Decreto por el cual se ordena colocar en todas las oficinas públicas el Busto de la República, el Escudo de Armas de la Nación y la Efige del Libertador
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Caracas, miércoles 29 de septiembre de 1909. Número 10.811
El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela
Decreta:
La siguiente
DECRETO POR EL QUE SE ORDENA COLOCAR EN TODAS LAS
OFICINAS PUBLICAS EL BUSTO DE LA REPUBLICA, EL ESCUDO
DE ARMAS DE LA NACION Y LA EFIGIE DEL LIBERTADOR.
Artículo 1º.-
En todas las Oficinas Públicas se colocará el Busto de
la República según el modelo ejecutado por el
escultor venezolano Pedro M. Basalo.
Artículo 2º.-
Además del Busto de la República se colocarán el
Escudo de Armas de la Nación y la efigie del
Libertador; y podrán también colocarse las efigies de
los Próceres de la Independencia y de aquellos
venezolanos eminentes que hayan fallecido veinticinco
años antes.
UNICO
Los Bustos y retratos de personas que no llenen las
condiciones prescritas en este artículo y que hoy existen
en las oficinas públicas, serán inmediatamente eliminados.
Artículo 3º.-
Los gastos que ocasione la colocación del Busto de
la República, del Escudo de Armas y de la efigie del
Libertador en las Oficinas públicas, correrán por cuenta
del Tesoro Nacional
Dado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a 2 de agosto de 1909._
Año 99° . de la Independencia y 51° . de la Federación.
El Presidente,
(L. S.)
DIEGO BTA. FERRER.
El vicepresidente,
ALEJANDRO RIVAS VAZQUEZ.
Los secretarios,
J.L.Andara
R.Blanco-Fonbona
Palacio Federal, en Caracas, a 10 de agosto de 1909._ Años 100º. de la
Independencia y 51º. de la Federación.
Ejecútese y cuídese de su ejecución.
(L.S.)
J.V.GOMEZ.
Refrendado.