Decreto Nº 754

Descarga el documento en version PDF

<b>Presidencia de la República </b><br /> <b>Decreto Nº 754 </b><br /> <b>Caracas, 25 de Marzo de 2000 </b><br /> <b>Hugo Chávez Frías </b><br /> <b>Presidente de la República </b><br /> En ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 7° y 21 del Decreto ley<br /> N° 677 de fecha 21 de junio de 1985, contentivo de las Normas Sobre las<br /> Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado y el Control de los<br /> Aportes Públicos a las Instituciones Privadas Similares, en Consejo de Ministros,<br /> <b>Decreta </b><br /> <b>Artículo 1° Se modifica el objeto de la Fundación Fondo del Sistema de Promoción del<br /> Investigador, creada según Decreto N° 928 de fecha 11 de junio de 1990, en los<br /> términos siguientes:<br /> La Fundación tiene por objeto:<br /> a. Contribuir al fortalecimiento, desarrollo y apoyo de los científicos y<br /> tecnólogos, en todos los ámbitos de las instituciones de educación superior<br /> y de investigación del sector público y privado, de manera que la<br /> investigación científica y tecnológica sea atractiva a las nuevas<br /> generaciones y apreciada y estimada en el entorno social, económico,<br /> cultural y político de la sociedad venezolana.<br /> b.<br /> Estimular la productividad de la investigación de alta calidad y pertinencia<br /> social, científica y técnica en las instituciones de educación superior y del<br /> sector público y privado, preservando y contribuyendo a estimular el<br /> aumento de la planta de científicos y tecnólogos existentes en la<br /> actualidad,<br /> c. Colaborar con el Estado, y en general con la sociedad venezolana,<br /> facilitando la información sobre el recurso humano disponible en el país en<br /> materia de investigaciones científicas y tecnológicas, para atender las<br /> áreas y problemas donde se requiera la competencia de los investigadores.<br /> <b>Artículo 2° El órgano encargado de ejercer la tutela de la Fundación será el Ministerio de<br /> Ciencia y Tecnología, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.<br /> <b>Artículo 3° El Procurador General de la República procederá a cumplir con las formalidades<br /> legales para la protocolización de las modificaciones estatutarias.<br /> <b>Artículo 4° El Ministro de Ciencia y Tecnología queda encargado de la ejecución del<br /> presente Decreto.<br /> Dado en Caracas, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil. Año 189° <br /> de la Independencia y 141° de la Federación.<br /> Dado en Caracas, a los diez días del mes de abril de dos mil. Año 189° de la<br /> Independencia y 141° de la Federación.<br /> (L.S.)<br /> Hugo Chávez Frías<br /> Refrendado:<br /> El Vicepresidente Ejecutivo, Julián Isaías Rodríguez Díaz.<br /> El Ministro del Interior y Justicia, Luis Alfonso Dávila<br /> El Encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Jorge Valero<br /> El Ministro de Finanzas, José Alejandro Rojas<br /> El Ministro de la Defensa, Ismael Eliezer Hurtado Soucre<br /> El Encargado del Ministerio de la Producción y el Comercio, Ramón Rosales Linares<br /> El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, Héctor Navarro Díaz<br /> El Ministro de Salud y Desarrollo Social, Gilberto Rodríguez Ochoa<br /> El Encargado del Ministerio del Trabajo, Pedro Azuaje Montell<br /> El Ministro de Infraestructura, Alberto Emerich Esqueda Torres<br /> El Encargado de Energía y Minas, Bernardo Álvarez<br /> El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, Jesús Arnaldo Pérez<br /> El Encargado del Ministerio de Planificación y Desarrollo, Gilberto Buenaño<br /> El Ministro de Ciencia y Tecnología, Carlos Genatios Sequera<br /> El Ministro de la Secretaria de la Presidencia, Francisco Rangel Gómez<br /> Trascrito de la Gaceta Oficial N° 36.930 del 11 de abril de 2000<br />