Decreto Nº 750
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Decreto Nº 750
Caracas, 23 de marzo de 2000
Hugo Chávez Frías
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 34 de la Ley Orgánica de
la Administración Central, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de
la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,
Considerando
Que el actual proceso Constituyente se dirige a la refundación de la República y
a la reestructuración de la Instituciones para velar por el adecuado y efectivo
funcionamiento de la Administración Pública Nacional,
Considerando
Que con la entrada en vigencia de un nuevo ordenamiento jurídico los
mecanismos de control y represión de la corrupción administrativa serán
reforzados mediante la depuración de los órganos que ejercen el poder público,
Decreta
Artículo 1° Se suprime la figura del Comisionado Presidencial para la Vigilancia de la
Administración Pública (Comisionado Anticorrupción), creado mediante Decreto
N° 529 de fecha 11 de enero de 1995, publicado en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela N° 35.630 de fecha 12 de enero de 1995.
Artículo 2° A los efectos de dar cumplimiento al artículo anterior, se encarga al Ministro de
la Secretaría de la Presidencia o a quien éste designe, para que a partir de la
publicación del presente Decreto, ejerza todos los actos atinentes a la efectiva
supresión de la Comisión Presidencial para la Vigilancia de la Administración
Pública y en especial los siguientes:
Tomar todas las medidas necesarias para el aseguramiento y resguardo de toda
la documentación sustanciada por la aludida Comisión.
Disolver el contrato de Comodato suscrito por ante la Notaría Pública Vigésima
Quinta de Caracas en fecha diecinueve (19) de noviembre de 1997, entre el
Fondo de Crédito Agropecuario y la Comisión Presidencial para la Vigilancia de
la Administración Pública.
Realizar todo lo conducente para la entrega material definitiva de los bienes
muebles utilizados por la Comisión Presidencial para la Vigilancia de la
Administración-Pública, en, virtud del aludido contrato de Comodato.
Cualquier otro acto que sea requerido para lograr la definitiva supresión de la
Comisión Presidencial para la Vigilancia de la Administración Pública.
Artículo 3° Se revocan los Decretos números 529 y 532 de fechas 11 y 16 de enero de
1995, publicados en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.630 y
N° 35.632 de fechas 12 y 16 de enero de 1995, respectivamente.
Artículo 4° El Ministro de la Secretaría de la Presidencia queda encargado de la ejecución
del presente Decreto.
Dado en Caracas, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil. Año 189°
de la Independencia y 141° de la Federación.
(LS.)
Hugo Chávez Frías
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, Julián Isaías Rodríguez Díaz
Refrendado
El Ministro de la Secretaría de la Presidencia
(L.S.)
Francisco Rangel Gómez
Trascrito de la Gaceta Oficial N° 36.921 del 29 de marzo de 2000