Decreto Nº 825

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<b>Decreto Mediante el cual se Declara el Acceso y el Uso de Internet como </b><br /> <b>Política Prioritaria para el Desarrollo Cultural, Económico, Social y Político </b><br /> <b>de la República Bolivariana de Venezuela </b><br /> <b>Presidencia de la República </b><br /> <b>Decreto N° 825 </b><br /> <b>de fecha 10 de mayo de 2000</b><br /> <b>Hugo Chávez Frías </b><br /> <b>Presidente de la República </b><br /> De conformidad con lo previsto en el artículo 110 de la Constitución de la<br /> República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los<br /> artículos 5° de la Ley de Telecomunicaciones y 5° de la Ley Orgánica de la<br /> Administración Central, en Consejo de Ministros,<br /> <b>Considerando </b><br /> Que la Constitución reconoce como de interés público la ciencia, la tecnología, el<br /> conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información, a<br /> los fines de lograr el desarrollo económico, social y político del país, y que el<br /> Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología, debe velar<br /> por el cumplimiento del mencionado precepto constitucional,<br /> <b>Considerando </b><br /> Que el Plan Nacional de Telecomunicaciones tiene como finalidad insertar a la<br /> Nación dentro del concepto de sociedad del conocimiento y de los procesos de<br /> interrelación, teniendo en cuenta que, para el desarrollo de estos procesos, la<br /> red mundial denominada Internet, representa en la actualidad y en los años por<br /> venir, un medio para la interrelación con el resto de los países y una herramienta<br /> invalorable para el acceso y difusión de ideas,<br /> <b>Considerando </b><br /> Que el Plan Nacional de Telecomunicaciones plantea entre sus objetivos a<br /> mediano plazo el incentivo al uso de Internet a todos los niveles y mejorar la<br /> calidad de vida de la población, a través del uso de los servidos de<br /> telecomunicaciones,<br /> <b>Considerando </b><br /> Que el Plan Nacional de Ordenación del Territorio plantea la amplia divulgación<br /> del conocimiento y el uso de las modernas tecnologías de telecomunicaciones,<br /> <b>Considerando </b><br /> Que el Plan Nacional de Desarrollo Regional indica que las comunicaciones,<br /> tanto físicas como electrónicas, constituyen uno de los factores fundamentales<br /> de consolidación del nuevo modelo de desarrollo territorial,<br /> <b>Considerando </b><br /> Que el Estado provee servidos de diversas índole a los ciudadanos, los cuales<br /> pueden ser prestados en forma más eficiente a través de Internet, lográndose<br /> así un beneficio inmediato para la población,<br /> <b>Considerando </b><br /> Que Internet es un medio que permite acceder a nuevos conocimientos, empleos<br /> y mano de obra especializada, además de ser un importante generador de<br /> iniciativas que incentivan el espíritu emprendedor de la población, sin distinción<br /> de clases sociales ni de generaciones, constituyendo una fuente inagotable de<br /> oportunidades para pequeñas, medianas y grandes empresas,<br /> <b>Considerando </b><br /> Que el Ejecutivo Nacional ha previsto el impacto positivo que tienen las<br /> tecnologías de información, incluyendo el uso de Internet, en el progreso social y<br /> económico del país, en la generación de conocimientos, en el incremento de la<br /> eficiencia empresarial, en la calidad de los servidos públicos y en la<br /> transparencia de los procesos,<br /> <b>Decreta</b><br /> <b>Artículo 1° :</b><br /> Se declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el<br /> desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de<br /> Venezuela.<br /> <b>Artículo 2° :Los órganos de la Administración Pública Nacional deberán incluir en los planes<br /> sectoriales que realicen, así como en el desarrollo de sus actividades, metas<br /> relacionadas con el uso de Internet para facilitar la tramitación de los asuntos de<br /> sus respectivas competencias.<br /> <b>Artículo 3° :</b><br /> Los organismos públicos deberán utilizar preferentemente Internet para el<br /> intercambio de información con los particulares, prestando servicios comunitarios<br /> a través de Internet, tales como bolsas de trabajo, buzón de denuncias, trámites<br /> comunitarios con los centros de salud, educación, información y otros, así como<br /> cualquier otro servido que ofrezca facilidades y soluciones a las necesidades de<br /> la población. La utilización de Internet también deberá suscribirse a los fines del<br /> funcionamiento operativo de los organismos públicos tanto interna como<br /> externamente.<br /> <b>Artículo 4° :Los medios de comunicación del Estado deberán promover y divulgar<br /> información referente al uso de Internet.<br /> Se exhorta a los medios de comunicación privados a colaborar con la referida<br /> labor informativa.<br /> <b>Artículo 5° :El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes dictará las directrices tendentes a<br /> instruir sobre el uso de Internet, el comercio electrónico, la interrelación y la<br /> sociedad del conocimiento. Para la correcta implementación de lo indicado,<br /> deberán incluirse estos ternas en los planes de mejoramiento profesional del<br /> magisterio.<br /> <b>Artículo 6° :El Ministerio de Infraestructura tramitará el otorgamiento de las habilite<br /> administrativas necesarias para prestar servidos de acceso a Internet de manera<br /> expedita, simplificando los requisitos exigidos.<br /> <b>Artículo 7° :El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en coordinación con las<br /> Ministerios de Infraestructura, de Planificación y Desarrollo y, de Ciencia y<br /> Tecnología, presentará anualmente el plan para la dotación de acceso a Internet<br /> en los planteles educativos y bibliotecas públicas, estableciendo una meta al<br /> efecto.<br /> <b>Artículo 8° :</b><br /> En un plazo no maya de tres (3) años, el cincuenta por ciento (5096) de los<br /> programas educativos de educación básica y diversificada deberán estar<br /> disponibles en formatos de Internet de manera tal que permitan el<br /> aprovechamiento de las facilidades interactivas, todo ello previa coordinación del<br /> Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.<br /> <b>Artículo 9° :</b><br /> Todos los Ministerios presentarán a la Presidencia de la República, en un plazo<br /> de noventa (90) días continuos contados a partir de la publicación del presente<br /> Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, sus<br /> respectivos planes de ejecución, incluyendo estudios de financiamientos e<br /> incentivos fiscales a quienes instalen o suministren bienes y servidos<br /> relacionados con el acceso y el uso de Internet destinados a la aplicación de los<br /> objetivos previstos en el presente Decreto.<br /> <b>Artículo 10:</b><br /> El Ejecutivo Nacional establecerá políticas tendentes a la promoción y<br /> masificación del uso de Internet. Asimismo, incentivará políticas favorables para<br /> la adquisición de equipos terminales por parte de la ciudadanía, con el objeto de<br /> propiciar el acceso a Internet.<br /> <b>Artículo 11:</b><br /> El Estado, a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología promoverá<br /> activamente el desarrollo del material académico, científico y cultural para lograr<br /> un acceso adecuado y uso efectivo de Internet, a los fines de establecer un<br /> ámbito para la investigación y el desarrollo del conocimiento en el sector de las<br /> tecnologías de la información.<br /> <b>Artículo 12:Todos los Ministros quedan encargados de la ejecución del presente Decreto,<br /> bajo la coordinación de los Ministros de Educación, Cultura y Deportes, de<br /> Infraestructura y de Ciencia y Tecnología.<br /> Dado en Caracas, a los diez días del mes de mayo de dos mil. Año 190° de la<br /> Independencia y 141° de la Federación.<br /> (L.S)<br /> Hugo Chavez Frias<br /> Refrendado:<br /> El Vicepresidente Ejecutivo, JULIAN ISAIAS RODRÍGUEZ DÍAZ<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores, JOSE VICENTE RANGEL<br /> El Ministro de Finanzas, JOSE ALEJANDRO ROJAS<br /> El Ministro de la Defensa, ISMAEL ELIEZER HURTADO SOUCRE<br /> El Ministro de la Producción v el Comercio, JUAN DE JESUS MONTILLA<br /> SALDIVIA<br /> El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, RECTOR NAVARRO DÍAZ<br /> El Ministro de Salud y Desarrollo Social, GILBERTO RODRÍGUEZ OCHOA<br /> El Encargado del Ministerio del Trabajo, PEDRO AZUAJE MONTELL<br /> El Ministro de Infraestructura, ALBERTO EMERICH ESQUEDA TORRES<br /> El Encargado del Ministerio de Energía y Minas, BERNARDO ALVAREZ<br /> El Ministro del Ambiente x de los Recursos Naturales, JESUS ARNALDO<br /> PEREZ<br /> El Ministro de Planificación v Desarrollo, JORGE GIORDANI<br /> El Ministro de Ciencia Y Tecnología, CARLOS GENATIOS SEQUERA<br /> El Ministro de la Secretaria de la Presidencia, FRANCISCO RANGEL GOMEZ<br />