Decreto No. 3.408
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Despacho del Presidente
Decreto número 3.408, 10 de enero de 2005.
Hugo Chávez Frías, Presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 226 y numerales 2
y 11 del 236, 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. En concordancia con los Artículos 47 y 71 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública.
Considerando:
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Decreto con
Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen un régimen
compartido de administración y aprovechamiento sostenido y sustentable de
las tierras, con vocación de uso agrícola entre la República, los estados y los
Municipios.
Considerando:
Que dentro de este régimen la formulación y ejecución de políticas tendente a
la eliminación del latifundio, es materia de Estado y mandato constitucional,
entendiendo aquel como un régimen contrario al interés social y de utilidad
pública de la tierra al lesionar derechos fundamentales inherentes al hombre,
cuya salvaguarda es deber primario del Estado en general.
Considerando:
Que todos los niveles políticos territoriales del Estado venezolano con base a la
necesidad y obligación de colaborar entre sí para el logro de los fines del
Estado, debe coadyuvar en la distribución justa y equitativa de la tenencia de la
tierra, entre quienes tengan la disposición y la capacidad para trabajarlas
eficazmente y producir dentro del ciclo biológico bienes de consumo humano
que beneficien a la sociedad en general y al productor, con miras a lograr la
seguridad agroalimentaria de la Nación.
Considerando:
Que le corresponde al Presidente de la República como máxima autoridad del
Ejecutivo Nacional, establecer el marco de acción y coordinación de la
Administración Nacional, con la Estadal y Municipal, en cumplimiento del marco
normativo vigente y en consonancia con el espíritu federalista de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la consolidación
del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
Considerando:
Que es deber del Estado promover la agricultura sustentable como base
estratégica del desarrollo rural integral, el aseguramiento de la biodiversidad y
la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentaria
de la presente y futura generación, garantizando el uso racional de la tierra;
evitando el uso de insumos contaminantes y demás factores adversos del
ambiente,
Decreta:
Decreto sobre Reorganización de la Tenencia y uso de las Tierras con
Vocación Agrícola
Artículo 1
El presente decreto tiene por objeto consolidar el proceso de reorganización de
la tenencia y uso de las tierras con vocación agrícola, para eliminar de forma
progresiva el latifundio en las zonas rurales del país, e incorporar a los grupos
de población y comunidades organizadas, garantizando el aprovechamiento
racional de los recursos naturales y agroalimentarios de la tierra, mediante la
planificación plurisectorial de la Administración Nacional Estadal y Municipal,
así como coadyuvar en la aplicación de las políticas que se dicten en esta
materia.
Artículo 2Se crea con carácter temporal una comisión agrícola nacional para la inserción
en el proceso productivo, destinado al desarrollo agrario nacional de las tierras
ociosas, abandonadas o infra utilizadas, en coordinación con los estados y los
municipios, con el fin de formular políticas sectoriales para la eliminación
progresiva del latifundio en las tierras con vocación de uso agrícola a nivel
nacional, así como también en la asignación de esas tierras a grupos de
población y comunidades organizadas para el aprovechamiento productivo y
sostenible de la tierra. La Comisión estará presidida por el Ministro de
Agricultura y Tierras y conformada por los Ministros de la Economía Popular,
del Ambiente y de los Recursos Naturales, la Procuradora General de la
República, el Presidente del Instituto Nacional de Tierras, los Gobernadores de
los Estados Apure, en representación de la Región Occidental, Cojedes en
representación de la región Central y Monagas, en representación de la región
Oriental, el Comandante del Comando Unificado de la Fuerza Armada Nacional
(Cufan), y el Asesor Legal del Presidente de la República, quien fungirá como
Secretario Ejecutivo de esta Comisión. El funcionamiento de esta comisión se
establecerá en el reglamento interno que para tales efectos dicte la comisión.
Así mismo, a nivel regional, los gobernadores podrán crear subcomisiones
técnicas, presididas por éstos, conformadas por los representantes de los
órganos y entes nacionales con jurisdicción en el respectivo Estado y
cualesquiera otros que a bien tenga considerar el presidente de la
Subcomisión.
Artículo 3La presente comisión tendrá las siguientes atribuciones:
Coordinar con el Instituto Nacional de Tierras (INTI) el diseño de acciones que
permitan la ubicación de Latifundios dentro de las tierras con vocación de uso
agrícola; así como la verificación de la suficiencia de los títulos de quienes son
sus presuntos propietarios, o la justificación suficiente de los poseedores u
ocupantes de buena fe.
Coordinar y coadyuvar con el Instituto Nacional de Tierras (INTI), y las
autoridades nacionales que corresponden, el establecimiento del patrón de
parcelamiento de acuerdo a las condiciones agrológicas de las tierras con
vocación agrícola, en especial las infrautilizadas y latifundios.
Formular propuestas al Instituto Nacional de Tierras (INTI) para llevar a cabo
los procedimientos administrativos correspondientes.
Cooperar con los organismos adscritos o dependientes del Ejecutivo Nacional,
en la formulación y diseño de los planes para la formación, asignación y
asentamiento de las unidades económicas productivas, que se constituyan en
sustitución de los latifundios localizados en las tierras con vocación de uso
agrícola, pudiendo presentar propuestas ante los órganos y entes competentes,
en la materia que estén acordes con las líneas estratégicas del Ejecutivo
Nacional.
Incorporar a las Universidades y otros sectores de la vida social del Estado,
para la implementación de las unidades económicas productivas; en
coordinación con los órganos rectores del Poder Nacional en materia de
economía popular y desarrollo endógeno.
Elaborar propuestas y colaborar con los órganos y entes competentes en el
diseño de criterios de selección, capacitación, asignación y reasignación de
ocupantes en las unidades económicas productivas, privilegiando para ello a
las comunidades vecinas; el establecimiento de empresas de carácter social,
participativo y comunitario.
Participar en el Diseño, ejecución y evaluación de medios de supervisión del
cumplimiento de las acciones tendentes a eliminar el latifundio.
Promover el desarrollo de una agricultura ecológica, atendiendo a los principios
de protección ambiental y de aprovechamiento racional de los recursos
naturales.
Proponer el plan de seguridad agroalimentaria, bajo criterios de desarrollo rural
sustentable.
Cualquier otra atribución que contribuya al cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 4Sin perjuicio de las competencias de los órganos y entes descentralizados
funcionalmente del Poder Nacional en materia de tierras y desarrollo agrario,
también le corresponderá a la comisión:
Promover las acciones que permitan el acopio de información y el estudio
sobre la situación de la propiedad y la posesión de la tierra con vocación
agrícola, lo cual incluirá la localización de latifundios, así como la verificación
de la suficiencia de los títulos de quienes son sus presuntos propietarios, o la
justificación suficiente de los poseedores u ocupantes de buena fe.
Promover el plan operativo para inscribir en el registro agrario correspondiente
las tierras con vocación agrícola.
Coordinar con los entes competentes el levantamiento de la información
catastral de las tierras con vocación de uso agrícola.
Cooperar activamente con el Instituto Nacional de Tierras (INTI) durante los
procedimientos de declaratoria de tierra ociosa y demás procedimientos
establecidos en el Decreto con Fuerza de Ley y Desarrollo Agrario, y demás
instrumentos aplicables, mediante la provisión del auxilio y medios necesarios
para ello.
Estimular la participación ciudadana, en el proceso de reorganización de la
tenencia de la tierra con vocación agrícola, en aquellas tierras que hayan sido
objeto de actos administrativos dictados por el Instituto Nacional de Tierras
(INTI). Las actividades de las organizaciones que se creen a tales efectos, se
adaptarán a las peculiaridades de cada zona rural del Estado.
Artículo 5Los gastos de funcionamiento de la comisión serán con cargo al presupuesto
del Ministerio de Agricultura y Tierras, el cual tomará las previsiones
presupuestarias pertinentes de conformidad con la normativa vigente en esta
materia.
Artículo 6La comisión solicitará la intervención de la Defensoría del Pueblo en todos
aquellos casos que sea necesaria, para la salvaguarda de los derechos de los
particulares involucrados en la ejecución del presente Decreto.
Artículo 7Los órganos y entes de Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal
enviarán a la comisión, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la
publicación del presente Decreto, un listado contentivo del estado o situación
de las tierras de su propiedad que puedan ser calificadas de ociosas,
infrautilizadas o latifundio, a los fines de iniciar el correspondiente proceso de
reorganización de la tenencia y uso de las tierras con vocación de uso agrícola.
A tales efectos, se celebrarán convenios institucionales con los órganos y entes
propietarios.
Artículo 8El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación de la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 9El Ministro de Agricultura y Tierra queda encargado de la ejecución del
presente Decreto.
Dado en Caracas a los 10 días del mes de enero de 2005. Año 194° de la
Independencia y 147° de la Federación.
Ejecútese.
Hugo Chávez Frías.