Decreto Nº 750

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<b>Presidencia de la República </b><br /> <b>Decreto Nº 750 </b><br /> <b>Caracas, 23 de marzo de 2000 </b><br /> <b>Hugo Chávez Frías </b><br /> <b>Presidente de la República </b><br /> En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 34 de la Ley Orgánica de<br /> la Administración Central, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de<br /> la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,<br /> <b>Considerando </b><br /> Que el actual proceso Constituyente se dirige a la refundación de la República y<br /> a la reestructuración de la Instituciones para velar por el adecuado y efectivo<br /> funcionamiento de la Administración Pública Nacional,<br /> <b>Considerando </b><br /> Que con la entrada en vigencia de un nuevo ordenamiento jurídico los<br /> mecanismos de control y represión de la corrupción administrativa serán<br /> reforzados mediante la depuración de los órganos que ejercen el poder público,<br /> <b>Decreta </b><br /> <b>Artículo 1° Se suprime la figura del Comisionado Presidencial para la Vigilancia de la<br /> Administración Pública (Comisionado Anticorrupción), creado mediante Decreto<br /> N° 529 de fecha 11 de enero de 1995, publicado en la Gaceta Oficial de la<br /> República de Venezuela N° 35.630 de fecha 12 de enero de 1995.<br /> <b>Artículo 2° A los efectos de dar cumplimiento al artículo anterior, se encarga al Ministro de<br /> la Secretaría de la Presidencia o a quien éste designe, para que a partir de la<br /> publicación del presente Decreto, ejerza todos los actos atinentes a la efectiva<br /> supresión de la Comisión Presidencial para la Vigilancia de la Administración<br /> Pública y en especial los siguientes:<br /> Tomar todas las medidas necesarias para el aseguramiento y resguardo de toda<br /> la documentación sustanciada por la aludida Comisión.<br /> Disolver el contrato de Comodato suscrito por ante la Notaría Pública Vigésima<br /> Quinta de Caracas en fecha diecinueve (19) de noviembre de 1997, entre el<br /> Fondo de Crédito Agropecuario y la Comisión Presidencial para la Vigilancia de<br /> la Administración Pública.<br /> Realizar todo lo conducente para la entrega material definitiva de los bienes<br /> muebles utilizados por la Comisión Presidencial para la Vigilancia de la<br /> Administración-Pública, en, virtud del aludido contrato de Comodato.<br /> Cualquier otro acto que sea requerido para lograr la definitiva supresión de la<br /> Comisión Presidencial para la Vigilancia de la Administración Pública.<br /> <b>Artículo 3° Se revocan los Decretos números 529 y 532 de fechas 11 y 16 de enero de<br /> 1995, publicados en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.630 y<br /> N° 35.632 de fechas 12 y 16 de enero de 1995, respectivamente.<br /> <b>Artículo 4° El Ministro de la Secretaría de la Presidencia queda encargado de la ejecución<br /> del presente Decreto.<br /> Dado en Caracas, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil. Año 189° <br /> de la Independencia y 141° de la Federación.<br /> (LS.)<br /> Hugo Chávez Frías<br /> Refrendado<br /> El Vicepresidente Ejecutivo, Julián Isaías Rodríguez Díaz<br /> Refrendado<br /> El Ministro de la Secretaría de la Presidencia<br /> (L.S.)<br /> Francisco Rangel Gómez<br /> Trascrito de la Gaceta Oficial N° 36.921 del 29 de marzo de 2000<br />