Decreto No. 682
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Decreto N° 682
Caracas, 07 de Febrero de 2000
Hugo Chávez Frías
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 10 del artículo 236 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros,
Decreta
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Reforma Parcial del Reglamento de Reorganización del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera Y Tributaria – SENIAT
Artículo 1° Se modifica el artículo 10 en los siguientes términos:
"Artículo 10: El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario será de libre
nombramiento y remoción del Presidente de la República".
Artículo 2° Se modifica el artículo 29 en los siguientes términos:
"Artículo 29: Los funcionarios de este Servicio serán de carrera y gozarán de
estabilidad laboral, excepto los de libre nombramiento y remoción".
Artículo 3° Se modifica el artículo 30 en los siguientes términos:
"Artículo 30: El sistema profesional de administración de recursos humanos del
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
además de lo consagrado en el Código Orgánico Tributario y en la Ley Orgánica
de Aduanas, incluirá normas sobre el ingreso, concurso de ingreso a la carrera,
retiro, ascenso, planificación de la carrera tributaria, clasificación de cargos,
capacitación y adiestramiento, vacaciones, bonificación de fin de año, sistemas
de evaluación del desempeño de remuneraciones y compensaciones, asistencia,
traslados, permisos o licencias, incompatibilidades, régimen de estabilidad,
procedimiento a seguir para el personal de libre nombramiento y remoción y el
régimen especial de normas disciplinarias, de la previsión social y cualesquiera
otros inherentes a la carrera tributaria y aduanera y al sistema de recursos
humanos".
Artículo 4° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley de Publicaciones
Oficiales, imprímase a continuación el texto íntegro del Decreto Nº 594 de fecha
21 de diciembre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.863 de fecha 5 de
enero de 2000, con la reforma aquí acordada y en el correspondiente texto único
sustitúyanse por los del presente la fecha, firmas y demás datos a los que
hubiere lugar.
Dado en Caracas, a los siete días del mes de febrero de dos mil. Año 189º de la
Independencia y 140º de la Federación.
(L.S.)
Hugo Chávez Frías
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 12º del artículo 190 de la
Constitución, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 225 y 226 del
Código Orgánico Tributario y, 2º de la Ley Orgánica de Aduanas, en Consejo de
Ministros,
Dicta
El Siguiente
Reglamento de Reorganización del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria - SENIAT
Capítulo I. De la Naturaleza, Rango y Competencias
Artículo 1° El presente Decreto tiene por objeto regular la organización, atribuciones y
funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, cuyo
nombre en lo sucesivo será Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria, conservando las mismas siglas (SENIAT).
Artículo 2° El Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), creado
por el Decreto Presidencial Número 310 de fecha 10 de agosto de 1994,
publicado en la Gaceta Oficial número 35.525 de fecha 16 de agosto de 1994, es
un servicio autónomo sin personalidad jurídica con autonomía funcional y
financiera, y constituye un órgano administrativo desconcentrado, de carácter
técnico especial, dependiente jerárquicamente del Ministro de Finanzas.
Artículo 3° Corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), el ejercicio de todas las funciones y potestades atribuidas
para la gestión integrada del sistema tributario y la administración aduanera,
conforme al ordenamiento jurídico; así como el otorgamiento de los contratos,
concesiones y disposición de los gastos inherentes a la gestión de los sistemas
administrativos y recursos humanos, relativos a la autonomía funcional y
financiera del servicio, y a tal efecto le corresponde:
1.
Administrar los derechos aduaneros y el sistema tributario, competencia del
Poder Nacional en concordancia con la política definida por el Ejecutivo
Nacional;
2. Participar en las propuestas para definir la política tributaria, aduanera y
arancelaria, evaluar su incidencia en el comercio exterior y dictar las
directrices para su ejecución conforme a las leyes, reglamentos,
resoluciones, providencias, circulares, instrucciones y demás actos
administrativos;
3. Ejecutar la política tributaria, aduanera y arancelaria de acuerdo con la
normativa vigente;
4.
Recaudar y asegurar la percepción de los tributos, así como los derechos,
tasas y otros ingresos aduaneros, con sus respectivos accesorios,
competencia del Poder Nacional;
5. Ejercer la función de inspección, fiscalización y control para el fiel
cumplimiento de las obligaciones, de conformidad con el ordenamiento
jurídico;
6. Determinar y verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras,
tributarias, sus accesorios y liquidar las respectivas planillas;
7.
Adelantar las gestiones de cobro extrajudicial;
8.
Ejercer la facultad de revisión de los actos emanados del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme a la
Ley Orgánica de Aduanas, Código Orgánico Tributario, la Ley Orgánica de
procedimientos Administrativos y otras disposiciones legales;
9.
Decidir los recursos jerárquicos y de revisión que se interpongan conforme
al Código Orgánico Tributario, y demás disposiciones legales aplicables;
10. Decidir los recursos de naturaleza distinta a los señalados en los
numerales anteriores que se interpongan conforme a otras leyes;
11. Evacuar las consultas sometidas a su consideración, en materia de su
competencia;
12. Solicitar a los tribunales contencioso-tributario, contencioso-administrativo y
demás tribunales de la República el decreto de medidas cautelares, a fin de
garantizar los créditos a favor del Fisco Nacional;
13. Ejercer la Personería del Fisco Nacional en las causas que se ventilen en
la primera instancia de la jurisdicción correspondiente;
14. Ejercer la representación judicial en las acciones de amparo tributario y
constitucional, sosteniendo y defendiendo los derechos e intereses del
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT);
15. Coordinar con la Procuraduría General de la República, el ejercicio de la
Personería del Fisco Nacional, ante la Corte Suprema de Justicia, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la
Hacienda Pública Nacional;
16. Ejercer la Personería del Fisco Nacional, en las causas cuyos créditos a su
favor se encuentren determinados, líquidos y exigibles, y tramitar la
demanda judicial correspondiente, conforme al procedimiento previsto en el
Código Orgánico Tributario y demás leyes aplicables;
17. Tramitar por ante los tribunales de la jurisdicción correspondiente, los
procedimientos de yacencias;
18. Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la información sobre la
legislación, jurisprudencia y doctrina relacionada con los tributos y
derechos aduaneros de su competencia;
19. Llevar los registros, coordinar y controlar la inscripción de los sujetos
pasivos de la relación jurídico-tributaria y de los auxiliares de la
Administración Aduanera y Tributaria;
20. Administrar, supervisar y controlar los regímenes ordinarios, especiales,
aduaneros y extra aduaneros de la legislación nacional;
21. Conocer, sustanciar y decidir las solicitudes y reclamaciones presentadas
por los interesados de acuerdo con las previsiones del ordenamiento
jurídico aplicable;
22. Participar bajo la dirección del Ministro de Finanzas, en coordinación con
los organismos responsables de las relaciones internacionales y
comerciales de la República, en la formulación y aplicación de la política
tributaria, comunitaria, de integración y aduanera, que se establezca en los
tratados, convenios o acuerdos internacionales, y la formulación y
aplicación de los instrumentos legales derivados de dichos compromisos;
23. Supervisar y controlar en ejercicio de la potestad aduanera, los servicios
aduaneros en puertos, aeropuertos, muelles, embarcaderos, zonas
inmediatas o adyacentes a las fronteras, y en las demás áreas,
dependencias y edificaciones habilitadas para la realización de las
operaciones aduaneras y accesorias;
24. Intervenir para fines aduaneros, en el transporte acuático, aéreo, terrestre,
ferroviario, en los sistemas de transporte combinado o multimodal, cargas
consolidadas y en otros medios de carga y transporte;
25. Ejercer el resguardo de los tributos de la competencia del Poder Nacional,
de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable;
26. Prevenir, investigar, determinar y sancionar los ilícitos e infracciones
previstos en las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales;
27. Autorizar la emisión, rehabilitación, circulación, anulación y destrucción de
especies fiscales y disponer lo relativo a formularios, publicaciones y
demás formatos y formas requeridos para la Administración Aduanera y
Tributaria y asegurar su expendio y verificar su existencia;
28. Desarrollar programas de divulgación e información, que contribuyan a
mejorar el comportamiento de los sujetos pasivos y auxiliares de la
Administración Aduanera y Tributaria, en el cumplimiento oportuno de sus
obligaciones;
29. Efectuar estudios, análisis e investigaciones en las materias de su
competencia;
30. Fijar, en coordinación con el Ministro de Finanzas, las metas de
recaudación, de conformidad con la política fiscal del Ejecutivo Nacional;
31. Determinar la incidencia económica fiscal de las exenciones,
exoneraciones, liberaciones de gravámenes, del otorgamiento de rebajas
de impuestos, incentivos a las exportaciones, de la fijación de precios
oficiales y los demás estudios e investigaciones vinculados con la materia;
32. Coordinar con las dependencias del Ministerio de Finanzas, las autoridades
competentes de otros ministerios, entidades públicas territoriales,
gubernamentales o dependencias oficiales, aquellas labores que deba
ejecutar el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT) tendentes al mejor desarrollo de las funciones y
actividades de su competencia, sin menoscabo del ejercicio de las
atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Aduanas;
33. Administrar, planificar y dirigir todo lo relacionado con la tecnología de
información, en especial los programas, sistemas informáticos, de
telecomunicaciones, verificación de documentos y mercancías, destinados
al control aduanero, fiscal y estadístico;
34. Dictar normas y establecer procedimientos internos en aspectos de
desarrollo aduanero, tributario, administrativo e informático y cualesquiera
otras, en las materias de su competencia;
35. Coordinar con el Ministerio de Finanzas, los procedimientos de
adjudicación al Fisco Nacional, de los bienes aprehendidos, caídos en
comiso, secuestrados, retenidos, abandonados, embargados, de acuerdo
con las normas vigentes, así como los remates a que haya lugar;
36. Establecer y aplicar un sistema de gestión ajustado a las normas
nacionales e internacionales de calidad, que permita alcanzar la excelencia
del Servicio;
37. Elaborar conjuntamente con el Ministro de Finanzas las modificaciones en
la estructura organizativa y funcional que requiera el Servicio, así como su
permanente modernización;
38. Definir y administrar conjuntamente con el Ministro de Finanzas el sistema
profesional de recursos humanos, que determine las normas sobre el
ingreso, planificación de carrera, clasificación de cargos, capacitación,
sistemas de evaluación y de remuneraciones, compensaciones y ascensos,
asistencia, traslados, licencias, normas disciplinarias, cese de funciones,
régimen de estabilidad laboral, régimen de preavisos, prestaciones sociales
y cualesquiera otras áreas inherentes a la administración de los recursos
humanos;
39. Otorgar contratos, concesiones y ordenar los pagos que requiera el
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), de acuerdo con las normas vigentes;
40. Expedir y certificar copia de los documentos y expedientes administrativos
que reposen en los archivos del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y
41. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos.
Capítulo II. De la Organización, Funcionamiento y las Relaciones
Jerárquicas
Artículo 4° El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), desarrollará sus funciones en un nivel central o normativo y un nivel
operativo regionalizado.
El nivel central o normativo lo conforman el Despacho del Superintendente
Nacional Aduanero y Tributario, Superintendente Nacional Adjunto, las oficinas
de asesoría y apoyo, la Intendencia Nacional de Aduanas, Intendencia Nacional
de Tributos Internos, Gerencias Generales, Gerencias y Divisiones.
El nivel operativo regionalizado lo conforman las gerencias regionales de
tributos, las gerencias de aduanas principales, las aduanas subalternas.
Artículo 5° Las relaciones jerárquicas que determinan la subordinación en los diferentes
órganos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), serán las siguientes:
Los órganos del nivel normativo o central, estarán integrados en orden jerárquico
descendente de la siguiente forma: Superintendencia Nacional Aduanera y
Tributaria, Superintendente Nacional Adjunto, la Intendencia Nacional de
Aduanas e Intendencia Nacional de Tributos Internos, las gerencias generales,
las demás gerencias y las oficinas de asesoría y apoyo del Servicio.
El nivel operativo regionalizado de Tributos Internos y de Aduanas, dependerá
de las respectivas Intendencias y trabajarán entre ellas de manera coordinada.
Artículo 6° El nivel central o normativo, tendrá a su cargo la planificación, control y
ejecución de las actividades del Servicio Autónomo, definirá y ejecutará las
políticas presupuestarias, financieras y de control y administración de los
recursos humanos, procesará y será la instancia de la solución de controversia,
conforme a lo pautado en las respectivas leyes y establecerá los procedimientos
e instructivos que regirán las actividades del nivel operativo regionalizado.
Artículo 7° El nivel operativo regionalizado, desarrollará todas las actividades requeridas
para la efectiva recaudación de los tributos internos y aduaneros, conforme a las
pautas del nivel normativo y de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento
jurídico. Además, deberá cumplir con los parámetros de calidad de gestión que
defina el nivel central.
Artículo 8° La estructura organizativa y funcional del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) será decidida y establecida
conjuntamente entre el Ministro de Finanzas y el Superintendente Nacional
Aduanero y Tributario, previa consideración del Ministerio de Planificación y
Desarrollo, la cual será publicada en la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela.
Capítulo III. De las Atribuciones, Designación y Funciones del
Superintendente Nacional Aduanero y Tributario y del Superintendente
Nacional Adjunto
Artículo 9° El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), será dirigido por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario,
quien será la máxima autoridad dentro del servicio y dispondrá de los
funcionarios, estructura y organización administrativa necesarios para el
cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo 10° El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario será de libre nombramiento y
remoción del Presidente de la República.
Artículo 11° Para ser Superintendente Nacional Aduanero y Tributario se requiere ser
venezolano, mayor de treinta (30) años, profesional universitario, de reconocida
probidad y probada experiencia.
Artículo 12° No podrán ser designados Superintendente Nacional Aduanero y Tributario:
1.
Los declarados en quiebra, culpable o fraudulenta.
2. Quienes se encuentren incursos en los delitos tipificados en la Ley
Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público o en cualesquiera otros
delitos y sanciones tipificados en otras leyes.
3. Quienes tengan con el Presidente de la República o con el Ministro de
Finanzas parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad o sean cónyuges de algunos de ellos;
4.
Los deudores de obligaciones fiscales;
5.
Los miembros activos de las direcciones de los partidos políticos, mientras
estén en el ejercicio de sus cargos.
Artículo 13° Además de las atribuciones y deberes señalados en los artículos 96, 98, 104,
105 y 106 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, corresponde al
Superintendente Nacional Aduanero y Tributario:
1.
El ejercicio de las potestades y funciones que correspondan de acuerdo al
ordenamiento jurídico, así como el otorgamiento de contratos, concesiones
y el ordenamiento de gastos inherentes a la administración del sistema de
recursos humanos y a la autonomía funcional y financiera del servicio;
2. Planificar, dirigir, coordinar, supervisar, y controlar el desarrollo de las
actividades y los procedimientos de recaudación, fiscalización,
determinación y certificación de la obligación tributaria y sus accesorios; así
como, los estudios fiscales y estadísticos inherentes al Servicio;
3. Conocer y resolver las solicitudes, reclamaciones y recursos
administrativos que interpongan los sujetos pasivos de conformidad con lo
dispuesto en el Código Orgánico Tributario;
4.
Avocarse, cuando lo considere conveniente, al conocimiento de solicitudes,
reclamaciones, recursos administrativos, tributarios, y consultas que
interpongan los sujetos pasivos, de conformidad con la normativa vigente;
5. Velar por la optimización y correcta administración de los instrumentos
jurídicos, técnicos, financieros, recursos humanos y materiales; así como
de los sistemas y procedimientos para su eficaz aplicación;
6. Suscribir contratos y ordenar los pagos que requiere el Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de acuerdo
con las normas vigentes;
7.
Autorizar la emisión, rehabilitación, circulación, anulación y destrucción de
especies fiscales y disponer lo relativo a publicaciones y diseño de
formularios oficiales en las materias de su competencia;
8.
Elaborar conjuntamente con el Ministro de Finanzas las modificaciones en
la estructura organizativa y funcional que requiera el Servicio para el
desarrollo eficaz y eficiente de sus funciones;
9.
Ejercer el resguardo de los tributos de competencia del Poder Nacional, de
conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable;
10. Dictar normas y establecer procedimientos internos en aspectos de
desarrollo aduanero, tributario, administrativo e informático;
11. Impartir instrucciones internas de interpretación y aplicación de las normas
tributarias;
12. Velar por la eficiente aplicación del presupuesto, del sistema de la carrera
tributaria y de la normativa legal laboral para la administración de recursos
humanos;
13. Organizar,
establecer
y
mantener los sistemas de control interno, los cuales
deben ser adecuados a la naturaleza, estructura y fines del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT);
14. Participar bajo las directrices del Ministro de Finanzas, en coordinación con
los organismos responsables de las relaciones internacionales y
comerciales de a República, en la formulación y aplicación de los tratados,
convenios o acuerdos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en la
Ley Orgánica de Aduanas;
15. Promover, participar y coordinar con los órganos responsables los
acuerdos de cooperación, asistencia técnica y administrativa en materia
tributaria y aduanera con entidades y organismos internacionales, cuando
el alcance del convenio esté relacionado con los fines de la institución;
16. Proponer las modificaciones que estime convenientes a la normativa
aplicable al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT);
17. Aprobar los planes y programas de adiestramiento y capacitación que se
formularen con instituciones nacionales e internacionales;
18. Promover la investigación tecnológica en materia de legislación,
Administración Aduanera y Tributaria comparada;
19. Designar los representantes del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en los distintos entes
internacionales, previa opinión favorable del Ministro de Finanzas;
20. Delegar en otros funcionarios del Servicio las competencias o firmas de
documentos que juzgue necesario. La delegación no podrá ser
subdelegada.
21. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.
Artículo 14° El Superintendente Nacional Adjunto, será de libre nombramiento y remoción del
Ministro de Finanzas, y deberá cumplir con los mismos requisitos para optar al
cargo de Superintendente Nacional Aduanero y Tributario.
Artículo 15° 1. El Superintendente Nacional Adjunto, suplirá la ausencia temporal del
Superintendente Nacional Aduanero y Tributario.
2. Además de las atribuciones y deberes señalados en los artículos 96, 98,
104, 105 y 106 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, tendrá
las siguientes funciones:
3.
Asesorar al Superintendente Nacional Aduanero y Tributario;
4.
Apoyar la ejecución de los planes y programas de las gerencias regionales
de tributos internos y aduanas, en (sic) con las políticas y estrategias del
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT);
5. Someter a la aprobación del Superintendente Nacional Aduanero y
Tributario los planes y programas tendentes al mejoramiento, eficacia y
eficiencia institucional;
6.
Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos.
Capítulo IV, De la Intendencia Nacional de Aduanas
Artículo 16° Corresponde a la Intendencia Nacional de Aduanas el ejercicio de todas las
funciones y potestades atribuidas a la Administración Aduanera, conforme a lo
dispuesto en la Ley Orgánica de Aduanas, sus Reglamentos y demás
disposiciones contempladas en el ordenamiento jurídico vigente, y en especial:
1.
Administrar los derechos y tasas aduaneras en concordancia con la política
definida por el Ejecutivo Nacional;
2. Elaborar y participar, bajo la directriz del Ministro de Finanzas, en la
formulación de propuestas para definir la política aduanera y arancelaria,
evaluar su incidencia en el comercio exterior, dictar las directrices para su
ejecución conforme a las leyes y reglamentos;
3. Ejecutar la política aduanera y arancelaria de acuerdo a la normativa
vigente;
4. Recaudar los derechos, tasas, recargos y otros ingresos de carácter
aduanero competencia del poder nacional, así como las multas, intereses,
y demás accesorios;
5.
Determinar y verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y sus
accesorios; liquidar las respectivas planillas, asegurar su percepción y
recaudación, así como adelantar las gestiones de cobro judicial o
extrajudicial, pudiendo solicitar a los Tribunales de la Jurisdicción
Contencioso-Tributaria, Contencioso-Administrativa y ante demás
Tribunales de la República, el decreto de las medidas cautelares
necesarias a fin de garantizar los créditos a favor del Fisco Nacional;
6. Mantener actualizada la información sobre la legislación, jurisprudencia y
doctrina relacionada con la materia aduanera;
7. Coordinar y controlar la inscripción y registro de los Auxiliares de la
Administración Aduanera;
8.
Administrar, supervisar y controlar las operaciones aduaneras, regímenes
aduaneros especiales, servicios y actividades aduaneras;
9. Conocer, sustanciar y decidir las solicitudes, reclamaciones y recursos
interpuestos por los interesados, de acuerdo con las previsiones del
ordenamiento jurídico aplicable; así como evacuar las consultas que sean
sometidas a su consideración;
10. Participar, en coordinación con los organismos responsables de las
relaciones internacionales de la República, en la formulación de la política
de comercio exterior que se establezca con base en los Tratados,
Convenios o Acuerdos Internacionales, así como la formulación y
aplicación de los instrumentos legales derivados de dichos compromisos;
11. Coordinar la participación del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en las negociaciones
económicas y comerciales, y en todo lo concerniente al desarrollo del
comercio exterior y optimización de los procesos de negociación
internacionales;
12. Propugnar y velar por el cumplimiento de las normas aduaneras;
13. Aplicar, supervisar y controlar los regímenes aduaneros especiales;
14. Supervisar y controlar los servicios aduaneros en puertos, aeropuertos,
muelles, embarcaderos, zonas inmediatas o adyacentes a las fronteras, y
en las demás áreas, dependencias y edificaciones habilitadas para la
realización de las respectivas operaciones en ejercicio de la potestad
aduanera;
15. Intervenir para fines aduaneros, en el transporte acuático, aéreo, terrestre,
ferroviario, en los sistemas de transporte multimodal, de cargas
consolidadas y en otros medios de transporte y cargas;
16. Inspeccionar, fiscalizar y ejercer el resguardo de los derechos aduaneros,
así como determinar, prevenir e investigar los ilícitos y fraude fiscal, de
acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Aduanas, sus Reglamentos y
demás disposiciones legales aplicables;
17. Proponer lo relativo a la emisión, circulación y control de formularios,
planillas y demás formas, requeridos para el funcionamiento del servicio
aduanero, asegurar su legal distribución y uso, así como verificar su
existencia;
18. Participar en el diseño de la política de información y divulgación de la
cultura aduanera, así como de las publicaciones sobre la materia;
19. Promocionar, sistematizar y mantener actualizada la información sobre
legislación, jurisprudencia y doctrina aduaneras, que contribuyan a mejorar
el comportamiento de los usuarios y auxiliares de la Administración
Aduanera, en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones;
20. Actuar como autoridad en materia económica y estadística respecto a los
derechos aduaneros, y ordenar los estudios e investigaciones
correspondientes;
21. Estimar las metas de recaudación aduanera, la incidencia económica fiscal
de las exenciones, exoneraciones, liberaciones de gravámenes, las
preferencias arancelarias negociadas, reintegros y devoluciones de
impuestos aduaneros, remisiones, incentivos a las exportaciones, y
efectuar los demás estudios e investigaciones vinculados con la materia;
22. Coordinar y presentar propuestas al Ministro de Finanzas, acerca de
aquellas labores que deba ejecutar el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en cumplimiento de los
Tratados y Convenios Internacionales ratificados por la República, así
como otras disposiciones que afecten directa e indirectamente a la
actividad aduanera;
23. Rematar los bienes en pena de comiso, abandonados, retenidos,
embargados, aprehendidos o incautados, de acuerdo con la normativa
vigente;
24. Conocer, sustanciar y decidir los asuntos concernientes a la materia
jurídica de los gravámenes aduaneros, de conformidad con lo establecido
en la normativa legal vigente;
25. Establecer y aplicar un sistema de control de gestión ajustado a las normas
internacionales de calidad que permita alcanzar la excelencia del Servicio;
26. Prevenir, investigar, determinar y sancionar los ilícitos e infracciones
previstos en las leyes y reglamentos, en cuanto afecten a la actividad
aduanera;
27. Participar en todo lo relacionado con la tecnología de información, y en
especial con los programas informáticos y de telecomunicaciones,
detección y verificación de documentos y mercancías, destinadas al control
aduanero y generación de las estadísticas aduaneras;
28. Expedir y certificar copia de los documentos y expedientes administrativos
que reposen en los archivos del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con las
disposiciones legales vigentes;
29. Ejercer las potestades, privilegios, competencias y demás atribuciones
previstas en la ley Orgánica de Aduanas, sus Reglamentos, así como en
las normas de naturaleza aduanera contenidas en los Tratados y
Convenios Internacionales ratificados por la República y en otros
instrumentos jurídicos vigentes relacionados con la materia aduanera;
30. En general las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos.
Capítulo V. Atribuciones y Funciones del Intendente Nacional de Aduanas
Artículo 17° El Intendente Nacional de Aduanas es la máxima autoridad de la Intendencia
Nacional de Aduanas y el Jefe de la Administración Aduanera, quien tendrá el
carácter de Inspector Fiscal General de la Hacienda Pública Nacional, y ejercerá
las funciones que corresponden de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica de Aduanas y las demás que le atribuyan las Leyes y Reglamentos.
Capítulo VI. De la Intendencia Nacional de Tributos Internos
Artículo 18° Corresponde a la Intendencia Nacional de Tributos Internos, el ejercicio de todas
las funciones y potestades atribuidas para la gestión del sistema tributario
conforme al ordenamiento jurídico, y a tal efecto le corresponde:
1. Participar en las propuestas para definir la política tributaria, evaluar su
incidencia en el comercio exterior y dictar las directrices para su ejecución
conforme a las leyes, reglamentos, resoluciones, providencias, circulares,
instrucciones y demás actos administrativos;
2.
Ejecutar la política tributaria, de acuerdo con la normativa vigente;
3.
Coordinar la recaudación de los tributos, y otros ingresos competencia del
Poder Nacional, y sus accesorios;
4.
Coordinar los procedimientos de fiscalización, determinación, verificación y
liquidación de las obligaciones tributarias, sus accesorios, asegurar su
percepción y recaudación;
5. Mantener actualizada la información sobre la legislación, jurisprudencia y
doctrina relacionada con los tributos de su competencia;
6. Coordinar las funciones de resguardo tributario de conformidad con el
ordenamiento jurídico aplicable; salvo las normas especiales contenidas en
los instrumentos jurídicos que creen la Policía Fiscal;
7.
Hacer cumplir las medidas tendentes a la reducción de la evasión y elusión
fiscal, así como la aplicación de las sanciones previstas en las leyes y
reglamentos tributarios;
8. Participar en los programas de divulgación, de información y cultura
tributaria, que contribuyan a mejorar el comportamiento de los sujetos
pasivos en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones;
9. Efectuar estudios, análisis e investigaciones en las materias de su
competencia;
10. Estimar las metas de recaudación, de conformidad con la política fiscal del
Ejecutivo Nacional;
11. Estudiar y determinar la incidencia económica fiscal de las exenciones,
exoneraciones, desgravámenes, deducciones, rebajas, reintegros,
compensaciones, débitos, garantías, y los demás estudios e
investigaciones vinculados con la materia tributaria;
12. Coordinar con las dependencias del Ministerio de Finanzas, las autoridades
competentes de otros Ministerios, entidades públicas territoriales,
gubernamentales o dependencias oficiales, aquellas labores que deba
ejecutar el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), tendentes al mejor desarrollo de las funciones o
actividades de su competencia;
13. Proponer tecnología de información, y en especial, con sistemas y
programas informáticos y de telecomunicaciones, verificación de
documentos y mercancías, destinadas al control fiscal y las estadísticas;
14. Establecer y aplicar un sistema de gestión ajustado a las Normas
Internacionales de Calidad, que permita alcanzar la excelencia del servicio;
15. Proponer al Superintendente Nacional Aduanero y Tributario las
modificaciones en la estructura organizativa y funcional que requiera el
Servicio, así como presentar los proyectos para su permanente
modernización;
16. Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.
Capítulo VII. Atribuciones y Funciones del Intendente Nacional de Tributos
Internos
Artículo 19° El Intendente Nacional de Tributos Internos en su carácter de Inspector Fiscal
General de la Hacienda Pública Nacional, tiene a su cargo el ejercicio de todas
las funciones que corresponden a la administración de los tributos, la ejecución
de la política tributaria y la aplicación del Código Orgánico Tributario y las demás
leyes tributarias, así como las normas de la misma naturaleza contenidas en los
Tratados y Convenios Internacionales ratificados por la República, en las
obligaciones comunitarias y en los demás instrumentos jurídicos vigentes
relacionados con la materia, el fortalecimiento de la descentralización del
sistema tributario. Adicionalmente, tiene las siguientes funciones:
1.
Participar en la planificación, organización y desarrollo de las actividades y
de los procedimientos de fiscalización, determinación, verificación y
liquidación de las obligaciones tributarias y sus accesorios; de la
recaudación de los tributos aplicables a las actividades económicas, de la
fiscalización y la reducción de la evasión y elusión tributaria, de la
inspección a los funcionarios de la Administración Tributaria, y en general,
del control fiscal, así como también de las demás actividades en las
dependencias que conforman el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT);
2. Proteger y asegurar los intereses del Fisco en cuanto a los tributos
internos, de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable;
3.
Expedir y certificar copia de los documentos y expedientes administrativos
que reposen en los archivos del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con las
disposiciones legales vigentes;
4. Velar por la adecuada administración y optimización de los recursos
financieros, técnicos y materiales y procurar la eficaz aplicación de los
sistemas que se diseñen para tales fines;
5. Proponer la modificación de áreas funcionales que requiera el sistema
tributario, para lo cual deberá establecer su organización y asignar sus
respectivas funciones y competencias, según sea el caso;
6.
Coordinar con las autoridades competentes lo correspondiente al ejercicio
de las funciones del resguardo tributario;
7.
Proponer normas y procedimientos de carácter organizacional en aspectos
de desarrollo tributario, administrativo e informático que sean necesarios
para el sistema tributario;
8.
Velar por la eficaz aplicación del presupuesto y de los sistemas de carrera
tributaria y capacitación, remuneraciones y beneficios socioeconómicos,
registro y normativa legal laboral para la administración del Sistema
Profesional de Recursos Humanos de la Administración Tributaria;
9.
Las demás que le señalen las leyes y los reglamentos.
Capítulo VIII. Del Consejo Asesor para la Interpretación de las Normas
Artículo 20° Se crea el Consejo Asesor para la Interpretación de las Normas, cuya misión es
la de establecer lineamientos de interpretación de las normas tributarias y
aduaneras, a los fines de someterla a su consideración y aprobación. El Consejo
Asesor tendrá carácter permanente dentro del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Artículo 21° Los integrantes del Consejo Asesor serán nombrados por el Ministro de
Finanzas, previa aprobación del Presidente de la República, y deberán ser
profesionales de reconocida experiencia en las áreas técnico-jurídicas y
económicas inherentes a las materias del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La coordinación del Consejo
Asesor y la Secretaría Técnica la ejercerá el Superintendente Nacional
Tributario.
Artículo 22° El Consejo Asesor sesionará dos veces a la semana e informará al Ministro de
Finanzas, de manera inmediata, y a los fines de su aprobación, acerca de los
temas controvertidos sometidos a la consideración del Consejo. Dicho informe
deberá contener las propuestas de solución y el análisis de las implicaciones
jurídicas y económicas del asunto.
Artículo 23° El Consejo Asesor establecerá los lineamientos acerca de los asuntos que
deban ser tratados en su seno; para ello deberá considerar, entre otros, los
siguientes criterios:
1. Que la materia a decidir tenga incidencia en la política económica del
gobierno.
2. Que las materias a decidir estén vinculadas con acuerdos o tratados
internacionales.
3. Que estén relacionadas con alguna excepción en la Ley Orgánica de
Aduanas, en la Ley de Impuesto Sobre la Renta y la Ley de Impuesto al
Valor Agregado, siempre que estas excepciones no estén reglamentadas
de manera expresa.
Artículo 24° Los gastos que se ocasionen con motivo de las reuniones del Consejo Asesor,
así como la contratación de expertos, si fuere necesario, estarán a cargo del
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Capítulo IX. De la Asignación de los Recursos y del Régimen
Presupuestario
Artículo 25° El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT) dispondrá de las siguientes fuentes de ingreso:
1.
Un porcentaje mínimo del tres por ciento (3%) hasta un máximo de cinco
por ciento (5%) de los ingresos que generen los tributos por él
administrados, con exclusión de los ingresos provenientes de la explotación
de hidrocarburos y actividades conexas;
2.
Los recursos asignados a la Administración Aduanera, de conformidad con
lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 3º de la Ley Orgánica de
Aduanas;
3.
Los recursos asignados por leyes especiales;
4.
Los recursos que se generen por la autogestión;
5.
Los recursos extraordinarios que le confiera el Ejecutivo Nacional;
6. Las donaciones y legados que a través del órgano respectivo le sean
transmitidos; transferencias y los ingresos provenientes de órganos de
cooperación internacional, de acuerdo a las normas vigentes para tal
efecto;
7.
Los intereses y demás productos que resulten de la administración de sus
fondos; y
8.
Cualesquiera otros recursos que le sean asignados.
Artículo 26° El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), aplicará en materia de régimen presupuestario todo lo contenido en el
Título IV de la Ley Orgánica del Régimen Presupuestario.
Artículo 27° Previa aprobación de la Oficina Central de Presupuesto, el Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) diseñará el sistema
de modificaciones presupuestarias que aplicará en la ejecución del presupuesto.
Capítulo X. De la Carrera Aduanera y Tributaria y del Sistema de Recursos
Humanos
Artículo 28° Se crean la carrera tributaria y la carrera aduanera, las cuales se regirán por el
sistema profesional de administración de recursos humanos contenidas en las
disposiciones generales establecidas en este Decreto y las normas especiales
que a tal efecto dicte el Ejecutivo Nacional; y se fundamentará en los principios
de meritocracia, profesionalización y especialización que el servicio, como
órgano de carácter técnico especial requiera para el desarrollo de sus objetivos.
Artículo 29° Los funcionarios de este Servicio serán de carrera y gozarán de estabilidad
laboral, excepto los de libre nombramiento y remoción.
Artículo 30° El sistema profesional de administración de recursos humanos del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), además
de lo consagrado en el Código Orgánico Tributario y en la Ley Orgánica de
Aduanas, incluirá normas sobre el ingreso, concurso de ingreso a la carrera,
retiro, ascenso, planificación de la carrera tributaria, clasificación de cargos,
capacitación y adiestramiento, vacaciones, bonificación de fin de año, sistemas
de evaluación del desempeño de remuneraciones y compensaciones, asistencia,
traslados, permisos o licencias, incompatibilidades, régimen de estabilidad,
procedimiento a seguir para el personal de libre nombramiento y remoción y el
régimen especial de normas disciplinarias, de la previsión social y cualesquiera
otros inherentes a la carrera tributaria y aduanera y al sistema de recursos
humanos.
Capítulo XI. De los Recursos Administrativos
Artículo 31° Contra los actos administrativos de contenido no tributario, de carácter particular
se podrán ejercer los recursos dispuestos en la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos. Los recursos jerárquicos distintos de los aduaneros, y los de
revisión serán interpuestos ante el Superintendente Nacional Tributario o quien
actúe por delegación de éste, cuyas decisiones agotarán la vía administrativa.
La vía contencioso-administrativa quedará abierta cuando dichas decisiones
resuelvan en sentido distinto al solicitado, o no se produzcan dentro de los
plazos establecidos por la Ley.
Artículo 32° Los recursos aduaneros se tramitarán conforme a lo dispuesto en la Ley
Orgánica de Aduanas y regirán supletoriamente las disposiciones contenidas en
la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en su defecto el Código
Orgánico Tributario en cuanto sean aplicables.
Capítulo XII- Disposiciones Transitorias
Artículo 33° El Ministro de Finanzas conjuntamente con el Superintendente Nacional
Aduanero y Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º del
Decreto N° 310 del 10-08-94, publicado en la Gaceta Oficial N° 35.525 de fecha
16 de agosto de 1994, dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en
vigencia del presente Decreto, promulgará la resolución que desarrolle las
normas aquí contenidas sobre la organización técnica, funcional, administrativa y
financiera; así como las atribuciones y funciones del Servicio.
Artículo 34° El Ministro de finanzas oída la opinión favorable del Superintendente Nacional
Aduanero y Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 del
Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 154 de la Ley
Orgánica de Aduanas y el artículo 4º del Decreto Nº 310 de fecha 10 de agosto
de 1994, elaborará para la consideración del Ejecutivo Nacional el estatuto del
sistema profesional de administración de recursos humanos del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Artículo 35° Hasta tanto se dicten las resoluciones a que se contraen los artículos anteriores,
permanecerán vigentes las normas contenidas en la Resolución 32 de fecha 24
de marzo de 1995, sobre la Organización, Atribuciones y funciones del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada
en la Gaceta Oficial N° 4.881 Extraordinario del 29 de marzo de 1995, en cuanto
no colidan con las competencias asignadas en el presente Decreto; y el Decreto
N° 1.746 que crea el Estatuto del Sistema Profesional de Recursos Humanos
del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT) de fecha 05 de marzo de 1996, publicado en la Gaceta Oficial N°
36.166, de fecha 14 de marzo de 1997; la Resolución N° 3.456 de fecha 09 de
junio de 1997, relativo a las Bases que regirán los Concursos para el Ingreso de
los Funcionarios a la Carrera Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial N°
36.231 de fecha 19 de junio de 1997; y la Resolución N° 3.516 de fecha 15 de
julio de 1997, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.250 de fecha 17 de julio de
1997, en consecuencia los funcionarios del servicio se regirán por los
reglamentos, actos y demás providencias administrativas vigentes y conservarán
las competencias para actuar en ejercicio de las atribuciones que tienen
conferidas.
Capítulo XIII. Disposiciones Finales
Artículo 36° Lo no previsto en esta Ley, se resolverá de acuerdo con las leyes aplicables a la
materia.
Artículo 37° Se derogan: El Decreto N° 363 de fecha 28 de septiembre de 1994, referido al
estatuto Reglamentario del Servicio Nacional Integrado de Administración
Tributaria (SENIAT), publicado en la Gaceta Oficial N° 35.558 del 30 de
septiembre de 1994 y la Resolución N° 2.802 del 20 de marzo de 1995,
contentiva del Reglamento Interno del Servicio Nacional Integrado de
Administración Tributaria (SENIAT), publicado en la Gaceta Oficial N° 35.680 del
27 de marzo de 1995.
Artículo 38° No será aplicable al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), lo consagrado en el artículo 12 del Reglamento de los
Servicios Autónomos sin Personalidad Jurídica, Decreto N° 1.580 de fecha 13 de
noviembre de 1996, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.095, de fecha 27 de
noviembre de 1996, ni cualquier otra disposición que se oponga al presente
Decreto Ley.
Artículo 39°
El presente Decreto, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos
noventa y nueve. Año 189º de la Independencia y 140º de la Federación.
(L.S.)
Hugo Chávez Frías
Trascrito de la Gaceta Oficial N° 36.892 del 15 de febrero de 2000