de la pequeña y mediana industria, contenidos<br /> en el Plan de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.<br /> 3.<br /> Asesorar al Ministerio competente en materia de la Producción y el<br /> Comercio en todas las actividades de fomento, promoción y fortalecimiento del<br /> sector de la pequeña y mediana industria.<br /> 4.<br /> Administrar y gestionar el Sistema de Información Industrial.<br /> 5.<br /> Identificar las necesidades de asistencia financiera y técnica del sector de<br /> la pequeña y mediana industria.<br /> 6.<br /> Elaborar los diagnósticos, estudios técnicos y de factibilidad requeridos<br /> por el sector de la pequeña y mediana industria para el financiamiento de sus<br /> proyectos de desarrollo.<br /> 7.<br /> Conceder asistencia financiera bajo modalidades especiales para la<br /> pequeña y mediana industria, en condiciones y términos de tasas de interés y<br /> plazos preferenciales, sin menoscabo de las ofrecidas al sector por otras<br /> entidades financieras.<br /> 8.<br /> Promocionar los programas de financiamiento preferencial para la<br /> pequeña y mediana industria, así como el otorgamiento de créditos para<br /> proyectos de innovación tecnológica del sector, tanto propios como de otras<br /> entidades financieras, previstos en el Plan de Desarrollo de la Pequeña y<br /> Mediana Industria.<br /> 9.<br /> Desarrollar programas de asistencia técnica integral para el mejoramiento<br /> competitivo de las pequeñas y medianas industrias.<br /> 10. Mantener una base de datos de Consultores especializados y<br /> debidamente calificados para la atención de las necesidades de asistencia<br /> técnica y financiera de las pequeñas y medianas industrias, así como de todas<br /> las instituciones de apoyo al sector.<br /> 11.<br /> Proponer e instrumentar los mecanismos de incentivos y beneficios que<br /> coadyuven al desarrollo integral del sector de la pequeña y mediana industria.<br /> 12. Definir las políticas, programas y acciones tendentes a la promoción,<br /> desarrollo y administración de los Parques Industriales existentes, incluyendo el<br /> desarrollo de nuevas unidades, como plataformas de infraestructura y servicios<br /> básicos para el desarrollo de las pequeñas y medianas industrias.<br /> 13. Suscribir convenios y demás acuerdos con instituciones públicas o<br /> privadas para la coordinación de políticas, programas y proyectos de desarrollo<br /> de la pequeña y mediana industria.<br /> 14.<br /> Coordinar la elaboración de informes y evaluaciones del sector.<br /> 15. Desarrollar programas de adiestramiento y capacitación en todas las<br /> áreas de gestión de la pequeña y mediana industria.<br /> 16.<br /> Apoyar las iniciativas que mantengan como objeto el fomento, creación y<br /> desarrollo de pequeñas y medianas industrias en aquellos sectores<br /> considerados prioritarios en el Plan de Desarrollo de la Pequeña y Mediana<br /> Industria.<br /> 17.<br /> Ejercer las funciones de control, inspección y fiscalización necesarias para<br /> el cumplimiento de sus objetivos.<br /> 18. Rendir informes periódicos al Ministerio competente de la Producción y el<br /> Comercio sobre su gestión y funcionamiento.<br /> 19. Las demás atribuciones que le sean otorgadas por ley. Sistema de<br /> Información Industrial<br /> <b><br /> Artículo 34° . </b>Se crea el Sistema de Información Industrial que tendrá como<br /> objeto el generar, mantener y facilitar el acceso a la base de datos con toda la<br /> información relativa al sector de la pequeña y mediana industria, así como<br /> promocionar todas aquellas políticas, programas y demás actividades orientadas<br /> hacia el desarrollo integral de este sector industrial.<br /> <b>Centro de Oportunidades de Negocios<br /> Artículo 35° . </b>El Centro de Oportunidades de Negocios del Instituto Nacional de<br /> Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, debe ser la unidad de apoyo<br /> responsable de coordinar la asistencia técnica a la pequeña y mediana industria,<br /> en la detección y aprovechamiento de nuevas áreas de negocios, oportunidades<br /> comerciales y búsqueda de nuevas alternativas de inversión y desarrollo integral<br /> para las pequeñas y medianas industrias, tanto en los mercados nacionales<br /> como internacionales. Consejo Directivo<br /> <b><br /> Artículo 36° . </b>El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo de la<br /> Pequeña y Mediana Industria estará integrado por un (1) Presidente o<br /> Presidenta de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y<br /> cuatro (4) Directores nombrados de la siguiente manera: Uno (1) por el Ministro<br /> competente en materia de la Producción y el Comercio, uno (1) por el Ministro<br /> competente en materia de Planificación y Desarrollo, uno (1) por el Ministro<br /> competente en materia de Ciencia y Tecnología, y uno (1) por la Federación de<br /> Artesanos, Pequeños y Medianos Industriales de Venezuela (FEDEINDUSTRIA).<br /> Cada uno de los Directores debe tener un (1) Suplente designado de la misma<br /> manera, quienes suplirán las faltas temporales de los Directores Principales. Las<br /> ausencias temporales del Presidente o Presidenta serán suplidas por un<br /> miembro del Consejo Directivo, designado por éste.<br /> Los miembros del Consejo Directivo serán solidariamente responsables por las<br /> decisiones adoptadas en las sesiones a las que hubieren asistido, salvo que<br /> hayan hecho constar su voto salvado a la respectiva decisión.<br /> <b>Requisitos<br /> Artículo 37° . </b>El Presidente o Presidenta del Consejo Directivo del Instituto<br /> Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, así como los<br /> miembros principales y sus respectivos suplentes, deberán reunir las siguientes<br /> condiciones para su nombramiento:<br /> 1.<br /> Ser venezolano y mayor de edad.<br /> 2.<br /> Tener comprobada experiencia, idoneidad profesional y técnica en el<br /> sector industrial.<br /> 3.<br /> Poseer reconocida solvencia moral.<br /> 4.<br /> Cumplir con los demás requisitos que exija la ley.<br /> <b>Incompatibilidades<br /> Artículo 38. </b>No podrán ser miembros del Consejo Directivo:<br /> 1.<br /> Quienes hayan sido condenados mediante sentencia definitivamente firme<br /> por delitos contra la cosa pública y contra la propiedad, por un lapso de diez (10)<br /> años contados a partir del cumplimiento de la condena.<br /> 2.<br /> Quienes hayan sido declarados responsables administrativamente por la<br /> Contraloría General de la República, según decisión definitivamente firme, por<br /> un lapso de diez (10) años contados a partir del cumplimiento de la decisión.<br /> 3.<br /> Quienes hayan sido declarados culpables por fraudes y no hayan sido<br /> rehabilitados, o quienes se encuentren sometidos a beneficio de atraso, para la<br /> fecha de su designación.<br /> 4.<br /> Quienes hayan sido condenados apenas de presidio.<br /> 5.<br /> El cónyuge, o quienes mantengan unión estable de hecho, o mantengan<br /> parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de<br /> afinidad con el Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o<br /> Vicepresidenta Ejecutivo de la República o con el Ministro o la Ministra de<br /> adscripción.<br /> <b><br /> Atribuciones del Consejo Directivo<br /> Artículo 39° . </b>El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo de la<br /> Pequeña y Mediana Industria tendrá las siguientes atribuciones:<br /> 1.<br /> Autorizar al Presidente o Presidenta del Instituto a someter para la<br /> consideración y aprobación del Ministro de adscripción, el Proyecto de Plan de<br /> Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, Proyecto de Presupuesto, el Plan<br /> Operativo Anual y el Balance Financiero del Instituto.<br /> 2.<br /> Autorizar al Presidente o Presidenta del Instituto, para la suscripción de<br /> contratos dentro del ámbito de sus competencias.<br /> 3.<br /> Aprobar las propuestas que se sometan a la consideración del Ministro de<br /> adscripción sobre las modificaciones presupuestarias.<br /> 4.<br /> Aprobar las solicitudes de financiamiento preferencial para la pequeña y<br /> mediana industria en las diferentes modalidades de asistencia financiera que<br /> sean aprobadas.<br /> 5.<br /> Adoptar las decisiones necesarias para la promoción, desarrollo y fomento<br /> de la pequeña y mediana industria, de conformidad con lo dispuesto en este<br /> Decreto Ley.<br /> 6.<br /> Aprobar o improbar los programas o proyectos presentados por el<br /> Presidente o Presidenta del Instituto en materia de capacitación, de asistencia<br /> técnica o financiera en los términos previstos en este Decreto Ley.<br /> 7.<br /> Evaluar la ejecución de los programas o proyectos aprobados.<br /> 8.<br /> Las demás que le atribuya la ley. Sesiones<br /> <b><br /> Artículo 40° . </b>Las sesiones del Consejo Directivo se considerarán válidamente<br /> constituidas con la presencia del Presidente o Presidenta y tres (3) Directores y<br /> sus decisiones deberán ser adoptadas por mayoría simple.<br /> <b>Atribuciones del Presidente o Presidenta<br /> Artículo 41° . </b>Corresponde al Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de<br /> Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria:<br /> 1.<br /> Ejercer la representación legal del Instituto.<br /> 2.<br /> Ejecutar y hacer cumplir los actos de efecto generales y particulares que<br /> dicte el Consejo Directivo.<br /> 3.<br /> Aprobar las fianzas de fiel cumplimiento de las obligaciones derivadas de<br /> los contratos de capacitación, asistencia técnica o financiera y aquellos<br /> que se deriven de su objeto.<br /> 4.<br /> Nombrar y remover al personal del Instituto, de conformidad con la ley.<br /> 5.<br /> Coordinar los programas o proyectos en materia de capacitación, de<br /> asistencia técnica o financiera, con el objeto de promover y promocionar la<br /> pequeña y mediana industria.<br /> 6.<br /> Someter a consideración del Consejo Directivo, para su aprobación y<br /> posterior presentación al Ministro correspondiente de adscripción encargado de<br /> la Producción y el Comercio, el anteproyecto del Plan de Desarrollo de la<br /> Pequeña y Mediana Industria, el Proyecto de Presupuesto, el Plan Operativo y el<br /> Balance General del Instituto.<br /> 7.<br /> Garantizar el cumplimiento de los fines del Instituto Nacional de Desarrollo<br /> de la Pequeña y Mediana Industria.<br /> 8.<br /> Expedir la certificación de documentos, existente en los archivos del<br /> instituto, de conformidad con las normas generales sobre la materia.<br /> 9.<br /> Otorgar poderes para representar judicial y extrajudicialmente al Instituto,<br /> previa autorización del Consejo Directivo.<br /> 10. Delegar atribuciones, así como la gestión y firma de determinados actos<br /> materiales, en los casos que determine el Reglamento Interno del Instituto.<br /> 11. Presentar a la consideración del Consejo Directivo informes periódicos<br /> relativos a la ejecución de los programas o proyectos aprobados.<br /> 12.<br /> Las demás que le atribuya el Consejo Directivo y la ley.<br /> <b>Disposiciones Transitorias<br /> Primera.El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Finanzas y una vez entrado en<br /> vigencia el presente Decreto Ley, debe ordenar al Banco Industrial de Venezuela<br /> y al Fondo de Crédito Industrial, la adopción de programas especiales de<br /> financiamiento preferencial a la pequeña y mediana industria, en condiciones y<br /> términos de tasas de interés y plazos preferenciales, a los fines de iniciar la<br /> recuperación inmediata del sector.<br /> <b>Segunda.El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Finanzas y en un plazo de<br /> noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente<br /> Decreto Ley, ordenará al Fondo de Garantías y Depósitos Bancarios (FOGADE)<br /> lo conducente para la determinación de los programas de recuperación de los<br /> Parques Industriales bajo su administración, a los fines de hacerlos coincidir con<br /> aquellos a ser desarrollados por el Instituto Nacional de Desarrollo de la<br /> Pequeña y Mediana Industria.<br /> <b><br /> TerceraEl Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio competente en materia de la<br /> Producción y el Comercio, en un plazo de noventa (90) días contados a partir de<br /> la entrada en vigencia del presente Decreto Ley, pondrá en funcionamiento el<br /> Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, debiendo<br /> presentar al Consejo de Ministros el Proyecto de Reglamento Interno del mismo.<br /> <b><br /> CuartaEl Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y<br /> Mediana Industria, en un plazo de noventa (90) días contados a partir de la<br /> puesta en funcionamiento del mismo, debe presentar al Ministerio competente<br /> en materia de la Producción y el Comercio el Plan de Desarrollo de la Pequeña y<br /> Mediana Industria, el Plan de Presupuesto y el Plan Operativo Anual destinados<br /> a la promoción y desarrollo del sector de la Pequeña y Mediana Industria,<br /> previstos en el presente Decreto Ley.<br /> <b>Disposición Final<br /> Única.El Presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la<br /> Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a<br /> los nueve días del mes de noviembre de dos mil uno. Año 191° de la<br /> Independencia y 142° de la Federación.<br /> Hugo Chávez Frías<br /> Refrendado<br /> La Vicepresidenta Ejecutiva<br /> (L.S.)<br /> Adina Mercedes Bastidas Castillo<br /> Refrendado<br /> El Ministro del Interior y Justicia<br /> (L.S.)<br /> Luis Miquilena<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores<br /> (L.S.)<br /> Luis Alfonso Dávila García<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Finanzas<br /> (L.S.)<br /> Nelson José Merentes Diaz<br /> Refrendado<br /> El Ministro de la Defensa<br /> (L.S.)<br /> José Vicente Rangel<br /> Refrendado<br /> El Encargado del Ministerio de la Producción y el Comercio<br /> (L.S.)<br /> Omar Ovalles<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Educación, Cultura y Deportes<br /> (L.S.)<br /> Héctor Navarro Díaz<br /> Refrendado<br /> La Ministra de Salud y Desarrollo Social<br /> (L.S.)<br /> Maria Urbaneja Durant<br /> Refrendado<br /> La Ministra del Trabajo<br /> (L.S.)<br /> Blancanieve Portocarrero<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Infraestructura<br /> (L.S.)<br /> Ismael Eliezer Hurtado Soucre<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Energía y Minas<br /> (L.S.)<br /> Alvaro Silva Calderon<br /> Refrendado<br /> La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales<br /> (L.S.)<br /> Ana Elisa Osorio Granado<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Planificación y Desarrollo<br /> (L.S.)<br /> Jorge Giordani<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Ciencia y Tecnología<br /> (L.S.)<br /> Carlos Genatios Sequera<br /> Refrendado<br /> El Ministro de la Secretaría de la Presidencia<br /> (L.S.)<br /> Diosdado Cabello Rondon<br />