Decreto Nº 754
Descarga el documento en version PDF
Decreto Nº 754
Caracas, 25 de Marzo de 2000
Hugo Chávez Frías
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 7° y 21 del Decreto ley
N° 677 de fecha 21 de junio de 1985, contentivo de las Normas Sobre las
Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado y el Control de los
Aportes Públicos a las Instituciones Privadas Similares, en Consejo de Ministros,
Decreta
Artículo 1° Se modifica el objeto de la Fundación Fondo del Sistema de Promoción del
Investigador, creada según Decreto N° 928 de fecha 11 de junio de 1990, en los
términos siguientes:
La Fundación tiene por objeto:
a. Contribuir al fortalecimiento, desarrollo y apoyo de los científicos y
tecnólogos, en todos los ámbitos de las instituciones de educación superior
y de investigación del sector público y privado, de manera que la
investigación científica y tecnológica sea atractiva a las nuevas
generaciones y apreciada y estimada en el entorno social, económico,
cultural y político de la sociedad venezolana.
b.
Estimular la productividad de la investigación de alta calidad y pertinencia
social, científica y técnica en las instituciones de educación superior y del
sector público y privado, preservando y contribuyendo a estimular el
aumento de la planta de científicos y tecnólogos existentes en la
actualidad,
c. Colaborar con el Estado, y en general con la sociedad venezolana,
facilitando la información sobre el recurso humano disponible en el país en
materia de investigaciones científicas y tecnológicas, para atender las
áreas y problemas donde se requiera la competencia de los investigadores.
Artículo 2° El órgano encargado de ejercer la tutela de la Fundación será el Ministerio de
Ciencia y Tecnología, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.
Artículo 3° El Procurador General de la República procederá a cumplir con las formalidades
legales para la protocolización de las modificaciones estatutarias.
Artículo 4° El Ministro de Ciencia y Tecnología queda encargado de la ejecución del
presente Decreto.
Dado en Caracas, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil. Año 189°
de la Independencia y 141° de la Federación.
Dado en Caracas, a los diez días del mes de abril de dos mil. Año 189° de la
Independencia y 141° de la Federación.
(L.S.)
Hugo Chávez Frías
Refrendado:
El Vicepresidente Ejecutivo, Julián Isaías Rodríguez Díaz.
El Ministro del Interior y Justicia, Luis Alfonso Dávila
El Encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Jorge Valero
El Ministro de Finanzas, José Alejandro Rojas
El Ministro de la Defensa, Ismael Eliezer Hurtado Soucre
El Encargado del Ministerio de la Producción y el Comercio, Ramón Rosales Linares
El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, Héctor Navarro Díaz
El Ministro de Salud y Desarrollo Social, Gilberto Rodríguez Ochoa
El Encargado del Ministerio del Trabajo, Pedro Azuaje Montell
El Ministro de Infraestructura, Alberto Emerich Esqueda Torres
El Encargado de Energía y Minas, Bernardo Álvarez
El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, Jesús Arnaldo Pérez
El Encargado del Ministerio de Planificación y Desarrollo, Gilberto Buenaño
El Ministro de Ciencia y Tecnología, Carlos Genatios Sequera
El Ministro de la Secretaria de la Presidencia, Francisco Rangel Gómez
Trascrito de la Gaceta Oficial N° 36.930 del 11 de abril de 2000