Decreto No. 3.408

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<b>República Bolivariana de Venezuela </b><br /> <b>Despacho del Presidente </b><br /> <b>Decreto número 3.408, 10 de enero de 2005. </b><br /> <b>Hugo Chávez Frías, Presidente de la República. </b><br /> En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 226 y numerales 2<br /> y 11 del 236, 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de<br /> Venezuela. En concordancia con los Artículos 47 y 71 de la Ley Orgánica de la<br /> Administración Pública.<br /> <b>Considerando: </b><br /> Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Decreto con<br /> Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen un régimen<br /> compartido de administración y aprovechamiento sostenido y sustentable de<br /> las tierras, con vocación de uso agrícola entre la República, los estados y los<br /> Municipios.<br /> <b>Considerando: </b><br /> Que dentro de este régimen la formulación y ejecución de políticas tendente a<br /> la eliminación del latifundio, es materia de Estado y mandato constitucional,<br /> entendiendo aquel como un régimen contrario al interés social y de utilidad<br /> pública de la tierra al lesionar derechos fundamentales inherentes al hombre,<br /> cuya salvaguarda es deber primario del Estado en general.<br /> <b>Considerando: </b><br /> Que todos los niveles políticos territoriales del Estado venezolano con base a la<br /> necesidad y obligación de colaborar entre sí para el logro de los fines del<br /> Estado, debe coadyuvar en la distribución justa y equitativa de la tenencia de la<br /> tierra, entre quienes tengan la disposición y la capacidad para trabajarlas<br /> eficazmente y producir dentro del ciclo biológico bienes de consumo humano<br /> que beneficien a la sociedad en general y al productor, con miras a lograr la<br /> seguridad agroalimentaria de la Nación.<br /> <b>Considerando: </b><br /> Que le corresponde al Presidente de la República como máxima autoridad del<br /> Ejecutivo Nacional, establecer el marco de acción y coordinación de la<br /> Administración Nacional, con la Estadal y Municipal, en cumplimiento del marco<br /> normativo vigente y en consonancia con el espíritu federalista de la<br /> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la consolidación<br /> del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.<br /> <b>Considerando: </b><br /> Que es deber del Estado promover la agricultura sustentable como base<br /> estratégica del desarrollo rural integral, el aseguramiento de la biodiversidad y<br /> la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentaria<br /> de la presente y futura generación, garantizando el uso racional de la tierra;<br /> evitando el uso de insumos contaminantes y demás factores adversos del<br /> ambiente,<br /> <b>Decreta: </b><br /> <b>Decreto sobre Reorganización de la Tenencia y uso de las Tierras con </b><br /> <b>Vocación Agrícola</b><br /> <b>Artículo 1</b><br /> El presente decreto tiene por objeto consolidar el proceso de reorganización de<br /> la tenencia y uso de las tierras con vocación agrícola, para eliminar de forma<br /> progresiva el latifundio en las zonas rurales del país, e incorporar a los grupos<br /> de población y comunidades organizadas, garantizando el aprovechamiento<br /> racional de los recursos naturales y agroalimentarios de la tierra, mediante la<br /> planificación plurisectorial de la Administración Nacional Estadal y Municipal,<br /> así como coadyuvar en la aplicación de las políticas que se dicten en esta<br /> materia.<br /> <b>Artículo 2Se crea con carácter temporal una comisión agrícola nacional para la inserción<br /> en el proceso productivo, destinado al desarrollo agrario nacional de las tierras<br /> ociosas, abandonadas o infra utilizadas, en coordinación con los estados y los<br /> municipios, con el fin de formular políticas sectoriales para la eliminación<br /> progresiva del latifundio en las tierras con vocación de uso agrícola a nivel<br /> nacional, así como también en la asignación de esas tierras a grupos de<br /> población y comunidades organizadas para el aprovechamiento productivo y<br /> sostenible de la tierra. La Comisión estará presidida por el Ministro de<br /> Agricultura y Tierras y conformada por los Ministros de la Economía Popular,<br /> del Ambiente y de los Recursos Naturales, la Procuradora General de la<br /> República, el Presidente del Instituto Nacional de Tierras, los Gobernadores de<br /> los Estados Apure, en representación de la Región Occidental, Cojedes en<br /> representación de la región Central y Monagas, en representación de la región<br /> Oriental, el Comandante del Comando Unificado de la Fuerza Armada Nacional<br /> (Cufan), y el Asesor Legal del Presidente de la República, quien fungirá como<br /> Secretario Ejecutivo de esta Comisión. El funcionamiento de esta comisión se<br /> establecerá en el reglamento interno que para tales efectos dicte la comisión.<br /> Así mismo, a nivel regional, los gobernadores podrán crear subcomisiones<br /> técnicas, presididas por éstos, conformadas por los representantes de los<br /> órganos y entes nacionales con jurisdicción en el respectivo Estado y<br /> cualesquiera otros que a bien tenga considerar el presidente de la<br /> Subcomisión.<br /> <b>Artículo 3La presente comisión tendrá las siguientes atribuciones:<br /> Coordinar con el Instituto Nacional de Tierras (INTI) el diseño de acciones que<br /> permitan la ubicación de Latifundios dentro de las tierras con vocación de uso<br /> agrícola; así como la verificación de la suficiencia de los títulos de quienes son<br /> sus presuntos propietarios, o la justificación suficiente de los poseedores u<br /> ocupantes de buena fe.<br /> Coordinar y coadyuvar con el Instituto Nacional de Tierras (INTI), y las<br /> autoridades nacionales que corresponden, el establecimiento del patrón de<br /> parcelamiento de acuerdo a las condiciones agrológicas de las tierras con<br /> vocación agrícola, en especial las infrautilizadas y latifundios.<br /> Formular propuestas al Instituto Nacional de Tierras (INTI) para llevar a cabo<br /> los procedimientos administrativos correspondientes.<br /> Cooperar con los organismos adscritos o dependientes del Ejecutivo Nacional,<br /> en la formulación y diseño de los planes para la formación, asignación y<br /> asentamiento de las unidades económicas productivas, que se constituyan en<br /> sustitución de los latifundios localizados en las tierras con vocación de uso<br /> agrícola, pudiendo presentar propuestas ante los órganos y entes competentes,<br /> en la materia que estén acordes con las líneas estratégicas del Ejecutivo<br /> Nacional.<br /> Incorporar a las Universidades y otros sectores de la vida social del Estado,<br /> para la implementación de las unidades económicas productivas; en<br /> coordinación con los órganos rectores del Poder Nacional en materia de<br /> economía popular y desarrollo endógeno.<br /> Elaborar propuestas y colaborar con los órganos y entes competentes en el<br /> diseño de criterios de selección, capacitación, asignación y reasignación de<br /> ocupantes en las unidades económicas productivas, privilegiando para ello a<br /> las comunidades vecinas; el establecimiento de empresas de carácter social,<br /> participativo y comunitario.<br /> Participar en el Diseño, ejecución y evaluación de medios de supervisión del<br /> cumplimiento de las acciones tendentes a eliminar el latifundio.<br /> Promover el desarrollo de una agricultura ecológica, atendiendo a los principios<br /> de protección ambiental y de aprovechamiento racional de los recursos<br /> naturales.<br /> Proponer el plan de seguridad agroalimentaria, bajo criterios de desarrollo rural<br /> sustentable.<br /> Cualquier otra atribución que contribuya al cumplimiento del presente Decreto.<br /> <b>Artículo 4Sin perjuicio de las competencias de los órganos y entes descentralizados<br /> funcionalmente del Poder Nacional en materia de tierras y desarrollo agrario,<br /> también le corresponderá a la comisión:<br /> Promover las acciones que permitan el acopio de información y el estudio<br /> sobre la situación de la propiedad y la posesión de la tierra con vocación<br /> agrícola, lo cual incluirá la localización de latifundios, así como la verificación<br /> de la suficiencia de los títulos de quienes son sus presuntos propietarios, o la<br /> justificación suficiente de los poseedores u ocupantes de buena fe.<br /> Promover el plan operativo para inscribir en el registro agrario correspondiente<br /> las tierras con vocación agrícola.<br /> Coordinar con los entes competentes el levantamiento de la información<br /> catastral de las tierras con vocación de uso agrícola.<br /> Cooperar activamente con el Instituto Nacional de Tierras (INTI) durante los<br /> procedimientos de declaratoria de tierra ociosa y demás procedimientos<br /> establecidos en el Decreto con Fuerza de Ley y Desarrollo Agrario, y demás<br /> instrumentos aplicables, mediante la provisión del auxilio y medios necesarios<br /> para ello.<br /> Estimular la participación ciudadana, en el proceso de reorganización de la<br /> tenencia de la tierra con vocación agrícola, en aquellas tierras que hayan sido<br /> objeto de actos administrativos dictados por el Instituto Nacional de Tierras<br /> (INTI). Las actividades de las organizaciones que se creen a tales efectos, se<br /> adaptarán a las peculiaridades de cada zona rural del Estado.<br /> <b><br /> Artículo 5Los gastos de funcionamiento de la comisión serán con cargo al presupuesto<br /> del Ministerio de Agricultura y Tierras, el cual tomará las previsiones<br /> presupuestarias pertinentes de conformidad con la normativa vigente en esta<br /> materia.<br /> <b>Artículo 6La comisión solicitará la intervención de la Defensoría del Pueblo en todos<br /> aquellos casos que sea necesaria, para la salvaguarda de los derechos de los<br /> particulares involucrados en la ejecución del presente Decreto.<br /> <b>Artículo 7Los órganos y entes de Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal<br /> enviarán a la comisión, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la<br /> publicación del presente Decreto, un listado contentivo del estado o situación<br /> de las tierras de su propiedad que puedan ser calificadas de ociosas,<br /> infrautilizadas o latifundio, a los fines de iniciar el correspondiente proceso de<br /> reorganización de la tenencia y uso de las tierras con vocación de uso agrícola.<br /> A tales efectos, se celebrarán convenios institucionales con los órganos y entes<br /> propietarios.<br /> <b>Artículo 8El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación de la Gaceta<br /> Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.<br /> <b>Artículo 9El Ministro de Agricultura y Tierra queda encargado de la ejecución del<br /> presente Decreto.<br /> Dado en Caracas a los 10 días del mes de enero de 2005. Año 194° de la<br /> Independencia y 147° de la Federación.<br /> Ejecútese.<br /> Hugo Chávez Frías.<br />